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CNE - Resolución 1958 de 2018

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1958 de 2018
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2018

COLOomBo1A RESOLUCIÓN 1958 DE 2018 (1 de agosto de 2018) Por medio de la cual se DECLARA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, adelantada en contra el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL -PARTIDO DE LA U y los excandidatos Edgar Avelino Hernández Arana, Carlos Enrique Forero Sánchez, Fernando Ballesteros Valencia, Aníbal Lozano García, Álvaro Arles Rendón Henao y sus gerentes de campaña, Berónica Pinto Linares, José Norberto Rodríguez, Tulio Alberto Pizarro Aguilar, Fenney Palma Parra y Adriana Florentina Rendón, por la presunta infracción al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 durante la campaña al Senado de la República para el periodo 2014-2018. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante oficio CNEFNFP2636 de 5 noviembre de 2014 el Fondo Nacional de Financiación Política remitió varios reportes de los contadores de la misma dependencia en los que reportaban que 71 excandidatos del partido Social de Unidad Nacional - partido de la U, a la Cámara de Representantes por 4 circunscripciones del país y al Senado de la República por la circunscripción

nacional, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el 9 de marzo de 2014, no abrieron cuenta bancaria única para la administración de los recursos de su campaña, o abriéndola no administraron los recursos de campaña en ella o lo hicieron parcialmente y que por lo tanto, habrían incumplido el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. El oficio, además de ser acompañado por las comunicaciones de los contadores del Fondo Nacional de Financiación Política, adjuntó los informes de auditoría interna del partido, y los formularios 5B, informes individuales de ingresos y gastos de campaña de los excandidatos. 1.2. Con auto de 6 de mayo de 2015 se abrió indagación preliminar en el asunto y se ordenó oficiar al partido, a los candidatos y a los gerentes de campaña que al parecer Resolución 1958 de 2018 Página 2 de 7 Por medio de la cual se DECLARA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, adelantada en contra el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL -PARTIDO DE LA U y los excandidatos Edgar Avelino Hernández Arana, Carlos Enrique Forero Sánchez, Fernando Ballesteros Valencia, Anibal Lozano García, Álvaro Arles Rendón Henao y sus gerentes de campaña, Berónica Pinto Linares, José Norberto Rodríguez, Tulio Alberto Pizarro Aguilar, Fenney Palma Parra y Adriana Florentina Rendón, por la presunta infracción al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 durante la campaña al Senado de la República para el periodo 2014-2018 habían incumplido con el deber legal contenido en el artículo 25 de la ley 1475 de

2011, que rindieran información sobre la apertura de la cuenta única bancaria y la administración de los recursos en sus respectivas campañas. 1.3. En la etapa preliminar, varios excandidatos y sus gerentes, así como la organización política informaron sobre lo indagado en auto de 6 de mayo de 2015. 1.4. Mediante Resolución 3129 de 12 de diciembre de 2016 (folios 1313-1361) la Corporación abrió investigación y formuló cargos contra el partido SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL — PARTIDO DE LA U, 6 de sus excandidatos a la Cámara de Representantes por 4 circunscripciones del país, 54 excandidatos al Senado de la República y sus respectivos gerentes de campaña, por el incumplimiento del deber de apertura de cuenta única bancaria y de administrar los recursos de campaña en ella, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República realizadas el 9 de marzo de 2014. En la resolución se justificó la competencia sancionatoria del Consejo Nacional Electoral, se subrayó el deber legal incumplido en el caso concreto, se advirtió sobre la prohibición de responsabilidad objetiva en las investigaciones sancionatorias, se reconocieron algunas dificultades para la apertura de cuentas bancarias de campaña antes de las elecciones al Congreso de 2014 y se destacó que los investigados debían desvirtuar la presunción ¡uris tantum de haber incumplido aquel deber legal. Seguidamente, se precisó que la falta estaba prevista en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y que la

posible sanción era la de multa, de acuerdo con ésta última disposición. 1.5. Debidamente notificados los investigados, esto es, el partido SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL -— PARTIDO DE LA U, los excandidatos y sus gerentes y el Ministerio Público, dentro del plazo, el partido y algunos de los gerentes y excandidatos presentaron intervenciones. El Ministerio Público no se pronunció. 4.6. Con autos de 16 de febrero, 3 y 8 de marzo de 2017, el despacho del magistrado ponente resolvió sobre unas solicitudes de pruebas y corrió traslado para alegar a los investigados y al Ministerio Público por 15 días, algunos de los investigados presentaron alegatos de conclusión. Resolución 1958 de 2018 Página 3 de 7 Por medio de la cual se DECLARA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, adelantada en contra el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL -PARTIDO DE LA U y los excandidatos Edgar Avelino Hernández Arana, Carlos Enrique Forero Sánchez, Fernando Ballesteros Valencia, Aníbal Lozano García, Álvaro Arles Rendón Henao y sus gerentes de campaña, Berónica Pinto Linares, José Norberto Rodríguez, Tulio Alberto Pizarro Aguilar, Fenney Palma Parra y Adriana Florentina Rendón, por la presunta infracción al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 durante la campaña al Senado de la República para el periodo 2014-2018 1.7. Mediante auto de 24 de febrero de 2017, el magistrado ponente, resolvió una solicitud de pruebas presentada por el señor JOSÉ NORBERTO RODRIGUEZ,

negó la práctica de unas pruebas y ordenó oficiar a al Banco Colpatria de la sucursal Park Way de Bogotá para que informara la fecha en que se solicitó la apertura de la cuenta bancaria, si la cuenta había presentado algún tipo de inconveniente, como un bloqueo, así como el término que demoraba el banco para habilitar las cuentas para el manejo de recursos de campaña. 1.8. El banco dio respuesta al requerimiento el 6 de marzo de 2017 y manifestó que la fecha de apertura de la cuenta bancaria a nombre del gerente JOSÉ NORBERTO RODRIGUEZ fue el 18 de febrero de 2014 y su cancelación, el 17 de octubre de 2014, que como la cuenta está cancelada no es posible visualizar si en algún momento presentó un bloqueo, que tampoco se puede determinar con exactitud el tiempo de apertura de un producto, porque depende de que el potencial cliente suministre los documentos requeridos para tal fin. 1.9. Se presentó un proyecto que resolvía de fondo respecto de los siguientes candidatos: N? EXCANDIDATOS GERENTES 1 | Edgar Avelino Hernández Arana CC. | Berónica Pinto Linares CC.N1.121.708.406 No. 19.017.191 2 | Carlos Enrique Forero Sánchez CC. | José Norverto Rodríguez CC.No79.455.487 No 5.992.754 3 | Fernando Ballesteros Valencia CC. Tulio Alberto Pizarro Aguilar CC. No 19.292.968 No 79.274.371 4 | Aníbal Lozano García CC. No Fenney Palma Parra CC. No 60.290.833

18.916.794 5 | Álvaro Arles Rendón Henao CC. No | Adriana Florentina Rendón CC. No 43.467.388 98.529.430 1.10.El día 20 de abril de 2017, el despacho del magistrado ponente radicó para el estudio de la Sala Plena de la Corporación proyecto de resolución por medio de la cual se resolvía de fondo el asunto en estudio. La Secretaría de la Corporación le asignó el número interno de radicación 564. 1.11. En sesión del 3 de mayo de 2017, conforme consta en el acta No 014 de 2017, el proyecto fue discutido y votado, sin obtener el número de votos necesarios, en el acta quedó consignado que se nombrarían conjueces para resolver el asunto. 1.12. En sala de 9 de agosto de 2017 se reabrió la discusión, conforme consta en el acta No 028 de 2017, páginas 6 y 7 y se acordó que en atención a que varios de los magistrados Resolución 1958 de 2018 Página 4 de 7 Por medio de la cual se DECLARA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, adelantada en contra el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL -PARTIDO DE LA U y los excandidatos Edgar Avelino Hernández Arana, Carlos Enrique Forero Sánchez, Fernando Ballesteros Valencia, Aníbal Lozano García, Álvaro Arles Rendón Henao y sus gerentes de campaña, Berónica Pinto Linares, José Norberto Rodríguez, Tulio Alberto Pizarro Aguilar, Fenney Palma Parra y Adriana Florentina Rendón, por la presunta infracción al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 durante la campaña al Senado de la República para

el periodo 2014-2018 | se encontraban de vacaciones al momento en que se sometió a votación, el proyecto | se volvería a poner en consideración de la sala.

2. COMPETENCIA Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la C.P., modificado por el Acto Legislativo | ; 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las | disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente: “ARTÍCULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1 (..)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

-—. El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, establece la competencia del Consejo Nacional Electoral y el procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos: |

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS

PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (...)” De otra parte, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, L l 1437 de 2011 se aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos Órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. Esta normatividad consagró que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. | De esta manera, frente a lo contemplado por la Ley 1437 de 2011 sobre la caducidad de la facultad sancionatoria de las autoridades, el artículo 52 estableció lo siguiente: Resolución 1958 de 2018 Página 5 de 7 Por medio de la cual se DECLARA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, adelantada en contra el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL -PARTIDO DE LA U y los excandidatos Edgar Avelino Hernández Arana, Carlos Enrique Forero Sánchez, Fernando Ballesteros Valencia, Aníbal Lozano García, Álvaro Arles Rendón Henao y sus gerentes de campaña, Berónica Pinto Linares, José Norberto Rodríguez, Tulio Alberto Pizarro Aguilar, Fenney Palma Parra y Adriana Florentina Rendón, por la presunta infracción al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 durante la campaña al Senado de la República para

el periodo 2014-2018 “ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución. La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria.”

3. EL CASO CONCRETO Y LA CADUCIDAD De los hechos descritos, se puede concluir que a pesar de que se adelantó toda la actuación administrativa para investigar la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 contra el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL, PARTIDO DE LA “U”, los excandidatos y sus respectivos gerentes de campaña, que se impulsó la indagación preliminar (folio 115117) y con base en las pruebas que obran en el proceso, la Corporación expidió la Resolución 3129 de 12 de diciembre de 2016, que les abrió investigación y formuló cargos por los hechos mencionados (folios 1313-1361), que la misma fue notificada a los investigados y al Ministerio Público, que se corrió traslado para alegar de conclusión (folio 3648-3667), que el auto que lo ordenaba se comunicó, y, finalmente se radicó un proyecto que resolvía de fondo el asunto en la Secretaría de la Corporación el 20 de abril de 2017, no fue posible la expedición del mismo y su respectiva notificación, dentro del término señalado en la norma transcrita.

Acerca de la caducidad de la facultad sancionatoria en las investigaciones por financiación de campañas, al interior de la Corporación se han presentado diferentes hipótesis respecto del extremo inicial a partir del cual debe contabilizarse, como se explica a continuación: Por un lado, se ha dicho que este debe contabilizarse a partir de que la Corporación conoció del hecho, que en la mayoría de los casos de financiación, corresponde al momento en que Fondo Nacional de Financiación Política informa al CNE de la posible irregularidad. Resolución 1958 de 2018 Página 6 de 7 Por medio de la cual se DECLARA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, adelantada en contra el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL -PARTIDO DE LA U y los excandidatos Edgar Avelino Hernández Arana, Carlos Enrique Forero Sánchez, Fernando Ballesteros Valencia, Aníbal Lozano García, Álvaro Arles Rendón Henao y sus gerentes de campaña,

Berónica Pinto Linares, José Norberto Rodríguez, Tulio Alberto Pizarro Aguilar, Fenney Palma Parra y Adriana Florentina Rendón, por la presunta infracción al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 durante la campaña al Senado de la República para el periodo 2014-2018 También se ha dicho que se contabiliza a partir de la fecha límite para la presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de la campaña! por la organización política (esto es dos meses después de las elecciones) sin discriminar la calidad del investigado. Asimismo, se ha considerado que el inicio del término debe discriminarse en atención a la cdlidad del investigado; así, para los candidatos, debe contarse desde el vencimiento del término para la presentación del informe individual de ingresos y gastos de la campaña (esto es 1 mes después de,las elecciones), y para la organización política, a partir de la presentación de respectivo informe consolidado de ingresos y gastos de la campaña (2 meses después de las elecciones). Hay además, quienes consideran que el extremo inicial para contabilizar la caducidad debe ser el día de la contienda electoral. En el caso concreto, el Fondo informó a la Corporación de la presunta irregularidad el día 4 de noviembre de 2014 y el término para que la organización política presentara el informe consolidado expiró el 9 de mayo de 2014. Por su parte, los candidatos debían presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña el 9 de abril de 2014, y, las elecciones a Congreso de la República se llevaron a cabo el 9 de marzo de 2014 Así las cosas, cualquiera que sea el extremo inicial con el que se contabilice la caducidad de

lalacción, lo cierto es que en el caso en estudio ya han transcurrido más de tres años sin que se haya logrado la expedición del acto administrativo definitivo y su posterior notificación, por loque se declarará la caducidad de la acción administrativa sancionatoria en el presente asunto. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR de la facultad sancionatoria, adelantada en contra del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL -PARTIDO DE LA U y los candidatos que se relacionan a continuación y sus gerentes de campaña por la presunta infracción al artículo 25 1 De acuerdo con el inciso quinto del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, los partidos, movimientos políticos y grupos q ler de ciudadanos deben presentar al Consejo Nacional Electoral dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de la votación, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales. Resolución 1958 de 2018 Página 7 de 7 Por medio de la cual se DECLARA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, adelantada en contra el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL -PARTIDO DE LA U y los excandidatos Edgar Avelino Hernández Arana, Carlos Enrique Forero Sánchez, Fernando Ballesteros Valencia, Anibal Lozano García, Álvaro Arles Rendón Henao y sus gerentes de campaña, Berónica Pinto Linares, José Norberto Rodríguez, Tulio Alberto Pizarro Aguilar, Fenney Palma Parra y Adriana Florentina Rendón, por la presunta infracción al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 durante la campaña al Senado de la República para

el periodo 2014-2018 de la Ley 1475 de 2011 durante la campaña al Congreso de la República para el periodo 20142018, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta resolución. Excandidatos 1 Senado Nacional Carlos Enrique Forero Sánchez CC No 5.992.754 2 Senado Nacional Fernando Ballesteros Valencia CC No 79.274.371 3 Senado Nacional Aníbal Lozano García CC No 18.916.794 4 Senado Nacional Álvaro Arles Rendón Henao CC No 98.529.430 5 Senado Nacional Edgar Avelino Hernández Arana CC.No. 19.017.191 Gerente de Campaña

GERENTE EXCANDIDATO

José Norverto Rodríguez CC No 79.455.487 Carlos Enrique Forero Sánchez CC No 5.992.754 Tulio Alberto Pizarro Aguilar CC No 19.292.968 | Fernando Ballesteros Valencia CC No 79.274.371 Fenney Palma Parra CC No 60.290.833 Aníbal Lozano García CC No 18.916.794 Adriana Florentina Rendón CC No 43.467.388 | Álvaro Arles Rendón Henao CC No 98.529.430 Berónica Pinto Linares CC.N1.121.708.406 medio cad Hemiández Añana C6:No. zZ ARTÍCULO SEGUNDO: Por Subsecretaría de la Corporación, NOTIFICAR personalmente a los investigados, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y siguientes de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Contra la presente resolución procede recurso de reposición dentro

de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Dada en Bogotá D.C., al primer día (01) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

NOTIFÍQUESE Y-CÚMP

IDAYRÍS YOLIMA CARRILLO PÉREZ Presidenta Aprobada en sala plena del prim 1) de agosto del 2018

Aclaración de voto: Magistradas Idayris Yolima Carrillo Pérez y Gloria Inés Gómez Ramírez.

Ausentes: Magistrado Felipe Garcia Echeveri y Magistrada Angela Hernandez Sandoval

Elaboró: JLl

Revisó: MB Radicado: 6363-14 (564)

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