CNE - Resolución 1957 de 2018
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1957 de 2018
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2018
RESOLUCIÓN 1957 DE 2018 (1 de agosto de 2018) Por medio de la cual se DECLARA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, adelantada en contra el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U y 36 excandidatos y sus gerentes de campaña, por la presunta infracción al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 durante la campaña a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Guaina, Guaviare y al Senado de la República para el periodo 2014-2018. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante oficio CNEFNFP2636 de 5 noviembre de 2014 el Fondo Nacional de Financiación Política remitió varios reportes de los contadores de la misma dependencia en los que reportaban que 71 excandidatos del partido Social de Unidad Nacional - partido de la U, a la Cámara de Representantes por 4 circunscripciones del país y al Senado de la República por la circunscripción nacional, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el 9 de marzo de 2014, no abrieron cuenta bancaria única para la administración de los recursos de su campaña, o abriéndola no administraron los recursos de campaña en ella o lo hicieron parcialmente y que por lo tanto, habrían incumplido el artículo 25 de la Ley
1475 de 2011. El oficio, además de ser acompañado por las comunicaciones de los contadores del Fondo Nacional de Financiación Política, adjuntó los informes de auditoría interna del partido, y los formularios 5B, informes individuales de ingresos y gastos de campaña de los excandidatos. 1.2. Con auto de 6 de mayo de 2015 se abrió indagación preliminar en el asunto y se ordenó oficiar al partido, a los candidatos y a los gerentes de campaña que al parecer . Resolución 1957 de 2018 Página 2 de 11 Por medio de la cual se DECLARA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, adelantada en contra el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U y 36 excandidatos y sus gerentes de campaña, por la presunta infracción al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 durante la campaña a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Guaina, Guaviare y al Senado de la República para el periodo 2014-2018. habían incumplido con el deber legal contenido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, que rindieran información sobre la apertura de la cuenta única bancaria y la administración de los recursos en sus respectivas campañas. 1.3. En la etapa preliminar, varios excandidatos y sus gerentes, así como la organización política informaron sobre lo indagado en auto de 6 de mayo de 2015. 11,4, Mediante Resolución 3129 de 12 de diciembre de 2017 la Corporación abrió investigación y formuló cargos contra el partido SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL — PARTIDO DE LA U, 6 de sus excandidatos a la Cámara de Representantes por 4
circunscripciones del país, 54 excandidatos al Senado de la República y sus respectivos gerentes de campaña, por el incumplimiento del deber de apertura de cuenta única bancaria y de administrar los recursos de campaña en ella, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República realizadas el 9 de marzo de 2014. En la resolución se justificó la competencia sancionatoria del Consejo Nacional Electoral, se subrayó el deber legal incumplido en el caso concreto, se advirtió sobre la prohibición de responsabilidad objetiva en las investigaciones sancionatorias, se reconocieron algunas dificultades para la apertura de cuentas bancarias de campaña antes de las elecciones al Congreso de 2014 y se destacó que los investigados debían desvirtuar la presunción ¡juris tantum de haber incumplido aquel deber legal. Seguidamente, se precisó que la falta estaba prevista en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y que la posible sanción era la de multa, de acuerdo con ésta última disposición. 1.5. Debidamente notificados los investigados, esto es, el partido SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL — PARTIDO DE LA U, los excandidatos y sus gerentes y el Ministerio Público, dentro del plazo, el partido y algunos de los gerentes y excandidatos presentaron intervenciones. El Ministerio Público no se pronunció. 1.6. Con autos de 16 de febrero, 3 y 3 de marzo de 2017, el despacho del magistrado ponente advirtió que no era necesario decretar pruebas y corrió traslado para alegar
a los investigados y al Ministerio Público por 15 días, algunos de los investigados presentaron alegatos de conclusión. Resolución 1957 de 2018 Página 3 de 11 Por medio de la cual se DECLARA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, adelantada en contra el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U y 36 excandidatos y sus gerentes de campaña, por la presunta infracción al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 durante la campaña a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Guaina, Guaviare y al Senado de la República para el periodo 2014-2018. ¡e La Corporación procedió a resolver de fondo Respecto del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL -PARTIDO DE LA U, y de los excandidatos y a los gerentes de campaña que se relacionan a continuación:
EXCANDIDATO GERENTE
1 Tocayo Carrizosa Falla CC No Jorge Mario Rodríguez 3.276.785 Delvasto CC No 79.917.220 2 Edgar Ignacio Díaz Bernal Diego Luis Díaz Bernal CC No 80.310.997 80.311.415 3 | Nuvia Estella Holguín López Ricardo José Arciniegas CC No 40.394.884 Rodríguez CC No 79.272.555 4 | Roosvelt Rodríguez Rengifo Amparo Filomena Rodríguez CC No 16.349.270 Findlay CC No 31.255.596 5 Herika Yaneth Aguirre Patiño
CC No 20.370.151
6 | Luz Rubiela Rodríguez Bareño
CC No 24.022.782
7 | Lorena Sánchez Ramos CC No 41.917.672 8 Camilo Alberto Enciso Vanegas CC No 80.086.658
y | Margarita María Orozco Tuiran
CC No 50.896.976
10 | María Mirtha Romero Segura CC No 51.650.240 44 | Yezmid Arévalo Usme CC No Juan Carlos Sarmiento Núñez 38.258.659 CC No 79.787.036 12 Olga Mercedes Chinchilla Morales CC No 51.812.629 43 | Lyda Ingrid Marcela Molano Casiano CC No 52.886.388 14 Adriana Patricia Saavedra Guzmán CC No 52.250.196 15 | Edna Patricia Virgúez Barreto z CC No 51.883.996 46 | Luz Margoth Rojas Abaunza
CC No 52.091.246
47 | María Alejandra Maya Eraso CC No 59.310.465 18 Ángel Custodio Cabrera Báez Gustavo Mosquera CC No CC No 19.289.239 19.074.236 19 Andrés Ricardo Celis Cristian Felipe Martínez Pérez Sarmiento CC No 79.737.522 CC No 1.023.894.348 20 Armando Lugo Martínez CC. | Cristian Camilo Reyes Urrego No 19.323.082 CC No 80.036.769 91 Armando Moreno López CC. | Willian Riaño Ordoñez CC No No 11.189.321 79.535.002 22 | Diana Carolina Cañón Joya María Isabel Joya González
CC No 52.779.761 CC No 35.313.682
23 Efvanni Paola Palmariny Luis Alberto Lasso López CC Peñaranda CC No 39.763.551 No 80.264.372 Resolución 1957 de 2018 Página 4 de 11 Por medio de la cual se DECLARA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, adelantada en contra el PARTIDO SOCIAL DE
UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U y 36 excandidatos y sus gerentes de campaña, por la presunta infracción al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 durante la campaña a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Guaina, Guaviare y al Senado de la República para el periodo 2014-2018. | 24 | Jairo Duban Pineda Niño CC | Tulio Helí Niño González CC | No 17.184.193 No. 19.229.379 25 | María Andrea Nieto Romero Edward Augusto Rojas Duque
CC No 52.415.399 CC No. 79.942.720
26 José Omar Marroquín Lourdes lvanova Marroquín Sánchez CC No 2.375.057 Ruiz CC No 52.546.182 27 | Julio Cesar Prada Varón CC Sandra Betancourt CC No No 93.086.886 51.940.138 28 Luis Fernando Restrepo Francisco Darío Bustamante Gómez CC No 79.377.279 Ledesma CC No 3.351.339 29 | Luis Oswaldo Bautista Pulido | Diana Carolina Salazar Peña CC No 79.604.935 CC No 52.346.006 30 | Luz Marcela Correa Zuleta CC | Juan Sebastián Camargo No 50.932.889 Moreno CC No 1.022.331.287 31 | Mónica Forero Hernández CC | Jorge Colmenares Rivera CC No 52.347.768 No 80.513.150 32 | Nuviola Ciro Gómez CC No Graciela Páez Rozo CC No 43.251.991 51.716.230 33 | Oswaldo Figueroa Rodríguez Juan Guillermo Peñaloza CC No 19.339,930 Lozano CC No 1.032.471.724
34 | Wilmer Andrey Daza Ibarra | Gloria Esperanza Roa Fula CC CC No 80.116.838 No 52.733,863 35 | Yudy Andrea Patarroyo Arias Carlos Eduardo Rodríguez CC No 53.071.270 Hoyos CC No 80.283.667 36 José Eduardo Polanco Flor Elba Bernal Varela CC No Urquina CC No 12.133.853 39.797.651 1.8. El día 31 de marzo de 2017, el despacho del magistrado ponente radicó para el estudio de la Sala Plena de la Corporación proyecto de resolución por medio de la cual se resolvía de fondo el asunto en estudio. La Secretaría de la Corporación le asignó el número interno de radicación 444. 1.9. En sesión del 19 de abril de 2017, conforme consta en el acta No 012 de 2017, página 7, el proyecto fue discutido y votado, sin obtener el número de votos necesarios. 1.1 Conforme a lo establecido en el reglamento de la Corporación, en sala de 26 de abril de 2017, fueron designados como conjueces los Doctores RODRIGO ALFONSO ESCOBAR GIL Y JOSE ELVER BARBOSA HERNÁNDEZ, conforme consta en el acta No 013 de 2017, página 8. Resolución 1957 de 2018 Página 5 de 11 Por medio de la cual se DECLARA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, adelantada en contra el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U y 36 excandidatos y sus gerentes de campaña, por la presunta infracción al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 durante la campaña a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Guaina, Guaviare y
al Senado de la República para el periodo 2014-2018.
2. COMPETENCIA Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la C.P., modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente: “ARTÍCULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (...) El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, establece la competencia del Consejo Nacional Electoral y el procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos: “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio
preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. A De otra parte, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 se aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. Esta normatividad consagró que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. De esta manera, frente a lo contemplado por la Ley 1437 de 2011 sobre la caducidad de la facultad sancionatoria de las autoridades, el artículo 52 estableció lo siguiente: “ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y Resolución 1957 de 2018 Página 6 de 11 Por medio de la cual se DECLARA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, adelantada en contra el PARTIDO SOCIAL DE
UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U y 36 excandidatos y sus gerentes de campaña, por la presunta infracción al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 durante la campaña a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Guaina, Guaviare y al Senado de la República para el periodo 2014-2018. | oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta | disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución. La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria.”
3. EL CASO CONCRETO Y LA CADUCIDAD De los hechos descritos, se puede concluir que a pesar de que se adelantó toda la actuación administrativa para investigar la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 contra el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U, 36 excandidatos y sus gerentes de campaña a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Guaina, Guaviare y al Senado de la República, que se impulsó la indagación preliminar (folios 115-117) y con base en las pruebas que obran en el proceso, la Corporación expidió la Resolución 3129 de 12 de diciembre de 2017 que les abrió investigación y formuló cargos por los hechos mencionados (folios 1313-1361), que la misma fue debidamente notificada a los investigados
y al Ministerio Público (folios 1424-1431), que se corrió traslado para alegar de conclusión (folio 3648-3667), que el auto que lo ordenaba se comunicó en debida forma y, finalmente se radicó ur proyecto que resolvía de fondo el asunto en la Secretaría de la Corporación el 31 de Marzo de 2017, no fue posible la expedición del mismo y su respectiva notificación, dentro del término señalado en la norma transcrita. Acerca de la caducidad de la facultad sancionatoria en las investigaciones por financiación de campañas, al interior de la Corporación se han presentado diferentes hipótesis respecto del extremo inicial a partir del cual debe contabilizarse, como se explica a continuación: Por un lado, se ha dicho que este debe contabilizarse a partir de que la Corporación conoció del hecho, que, en la mayoría de los casos de financiación, corresponde al momento en que Fondo Nacional de Financiación Política informa al CNE de la posible irregularidad. También se ha dicho que se contabiliza a partir de la fecha límite para la presentación del informe consolidado de ingresos astos de la campaña! por la organización política (esto es 9 Y p p Pp dos meses después de las elecciones) sin discriminar la calidad del investigado. 1 De acuerdo con el inciso quinto del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos deben presentar al Consejo Nacional Electoral dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de la votación, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales.
Resolución 1957 de 2018 Página 7 de 11 Por medio de la cual se DECLARA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, adelantada en contra el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U y 36 excandidatos y sus gerentes de campaña, por la presunta infracción al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 durante la campaña a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Guaina, Guaviare y al Senado de la República para el periodo 2014-2018. Asimismo, se ha considerado que el inicio del término debe discriminarse en atención a la calidad del investigado; así, para los candidatos, debe contarse desde el vencimiento del término para la presentación del informe individual de ingresos y gastos de la campaña (esto es 1 mes después de las elecciones), y para la organización política, a partir de la presentación de respectivo informe consolidado de ingresos y gastos de la campaña (2 meses después de las elecciones). Hay, además, quienes consideran que el extremo inicial para contabilizar la caducidad debe ser el día de la contienda electoral. En el caso concreto, el Fondo informó a la Corporación de la presunta irregularidad el día 4 de noviembre de 2014 y el término para que la organización política presentara el informe consolidado expiró el 9 de mayo de 2014. Por su parte, los candidatos debían presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña el 9 de abril de 2014, y, las elecciones a Congreso de la República se llevaron a cabo el 9 de marzo de 2014. Así las cosas, cualquiera que sea el extremo inicial con el que se contabilice la caducidad de
la acción, lo cierto es que en el caso en estudio ya han transcurrido más de tres años sin que se haya logrado la expedición del acto administrativo definitivo y su posterior notificación, por lo que se declarará la caducidad de la acción administrativa sancionatoria en el presente asunto. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR la caducidad de la facultad administrativa sancionatoria adelantada contra el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U, los excandidatos y los gerentes de campaña que se relacionan a continuación, por la presunta infracción al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 durante la campaña al Congreso de la República para el periodo 2014-2018, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta resolución. Resolución 1957 de 2018 Página 8 de 11 Por medio de la cual se DECLARA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, adelantada en contra el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U y 36 excandidatos y sus gerentes de campaña, por la presunta infracción al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 durante la campaña a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Guaina, Guaviare y al Senado de la República para el periodo 2014-2018. Excandidatos
No CORPORACION CIRCUNSCRIPCION EXCANDIDATO
4 Cámara de Tocayo Carrizosa Falla CC No Representantes Guainía 3.276.785 2 Cámara de Edgar Ignacio Díaz Bernal Representantes Guaviare 80.310.997 3 Cámara de Nuvia Estella Holguín López Representantes Guaviare CC No 40.394.884
| | 4 Roosvelt Rodríguez Rengifo Senado Nacional CC No 16.349.270 5 Herika Yaneth Aguirre Patiño Senado Nacional CC No 20.370.151 6 Luz Rubiela Rodríguez Bareño Senado Nacional CC No 24.022.782 7 Lorena Sánchez Ramos CC Senado Nacional No 41.917.672 8 Ángel Custodio Cabrera Báez Senado Nacional CC No 19.289.239 9 Andrés Ricardo Celis Senado Nacional Sarmiento CC No 79.737.522 10 Armando Lugo Martínez CC Senado Nacional No 19.323.082 41 Armando Moreno López CC Senado Nacional No 11.189.321 12 Diana Carolina Cañón Joya Senado Nacional CC No 52.779.761 13 Camilo Alberto Enciso Senado Nacional Vanegas CC No 80.086.658 14 Margarita María Orozco Tuiran Senado Nacional CC No 50.896.976 15 Efvanni Paola Palmariny Senado Nacional Peñaranda CC No 39.763.551 16 María Mirtha Romero Segura Senado Nacional CC No 51.650.240 17 Jairo Duban Pineda Niño CC | Senado Nacional No 17.184.193 18 Yezmid Arévalo Usme CC No Senado Nacional 38.258.659 19 María Andrea Nieto Romero Senado Nacional CC No 52.415.399 20 José Omar Marroquín Senado Nacional Sánchez CC No 2.375.057 21 Luis Fernando Restrepo Senado Nacional Gómez CC No 79.377.279 22 Luis Oswaldo Bautista Pulido Senado Nacional CC No 79.604.935
Resolución 1957 de 2018 Página 9 de 11 Por medio de la cual se DECLARA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, adelantada en contra el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U y 36 excandidatos y sus gerentes de campaña, por la presunta infracción al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 durante la campaña a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Guaina, Guaviare y al Senado de la República para el periodo 2014-2018. 23 Luz Marcela Correa Zuleta CC Senado Nacional No 50.932.889 24 Mónica Forero Hernández CC Senado Nacional No 52.347.768 25 Olga Mercedes Chinchilla Senado Nacional Morales CC No 51.812.629 26 Lyda Ingrid Marcela Molano Senado Nacional Casiano CC No 52.886.388 27 Adriana Patricia Saavedra Senado Nacional Guzmán CC No 52.250.196 28 Nuviola Ciro Gómez CC No Senado Nacional 43.251.991 29 Oswaldo Figueroa Rodríguez Senado Nacional CC No 19.339,930 30 Edna Patricia Virgúez Barreto Senado Nacional CC No 51.883.996 31 Wilmer Andrey Daza Ibarra Senado Nacional CC No 80.116.838 32 Yudy Andrea Patarroyo Arias Senado Nacional CC No 53.071.270 33 Luz Margoth Rojas Abaunza Senado Nacional CC No 52.091.246 34 María Alejandra Maya Eraso Senado Nacional CC No 59.310.465 35 José Eduardo Polanco Senado Nacional Urquina CC No 12.133.853 36 Julio Cesar Prada Varón CC Senado Nacional No 93.086.886
Gerentes de Campaña
No GERENTE EXCANDIDATO
4 Jorge Mario Rodríguez Tocayo Carrizosa Falla CC No Delvasto CC No 79.917.220 3.276.785 2 Diego Luis Díaz Bernal CC No Edgar Ignacio Díaz Bernal 80.311.415 80.310.997 3 Ricardo José Arciniegas Nuvia Estella Holguín López Rodríguez CC No 79.272.555 CC No 40.394.884 4 | Amparo Filomena Rodríguez Roosvelt Rodríguez Rengifo Findlay CC No 31.255.596 CC No 16.349.270 5 Herika Yaneth Aguirre Patiño
CC No 20.370.151
6 Luz Rubiela Rodríguez Bareño
CC No 24.022.782
7 Juan Carlos Sarmiento Núñez | Lorena Sánchez Ramos CC CC No 79.787.036 No 41.917.672 8 Camilo Alberto Enciso Vanegas CC No 80.086.658 9 Margarita María Orozco Tuiran
CC No 50.896.976
Resolución 1957 de 2018 Página 10 de 11 Por medio de la cual se DECLARA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, adelantada en contra el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U y 36 excandidatos y sus gerentes de campaña, por la presunta infracción al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 durante la campaña a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Guaina, Guaviare y al Senado de la República para el periodo 2014-2018. María Mirtha Romero Segura ls CC No 51.650.240 41 Yezmid Arévalo Usme CC No 38.258.659
12 Olga Mercedes Chinchilla Morales CC No 51.812.629 13 Lyda Ingrid Marcela Molano Casiano CC No 52.886.388 14 Adriana Patricia Saavedra Guzmán CC No 52.250.196 45 Edna Patricia Virguez Barreto
CC No 51.883.996
16 Luz Margoth Rojas Abaunza
CC No 52.091.246
17 María Alejandra Maya Eraso CC No 59.310.465 18 Gustavo Mosquera CC No Ángel Custodio Cabrera Báez 19.074.236 CC No 19.289.239 19 Cristian Felipe Martínez Pérez Andrés Ricardo Celis CC No 1.023.894.348 Sarmiento CC No 79.737.522 20 | Cristian Camilo Reyes Urrego | Armando Lugo Martínez CC CC No 80.036.769 No 19.323.082 24 | Willian Riaño Ordoñez CC No | Armando Moreno López CC 79.535.002 No 11.189.321 22 María Isabel Joya González Diana Carolina Cañón Joya CC No 35.313.682 CC No 52.779.761 | 23 | Luis Alberto Lasso López CC Efvanni Paola Palmariny No 80.264.372 Peñaranda CC No 39.763.551 24 | Tulio Helí Niño González CC | Jairo Duban Pineda Niño CC No. 19.229.379 No 17.184.193 25 | Edward Augusto Rojas Duque | María Andrea Nieto Romero
CC No. 79.942.720 CC No 52.415.399
28 | Lourdes Ivanova Marroquín José Omar Marroquín Ruiz CC No 52.546.182 Sánchez CC No 2.375.057 27 | Francisco Darío Bustamante Luis Fernando Restrepo
Ledesma CC No 3.351.339 Gómez CC No 79.377.279 28 | Diana Carolime Salazar Peña | Luis Oswaldo Bautista Pulido
CC No 52.346.006 CC No 79.604.935
29 Juan Sebastián Camargo Luz Marcela Correa Zuleta CC Moreno CC No 1.022.331.287 No 50.932.889 39 | Jorge Colmenares Rivera CC | Mónica Forero Hernández CC No 80.513.150 No 52.347.768 31 Graciela Páez Rozo CC No Nuviola Ciro Gómez CC No 51.716.230 43.251.991 32 Juan Guillermo Peñaloza Oswaldo Figueroa Rodríguez Lozano CC No 1.032.471.724 CC No 19.339,930 33 | Gloria Esperanza Roa Fula CC | Wilmer Andrey Daza Ibarra No 52.733,863 CC No 80.116.838 34 Carlos Eduardo Rodríguez Yudy Andrea Patarroyo Arias Hoyos CC No 80.283.667 CC No 53.071.270 35 | Flor Elba Bernal Varela CC No José Eduardo Polanco 39.797.651 Urquina CC No 12.133.853 36 Sandra Betancourt CC No Julio Cesar Prada Varón CC 51.940.138 No 93.086.886 Resolución 1957 de 2018 Página 11 de 11 Por medio de la cual se DECLARA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, adelantada en contra el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U y 36 excandidatos y sus gerentes de campaña, por la presunta infracción al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 durante la campaña a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Guaina, Guaviare y
al Senado de la República para el periodo 2014-2018.
ARTÍCULO SEGUNDO: Por Subsecretaría de la Corporación, NOTIFICAR personalmente a los investigados, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y siguientes de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO. Contra la presente resolución procede recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Dada en Bogotá D.C., al primer día (01) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
NOTIFÍQUES
IDAYRI2 YOLIMA CARRILLO PÉREZ Presidenta Aprobada en so Rio primero (01) de agosto del 2018
Aclaración de voto: Magistradas Idayris Yolima Carrillo Pérez y Gloria Inés Gómez Ramírez.
Ausentes: Magistrado Felipe Garcia Echeveri y Magistrada Ángela Hernandez Sandoval.
Elaboró: KAT Rad: 6363-14 (444)