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CNE - Resolución 1955 de 2018

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1955 de 2018
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2018

RESOLUCIÓN 1955 DE 2018 (1 de agosto de 2018) Por medio de la cual se DECLARA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, adelantada en contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y 28 excandidatos y sus gerentes de campaña, por la presunta infracción al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 durante la campaña al Senado de la República para el periodo 2014-2018. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-1147, radicado con el No. 3735-14, del 26 de mayo de 2014

(folio 1), la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política remitió para reparto a la Subsecretaría de la Corporación el oficio CNE-FNFP1082 de 21 de mayo de 2014 (folios 2 - 3), por medio del cual el contador del mismo Fondo reportó el incumplimiento al deber de nombrar gerente para sus campañas y de abrir cuenta única bancaria previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de algunos excandidatos avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, al Senado de la República, para las elecciones realizadas el 9 de marzo de 2014, los cuales se relacionan a continuación:

No CANDIDATO e ANA 1 [LUIS MANUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ Eo pa

2 [KATTY LORENA CERVANTES PÉREZ NO NO 3 [ROSA ANA CAMACHO WEVERBERG NE nO

4 [ROSA MARLENE BURBANO RAMÍREZ NO NO 5 |ROCIO DEL PILAR SÁNCHEZ BERMÚDEZ ds po 6 [DIANA PATRICIA CELY SEGURA de dl 7. |SHIRLEY GUERRERO LÓPEZ A no 8 [JUAN FELIPE BEDOYA LÓPEZ mi NO 9 |HÉCTOR HORACIO VARGAS e Jl 10 [NATALIA MORALES URQUIJO Mba NO Resolución 1955 de 2018 Página 2 de 7 Por medio de la cual se DECLARA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, adelantada en contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, 28 excandidatos y sus gerentes de campaña, por la presunta infracción al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 durante la campaña al Senado de la República para el periodo 2014-2018. 11 [JAVIER ARMANDO SUAREZ PASCAGAZA ss da 12 [ÁNGEL MARÍA PRIETO MONCADA 5 AS 13 [JHON JAIRO DÍAZ GAVIRIA e NO 14 [JORGE IVÁN ORTIZ ARISTIZABAL el Ne 15 [SILVIA MARCELA CORREA RODRÍGUEZ Al ed 16 |JESSE JAIRO FONSECA CAMACHO 5! Did 17 (JOSÉ MIGUEL SALCEDO LUNA 5 NO 18 [RUBÉN DARÍO GIRALDO CARVAJAL = pe

19 [MAURICIO FERNÁNDEZ FRANCO Sl nO 20 [ÁNGEL ESTEBAN RODRÍGUEZ RIASCOS 9! No 21 |FÉLIX MARÍA NARVÁEZ LOSADA A No 22 [JORGE ARMANDO MENDIETA POVEDA s% iS 23 [CARLOS ARTURO POSSO MENDOZA al nr 24 [MAURICIO DÍAZ ARELLANO Sl NQ 25 [BEATRIZ VICTORIA HINESTROZA LÓPEZ al NO 26 |GERALDO RAFAEL MEZA VALDÉS E dd El oficio fue acompañado por el alcance al informe de auditoría interna (folios 30 — 41), en el que la auditora del partido señala que 34 excandidatos al Senado de la República no cumplieron con el deber de abrir la cuenta única (folio 40), a continuación, se relacionan los excandidatos que al parecer no cumplieron con el deber de abrir cuenta única, adicionales a los relacionados por el Fondo de Financiación Política:

ABRIÓ CTA

No CANDIDATO BANCARIA

1 [FERNANDO EUSTACIO TAMAYO TAMAYO NO

2 |CLAUDIA DANGOND GIBSONE NO

3 |GINNA FERNANDA GARCÍA AGUILAR NO

| 4 | JUAN CARLOS CUARTAS SALGADO NO

5 [WILSON GERARDO VINCHERY ROJAS NO

6 |LEONEL GÓMEZ MURILLO NO

7 |LUIS FERNANDO YANES ESCOBAR NO

8 |ÁLVARO JOSÉ RUDAS GARZÓN NO 9 [GERMÁN GUSTAVO VIVAS GUERRERO NO Además, se adjuntaron los formularios 5B (folios 4 — 29), informes individuales de

ingresos y gastos de campaña de los 26 excandidatos relacionados por el Fondo de Financiación Política. De oficio se allegaron al expediente los formularios 5B de los 9 excandidatos adicionales a los relacionados por el Fondo de Financiación Política, frente a los que la auditora interna advierte que no abrieron cuenta única bancaria (folios 990 a 1026). Resolución 1955 de 2018 Página 3 de 7 Por medio de la cual se DECLARA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, adelantada en contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, 28 excandidatos y sus gerentes de campaña, por la presunta infracción al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 durante la campaña al Senado de la República para el periodo 2014-2018. El día 31 de marzo de 2017, el despacho del magistrado ponente radicó para el estudio de la Sala Plena de la Corporación proyecto de resolución por medio de la cual se resolvía de fondo el asunto en estudio. La Secretaría de la Corporación le asignó el número interno de radicación 445. 1.1. En sesión del 19 de abril de 2017, conforme consta en el acta No 012 de 2017, página 7, el proyecto fue discutido y votado, sin obtener el número de votos necesarios para su aprobación total. 1.2. Conforme a lo establecido en el reglamento de la Corporación, en sala de 26 de RODRIGO ALFONSO ESCOBAR GIL Y JOSE ELVER BARBOSA HERNÁNDEZ, conforme consta en el acta No 013 de 2017, página 8.

2. COMPETENCIA Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la C.P., modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente: “ARTÍCULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(5

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(a) El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, establece la competencia del Consejo Nacional Electoral y el procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos: “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos

políticos y grupos significativos de ciudadanos. (...) De otra parte, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 se aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del Resolución 1955 de 2018 Página 4 de 7 Por medio de la cual se DECLARA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, adelantada en contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, 28 excandidatos y sus gerentes de campaña, por la presunta infracción al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 durante la campaña al Senado de la República para el periodo 2014-2018. poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los Órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. Esta normatividad consagró que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los p cedimientos que se establecen en este código, sin perjuicio de los procedimientos cebras en leyes especiales. De esta manera, frente a lo contemplado por la Ley 1437 de 2011 sobre la caducidad de la facultad sancionatoria de las autoridades, el artículo 52 estableció lo siguiente: “ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los

cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución. | La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a | partir de la fecha de la ejecutoria.”

3. EL CASO CONCRETO Y LA CADUCIDAD De los hechos descritos, se puede concluir que a pesar de que se adelantó toda la actuación administrativa para investigar la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, los excandidatos investigados y sus respertivos gerentes de campaña, que se impulsó la indagación preliminar (folio 42) y con base en las pruebas que obran en el proceso, la Corporación expidió la Resolución 2384 de 1 de noviembre de 2017 que les abrió investigación y formuló cargos por los hechos mencionados (folios 401-417), que la misma fue notificada a los investigados (folios 418-840) y al Ministerio Público (folios 423-425), que se corrió traslado para alegar de conclusión (folio 1168 -1172), que el auto que lo ordenaba se comunicó (folios 1173-1307), y, finalmente se

radicó un proyecto que resolvía de fondo el asunto en la Secretaría de la Corporación el 31 de marzo de 2017, no fue posible la expedición del mismo y su respectiva notificación, dentro del tó mino señalado en la norma transcrita. Respecto al extremo inicial a partir del cual debe contabilizarse la caducidad de acción sancionatoria, en la Corporación se han presentado diferentes hipótesis como se explica a continuación: Resolución 1955 de 2018 Página 5 de 7 Por medio de la cual se DECLARA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, adelantada en contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, 28 excandidatos y sus gerentes de campaña, por la presunta infracción al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 durante la campaña al Senado de la República para el periodo 2014-2018. Por un lado, se ha dicho que este debe contabilizarse a partir de que la Corporación conoció del hecho, que en los casos de financiación, corresponde al momento en que Fondo Nacional de Financiación Política informa al CNE de la posible irregularidad. También ha dicho la Corporación que se contabiliza a partir de la fecha límite para la presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de la campaña! por la organización política (esto es dos meses después de las elecciones) sin discriminar la calidad del investigado. Asimismo, se ha considerado que el inicio del término debe discriminarse en atención a la calidad del investigado; así, para los candidatos, debe contarse desde el vencimiento del término para la presentación del informe individual de ingresos y gastos de la campaña (esto es 1 mes después de las elecciones), y para la organización política, a partir de la presentación

de respectivo informe consolidado de ingresos y gastos de la campaña (2 meses después de las elecciones). Hay además, quienes consideran que el extremo inicial para contabilizar la caducidad debe ser el día de la contienda electoral. En el caso concreto, el Fondo informó a la Corporación de la presunta irregularidad el 26 de mayo de 2014, el término para que la organización política presentara el informe consolidado expiró el 9 de mayo de 2014. Por su parte, Los candidatos debían presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña el 9 de abril de 2014, y, las elecciones a Congreso de la República se llevaron a cabo el 9 de marzo de 2014 Así las cosas, cualquiera que sea el extremo inicial con el que se contabilice la caducidad de la acción, lo cierto es que en el caso en estudio ya han transcurrido más de tres años sin que se haya logrado la expedición del acto administrativo definitivo y su posterior notificación, por lo que se declarará la caducidad de la acción administrativa sancionatoria en el presente asunto. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, 1 De acuerdo con el inciso quinto del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos deben presentar al Consejo Nacional Electoral dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de la votación, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales. Resolución 1955 de 2018 Página 6 de 7 Por medio de la cual se DECLARA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, adelantada en contra el PARTIDO

CONSERVADOR COLOMBIANO, 28 excandidatos y sus gerentes de campaña, por la presunta infracción al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 durante la campaña al Senado de la República para el periodo 2014-2018.

RESUELVE: " TÍCULO PRIMERO. - DECLARAR la caducidad de la facultad administrativa sancionatoria e ] contra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, y los siguientes excandidatos:

EXCANDIDATOS

KATTY LORENA CERVANTES PÉREZ CC No 32.854.949

ROSA ANA CAMACHO WEVERBERG CC No 35.464.028

ROSA MARLENE BURBANO RAMÍREZ CC No 39.696.554

ROCIO DEL PILAR SÁNCHEZ BERMÚDEZ CC No 51.883.190

DIANA PATRICIA CELY SEGURA CC No 52.813.668

SHIRLEY GUERRERO LÓPEZ CC No 52.826.086

JUAN FELIPE BEDOYA LÓPEZ CC No 79.980.050

HÉCTOR HORACIO VARGAS CC No 2.917.919

NATALIA MORALES URQUIJO CC No 52.991.109

JAVIER ARMANDO SUAREZ PASCAGAZA CC No 2.989.363

ÁNGEL MARÍA PRIETO MONCADA CC No 11.252.406

JHON JAIRO DÍAZ GAVIRIA CC No 19.187.814

JORGE IVAN ORTIZ ARISTIZABAL CC No19.269.052

JESSE JAIRO FONSECA CAMACHO CC No 72.130.891

JOSE MIGUEL SALCEDO LUNA CC No 79.919.143

MAURICIO FERNÁNDEZ FRANCO CC No 80.394.158

ÁNGEL ESTEBAN RODRÍGUEZ RIASCOS CC No 1.061.112.062

FÉLIX MARÍA NARVÁEZ LOSADA CC No 17.636.596

JORGE ARMANDO MENDIETA POVEDA CC No 7.300.688

BEATRIZ VICTORIA HINESTROZA LOPEZ CC No 43.496.553

FERNANDO EUSTACIO TAMAYO TAMAYO CC No 19.123.263

GINNA FERNANDA GARCÍA AGUILAR CC No 52.883.594

JUAN CARLOS CUARTAS SALGADO CC No 79.408.267

LEONEL GÓMEZ MURILLO CC No 17.080.408

ÁLVARO JOSÉ RUDAS GARZÓN CC No 16.856.116

GERMÁN GUSTAVO VIVAS GUERRERO CC No 80.227.270

CLAUDIA DANGOND GIBSONE CC No 51.805.671

LUIS FERNANDO YANES ESCOBAR CC No 14.889.405

ZEo [|u|[ o[| oaa(/0O/3l2 a i| rna lai[o A _ hh 1 [O samil| O 0 | a lX | aO l| O a N )051 N N N N N )91 )91 o la N ]0[ E la )O Y 00 ARTÍCULO SEGUNDO - DECLARAR la caducidad de la facultad administrativa sancionatoria en contra de los siguientes investigados en su calidad de gerentes de campaña:

No GERENTE CAMPAÑA DEL EXCANDIDATO

1 | FERNANDO GUTIÉRREZ MORA CC No 79.560.935 JAVIER ARMANDO SUAREZ PASCAGAZA 2 | YEZER EDUARDO LEÓN MORENO CC No 80.307.202 ÁNGEL MARÍA PRIETO MONCADA 3 | MARÍA VICTORIA VARGAS DE SIERRA CC No 41.759.895 JHON JAIRO DÍAZ GAVIRIA A | JORGE ALEJANDRO ORTIZ GARZÓN CC No 1.010182.191 JORGE IVAN ORTIZ ARISTIZABAL 5 | ZOILO EDILBERTO FORERO SÁNCHEZ CC No 19.262.231 JESSE JAIRO FONSECA CAMACHO | 6 | DIANA YOMAIRA SALCEDO LUNA CC No 52.240.634 JOSE MIGUEL SALCEDO LUNA 7 | JOSE RICARDO MENDOZA ROCHA CC No 79.386.443 MAURICIO FERNÁNDEZ FRANCO | 8 | LEIDY JOHANA MARTÍNEZ DÍAZ CC No 25.618.930 ÁNGEL ESTEBAN RODRÍGUEZ RIASCOS 9 | HERIBERTO MUÑOZ MORA CC No 17.624.456 FÉLIX MARÍA NARVÁEZ LOSADA

10 | FABIO TORRES ROJAS CC No 6.763.740 JORGE ARMANDO MENDIETA POVEDA Resolución 1955 de 2018 Página 7 de 7

Por medio de la cual se DECLARA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, adelantada en contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, 28 excandidatos y sus gerentes de campaña, por la presunta infracción al artículo 25 de la

Ley 1475 de 2011 durante la campaña al Senado de la República para el periodo 2014-2018.

11 | LUIS FERNANDO RAMÍREZ SANTANA CC No 8.290.610 BEATRIZ VICTORIA HINESTROZA LOPEZ

12 | ALIRIO NAVARRETE UMBARILA CC No 3.001.352 FERNANDO EUSTACIO TAMAYO TAMAYO 13 | JULIÁN LEONARDO PINZÓN TORRES CC No79.966.017 GINNA FERNANDA GARCÍA AGUILAR 14 | NANCY LUCDIBIA MENJURA RESTREPO CC No 52.331.781 |JUAN CARLOS CUARTAS SALGADO 15 | ALEXANDER ALI RUBIO GÓMEZ CC No 79.899.026 LEONEL GÓMEZ MURILLO 16 | GLORIA LILIANA RUDAS GARZÓN CC No 66.653.026 ÁLVARO JOSÉ RUDAS GARZÓN 17 | JAVIER GIOVANNY VIVAS GUERRERO CC N? 80.174.761 GERMÁN GUSTAVO VIVAS GUERRERO 18 | MARÍA DEL ROSARIO GÓMEZ CC No 39.695.557 CLAUDIA DANGOND GIBSONE 19 | JUAN CARLOS CORONADO TENORIO CC No 16.778.516 LUIS FERNANDO YANES ESCOBAR ARTÍCULO SEGUNDO: Por Subsecretaría de la Corporación, NOTIFICAR personalmente a los investigados, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y siguientes de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Contra la presente resolución procede recurso de reposición dentro

de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Dada en Bogotá D.C., al primer día (01) de agosto de dos mil dieciocho (2018) IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PÉREZ Presidenta Aprobada yo del primero (01) de agosto del 2018

Aclaración de voto: Magistradas Idayris Yolima Carrillo Pérez y Gloria Inés Gómez Ramírez.

Ausentes: Magistrado Felipe Garcia Echeveri y Magistrada Ángela Hernandez Sandoval.

A

Elaboró: ELDG

Revisó: CFYB Radicado: 3735-14 (445)

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