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CNE - Resolución 1866 de 2026

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1866 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 1866 DE 2026 (31 de marzo)

“Por medio de la cual se reconoce y se acredita a Eurolat Global Democracy Forum (EGDF) Misión de Observación Electoral Internacional (MOEI) y sus delegados como Observadores Electorales Internacionales en el marco de las Elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a llevarse a cabo el 31 de mayo de 2026.”

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el Decreto 2085 de 2019, la Ley 2294 de 2023, el Decreto 0957 de 2023, y las Res oluciones 447 de 1997, 1707 de 2019 y 1752 de 2021,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, establece que:

“El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”.

Que el artículo 5º del Decreto 2085 de 2019, establece que:

“En ejercicio de su autonomía presupuestal el Consejo Nacional Electoral tendrá la capacidad de contratar y ordenar el gasto”

Que la Resolución 447 de 1997 reglamentó inicialmente la acreditación de observadores

“En ejercicio de su autonomía presupuestal el Consejo Nacional Electoral tendrá la capacidad de contratar y ordenar el gasto”

Que la Resolución 447 de 1997 reglamentó inicialmente la acreditación de observadores internacionales, y posteriormente la Resolución 1707 de 2019 amplió las disposiciones sobre testigos electorales, auditores de sistemas y organismos de observación electoral.

Que el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 dispone que las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral podrán ejercer vigilancia de los procesos de votación y escrutinio.

Que la Resolución 1752 de 2021, en su artículo séptimo, creó el Grupo de Trabajo de Cooperación y Relaciones Internacionales del Consejo Nacional Electoral y definió sus funciones, entre ellas, apoyar la gestión institucional en materia de cooperación inte rnacional y la organización de las Misiones de Observación Electoral en los distintos procesos electorales.

Que la Ley 2294 de 2023, “Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026 – Colombia Potencia Mundial de Vida”, y el Decreto 0957 de 2023, ratificaron la autonomía presupuestal del Consejo Nacional Electoral, facultando a la Entidad para comprometer y ordenar gasto en el marco de sus funciones constitucionales.

Que la observación de los procesos electorales constituye una actividad desarrollada por personas y organizaciones de manera imparcial e independiente, con el fin de constatar elResolución Sala Plena No. 1866 de 2026 Página 2 de 5

“Por medio de la cual se reconoce y se acredita a Eurolat Global Democracy Forum (EGDF) Misión de Observación Electoral Internacional (MOEI) y sus delegados como Observadores Electorales Internacionales en el marco de las Eleccione s de Presidente y Vicepresidente de la República a llevarse cabo el 31 de mayo de 2026”.

proceso de votación y los resultados divulgados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, contribuyendo a la transparencia y legitimidad del sistema democrático.

Que el proceso de acreditación se encuentra en cabeza del presidente del Consejo Nacional Electoral o a quien éste delegue. Que, con el fin de garantizar el normal funcionamiento del proceso electoral, el Consejo Nacional Electoral, determinará el número de observadores internacionales y su acreditación ante las autoridades colombianas. Que sin perjuicio de sus derechos todo observador internacional deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a. Respetar la Constitución Política de Colombia, las leyes, así como las resoluciones, instrucciones, normas y circulares expedidas por el Consejo Nacional Electoral. b. No hacer proselitismo de ningún tipo o manifestaciones a favor o en contra de un partido o movimiento político o de un candidato. c. No inmiscuirse de manera alguna en los asuntos políticos de la República de Colombia. d. Realizar sus actividades de manera seria, respetuosa y responsable. e. Presentar por escrito, al Consejo Nacional Electoral, cualquier anomalía o queja que recibieren u observen durante el proceso de elección. f. No emitir declaraciones por los medios de comunicación. g. Colaborar con las autoridades colombianas en las medidas que adopten para su seguridad. Que el Consejo Nacional Electoral revocará de oficio o a solicitud de parte la acreditación de los

f. No emitir declaraciones por los medios de comunicación. g. Colaborar con las autoridades colombianas en las medidas que adopten para su seguridad. Que el Consejo Nacional Electoral revocará de oficio o a solicitud de parte la acreditación de los observadores que a su juicio violen la Constitución Política, las leyes, y las resoluciones normas y circulares emanadas de este órgano electoral. Que los Diplomáticos acreditados en el país, en el ejercicio de sus funciones como observadores, se regirán por lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, así como por las disposiciones contempladas en la Resolución No. 444 de 19 97 del Consejo Nacional Electoral.

Que los observadores que representen a Eurolat Global Democracy Forum (EGDF) Misión de Observación Electoral Internacional (MOEI) se regirán por los acuerdos suscritos entre la República de Colombia y este Organismo en materia de privilegios e inmunidades y lo establecido en la Constitución Política y las leyes de la República de Colombia. Que Eurolat Global Democracy Forum (EGDF) Misión de Observación Electoral Internacional (MOEI), mediante comunicación con fecha del 5 de febrero de 2026, solicitó respetuosamente la acreditación de los delegados de la Organización postulados por la Misión de Observación Electoral, con el propósito de que puedan participar en calidad de Observadores Electorales Internacionales durante el desarrollo del proceso electoral de las Elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, manifestando lo siguiente:

“ (…)

Eurolat Global Democracy Forum (EGDF) Misión de Observación Electoral Internacional (MOEI)

Señores CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE) República de Colombia Atención: Comisión de Relaciones Internacionales

“ (…)

Eurolat Global Democracy Forum (EGDF) Misión de Observación Electoral Internacional (MOEI)

Señores CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE) República de Colombia Atención: Comisión de Relaciones Internacionales Asunto: Solicitud de acreditación como Observador Electoral International – Elecciones Presidenciales, Colombia 2026.

Honorables Magistrados: Resolución Sala Plena No. 1866 de 2026 Página 3 de 5

“Por medio de la cual se reconoce y se acredita a Eurolat Global Democracy Forum (EGDF) Misión de Observación Electoral Internacional (MOEI) y sus delegados como Observadores Electorales Internacionales en el marco de las Eleccione s de Presidente y Vicepresidente de la República a llevarse cabo el 31 de mayo de 2026”.

Tengo el honor de dirigirme a ese distinguido órgano constitucional, en mi calidad de Coordinador de la Misión de Observación Electoral Internacional (MOEI) de Eurolat Global Democracy Forum, con el propósito de solicitar respetuosamente nuestra acreditación como Observador Electoral Internacional para el proceso de Elecciones Presidenciales de la República de Colombia 2026. Nuestra organización promueve la transparencia, la legalidad y la integridad de los procesos electorales, actuando con estricta imparcialidad, respeto a la soberanía nacional y apego a los estándares internacionales en materia democrática.

Reiteramos nuestra plena disposición de cumplir con la normativa electoral colombiana y los protocolos establecidos por ese Honorable Consejo. Agradeciendo la atención dispensada, reitero las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente, Manuel Antonio Álvarez Coordinador Misión

y los protocolos establecidos por ese Honorable Consejo. Agradeciendo la atención dispensada, reitero las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente, Manuel Antonio Álvarez Coordinador Misión Eurolat Global Democracy Forum

(…)”

Que Eurolat Global Democracy Forum (EGDF) Misión de Observación Electoral Internacional (MOEI) es una plataforma Internacional dedicada a la promoción de la democracia, la gobernanza inclusiva y la participación cívica a través del di álogo, el an álisis academico y la cooperación interregional. fortaleciendo el intercambio de ideas y buenas prácticas entre Europa, y America Latina y otras regiones del mundo.

Conecta líderes, académicos, organizaciones y ciudadanía comprometida con el fortalecimiento de las instituciones democráticas, fomentando el intercambio de ideas, experiencias y buenas prácticas entre Europa, América Latina y otras regiones del mundo.

Que t iene como referente internacional en la promoción de la democracia, la transparencia institucional y la cooperación cívico-política, contribuyendo al fortalecimiento de las Instituciones democráticas y a una gobernanza sostenible a nivel global.

Participar como observador electoral en el Eurolat Global Democracy Forum (EGDF) Misión de Observación Electoral Internacional (MOEI) implica que ciudadanos y profesionales pueden colaborar en la supervisión de procesos electorales para garantizar transparencia y confianza democrática; cumplir requisitos como ser mayor de edad, tener interés o experiencia en temas cívicos o políticos, y demostrar im parcialidad, tras lo cual si eres seleccionado recibes capacitación sobre normas internacionales de observación, códigos de conducta y metodologías,

cívicos o políticos, y demostrar im parcialidad, tras lo cual si eres seleccionado recibes capacitación sobre normas internacionales de observación, códigos de conducta y metodologías, para luego participar en tareas como monitorear la jornada electoral, observar el conteo de votos y elaborar informes sobre el proceso, siempre manteniendo neutralidad y sin interferir en las elecciones.

Que si bien los delegados de Eurolat Global Democracy Forum (EGDF) Misión de Observación Electoral Internacional (MOEI) iniciarán su arribo al territorio nacional a partir del 27 de mayo de 2026, estos serán reconocidos y acreditados como Observadores Electorales Internacionales desde la fecha de expedición del presente acto administrativo

Que Eurolat Global Democracy Forum (EGDF) Misión de Observación Electoral Internacional (MOEI), como parte de la organización logística de su Misión de Observación Electoral, prevé el despliegue de sus delegados en diferentes zonas del territorio nacional para observar lasResolución Sala Plena No. 1866 de 2026 Página 4 de 5

“Por medio de la cual se reconoce y se acredita a Eurolat Global Democracy Forum (EGDF) Misión de Observación Electoral Internacional (MOEI) y sus delegados como Observadores Electorales Internacionales en el marco de las Eleccione s de Presidente y Vicepresidente de la República a llevarse cabo el 31 de mayo de 2026”.

Elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República del 31 de mayo de 2026, así como la realización de reuniones previas con partidos y movimientos políticos, autoridades electorales y otros actores relevantes del proceso, con el fin de efectuar un análisis integral y objetivo del mismo.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

y otros actores relevantes del proceso, con el fin de efectuar un análisis integral y objetivo del mismo.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO : RECONOCIMIENTO: Reconocer como organización de Observación Electoral Internacional para las Elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de ma yo de 2026, a Eurolat Global Democracy Forum ( EGDF) Misión de

Observación Electoral Internacional (MOEI)

ARTÍCULO SEGUNDO: ACREDITACIÓN: Acreditar como Observadores Electorales Internacionales a los delegados de Eurolat Global Democracy Forum (EGDF) Misión de Observación Electoral Internacional (MOEI) para las Elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, programadas para el 31 de mayo de 2026, a las personas que se relacionan a

continuación:

No .

NOMBRE CARGO PASAPORTE PAIS CORREO LLEGADA SALIDA

1 Manuel Antonio Álvarez Jefe de misión PAQ866829 España Alvarezv02@hotmail.com 27 de mayo 02 de junio 2 Luis Encarnacion Sub-jefe de misión RD6362412 Rep. Dom lencarnacionv@gmail.com 27 de mayo 02 de junio 3 Juan Javier Santana Amador catedrático Universitario RD6317159 Rep. Dom jj.consulting@hotmail.com 27 de mayo 02 de junio 4 Mario Zaldaña Olmedo Vicepreside nte Banco Agricola / Diputado E139611 Honduras mario.zaldana@gmail.com 27 de mayo 02 de junio

mayo 02 de junio 4 Mario Zaldaña Olmedo Vicepreside nte Banco Agricola / Diputado E139611 Honduras mario.zaldana@gmail.com 27 de mayo 02 de junio 5 Nahum Augusto Álvarez Pellico Alcalde N13807312 México alvareznahum541@gmail.co m 27 de mayo 02 de junio 6 Edgar Alfonso Aldave Aguilar Abogado Electoral N08677684 México aboedghar@gmail.com 27 de mayo 02 de junio 7 Noé Samael Rivera Leiva Concejal C033357994 El Salvador samael08@hotmail.com 27 de mayo 02 de junio 8 Rafael Tobias Crespo Pérez Diputado RD6332665 Rep. Dom tobiascrespo@hotmail.com 27 de mayo 02 de junio 9 Evelyn Yordania Ciprian Adames Concejal RD6837325 Rep. Dom eciprian12@hotmail.com 27 de mayo 02 de junio 10 Jenny Rafaelina López Jiménez Abogado RD6964968 Rep. Dom jennyrafaelinalopez@gmail.c om 27 de mayo 02 de junio 11 Maxi Feliz Taveras Defensora de Asuntos de la Niñez 669248931 USA Maxifeliz01@gmail.com 27 de mayo 02 de junio 12 Héctor Xavier Jacobo Feliz Empresario RD6485930 Rep. Dom hector.jacobo1589@gmail.c om 27 de mayo 02 de junio 13 Denisse De Jesús Nolasco

02 de junio 12 Héctor Xavier Jacobo Feliz Empresario RD6485930 Rep. Dom hector.jacobo1589@gmail.c om 27 de mayo 02 de junio 13 Denisse De Jesús Nolasco Empresaria RD7324328 Rep. Dom denisen@gmail.com 27 de mayo 02 de junio 14 Gilbert Samil Rivas Ing. En Software RD5949273 Rep. Dom samill.rivasrd@gmail.com 27 de mayo 02 de junioResolución Sala Plena No. 1866 de 2026 Página 5 de 5

“Por medio de la cual se reconoce y se acredita a Eurolat Global Democracy Forum (EGDF) Misión de Observación Electoral Internacional (MOEI) y sus delegados como Observadores Electorales Internacionales en el marco de las Eleccione s de Presidente y Vicepresidente de la República a llevarse cabo el 31 de mayo de 2026”.

15 Julio Cesar Horton Espinal ExCongresista RD5877336 Rep. Dom jhorton@htabogados.com.d o 27 de mayo 02 de junio

PARÁGRAFO PRIMERO : Los gastos de tiquetes aéreos, traslados, transporte interno, hospedaje y alimentación en los que incurran los Observadores Electorales Internacionales acreditados mediante este acto administrativo serán asumidos por Eurolat Global Democracy

Forum (EGDF) Misión de Observación Electoral Internacional (MOEI).

PARÁGRAFO SEGUNDO : Los Observadores Electorales Internacionales acreditados en el artículo segundo del presente acto administrativo deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en las Resoluciones 447 de 1997 y 1707 de 2019 del Consejo Nacional Electoral.

PARÁGRAFO SEGUNDO : Los Observadores Electorales Internacionales acreditados en el artículo segundo del presente acto administrativo deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en las Resoluciones 447 de 1997 y 1707 de 2019 del Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO TERCERO: ÁMBITO GEOGRÁFICO: Los Observadores Electorales Internacionales acreditados realizarán labores de observación electoral en las distintas regiones del territorio nacional.

ARTÍCULO CUARTO: TEMPORALIDAD. Las acreditaciones otorgadas tendrán vigencia conforme a lo indicado en el anexo antes mencionado en el ARTÍCULO SEGUNDO del presente acto administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE a través de la página web del Consejo Nacional Electoral la presente decisión.

ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., al treintaiuno (31) días del mes de marzo del dos mil veintiséis (2026)

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Presidente

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Vicepresidente

Aprobado en la sala plena del treintaiuno (31) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

Ausente: Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda Vo Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria técnica de Sala Revisó: Reynel David De La Rosa – Técnico Operativo de Secretaría de Sala

Ausente: Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda Vo Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria técnica de Sala Revisó: Reynel David De La Rosa – Técnico Operativo de Secretaría de Sala Proyectó: Leonis Jiménez Torres – Profesional Universitario del GIT de Cooperación y Relaciones Internacionales Aprobó: Gustavo Adolfo Raad de la Ossa – Asesor GIT de Cooperación y Relaciones Internaciones

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