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CNE - Resolución 1865 de 2026

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1865 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 1865 DE 2026 (31 de marzo)

“Por medio de la cual se reconoce y se acredita a la Delegación Latinoamericana S.A.S. Plataforma De Formación Integral y sus delegados como Observadores Electorales Internacionales en el marco de las Elecciones de Presidentes y Vicepresidente de la República a llevarse a cabo el 31 de mayo de 2026.”

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el Decreto 2085 de 2019, la Ley 2294 de 2023, el Decreto 0957 de 2023, y las Res oluciones 447 de 1997, 1707 de 2019 y 1752 de 2021,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, establece que:

“El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”.

Que el artículo 5º del Decreto 2085 de 2019, establece que:

“En ejercicio de su autonomía presupuestal el Consejo Nacional Electoral tendrá la capacidad de contratar y ordenar el gasto”

Que la Resolución 447 de 1997 reglamentó inicialmente la acreditación de observadores

“En ejercicio de su autonomía presupuestal el Consejo Nacional Electoral tendrá la capacidad de contratar y ordenar el gasto”

Que la Resolución 447 de 1997 reglamentó inicialmente la acreditación de observadores internacionales, y posteriormente la Resolución 1707 de 2019 amplió las disposiciones sobre testigos electorales, auditores de sistemas y organismos de observación electoral.

Que el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 dispone que las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral podrán ejercer vigilancia de los procesos de votación y escrutinio.

Que la Resolución 1752 de 2021, en su artículo séptimo, creó el Grupo de Trabajo de Cooperación y Relaciones Internacionales del Consejo Nacional Electoral y definió sus funciones, entre ellas, apoyar la gestión institucional en materia de cooperación inte rnacional y la organización de las Misiones de Observación Electoral en los distintos procesos electorales.

Que la Ley 2294 de 2023, “Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026 – Colombia Potencia Mundial de Vida”, y el Decreto 0957 de 2023, ratificaron la autonomía presupuestal del Consejo Nacional Electoral, facultando a la Entidad para comprometer y ordenar gasto en el marco de sus funciones constitucionales.

Que la observación de los procesos electorales constituye una actividad desarrollada por personas y organizaciones de manera imparcial e independiente, con el fin de constatar el proceso de votación y los resultados divulgados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, contribuyendo a la transparencia y legitimidad del sistema democrático.Resolución Sala Plena No. 1865 de 2026 Página 2 de 6

proceso de votación y los resultados divulgados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, contribuyendo a la transparencia y legitimidad del sistema democrático.Resolución Sala Plena No. 1865 de 2026 Página 2 de 6

“Por medio de la cual se reconoce y se acredita a la Delegación Latinoamericana S.A.S. Plataforma De Formación Integral y sus delegados como Observadores Electorales Internacionales en el marco de las Elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a llevarse a cabo el 31 de mayo de 2026.

Que el proceso de acreditación se encuentra en cabeza del presidente del Consejo Nacional Electoral o a quien éste delegue. Que, con el fin de garantizar el normal funcionamiento del proceso electoral, el Consejo Nacional Electoral, determinará el número de observadores internacionales y su acreditación ante las autoridades colombianas. Que sin perjuicio de sus derechos todo observador internacional deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a. Respetar la Constitución Política de Colombia, las leyes, así como las resoluciones, instrucciones, normas y circulares expedidas por el Consejo Nacional Electoral. b. No hacer proselitismo de ningún tipo o manifestaciones a favor o en contra de un partido o movimiento político o de un candidato. c. No inmiscuirse de manera alguna en los asuntos políticos de la República de Colombia. d. Realizar sus actividades de manera seria, respetuosa y responsable. e. Presentar por escrito, al Consejo Nacional Electoral, cualquier anomalía o queja que recibieren u observen durante el proceso de elección. f. No emitir declaraciones por los medios de comunicación. g. Colaborar con las autoridades colombianas en las medidas que adopten para su seguridad.

recibieren u observen durante el proceso de elección. f. No emitir declaraciones por los medios de comunicación. g. Colaborar con las autoridades colombianas en las medidas que adopten para su seguridad.

Que el Consejo Nacional Electoral revocará de oficio o a solicitud de parte la acreditación de los observadores que a su juicio violen la Constitución Política, las leyes, y las resoluciones normas y circulares emanadas de este órgano electoral. Que los Diplomáticos acreditados en el país, en el ejercicio de sus funciones como observadores, se regirán por lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, así como por las disposiciones contempladas en la Resolución No. 444 de 19 97 del Consejo Nacional Electoral.

Que los observadores que representen a la Delegación Latinoamericana S.A.S. Plataforma De Formación Integral se regirán por los acuerdos suscritos entre la República de Colombia y este Organismo en materia de privilegios e inmunidades y lo establecido en la Constitución Política y las leyes de la República de Colombia.

Que la Delegación Latinoamericana S.A.S. Plataforma De Formación Integral mediante comunicación de fecha 24 de marzo de 2026, remitió carta formal adjuntando la lista de los delegados postulados por la Misión de Observación Electoral, solicitando respetuosamente la acreditación de dichos representantes a fin de que puedan participar en calidad de Observadores Electorales Internacionales durante el desarrollo del proceso electoral correspondiente a las Elecciones de Elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República , manifestando lo siguiente:

(...)”

Cristian Ricardo Quiroz Romero Presidente Consejo Nacional Electoral de Colombia

Elecciones de Elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República , manifestando lo siguiente:

(...)”

Cristian Ricardo Quiroz Romero Presidente Consejo Nacional Electoral de Colombia

Copia: Grupo Interno de Trabajo de Cooperación y Relaciones Internacionales

Dr. Gustavo Raad de la Ossa

Estimado señor Presidente: Reciba un cordial saludo. Tengo el honor de dirigirme a usted en representación de Delegación Latinoamericana S.A.S., organización dedicada a la formación académica,Resolución Sala Plena No. 1865 de 2026 Página 3 de 6

“Por medio de la cual se reconoce y se acredita a la Delegación Latinoamericana S.A.S. Plataforma De Formación Integral y sus delegados como Observadores Electorales Internacionales en el marco de las Elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a llevarse a cabo el 31 de mayo de 2026.

la cooperación internacional y la promoción de la participación democrática en América Latina.

Por medio de la presente, manifestamos formalmente nuestro interés en ser acreditados como Misión Internacional de Observación Electoral para participar en las Elecciones Presidenciales de la República de Colombia, programadas para el 31 de mayo de 2026.

Delegación Latinoamericana reúne a profesionales, académicos, estudiantes universitarios, consultores políticos, periodistas y actores de la sociedad civil provenientes de diversos países de América Latina y el Caribe, interesados en conocer y analizar el desarrollo de los procesos electorales en la región desde una perspectiva académica y comparada.

DELEGACIÓN LATINOAMERICANA S.A.S. PLATAFORMA DE FORMACIÓN

provenientes de diversos países de América Latina y el Caribe, interesados en conocer y analizar el desarrollo de los procesos electorales en la región desde una perspectiva académica y comparada.

DELEGACIÓN LATINOAMERICANA S.A.S. PLATAFORMA DE FORMACIÓN

INTEGRAL Calle 3 de Febrero 2178, Posadas, Misiones +549 -3764195647 delegacionlatinoamericana@gmail.com

La misión de observación que proponemos tiene como objetivo conocer y analizar el desarrollo del proceso electoral colombiano, promover el intercambio académico sobre buenas prácticas democráticas y contribuir al fortalecimiento de la transparencia y la confianza en los procesos electorales en América Latina.

Nuestra participación tendrá un carácter estrictamente académico, formativo y de intercambio institucional, orientado a conocer el funcionamiento del sistema electoral colombiano, así como a fomentar espacios de análisis y cooperación regional en materia de gobernanza democrática.

En ese sentido, manifestamos expresamente nuestra voluntad de acatar y cumplir las normas, principios y lineamientos establecidos por el Consejo Nacional Electoral para el ejercicio de la observación electoral internacional.

Asimismo, quedamos a disposición para remitir la información y documentación adicional requerida por esa honorable institución, conforme a los requisitos establecidos para el proceso de acreditación de observadores internacionales.

A continuación, compartimos los datos institucionales de nuestra organización: Nombre o razón social: Delegación Latinoamericana S.A.S.

CUIT: 30-71760303-2

Registro Único Nacional de Requirentes de Extranjeros (R.E.N.U.R.E.): N° 22314

Domicilio: Calle 3 de Febrero 2178, Posadas, Misiones, República Argentina

CUIT: 30-71760303-2

Registro Único Nacional de Requirentes de Extranjeros (R.E.N.U.R.E.): N° 22314

Domicilio: Calle 3 de Febrero 2178, Posadas, Misiones, República Argentina

Teléfono: +54 9 376 4195647

Correo electrónico: delegacionlatinoamericana@gmail.com

DELEGACIÓN LATINOAMERICANA S.A.S. PLATAFORMA DE FORMACIÓN

INTEGRAL Calle 3 de Febrero 2178, Posadas, Misiones +549 -3764195647 delegacionlatinoamericana@gmail.com

Agradecemos de antemano la atención brindada a la presente solicitud y reiteramos nuestro interés en contribuir, desde una perspectiva académica y regional, al fortalecimiento de la transparencia, la legitimidad y la confianza en los procesos democráticos.

Sin otro particular, saludo a usted con la mayor consideración.

Atentamente, Marcos Andrés López

DNI: 37.928.906 CEO & Director Ejecutivo Internacional

Delegación Latinoamericana S.A.S.

(…)”

la Delegación Latinoamericana S.A.S. Plataforma De Formación Integral , surge a principios del 2018 en la provincia de Misiones República Argentina. Es una plataforma de formación integral y se encuentra conformada por un equipo interdisciplinario e internacional que trabaja en línea con una tendencia mundial generan actividades empresariales, académicas y comunicacionales. El objetivo es interpretar y ejecutar con eficacia las necesidades más diversas en materiaResolución Sala Plena No. 1865 de 2026 Página 4 de 6

“Por medio de la cual se reconoce y se acredita a la Delegación Latinoamericana S.A.S. Plataforma De Formación Integral y sus delegados como Observadores Electorales Internacionales en el marco de las Elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a llevarse a cabo el 31 de mayo de 2026.

educativa y localización del Objetivo de Desarrollo Sostenible “Educación de Calidad”.

Que entre las principales actividades de la Delegación Latinoamericana S.A.S. Plataforma De Formación Integral encontramos: Misiones de Observación Electoral Internacional. Las Misiones de Observación Electoral son operaciones desarrolladas por organizaciones internacionales, regionales, o nacionales con el propósito de monitorear, evaluar y verificar la transparencia, integridad y legitimidad de los procesos electorales. Las misiones no tienen autoridad legal para interferir en los procesos electorales nacional es, sin embargo, sirven para disuadir algunas irregularidades.

Que la experiencia Internacional desde el 2018 de la Delegación Latinoamericana S.A.S. Plataforma De Formación Integral se ha destacado por la internacionalización de sus actividades. Con más de 300 actividades de recorrido, de 22 países, se ha logrado impactar en la vida de más de 50 mil jóvenes, H an sido reconocidos en diferentes países, destacando siempre por la pluralidad de voces . Ofrecen una formación integral para ciudadanos globales a través de programas académicos de excelencia y experiencias internacional, fomentando la conexión, el desarrollo de capacidades y la creación de redes de colaboración a nivel mundial.

Que, si bien los delegados de la Delegación Latinoamericana S.A.S. Plataforma De Formación Integral iniciarán su arribo al territorio nacional a partir del 27 de mayo de 2026, estos serán

Que, si bien los delegados de la Delegación Latinoamericana S.A.S. Plataforma De Formación Integral iniciarán su arribo al territorio nacional a partir del 27 de mayo de 2026, estos serán reconocidos y acreditados como Observadores Electorales Internacionales desde la fecha de expedición del presente acto administrativo.

Que la Delegación Latinoamericana S.A.S. Plataforma De Formación Integral, como parte de la organización logística de su Misión de Observación Electoral, prevé el despliegue de sus delegados en la Ciudad de Bogotá D.C, para observar las Elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República del 31 de ma yo de 2026, La misión contempla una agenda académica y técnica de actividades a desarrollarse en el país, que incluirá visitas a entidades académicas, una jornada de formación electoral especializada, reuniones con autoridades electorales, encuentros con actores políticos, espacios de análisis institucional y visitas a centros de votación durante la jornada electoral.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO : RECONOCIMIENTO: Reconocer como organización de Observación Electoral Internacional para las Elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de ma yo de 2026, a la Delegación Latinoamericana S.A.S. Plataforma De

Formación Integral.

ARTÍCULO SEGUNDO: ACREDITACIÓN: Acreditar como Observadores Electorales Internacionales a los delegados de Delegación Latinoamericana S.A.S. Plataforma De Formación Integral para las Elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, programadas para

ARTÍCULO SEGUNDO: ACREDITACIÓN: Acreditar como Observadores Electorales Internacionales a los delegados de Delegación Latinoamericana S.A.S. Plataforma De Formación Integral para las Elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, programadas para el 31 de mayo de 2026, a las personas que se relacionan a continuación:Resolución Sala Plena No. 1865 de 2026 Página 5 de 6

“Por medio de la cual se reconoce y se acredita a la Delegación Latinoamericana S.A.S. Plataforma De Formación Integral y sus delegados como Observadores Electorales Internacionales en el marco de las Elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a llevarse a cabo el 31 de mayo de 2026.

NOMBRES APELLIDOS PAÍS CARGO CORREO PASAPORTE LLEGADA

SALIDA

Luisa María Medrano Rojas República Dominicana Embajador República Dominicana dramedranoroj as @gmail.com RD7386506 27/05/2026 01/06/2026 Erica del Socorro Reyes Regalado República Dominicana Directora de Relaciones Diplomáticas en República Dominicana agenciasfmer @gmail.com RD6366972 27/05/2026 01/06/2026 Juan Manuel Mercedes Graciano República Dominicana Miembro Activo en República Dominicana jmanuelgracia no @gmail.com RD7093520 27/05/2026 01/06/2026 Richel Emilia García Ramírez República Dominicana

Miembro Activo en República Dominicana jmanuelgracia no @gmail.com RD7093520 27/05/2026 01/06/2026 Richel Emilia García Ramírez República Dominicana Miembro Activo en República Dominicana richelgarciara mirez@gmail.c om RD6700862 27/05/2026 01/06/2026 Wander Gabino Esteban República Dominicana Miembro Activo en República Dominicana lic.gabinoesteb an @gmail.com RD7816145 27/05/2026 01/06/2026 Junior Alexander Santana Florimon República Dominicana Miembro Activo en República Dominicana junioralexande rsantana27@g mail.com RD9492851 27/05/2026 01/06/2026 Chantal Melissa Rosario Rodríguez República Dominicana Miembro Activo en República Dominicana chantalrosario 35 @gmail.com RD7665444 27/05/2026 01/06/2026 Williams Jesús Vargas Hernández República Bolivariana de Venezuela Embajador de la República Bolivariana de Venezuela vargaswilliams 232@gmail.co m 195365061 27/05/2026 01/06/2026

PARÁGRAFO PRIMERO : Los gastos de tiquetes aéreos, traslados, transporte interno, hospedaje y alimentación en los que incurran los Observadores Electorales Internacionales

PARÁGRAFO PRIMERO : Los gastos de tiquetes aéreos, traslados, transporte interno, hospedaje y alimentación en los que incurran los Observadores Electorales Internacionales acreditados mediante este acto administrativo serán asumidos por la Delegación

Latinoamericana S.A.S. Plataforma De Formación Integral.

PARÁGRAFO SEGUNDO : Los Observadores Electorales Internacionales acreditados en el artículo segundo del presente acto administrativo deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en las Resoluciones 447 de 1997 y 1707 de 2019 del Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO TERCERO: ÁMBITO GEOGRÁFICO: Los Observadores Electorales Internacionales acreditados realizarán labores de observación electoral en la Ciudad de Bogotá

D.C.

ARTÍCULO CUARTO: TEMPORALIDAD. Las acreditaciones otorgadas tendrán vigencia conforme a lo indicado en el anexo antes mencionado en el ARTÍCULO SEGUNDO del presente acto administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE a través de la página web del Consejo Nacional Electoral la presente decisión.Resolución Sala Plena No. 1865 de 2026 Página 6 de 6

“Por medio de la cual se reconoce y se acredita a la Delegación Latinoamericana S.A.S. Plataforma De Formación Integral y sus delegados como Observadores Electorales Internacionales en el marco de las Elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a llevarse a cabo el 31 de mayo de 2026.

ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

República a llevarse a cabo el 31 de mayo de 2026.

ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., al treintaiuno (31) días del mes de marzo del dos mil veintiséis (2026)

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Presidente

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Vicepresidente

Aprobado en la sala plena del treintaiuno (31) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

Ausente: Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda Vo Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria técnica de Sala Revisó: Reynel David De La Rosa – Técnico Operativo de Secretaría de Sala Proyectó: Leonis Jiménez Torres – Profesional Universitario del GIT de Cooperación y Relaciones Internacionales Aprobó: Gustavo Adolfo Raad de la Ossa – Asesor GIT de Cooperación y Relaciones Internaciones

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