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CNE - Resolución 1986 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1986 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

(cid:9) 20312 RESOLUCION NUMERO 37 DE 1986 ( agosto 20 ) Por la cual se reconoce personerra jurrdica al partido

pol(tico UNION PATRIOTICA U. P.

ANTECEDENTES: En abril 3 de 1986, la Junta Coordinadora Nacional con la firma de los directivos solicitó al Consejo Nacional Electoral " (cid:9) el reconocimiento del movimiento político Unión Patriótica U.P. y acompari6 los siguientes documentos: Copia de los estatutos Copia del programa político aprobado por el I Congreso Nacional realizado en Bogotá los dias 14 , 15 y 16 de noviembre de 1985. e) Certificado de la Registradurra Nacional del Estado Civil, so bre los resultados obtenidos en las votaciones del 9 de marzo de 1986, los cuales son superiores a los diez mil sufragantes que exige la ley. d) Un ejemplar de la bandera con sus colores amarillo y verde, distintivos del movimiento.

Es decir , la documentación solicitaba el reconocimiento de la Unión Patri6tica U. P como Movimiento Polrtico, reglamentado por el Art. 70 de la Ley 58 de 1985, que en lo pertinente dice: "Art. 7o. Abs sectores o Movinientos de los partidos se les ctorgará personerra jurrdica y el registro que soliciten, si dejan constancia expresa de haberse constiturdo como organizaciones o agrupaciones separadas de estos" Por cuanto en los documentos aportados no se dejaba expresa constancia como lo exige la norma, y a cambio de un Movimiento que se desprende de un partido, es un Movimiento que integra partidos, agrupaciones y corrientes poolrticas , el Consejo Nacional Electoral en auto fecha de 24 de abril de 1986, debidamente notificado, sustanció la solicitud expresando que: "Estudiada la documentación presentada (cid:9) no se ajusta a las previsiorkes de la ley 58 de 1985. En consecuencia los interesados completarán al tenor de la norma mencionada, los requisitos que no han sido satisfechos". .(cid:9) Posteriormente y en desarrollo del auto que antecede, las directivas en in rtq. 'al de 31 de julio último, solicitan el reconocimiento como partid .p art la(cid:9) ión Patriótica U.P despilés de haber hecho las correcciop&i y los aj(cid:9) necesarios para acondicionar sus pedimentos a la ley. kls. 198(cid:9) s, t 4, ir fis,„(cid:9) A•)At(cid:9) J'1, .14, olk ....(cid:9) +J.(cid:9) 42- •

.2. ›t ',COSI - ONES:

. 411(cid:9) ' \ e e (cid:9) 4r .. 4v . • e y z1 nión Patriótica U. P. ha solicitado ante la Corpora- . ci6n el re rito como Partido Político de acuerdo con el Art 40 de r la ley 58 de Que los Estatutos de la Unión Patriótica U. P. se ajustan a los requisitos exigidos por el Art 2o de la ley 58 de 1985: libertad de afi03/0 '301 t 411 eb

(cid:9)(cid:9) Resolucióo número 37 de 1986 0313 I ilación y participación de los afiliados; sometimiento expreso a la Constituba ci6n y leyes de la República y publcidad de su régimen patrimonial, contable y de auditorra interna. r Que igualmente cumplen los preceptos del Art 3o de la citada ley en cuanto al nombre del partido, el contenido de sus principios políticos, económicos y sociales; la bandera que lo distingue y sus colores verde y amarillo y la indicación de sus organismos de administración y esquema de organización a nivel local , regional y nacional. . Que apprtan una certificación de la Registradurra Nacional del Estado Civil en que consta que la Unión Patriótica U. P. obtuvo una cifra muy superior a los diez mil votos en los últimos corridos del 9 de marzo de 1986, sobrepasando las exigencias de rigor, lo cual complementan con la certificación de la carnetizaci6n que llega a 190.269 inscritos en mayo 22 de 1986. Que acompañan las Actas de las sesiones del I Congreso Nacional de la Unión Patriótica U. P. y en la correspondiente al dra 16 de noviembre de 1985, página tercera, acordaron que " (cid:9) la representación legal ante las autoridades civilesl, militares y electorales fuera 111evada por los compañeros Carlos Enrique Cardona, Carlos Efren Agudelo y Ovidio Salinas. Esta proposición fu é aproba da por unanimidad, adicionada que podrán definir si es un Movimiento o Partido Polttico... " Y Que el Consejo Nacional Electorlal considera que se

se han cumplido las exigencias prescritas en la ley 58 de 1985, para reconocer la Unión Patriótica U. P/ como partido político colombiano. En mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral, en uso de las facultades que le concede la ley, RESUELVE: ARTICULO lo Reconocer personerra jurrdica al partido polrtico Unión Patrió- tica U. P y en consecuencia ordenar su registro. ARTICULO 2o Dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de esta pro videncia, el partido Unión Patriótica deberá registrar los libros de contabilidad sea ádos por la Corte Electoral en la Resolución Nirunero lo de 1985.(cid:9) 0 ARTICULO 34-t.:En ob(cid:9) cimiento al art 5o de la ley 58 de 1985, inscribans e las At's fas(cid:9) t tes personas que han sido designadas paaa dirigir e integrarl,cfs .dr;ga '(cid:9) os e tobierno y administración del partido Unión Patrió- tica U,:g.gral l'a C(cid:9) acft J tá.Coordinadora Nacional: Juan Jaime Hernando Pardí t.- CProk deptek odEnrique Cardona ler Vicepresidente; Carlos Efra »(cid:9) ,S2dwIlisiils ‘ estkIente, y Ovidio Salinaz Perez ,Secretario Ejecuti yo.(cid:9) 7 .7. # e 5; ,s• .4)(cid:9) • ..,. y I. ''' 4940 be itCOMUNIQUESE NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá a los 20 dras del lmes de agosto de 1986.

La anterior resolución fué discutida y aprobada en forma unánime en la sesión de la fecha. 941 /-57-E Ele Rjsdlución número 37 de 1986 0314 El Presidente(cid:9) jo(cid:9) cional Electoral, 314

ALFREDO ARAUJO GRAU

El Vicepresidente del Consejo Nacional Electoral Los Consejeros, U c3"Ca • e. et\Al•-•(cid:9)

DIEGO MONTAÑA CUELLAR DIEGO MORE O JAR.AMILLO

GNACIO YES PO DA

HE TIERREZ

El Secretario del Consejo Nacional Electoral, 3 ;Q6 E

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