🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 1931 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 1931 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No 1931 DE 2023 (08 de marzo) Por medio de la cual se DECIDE sobre la inscripción de la renuncia del señor Marcos José Gómez Calderón como representante de las Juventudes del Partido Conservador Colombiano, en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente con radicados CNE-E-DG-2022-016858 y CNE-E-DG-2022017201. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011; y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado el 30 de junio de 2022, la señora Orfa Patricia Monroy García, en condición de secretaria jurídica del Partido Conservador Colombiano, actuando en representación del partido conforme a poder otorgado, solicitó ante esta Corporación la inscripción del “directorista no congresista provisional”, señor Marcos José Gómez Calderón. 1.2. El 02 de agosto de 2022, en respuesta a solicitud, la Asesoría de Inspección y Vigilancia allegó copia de los Estatutos, reforma de estos y Código de Ética del Partido. 1.3. Mediante Resolución No. 5028 del 02 de noviembre de 2022, el Consejo Nacional Electoral ordenó la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas,

de la designación del señor Marcos José Gómez como representante de las juventudes del Partido Conservador Colombiano. Resolución 1931 de 2023 Página 2 de 7 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la inscripción de la renuncia del señor Marcos José Gómez Calderón como representante de las Juventudes del Partido Conservador Colombiano, en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente con radicados CNE-E-DG-2022-016858 y CNEE-DG-2022-017201”. 1.4. El 22 de febrero de 2023, Orfa Patricia Monroy García, remitió ante esta Corporación la renuncia presentada por Marcos José Gómez Calderón, al directorio nacional del partido, como representante de juventudes, abono al expediente CNE-E-DG-2022-016858 y CNE-E-DG2022-017201. 1.5. Mediante oficio CNE-MMA-027-2023 se solicitó al Partido Conservador Colombiano Acta de aceptación de la renuncia y Poder que faculta a la Secretaria Jurídica para radicar solicitud ante esta corporación en nombre y representación del Partido. 1.6. La Secretaria del Partido allegó a este despacho la información solicitada, en dos folios.

2. PRUEBAS Obran dentro del expediente las siguientes pruebas: 2.1. Estatutos vigentes del Partido Conservador. 2.2. Código de Ética del Partido. 2.3. Remisión de renuncia presentada por Orfa Patricia Monroy García. 2.4. Renuncia de Marcos José Gómez Calderón como miembro del directorio nacional en representación de las juventudes. 2.5. Acta de aceptación de la renuncia suscrita por el Partido Conservador Colombiano.

2.6. Poder otorgado a Orfa Patricia Monroy García mediante el cual se faculta para que actúe en nombre y representación del partido en todos los actos jurídicos y administrativos, asista a audiencias programadas de cualquier índole que se realicen ante el Consejo Nacional Electoral.

3. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia y presupuestos procesales En los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral ostenta las facultades de regulación, inspección, vigilancia y control de todas las actividades electorales de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, velando por el Resolución 1931 de 2023 Página 3 de 7 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la inscripción de la renuncia del señor Marcos José Gómez Calderón como representante de las Juventudes del Partido Conservador Colombiano, en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente con radicados CNE-E-DG-2022-016858 y CNEE-DG-2022-017201”. cumplimiento de los mandatos legales, principios y deberes. En síntesis, es competente para asegurar el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 130 de 1994, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos, los cuales estarán en consonancia con la Constitución y la ley. Así

mismo, el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011 establece que a los representantes legales de los partidos y movimientos políticos les corresponde registrar ante el Consejo Nacional Electoral, entre otras decisiones, la designación y remoción de sus directivos, entidad que verificará que dicho registro se realice de conformidad con los principios y reglas de organización y funcionamiento consagradas en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. Por su parte, el artículo 9° ibídem, otorga la calidad de directivos de los partidos, movimientos políticos, a aquellos designados para integrar sus órganos de dirección, gobierno, administración y control, de conformidad con sus estatutos. Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal en mención, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 0266 del 31 de enero de 2019, estableció que en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, se registrarán autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas, y que los representantes legales de los partidos, movimientos y organizaciones políticas con personería jurídica serán responsables por la veracidad, mantenimiento, actualización y reporte de la información de sus afiliados. Conforme a los preceptos legales enunciados, la procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. Ahora bien, la solicitud de registro fue radicada ante esta corporación por la señora Orfa Patricia Monroy García, quien actúa mediante poder en nombre y representación del Partido

Conservador Colombiano. 3.2. Problema jurídico Corresponde a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral determinar si la renuncia del señor Marcos José Gómez Calderón como representante de las juventudes en el directorio nacional Resolución 1931 de 2023 Página 4 de 7 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la inscripción de la renuncia del señor Marcos José Gómez Calderón como representante de las Juventudes del Partido Conservador Colombiano, en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente con radicados CNE-E-DG-2022-016858 y CNEE-DG-2022-017201”. del Partido Conservador, puede ser inscrita en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Corporación. Para el efecto, se enunciarán los requisitos que establece la ley y los estatutos para determinar su procedencia y así poder concluir si se verifican dichas circunstancias. 3.3. Análisis de la Sala Presupuestos para la inscripción en el Registro Único de Partidos Políticos El registro tiene como propósito que el Consejo Nacional Electoral cuente con la información mínima necesaria para adelantar las funciones constitucionales y legales otorgadas como máxima autoridad electoral, de modo que se convierte en un instrumento técnico que permite la seguridad jurídica y la publicidad acerca de los actos de designación, así como de las personas que ocupan posiciones administrativas y directivas en los partidos y movimientos políticos. De modo que, el registro de esta información es autorizado por el Consejo Nacional Electoral previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento

dispuestos en la Constitución, la ley y los estatutos correspondientes así: i) Es el Consejo Nacional Electoral el competente para autorizar y llevar la inscripción de los directivos. ii) La solicitud de inscripción debe ser presentada por los representantes legales allegando los documentos que demuestren la elección, designación o renuncia del respectivo ciudadano; los dos primeros actos deberán tener la aceptación del nuevo directivo y el tercero el asentimiento de la colectividad. El Consejo Nacional Electoral verifica que la elección, designación, renuncia y su respectiva aceptación se hayan efectuado conforme con los estatutos. En lo que atañe a la notificación y efectos de los actos de registro de las directivas de las organizaciones políticas, estatutos y modificaciones, el Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución No. 2599 de 19 de junio de 2019 señala que los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y publicación en la Resolución 1931 de 2023 Página 5 de 7 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la inscripción de la renuncia del señor Marcos José Gómez Calderón como representante de las Juventudes del Partido Conservador Colombiano, en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente con radicados CNE-E-DG-2022-016858 y CNEE-DG-2022-017201”. página web de la entidad. En consecuencia, el registro es un verdadero acto administrativo, cuyo objeto es dar a conocer la ocurrencia de un hecho o la toma de una decisión, permitiendo

que sea oponible a terceros. Caso concreto La Corporación procederá a estudiar el registro de la renuncia del representante de jóvenes del directorio nacional del Partido Conservador Colombiano, para lo cual se atenderá a lo consagrado en el inciso primero del artículo 9° de la Ley 1475 de 2011 que dispone que se entienda por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. Es de precisar que el artículo 3 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 indica de manera expresa que los representantes legales de las colectividades políticas están facultados para registrar ante el Consejo Nacional Electoral la remoción de sus directivos. Al respecto, el 22 de febrero de 2023, Orfa Monroy, secretaria jurídica del partido, actuando en su representación conforme al poder otorgado por el presidente de la colectividad, remitió renuncia presentada por el señor Marcos José Gómez Calderón, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.065.882.900, como representante de los jóvenes del partido. Asimismo, en respuesta a solicitud por parte del despacho ponente, la secretaria jurídica del Partido Conservador Colombiano radicó Acta de aceptación de la carta de renuncia y poder otorgado a Orfa Patricia Monroy García mediante el cual se faculta para que actúe en nombre y representación del partido en todos los actos jurídicos y administrativos, asista a audiencias programadas de cualquier índole que se realicen ante el Consejo Nacional Electoral.

Ahora bien, esta Corporación ordenó el registro del nombramiento de Marcos José Gómez como representante de juventudes en el directorio nacional provisional del Partido Conservador Colombiano, a través de la Resolución No. 5028 de noviembre de 2022, resolución que de acuerdo con la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral quedó ejecutoriada. Así las cosas, Marcos José Gómez Calderón, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.065.882.900, ostentaba un cargo directivo como miembro del directorio nacional en Resolución 1931 de 2023 Página 6 de 7 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la inscripción de la renuncia del señor Marcos José Gómez Calderón como representante de las Juventudes del Partido Conservador Colombiano, en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente con radicados CNE-E-DG-2022-016858 y CNEE-DG-2022-017201”. representación de las juventudes del Partido Conservador Colombiano, registrado ante esta Corporación. Teniendo en cuenta su condición y el hecho que en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos a cargo del Consejo Nacional Electoral se deben registrar no solo las designaciones de los directivos sino también las remociones que de ellos se haga, considera esta Corporación que debe ser registrada su exclusión de acuerdo con la normatividad aplicable, esto en razón de la renuncia voluntaria presentada y su correspondiente aceptación por el Partido Político. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la inscripción en el Registro Único de Partidos y

Movimientos Políticos del Consejo Nacional Electoral, de la renuncia señor Marcos José Gómez Calderón, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.065.882.900, como representante de las juventudes del Partido Conservador Colombiano, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICACIÓN. Conforme lo prescribe el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011, este acto se entiende notificado el día en que se efectúe la correspondiente anotación. Adicionalmente, publíquese en la página web de la Corporación por el plazo de diez (10) días.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en la

siguiente dirección: Avenida Carrera 24 # 37-09 – Barrio Park Way, en la ciudad de Bogotá D.C., y en el correo electrónico juridica@partidoconservador.org ARTÍCULO QUINTO: LIBRAR los oficios respectivos a través de la Subsecretaría de la Corporación, conforme a lo ordenado en la presente actuación administrativa. Resolución 1931 de 2023 Página 7 de 7 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la inscripción de la renuncia del señor Marcos José Gómez Calderón como representante de las Juventudes del Partido Conservador Colombiano, en el Registro Único de Partidos, Movimientos y

Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente con radicados CNE-E-DG-2022-016858 y CNEE-DG-2022-017201”.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación de conformidad con lo previsto en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023)

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL Magistrada ponente Aprobado en sala del ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Ausente Magistrado Alfonso Rafael Campo Martínez

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith

Proyectó: Karen Córdoba

Aprobó: Jorge Álvarez

Rad. CNE-E-DG-2022-016858 y CNE-E-DG-2022-017201

Consultar sobre este documento ...