CNE - Resolución 1952 de 2026
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1952 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 1952 DE 2026 (8 de abril)
Por medio de la cual se DECLARA la carencia de objeto respecto de la solicitud de registro de delegación de funciones presentada por el PARTIDO OXÍGENO, al ciudadano BORIS FELIPE ZAPATA FORERO , para ejercer la representación administrativa en la campaña de la precandidatura del ciudadano JUAN CARLOS PINZÓN BUENO, dentro de la “Gran Consulta por Colombia”, radicada bajo No. CNE-E-DG-2026-008046.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011, y de conformidad con los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:
1.1 El 1 de abril de 2025, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución 01542, por la cual se fijó la fecha para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o de los grupos significativos de ciudadanos, para la adopción de sus decisiones o la escogencia de sus cand idatos a la Presidencia de la República para el año 2026.
1.2 Mediante escrito allegado al correo electrónico de atención al ciudadano de esta Corporación, el 25 de febrero de 2026, radicado bajo No. CNE-E-DG-2026-008046, el ciudadano JAVIER FELIPE PACHÓN VELASCO , en su calidad de Secretario General y Representante Legal del PARTIDO OXÍGENO, presentó solicitud de registro de delegación de
ciudadano JAVIER FELIPE PACHÓN VELASCO , en su calidad de Secretario General y Representante Legal del PARTIDO OXÍGENO, presentó solicitud de registro de delegación de funciones a favor del ciudadano BORIS FELIPE ZAPATA FORERO , para ejercer la representación administrativa en la campaña de la precandidatura del ciudadano JUAN CARLOS PINZÓN BUENO, en el marco de la “Gran Consulta por Colombia”, en los siguientes términos:
“(…)
En mi calidad de Secretario General y Representante Legal del Partido Oxígeno, me permito remitir y notificar formalmente la Resolución No. 2011 del 24 de febrero de 2026, “Por medio de la cual la Dirección Nacional del Partido Oxígeno delega funciones para actuaciones relacionadas con la campaña del ciudadano Juan Carlos Pinzón Bueno en el marco de la “Gran Consulta por Colombia”.
Mediante el referido acto administrativo, la Dirección Nacional delegó en el ciudadano Boris Felipe Zapata Forero, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.184.046, las funciones de gestión, trámite, radicación, representación administrativa y demás actuaciones necesarias ante el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, exclusivamente en lo relacionado con la inscripción, participación y actuaciones propias de la precandidatura del ciudadano Juan Carlos Pinzón Bueno en la consulta interpartidista denominada “ Gran Consulta por Colombia”.
Se adjunta copia íntegra de la Resolución para que produzca los efectos jurídicos correspondientes en el marco de las actuaciones electorales pertinentes (…).”Página 2 de 5 Resolución Sala Plena No. 1952 de 2026
Se adjunta copia íntegra de la Resolución para que produzca los efectos jurídicos correspondientes en el marco de las actuaciones electorales pertinentes (…).”Página 2 de 5 Resolución Sala Plena No. 1952 de 2026
Por medio de la cual se DECLARA la carencia de objeto respecto de la solicitud de registro de delegación de funciones presentada por el PARTIDO OXÍGENO, al ciudadano BORIS FELIPE ZAPATA FORERO , para ejercer la representación administrativa en la campaña de la precandidatura del ciudadano JUAN CARLOS PINZÓN BUENO , dentro de la “ Gran Consulta por Colombia”, radicada bajo No. CNE-E-DG-2026-008046.
1.3. Por reparto de negocios de la Corporación, efectuado el 26 de febrero de 2026, le correspondió al Despacho del Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, conocer del presente asunto con número de radicado No. CNE-E-DG-2026-008046.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa (…)”.
2.2. SOBRE EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.
deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa (…)”.
2.2. SOBRE EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.
2.2.1. LEY 1475 DE 2011.
“ARTÍCULO 3 . REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencion ados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos
(…)
ARTÍCULO 4. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
(…)
3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.
4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar
4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción
(…)Página 3 de 5 Resolución Sala Plena No. 1952 de 2026
Por medio de la cual se DECLARA la carencia de objeto respecto de la solicitud de registro de delegación de funciones presentada por el PARTIDO OXÍGENO, al ciudadano BORIS FELIPE ZAPATA FORERO , para ejercer la representación administrativa en la campaña de la precandidatura del ciudadano JUAN CARLOS PINZÓN BUENO , dentro de la “ Gran Consulta por Colombia”, radicada bajo No. CNE-E-DG-2026-008046.
PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos adecuarán sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformarlos.”
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Escrito radicado bajo No. CNE-E-DG-2026-008046, remitido por JAVIER FELIPE PACHÓN VELASCO, en el que se remite la solicitud de registro de delegación de funciones para la representación administrativa en la campaña de la precandidatura del ciudadano JUAN CARLOS PINZÓN BUENO en la “Gran Consulta por Colombia ” avalado por el PARTIDO
POLÍTICO OXÍGENO.
para la representación administrativa en la campaña de la precandidatura del ciudadano JUAN CARLOS PINZÓN BUENO en la “Gran Consulta por Colombia ” avalado por el PARTIDO
POLÍTICO OXÍGENO.
3.2. Resolución No. 2011 del 24 de febrero de 2026 por medio de la cual la Dirección Nacional del Partido Oxígeno delega funciones para actuaciones relacionadas con la campaña del ciudadano JUAN CARLOS PINZÓN BUENO en el marco de la “Gran Consulta por Colombia”.
4. CONSIDERACIONES
De conformidad con el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, corresponde al Consejo Nacional Electoral llevar el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas.
En desarrollo de esa función, los representantes legales deben registrar ante esta Corporación, entre otros aspectos, las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos que integran la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de directivos y el registro de afiliados; y, a su turno, el Consejo Nacional Electoral verifica que dichos documentos se ajusten a los principios y reglas de organización que rigen a las colectividades políticas.
En es te marco, el 25 de febrero de 2026, mediante radicado CNE-E-DG-2026-008046, el ciudadano JAVIER FELIPE PACHÓN VELASCO , en su calidad de Secretario General y Representante Legal del PARTIDO OXÍGENO , solicitó el registro de una delegación de funciones en favor del ciudadano BORIS FELIPE ZAPATA FORERO, con el propósito de que ejerciera la representación administrativa en la campaña de la precandidatura del ciudadano
Representante Legal del PARTIDO OXÍGENO , solicitó el registro de una delegación de funciones en favor del ciudadano BORIS FELIPE ZAPATA FORERO, con el propósito de que ejerciera la representación administrativa en la campaña de la precandidatura del ciudadano JUAN CARLOS PINZÓN BUENO , dentro del proceso denominado “Gran Consulta por Colombia”.
No obstante, el 8 de marzo de 2026 se realizó la consulta interpartidista, conforme al calendario electoral fijado por esta Corporación mediante Resolución No. 01542 del 1 de abril de 2025, y en dicho proceso resultó elegida como candidata PALOMA SUSANA VALENCIA LASERNA, de acuerdo con información reportada por la Registraduría Nacional del Estado Civil 1. En consecuencia, la solicitud de registro presentada se encontraba dirigida a producir efectos exclusivamente dentro de una etapa ya concluida del proceso electoral , esto es, la campaña de la precandidatura del ciudadano JUAN CARLOS PINZÓN BUENO, la cual finalizó sin que
1 Disponible en el siguiente enlace: https://resultados.registraduria.gov.co/resultados/2/00/0/?s=resultados-votes.Página 4 de 5 Resolución Sala Plena No. 1952 de 2026
Por medio de la cual se DECLARA la carencia de objeto respecto de la solicitud de registro de delegación de funciones presentada por el PARTIDO OXÍGENO, al ciudadano BORIS FELIPE ZAPATA FORERO , para ejercer la representación administrativa en la campaña de la precandidatura del ciudadano JUAN CARLOS PINZÓN BUENO , dentro de la “ Gran Consulta por Colombia”, radicada bajo No. CNE-E-DG-2026-008046.
este resultara seleccionado, lo que a su vez determinó el cese de su calidad de precandidato
Consulta por Colombia”, radicada bajo No. CNE-E-DG-2026-008046.
este resultara seleccionado, lo que a su vez determinó el cese de su calidad de precandidato en ese escenario.
De acuerdo con lo anterior, resulta evidente que las situaciones antes descritas configuran la carencia actual del objeto. Al respecto de esta figura, mutatis mutandis, la Corte Constitucional, en sentencia T-144 de 2024, ha indicado lo siguiente:
“(...) El hecho sobreviniente puede ser consecuencia de una modificación de la situación de hecho (...); lo cual, deriva en la pérdida de interés del actor en la pretensión. El hecho sobreviniente es una categoría que ha demostrado ser de gran utilidad para el concepto de carencia actual de objeto, pues por su amplitud cobija casos que no se enmarcan en los conceptos tradicionales de daño consumado y hecho superado. El hecho sobreviniente remite a cu alquier “otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden (...) relativa a lo solicitado en la demanda (...) no surta ningún efecto y por lo tanto caiga en el vacío (...).”
En consecuencia, dado que la consulta interpartidista del 8 de marzo de 2026 ya se celebró y la solicitud se encaminaba a surtir efectos dentro de ese proceso, esta Autoridad Electoral declarará la carencia actual de objeto respecto de la solicitud radicada bajo el número CNE-EDG-2026-008046.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la carencia de objeto respecto de la solicitud de registro de delegación de funciones presentada por el PARTIDO OXÍGENO al ciudadano BORIS
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la carencia de objeto respecto de la solicitud de registro de delegación de funciones presentada por el PARTIDO OXÍGENO al ciudadano BORIS FELIPE ZAPATA FORERO, para ejercer la representación administrativa en la campaña de la precandidatura del ciudadano JUAN CARLOS PINZÓN BUENO , en el marco de la “Gran Consulta por Colombia ”, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, radicada bajo el No. CNE-E-DG-2026-008046.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución de la siguiente forma:
1. De conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, a los siguientes:
- Al PARTIDO POLÍTICO OXÍGENO, al correo electrónico: contacto@verdeoxigeno.com.
- Al MINISTERIO PÚBLICO, al correo electrónico: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
2. Por medio del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, al ciudadano JUAN CARLOS PINZÓN BUENO, como quiera que no se aportó medio de contacto alguno, no existen registros suyos en esta Corporación y constituye tercero interesado en la presente actuación.
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo NO procede recurso.
ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del Consejo Nacional Electoral, www.cne.gov.coPágina 5 de 5
Resolución Sala Plena No. 1952 de 2026
Por medio de la cual se DECLARA la carencia de objeto respecto de la solicitud de registro de delegación de funciones
Consejo Nacional Electoral, www.cne.gov.coPágina 5 de 5 Resolución Sala Plena No. 1952 de 2026
Por medio de la cual se DECLARA la carencia de objeto respecto de la solicitud de registro de delegación de funciones presentada por el PARTIDO OXÍGENO, al ciudadano BORIS FELIPE ZAPATA FORERO , para ejercer la representación administrativa en la campaña de la precandidatura del ciudadano JUAN CARLOS PINZÓN BUENO , dentro de la “ Gran Consulta por Colombia”, radicada bajo No. CNE-E-DG-2026-008046.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez adquiera firmeza el presente acto administrativo, ARCHÍVESE el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2026-008046.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026).
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Presidente
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Vicepresidente
ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA
Magistrado Ponente
Aprobada en Sala Plena, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026).
Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith - Técnico operativo – Secretaría Técnica de Sala.
Revisó: Santiago García Tovar – Profesional Universitario – Roberto Rodríguez Carrera – Asesor - Despacho Ponente
Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith - Técnico operativo – Secretaría Técnica de Sala.
Revisó: Santiago García Tovar – Profesional Universitario – Roberto Rodríguez Carrera – Asesor - Despacho Ponente Proyectó: Jessica Alejandra Araujo Rodríguez – Profesional Universitario – Despacho Ponente JA
Radicado No. CNE-E-DG-2026-008046.