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CNE - Resolución 1895 de 2018

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1895 de 2018
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2018

; Ear, ¿7 Consejo Nacional Electoral RESOLUCIÓN No. 1895 DE 2018 (1de agosto) Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la solicitud interpuesta mediante escrito ANONIMO en el sistema URIELpor presunta publicidad electoral el día de las elecciones por parte del PARTIDO MIRA. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, modificada por el acto legislativo 01 de 2009 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1Mediante escrito ANONIMO radicado en el aplicativo de la Unidad de Recepción inmediata para la transparencia Electoral URIEL el día 12 de marzo del 2018 y trasladado a esta Corporación se menciona: “Esta el punto de información, es del Partido Mira y los policías pasan por el lado sin

hacer nada. Es en la calle 34 +4 83b-56, son tres personas las que se encuentran ahi.” 1.2 Por reparto, el asunto fue asignado al despacho del Magistrado ALEXANDER VEGA ROCHA mediante radicado Número 4179-18.

2. ACERVO PROBATORIO cr Dentro del expediente se allegaron las pruebas que se relacionan a continuación, así: 2.1 Escrito ANONIMO radicado en el aplicativo de la Unidad de Recepción inmediata para la transparencia Electoral URIEL el día 12 de marzo del 2018 y trasladado a esta Corporación se menciona: A

“Publicidad de Miguel Barreto y Pierre Garcia en el barrio Clarita Botero a medía cuadra del Colegio German Pardo Sede la Paz.”

3. FUNDAMENTOS LEGALES 3.1 COMPETENCIA En materia de la competencia del Consejo Nacional Electoral para conocer este tipo de actuaciones, la norma de normas establece: Resolución 1895 de 2018 Página 2de 4 “Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la solicitud interpuesta PARTIDO escrito ANONIMO en el sistema URIEL por presunta publicidad electoral el día de las elecciones por parte del PARTIDO MIRA.” “ARTICULO 265. El consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las

siguientes atribuciones especiales: (...)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de | plenas garantías”. 3.2 LEY 163 DE 1994

ARTÍCULO 10. PROPAGANDA DURANTE EL DÍA DE ELECCIONES. Queda prohibida toda clase de propaganda política y electoral el día de las elecciones. Por lo tanto, no se podrán portar camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a propaganda política, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar por determinado candidato o simplemente, la hagan propaganda. Las autoridades podrán decomisar le propaganda respectiva, sin retener a la persona que la porte. 3.3 LEY 1475 DE 2011

Sobre la propaganda electoral, determina la Ley 1475 de 2011: “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.”

4. CONSIDERACIONES En el presente caso y como se expresó en el acápite de antecedentes Mediante escrito ANONIMO radicado en el aplicativo de la Unidad de Recepción inmediata para la iflosparerla Electoral URIEL el día 12 de marzo del 2018, se informa de presunta publicidad electoral el día de las elecciones por parte del PARTIDO MIRA Ahora bien, imputar la realización de un hecho ilegal, además de ser una obligación para la conservación del orden público y del ordenamiento jurídico vigente, los cuales deben predominar con la finalidad de mantener la convivencia pacífica de los administrados, debe estar soportada con un fundamento probatorio en la medida en que este sería un acto que ¡ ¡pulsa la actividad estatal para investigar la perpetración del hecho, su autor y demás circunstancias propias del mismo.

Resolución 1895 de 2018 Página 3de 4 "Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la solicitud interpuesta mediante escrito ANONIMO en el sistema URIEL por presunta publicidad electoral el día de las elecciones por parte del PARTIDO MIRA.” Por lo anteriormente mencionado es que se requiere una mínima carga de rigor para el autor de la queja, en la medida en que la misma debe ser fundamentada en cuanto al material probatorio que indique por lo menos de manera indiciaria la vulneración de la norma electoral, toda vez que, tiene implicaciones de orden social, patrimonial, moral y legal el indicar que una persona ha realizado una conducta en contravía de una disposición del ordenamiento jurídico. Un uso indebido del aparato sancionador estatal puede afectar los derechos fundamentales del ciudadano a la honra y el buen hombre, debe el juzgador con la sola lectura de la queja, determinar que la misma no se eleva con temeridad en virtud de una sustentación razonada y en lo posible sustentada con prueba por lo menos sumaria. En el presente caso y con respecto a la denuncia que se realiza mediante escrito ANONIMO, se puede afirmar que no existe el material probatorio para iniciar una actuación por lo menos en la modalidad de indagación con el fin de establecer si se infringió las disposicionesde publicidad electoral establecida en la normatividad. Es fundamental señalar que en el presente asunto se ha dado aplicación al principio universal de Derecho común llamado la NECESIDAD DE LA PRUEBA, cuya consagración legal se encuentra establecida en el artículo 164 del Código General del Proceso, según el cual toda decisión por parte de las autoridades públicas inexorablemente debe

fundamentarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas a la actuación. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE ARTICULO PRIMERO: ABSTENERSE de INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la solicitud interpuesta mediante escrito ANONIMO en el sistema URIELpor presunta publicidad electoral el día de las elecciones por parte del PARTIDO MIRA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, en consecuencia, ARCHÍVESE el expediente.

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporacion, la presente decisión a el Representante Legal del PARTIDO MIRA doctora OLGA MARTIZA SILVA o por quien haga sus veces, conforme a los artículos 66 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICARpersonalmente la presente decisión al doctor EDUARDO ANDRÉS GARZÓN TORRES, director de la Dirección para la Democracia la partición ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior ubicado en la dirección La

Giralda Carrera 8 No. 7-83 Sede Bancolombia (Bogotá),conforme a los artículos 66 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Resolución 1895 de 2018 Página 4de 4 “Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la solicitud interpuesta mediante escrito ANONIMO en el sistema URIEL por presunta publicidad electoral el día de las elecciones por parte del OS MIRA.” ARTICULO CUARTO:COMUNICAR por intermedio de la Pagina Web de la Corporación

lal presente decisión, conforme a los artículos 66 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICARpersonalmente la presente decisión al Ministerio Público, conforme a los artículos 66 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: Por Subsecretaría de la Corporación librar las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación como lo establece la ley 1475 de 2011

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C el primero (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PÉREZ

Presidenta. 130% H. Magistrados Gloria Inés Gómez Ramirez, Felipe Garcia Echeverri.

Revisó: AVR

Proyectó: Gustavo Andrés García Alvarado.

Radicado: 4179-18

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