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CNE - Resolución 1841 de 2026

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1841 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 01841 DE 2026 (31 de marzo)

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de la Presidenta y el Vicepresidente del movimiento sin personería jurídica SOMOS JUSTICIA, dentro del expediente con Radicado

No. CNE-E-DG-2025-028365.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:

1.1. Que, el 11 de noviembre de 2025 bajo el radicado CNE-E-DG-2025-028365, la ciudadana ANGELICA MARÍA MONSALVE GAVIRIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.897.779, allegó solicitud de registro de directivos del movimiento sin personería jurídica SOMOS JUSTICIA, en los siguientes términos:

“(…) Me permito informar a los miembros del consejo nacional electoral que en reunión del comité ejecutivo nacional del Movimiento Somos Justicia celebrada el día 13 de junio del año 2025 mediante acta Nro. 003, se oficializo el cambio en la presidencia y vicep residencia del movimiento. Los nombramientos quedaron de la siguiente manera:

PRESIDENCIA

Asume este cargo la Dra. Angélica María Monsalve Gaviria identificada con la cedula Nro. 27897779 de Los Patios, N.S.

VICEPRESIDENCIA

siguiente manera:

PRESIDENCIA

Asume este cargo la Dra. Angélica María Monsalve Gaviria identificada con la cedula Nro. 27897779 de Los Patios, N.S.

VICEPRESIDENCIA

Asume como vicepresidente el Sr. Omar Guerrero Patiño identificado con cedula Nro. 10111274 de Pereira.

Lo anterior se comunica para que esa corporación tenga pleno conocimiento y registro de la actualización directiva del Movimiento Somos Justicia.

Igualmente actualizamos nuestros correos electrónicos

Fundasjusticia@protonmail.com

angelicammonsalve@gmail.com

omarguep@hotmail.com

(…)”

1.2. Mediante acta de reparto , le correspondió al Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, conocer de lo referente bajo el radicado CNE-E-DG-2025-028365.Página 2 de 9 Resolución Sala Plena No. 1841 de 2026

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de la Presidenta y el Vicepresidente del movimiento sin personería jurídica SOMOS JUSTICIA, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2025-028365.

1.3. En fecha 16 de enero de 2026, se emitió Auto No. CNE-ACM-012-2026, por medio del cual se AVOCA CONOCIMIENTO y se INCORPORAN PRUEBAS DE OFICIO dentro del caso concreto.

1.4. En fecha 23 de enero de 2026, la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral allegó documentación del movimiento sin personería jurídica SOMOS JUSTICIA , en atención al

concreto.

1.4. En fecha 23 de enero de 2026, la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral allegó documentación del movimiento sin personería jurídica SOMOS JUSTICIA , en atención al requerimiento del Auto No. CNE-ACM-012-2026.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991

“(…) ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley

(…)”

2.2. LEY 130 DE 1994

“(…) ARTÍCULO 6o. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los partidos y movimientos políticos podrán organizarse libremente. Sin embargo, en el desarrollo de su actividad están obligados a cumplir la Constitución y las leyes, a

“(…) ARTÍCULO 6o. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los partidos y movimientos políticos podrán organizarse libremente. Sin embargo, en el desarrollo de su actividad están obligados a cumplir la Constitución y las leyes, a defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica y a propender al logro y mantenimiento de la paz, en los términos del artículo 95 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Naci onal Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

(…)”

2.3. LEY 1475 DE 2011

“(…) ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos,Página 3 de 9 Resolución Sala Plena No. 1841 de 2026

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de la Presidenta y el Vicepresidente del movimiento sin personería jurídica SOMOS JUSTICIA, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2025-028365.

movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales

SOMOS JUSTICIA, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2025-028365.

movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento con sagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

(…)

ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:

(…)

ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos d e gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15)

a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma

(…)”.

2.4. RESOLUCION 1002 DE 2019 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

“(…) ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO de la

Resolución No. 0266 de 2019, el cual quedará así:

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA. Registrar aquellas agrupaciones políticas que se constituyan para participar en la vida política nacional, que no dispongan, ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la Corporación, además harán parte de éste, las organizaciones políticas que hab iéndola tenido la perdieron por causales legales. El mencionado registro, no confiere las prerrogativas propias que se obtienen y se le reconocen, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. La inscripción en el registro único que aquí se propugna, permite

perdieron por causales legales. El mencionado registro, no confiere las prerrogativas propias que se obtienen y se le reconocen, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. La inscripción en el registro único que aquí se propugna, permite y facilita la vigilancia, inspección y control, del Consejo Nacional Electoral, a las agrupaciones políticas sin personería jurídica.

PARÁGRAFO PRIMERO. Una vez aprobada por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, el registro de una agrupación política sin personería jurídica o la pérdida de personería jurídica de una que la hubiere tenido, la Subsecretaría de la Corporación, remitirá copia del resp ectivo acto administrativo a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, para su respectivo registro.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las agrupaciones políticas, que no dispongan, ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la Corporación deberán solicitar, cada dos (2) años, ante el Consejo Nacional Electoral y a través de la autoridad competente, laPágina 4 de 9 Resolución Sala Plena No. 1841 de 2026

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de la Presidenta y el Vicepresidente del movimiento sin personería jurídica SOMOS JUSTICIA, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2025-028365.

renovación del correspondiente registro, previo el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios.

PARÁGRAFO TERCERO. El registro permitirá a la Corporación tener actualizada la información sobre los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin personería jurídica, y difundirla a través de la página web de la entidad, en cumplimiento de lo

PARÁGRAFO TERCERO. El registro permitirá a la Corporación tener actualizada la información sobre los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin personería jurídica, y difundirla a través de la página web de la entidad, en cumplimiento de lo previsto en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y de los principios de transparencia y publicidad.

(…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. ALLEGADAS CON LA SOLICITUD

3.1.1. ACTA 003 de ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA del MOVIMIENTO SOMOS

JUSTICIA.

3.2. INCORPORADAS MEDIANTE AUTO NO. CNE-ACM-012-2026

3.2.1. Resolución No. 07049 de 2025 “ Por medio de la cual se ORDENA la inscripción del Movimiento Político sin personería jurídica denominado SOMOS JUSTICIA, en el capítulo De los Partidos, Movimientos políticos y otros, sin personería jurídica del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos (…)”

3.2.2. Estatutos vigentes del Movimiento Político Somos Justicia.

4. CONSIDERACIONES

En virtud del artículo 107 de la Constitución Política, se debe garantizar el derecho fundamental de todos los ciudadanos a participar en la constitución, organización y desarrollo de agrupaciones políticas, de conformidad con los principios de libertad, participación, igualdad y pluralismo político. En atención a las disposiciones legales y reglamentarias que desarrollan dicho precepto, esta Corporación tiene el deber de actualizar la información en el RUPyM de aquellas agrupaciones que se constituyan para participar en la vida política nacional, incluso

pluralismo político. En atención a las disposiciones legales y reglamentarias que desarrollan dicho precepto, esta Corporación tiene el deber de actualizar la información en el RUPyM de aquellas agrupaciones que se constituyan para participar en la vida política nacional, incluso cuando no cuenten con personería jurídica reconocida; claro está, sin que ello implique la concesión de las prerrogativas propias de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

En desarrollo de lo anterior, el artículo 265 de la Constitución Política atribuyó al Consejo Nacional Electoral la función de regular, inspeccionar, vigilar y controlar la actividad electoral de los partidos, movimientos políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos, así como de sus representantes legales, directivos y candidatos, con el propósito de garantizar el cumplimiento de los principios y deberes que les corresponden.

De manera específica, el numeral 6 de la disposición constitucional citada confiere al Consejo Nacional Electoral la función de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos. Tal mandato comprende, a la luz de las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, la observancia de los propios estatutos de dichas organizaciones en lo relativo a su organización interna y funcionamiento.Página 5 de 9 Resolución Sala Plena No. 1841 de 2026

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de la Presidenta y el Vicepresidente del movimiento sin personería jurídica SOMOS JUSTICIA, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2025-028365.

En este marco, y como expresión de la autonomía conferida a los partidos y movimientos políticos, el legislador creó el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos a través del

En este marco, y como expresión de la autonomía conferida a los partidos y movimientos políticos, el legislador creó el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos a través del artículo 3o de la Ley 1475 de 2011, cuya administración corresponde al C onsejo Nacional Electoral.

De igual manera, el artículo primero de la Resolución 1002 de 2019 – que modificó el artículo décimo primero de la Resolución 0266 de 2019 – reglamentó el registro para los partidos, agrupaciones y movimientos políticos sin personería jurídica. En consecue ncia, se concluye que corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de sus autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración designados por las colectividades, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en Constitución, la Ley y sus estatutos.

5. CASO CONCRETO

El 26 de noviembre de 2025, la ciudadana ANGÉLICA MARIA MONSALVE GAVIRIA , identificada con cédula de ciudadanía No. 27.897.779, quien suscribe documento como presidenta del MOVIMIENTO SOMOS JUSTICIA sin personería jurídica, solicitó su registro como presidenta de la citada agrupación, así como el registro del señor OMAR GUERRERO PATIÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.111.274, como vicepresidente del movimiento; allegando para tal efecto el Acta 003 de Asamblea General Extraordinaria.

Con el fin de establecer el estado del registro de la colectividad ante esta Corporación, se requirió mediante Auto No. CNE-ACM-012-2026 del 16 de enero de 2026 a la Dirección de

Con el fin de establecer el estado del registro de la colectividad ante esta Corporación, se requirió mediante Auto No. CNE-ACM-012-2026 del 16 de enero de 2026 a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral allegar la respectiva documentación, sea acto administrativo por medio del cual se ordenó el registro del MOVIMIENTO SOMOS JUSTICIA sin personería jurídica y de sus directivos, así como los Estatutos vigentes de la agrupación.

Al respecto, la Resolución No. 07049 de 2025 del Consejo Nacional Electoral, por medio de la cual se ordenó el registro del MOVIMIENTO SOMOS JUSTICIA sin personería jurídica en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, señala a los siguientes ciudadanos como parte de los directivos de la agrupación:

“(…)

(…)”Página 6 de 9 Resolución Sala Plena No. 1841 de 2026

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de la Presidenta y el Vicepresidente del movimiento sin personería jurídica SOMOS JUSTICIA, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2025-028365.

Dirección que se describe dentro de los Estatutos de la siguiente manera:

“(…) Artículo 5. Órganos de Dirección del Movimiento: el movimiento “Somos Justicia”. tendrá los siguientes órganos jerárquicos:

a. Asamblea General

  • Máximo órgano de decisión del movimiento. • Integrado por los afiliados y representantes de Somos Justicia a nivel nacional. • Define las líneas estratégicas, aprueba los estatutos y elige a los principales directivos.

(…)

3. Presidencia del Movimiento

  • Integrado por los afiliados y representantes de Somos Justicia a nivel nacional. • Define las líneas estratégicas, aprueba los estatutos y elige a los principales directivos.

(…)

3. Presidencia del Movimiento

(…)

4. Vicepresidencia del Movimiento

(…)

5. Secretaría General

(…)”

Lo anterior cobra mayor relevancia considerando que la solicitud fue suscrita por la señora ANGÉLICA MARIA MONSALVE GAVIRIA , identificada con cédula de ciudadanía No. 27.897.779, quien aún no figura como directiva del movimiento ante esta Corporación, y por consiguiente no se configura legitimación en la causa para requerir una modificación en el registro de SOMOS JUSTICIA.

A pesar de lo resaltado, obra en la solicitud el Acta 003 de Asamblea General Extraordinaria, definida en los Estatutos como el Máximo órgano de decisión del movimiento , y que decidió por unanimidad tanto la elección de ANGÉLICA MARIA MONSALVE GAVIRIA , como la de OMAR GUERRERO PATIÑO , para los cargos de President e y Vicepresidente, respectivamente:

“(…) Artículo 6. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es el máximo órgano de decisión del movimiento político Somos Justicia. Su función principal es definir las líneas estratégicas del movimiento, aprobar sus estatutos y supervisar su desarrollo y crecimiento.

(…)

b. Elección y Control de Directivos

  • Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, incluyendo al presidente, vicepresidente, secretario general y demás cargos de dirección.

(…)

b. Elección y Control de Directivos

  • Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, incluyendo al presidente, vicepresidente, secretario general y demás cargos de dirección.
  • Evaluar y, si es necesario, remover a los directivos por incumplimiento de funciones o violaciones a los principios del movimiento.

(…)”Página 7 de 9 Resolución Sala Plena No. 1841 de 2026

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de la Presidenta y el Vicepresidente del movimiento sin personería jurídica SOMOS JUSTICIA, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2025-028365.

Sumado a lo anterior, el Acta en cuestión fue suscrita tanto por OMAR GUERRERO PATIÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.111.274, que figura como directivo en la Resolución No. 07049 de 2025 , como por DIANA ISABEL HERN ÁNDEZ REND ON identificada con cédula de ciudadanía No. 42.732.793, en su calidad de Secretaria General del Movimiento; quienes SÍ cuentan con las calidades requeridas para legitimar una solicitud de modificación del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, y que, evidentemente, manifestaron su aprobación de lo resuelto en Asamblea Extraordinaria del movimiento SOMOS

JUSTICIA:

(…)

En ese sentido, y por encontrarse el documento aportado acorde a los Estatutos y la Ley, como un reflejo de lo resuelto por el máximo órgano de dirección del movimiento SOMOS JUSTICIA sin personería jurídica, esta Sala considera pertinente atender de fondo la solicitud de Registro

un reflejo de lo resuelto por el máximo órgano de dirección del movimiento SOMOS JUSTICIA sin personería jurídica, esta Sala considera pertinente atender de fondo la solicitud de Registro suscrita por ANGÉLICA MARIA MONSALVE GAVIRIA, y ordenar el registro de directivos de la siguiente manera:Página 8 de 9 Resolución Sala Plena No. 1841 de 2026

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de la Presidenta y el Vicepresidente del movimiento sin personería jurídica SOMOS JUSTICIA, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2025-028365.

Cargo Nombre Cédula

Presidente ANGELICA MARIA MONSALVE GAVIRIA 27.897.779

Vicepresidente OMAR GUERRERO PATIÑO 10.111.274

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos RUPYM sin personería jurídica, como directivos del movimiento político SOMOS JUSTICIA , a los siguientes ciudadanos, de conformidad con las razones

expuestas:

Cargo Nombre Cédula

Presidente

ANGELICA MARIA MONSALVE GAVIRIA

27.897.779

Vicepresidente OMAR GUERRERO PATIÑO 10.111.274

ARTÍCULO SEGUNDO: REGISTRAR las direcciones de correo electrónico

fundasjusticia@protonmail.com , angelicammonsalve@gmail.com y omarguep@hotmail.com como canales de comunicación autorizados por el movimiento SOMOS JUSTICIA sin personería jurídica.

fundasjusticia@protonmail.com , angelicammonsalve@gmail.com y omarguep@hotmail.com como canales de comunicación autorizados por el movimiento SOMOS JUSTICIA sin personería jurídica.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación , y en los términos del artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Resolución No. 2599 de 2019 de esta Corporación.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE la presente decisión al movimiento SOMOS JUSTICIA sin personería jurídica, y a su vez comunicar a los correos electrónicos:

info@somosjusticia.org, fundasjusticia@protonmail.com, angelicammonsalve@gmail.com y omarguep@hotmail.com

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de la Corporación, remitiéndole copia integral de este acto administrativo y los documentos que conforman el acápite 3. ACERVO PROBATORIO.

ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación el contenido del presente acto administrativo, al Ministerio Público al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLICAR en la página del Consejo Nacional Electoral por el término de cinco (5) días la presente decisión.Página 9 de 9

Resolución Sala Plena No. 1841 de 2026

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de la Presidenta y el Vicepresidente del movimiento sin personería jurídica

de cinco (5) días la presente decisión.Página 9 de 9 Resolución Sala Plena No. 1841 de 2026

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de la Presidenta y el Vicepresidente del movimiento sin personería jurídica SOMOS JUSTICIA, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2025-028365.

ARTÍCULO OCTAVO: LIBRAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, los oficios a que haya lugar en cumplimiento de la decisión confirmada en la presente resolución.

ARTÍCULO NOVENO: Contra la presente resolución, procede el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto ante esta Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación y/o comunicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026).

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Presidente

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Vicepresidente Magistrado Ponente

Aprobada en Sala Plena, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026)

Ausente: Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda

Aprobada en Sala Plena, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026)

Ausente: Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda

Vo.Bo: Adriana Milena Chararí Olmos - Secretaría Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith – Técnico Operativo - Secretaría Técnica de Sala.

Revisó y Aprobó: Yalil Arana Payares – Asesor 04

Proyectó: Alexandra Movilla Galindo

Radicado: CNE-E-DG-2025-028365

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