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CNE - Resolución 1988 de 2018

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1988 de 2018
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2018

Consejo Naclonal Electoral COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 1988 DE 2018 (02 de agosto de 2018) Por medio de la cual SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA y se ORDENA el Archivo de los radicados en contra de Comités Promotores del plebiscito 2016, respectivamente, para la refrendación del “Acuerdo Final y la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS 1, El 16 de febrero de 2017, el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política mediante oficio CNE-FNFP-0861, remitió la relación de los comités que presuntamente incumplieron el deber constitucional y legal de rendición de cuentas de la campaña con ocasión al “plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” del 02 de octubre de 2016, según con lo dispuesto en las Resoluciones No. 1733 y 2660 de 2016 del Consejo Nacional Electoral, 1.2 Por reparto le correspondió a la Magistrada Ángela Hernández Sandoval actuar como ponente en el presente asunto. 1.3. Mediante Auto del 7 de marzo de 2017 modificado mediante Auto del 14 de marzo de 2017 se ordenó a la Subsecretaria de la Corporación el desglose de cada caso. 1.4, A través de auto del 06 de abril de 2017 se solicitó al Asesor de Inspección y

Vigilancia de la Corporación, suministrar los datos completos de cada uno de los ciudadanos que integraron los comités de campaña. 1.5. Por medio de oficio CNE-IV-134-17 el Asesor de Inspección y Vigilancia de la Corporación remitió la información solicitada. Resolución No. 1988 de 2018 Página 2 de 16 Por medio de la cual SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA y se ORDENA el Archivo de los radicados en contra de Comités Promotores del plebiscito 2016, respectivamente, para la refrendación del “Acuerdo Final y la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 DE LA COMPETENCIA

2.11 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

ARTICULO 109. Modificado por el art 3, Acto Legislativo 01 de 2009. : El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales. La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación. (...) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (...) ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El

Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (-..)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (...) 2.1 .2 LEY 130 DE 1994 “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a once millones setenta y seis mil novecientos noventa y ocho pesos ($11.076.998),moneda legal colombiana, ni superior a ciento diez millones setecientos sesenta y nueve mil novecientos ochenta pesos (3110.769.980), moneda legal colombiana, según la gravedad de la falta Resolución No. 1988 de 2018 Página 3 de 16

Por medio de la cual SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA y se ORDENA el Archivo de los radicados en contra

de Comités Promotores del plebiscito 2016, respectivamente, para la refrendación del "Acuerdo Final y la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera". cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. -Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 131 de 20152.1.3. LEY ESTATUTARIA 1475 DE 2011. “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (...) 2.2. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. 2.2.1 LEY ESTATUTARIA 1475 DE 2011. “ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas

el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Resolución No. 1988 de 2018 Página 4 de 16

Por medio de la cual SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA y se ORDENA el Archivo de los radicados en contra de Comités Promotores del plebiscito 2016, respectivamente, para la refrendación del “Acuerdo Final y la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. 1 Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. | PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de | ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan” | 2.2.2. LEY 1757 DE 2015 “ARTÍCULO 34. Campañas sobre los mecanismos de participación

ciudadana. Desde la fecha en la que la autoridad competente determine, mediante decreto, cuando se realizará la votación sobre un mecanismo de participación ciudadana hasta el día anterior a la realización del mismo, se podrán desarrollar campañas a favor, en contra y por la abstención a cada mecanismo, cuando aplique. Parágrafo. El Gobierno, los partidos y movimientos políticos y las organizaciones sociales que deseen hacer campaña a favor, en contra o por la abstención de algún mecanismo de participación ciudadana deberán notificar su intención ante el Consejo Nacional Electoral en un término no superior a 15 días contados a partir de la fecha en la que se publique el decreto de convocatoria de que trata el artículo anterior. Toda organización política o social que haya notificado al Consejo Nacional Electoral su | intención de hacer campaña a favor, en contra o por la abstención a algún mecanismo | de participación ciudadana podrá acceder, en condiciones de equidad, a los medios de | comunicación social del Estado para exponer sus posturas respecto de la convocatoria, | sin perjuicio de aquellas campañas que decidan promover el mecanismo de participación por medios diferentes a los de comunicación social del Estado. ARTÍCULO 35. Límites en la financiación de las campañas. El Consejo Nacional Electoral fijará anualmente la suma máxima de dinero que se podrá destinar al desarrollo de una campaña a favor, en contra o por la abstención de mecanismos de participación ciudadana y la suma máxima de los aportes de cada ciudadano u organización, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 12 de esta ley. Así mismo podrá

investigar las denuncias que sobre incumplimiento de dichas normas se presenten. Resolución No. 1988 de 2018 Página 5 de 16 Por medio de la cual SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA y se ORDENA el Archivo de los radicados en contra de Comités Promotores del plebiscito 2016, respectivamente, para la refrendación del “Acuerdo Final y la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. 2.2.3. LEY 1806 DE 2016. “Por medio de la cual se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” “ARTÍCULO 2. Reglas especiales del plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Los procedimientos de convocatoria y votación se regirán por las siguientes reglas: la.)

4. La organización electoral garantizará el cumplimiento de los principios de la administración pública y la participación en condiciones de igualdad, equidad, proporcionalidad e imparcialidad, de la campaña por el sí o por el no, para lo cual regulará el acceso a los medios de comunicación y demás disposiciones necesarias.

Salvo prohibición de la Constitución Política, los servidores públicos que deseen hacer campaña a favor o en contra podrán debatir, deliberar y expresar pública y libremente sus opiniones o posiciones frente al plebiscito para la refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable

y Duradera. Queda prohibido utilizar bienes del Estado o recursos del Tesoro Público, distintos de aquellos que se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los servidores.” 2.2.4. RESOLUCIÓN No. 3097 DEL 2013? DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL “ARTÍCULO SEGUNDO. Obligatoriedad de la Presentación de Informes de Ingresos y Gastos. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña. Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con el indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007. La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte los grupos significativos ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativo. La presentación en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campaña a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” será un requisito necesario para

acceder a los recursos estatales por concepto de financiación de campañas electorales. El proceso de revisión y evaluación de los informes de ingresos y gastos de campaña adelantado por el Fondo Nacional de Financiación Política, como evento previo y necesario para el reconocimiento y pago del derecho de reposición de gastos de campaña electoral, se desarrollará con los informes individuales de ingresos y gastos de campaña presentados a través del aplicativo por los candidatos y gerentes, debidamente validados por el respectivo partido, movimiento político o grupo 1 Por la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado "CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral. Resolución No. 1988 de 2018 Página 6 de 16 Por hedio de la cual SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA y se ORDENA el Archivo de los radicados en contra de Comités Promotores del plebiscito 2016, respectivamente, para la refrendación del “Acuerdo Final y la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. significativo de ciudadanos y con los informes consolidados de ingresos y gastos de campaña que corresponde presentar a estos últimos. 2.2.5. RESOLUCIÓN N'. 1733 DE 2016 DEL CNE | | “ARTÍCULO 3": Los Comités de Campaña. Los movimientos cívicos, ciudadanos, | grupos significativos de ciudadanos, partidos políticos y otras colectividades, podrán conformar Comités de Campaña porl a opción del Sí o por la opción del No. Cada Comité

| de Campaña estará integrado por no menos de tres personas ni más de nueve. los comités de campaña designarán un representante, pero todos y cada uno de sus miembros responderán solidariamente ante la autoridad electoral por las acciones u omisiones del mismo. ARTICULO 6": Requisitos para la inscripción de Comités de Campaña. Toda inscripción se hará de manera personal e indelegable por parte de los miembros del Comité de Campaña. En el momento de la inscripción, los miembros de los Comités deberán diligenciar el formulario diseñado por el Consejo Nacional Electoral y presentado con los siguientes documentos: d) Carta de designación de un Gerente de Campaña, con su respectiva aceptación, el cual será el responsable de acreditar el manejo financiero del Comité de Campaña y presentar los informes previstos en el Título V de la Ley 130 de 1994, en la oportunidad y en las condiciones establecidas en la presente resolución. ARTICULO 7”: Régimen de financiación: El régimen de financiación será el señalado en la Ley 1475 de 2011 en lo pertinente y demás normas concordantes. ARTICULO 9": Criterios para la rendición de cuentas. Para la rendición de cuentas se relacionará todos los ingresos, gastos de campañas y los aportes en dinero que se reciban, así como el valor comercial de las donaciones en especie, los cuales deben ser | reportados en el sistema de Cuentas Claras de la Corporación y en los libros contables que deberán ser registrados por cada uno de los Comités de Campaña al momento de la inscripción Parágrafo. Los aportes o donaciones realizados a través de plataformas de pagos

electrónicos y mensajes de texto, deberán estar debidamente identificados y sus titulares individualizados en los informes contables y en la rendición pública de cuentas.” 2.2.6. RESOLUCIÓN No. 2660 DE 2016 DEL CNE “ARTÍCULO PRIMERO. - Plazo Para La Presentación De Informes: los Comités de Campaña inscritos por la opción del Sl! o la opción del NO en el plebiscito especial para la refrendación del “acuerdo final y la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral los informes sobre los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante la campaña, a más tardar hasta el dos (2) de diciembre de 2016.”

3. PRUEBAS Constituye el acervo probatorio y obra en el presente expediente, la siguiente: Resolución No. 1988 de 2018 Página 7 de 16

Por medio de la cual SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA y se ORDENA el Archivo de los radicados en contra de Comités Promotores del plebiscito 2016, respectivamente, para la refrendación del “Acuerdo Final y la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. - Informe del Fondo Nacional de Financiación Política del CNE que relaciona los Comités a nivel Departamental y municipal que presuntamente incumplieron con las disposiciones previstas en las RESOLUCIONES N 1733 y 2660 de 2016, correspondientes a la obligación de presentar los informes sobre los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas para “el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable

y duradera”, que se llevó a cabo el día 02 de octubre de 2016, (Oficio CNE-FNFP-0861 con fecha 16 de febrero de 2017)

4. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 265 de la Constitución Política, corresponde al Consejo Nacional Electoral regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponde, además de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

La potestad reglamentaria del CNE se ratifica según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Disposición que se refiere a la facultad de éste órgano electoral de reglamentar el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, así como para inspeccionar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades individuales; facultades con base en las que se expidieron de una parte, la Resolución No. 3097 del 5 de noviembre de 2013, en la que se reiteró el compromiso de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña para presentar el informe consolidado e individual de ingresos y gastos de campaña y se estableció como herramienta para ello, el aplicativo Cuentas Claras, precisando que también debía ser presentado en medio físico; y de la otra, la Resolución N 1733 de 2016 mediante la cual, se fijó los criterios para la rendición de cuentas. Atribución reglamentaria que no otorga potestad sancionatoria, ya que esta recae en cabeza del legislador, pues la facultad para consagrar sanciones tiene reserva legal.

CASO CONCRETO.

El Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política remitió informe en el que reportó los comités de campaña de los Departamentos de Caldas, Caquetá, Cauca, Choco, Guainía, Resolución No. 1988 de 2018 Página 8 de 16 Por medio de la cual SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA y se ORDENA el Archivo de los radicados en contra de Comités Promotores del plebiscito 2016, respectivamente, para la refrendación del “Acuerdo Final y la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. Guaviare, Meta, Norte de Santander, Putumayo y Circunscripción Internacional Venezuela, inscritos por la opción del Sl o la opción NO en el plebiscito especial para la refrendación del “Acuerdo Final y la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, como sujetos presuntamente responsables de la no rendición de informes de inplesos y gastos de sus campañas electorales dentro del término legal. A la luz de lo establecido en las Resoluciones Números 2660 y 1733 de 2016 proferidas por esta Corporación, el plazo para la presentación de los informes sobre los ingresos obtenidos y los ¡gastos realizados durante el mecanismo de Plebiscito, venció el 02 de diciembre de 2016. Razón por la cual, se debe analizar si procede o no, la apertura de un procedimiento administrativo de carácter sancionatorio contra dichos comités. Entiéndase que al interpretar lo dispuesto en los artículos 29 de la Constitución Política y 47 y

ss del CPACA, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio se hace exigible el respeto por el principio de legalidad, que de contera exige que la falta o conducta reprochable se Encuentre tipificada en la norma -lex scriptacon anterioridad a los hechos materia de la investigación-lex previa. En ¡materia de derecho sancionatorio el principio de legalidad comprende una doble garantía, a saber: material, que se refiere a la predeterminación normativa de las conductas infractoras y las sanciones; y, formal, relacionada con la exigencia de que estas deben estar contenidas en |una norma con rango de ley, la cual podrá hacer remisión a un reglamento, siempre y cuando en la ley queden determinados los elementos estructurales de la conducta antijurídica. Esto se desprende del contenido dispositivo del inciso 2” del artículo 29 de la Constitución Política que establece el principio de legalidad, al disponer que “nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se imputa (...)”, es decir, que no existe pena o sanción si no hay ley que determine la legalidad de dicha actuación, ya sea por acción u omisión (Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege). e RsRgaNaS, en sentencia C-412 de 2015 la Corte Constitucional señaló: | | “El debido proceso integrado a su vez por el principio de legalidad y de reserva legal, en | lo que al derecho administrativo sancionador se refiere, establece el deber del legislador de predeterminar la sanción y, para lo cual, le corresponde indicar los aspectos relativos

a su núcleo esencial, a saber: clase, término, cuantía y el tope máximo, con el fin de proporcionar al funcionario competente un marco de referencia cierto para la determinación e imposición de la sanción y a los administrados el conocimiento de las Resolución No. 1988 de 2018 Página 9 de 16 Por medio de la cual SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA y se ORDENA el Archivo de los radicados en contra de Comités Promotores del plebiscito 2016, respectivamente, para la refrendación del “Acuerdo Final y la Terminación del Conflicto y fa Construcción de una Paz Estable y Duradera”. consecuencias que se derivan de su trasgresión. Esto a diferencia de lo que sucede en el derecho penal “donde la descripción de los hechos punibles es detallada.” Entonces, se entiende que, procede la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio solo si existe una norma de rango de ley proferida por el legislativo, la cual además debe contener una serie de requisitos y aspectos relativos a su “núcleo esencial”, “clase”, “tope”, que determinen los elementos estructurales de la conducta antijurídica. Lo anterior, para respetar el principio democrático y de división de los poderes, que exigen que ciertas materias deban ser directamente reguladas por el legislador mediante la expedición de leyes y no a través de regulaciones de menor jerarquía. Estos principios imponen la obligación de que los núcleos esenciales de la materia objeto de reserva estén contenidos (regulados) en una ley. En ese orden, al revisar la normativa de rango de ley sobre sanciones a los Comités de Apoyo

del mecanismo participación ciudadana del Plebiscito, por no entrega de informe de ingresos y gastos, el CNE encuentra que en el ordenamiento legal no existe una ley que determine los elementos estructurales de una conducta antijurídica para el caso en cuestión. Requisito anterior que, es sine qua non para que proceda la apertura de una investigación preliminar. En definitiva, las sanciones requieren de la promulgación de una ley proferida por el legislador, toda vez que, es una exigencia constitucional, que exista una ley que establezca que una conducta es prohibida y que determine la sanción por su conculcación. Recuérdese que, las Resoluciones Nros. 2660 y 1733 de 2016, constituyeron una reglamentación especial, de rango procedimental, que impusieron el deber de presentación de los informes de ingresos y gastos únicamente para los Comités de Apoyo al Sí o al NO, para el Plebiscito del 2 de octubre de 2016, como una potestad de control por parte del órgano electoral precisamente para prevenir la financiación irregular, pero en ellas no se tipificó una conducta antijurídica que conllevara a una sanción en los casos de no presentación de informes, pues como se dijo tal potestad es facultativa del legislador. Desde esta perspectiva, “la tipificación para la descripción de la conducta y la sanción, corresponde por mandato constitucional al legislador, mientras que la aplicación de la misma para subsumir el hecho antijurídico al tipo descrito, corresponde a la administración”?, Aspecto anterior que, conlleva a concluir que, en aquellos casos donde no esté prevista una sanción

en una norma de rango de ley —como ocurre en este caso-, se hace inane la puesta en ? Sentencia C-412 de 2015. Magistrado Ponente: Resolución No. 1988 de 2018 Página 10 de 16 Por medio de la cual SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA y se ORDENA el Archivo de los radicados en contra de Comités Promotores del plebiscito 2016, respectivamente, para la refrendación del “Acuerdo Final y la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. funcionamiento del aparato estatal, pues iteramos, no existe consecuencia jurídica atribuida a la conducta, razón por la cual, la administración debe abstenerse de iniciar una actuación administrativa sancionatoria en el sub lite. Finalmente, se precisa que los Comités de Apoyo no se equiparan a los apoyos que las Campañas electorales ya que profesan distinta naturaleza a la de los mecanismos de participación ciudadana. Lo anterior, porque tales comités obedecen a la garantía de participación democrática de los ciudadanos para acompañar o no una propuesta que devenía directamente del ejecutivo - Gobierno nacional-, como único y principal convocante de ese mebanismo, según lo previsto por la Ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. presas a o Cosa distinta sucede con las campañas electorales, las cuales tienen como objetivo, acceder al poder por medio de sus candidatos. En|tal sentir, a los comités de apoyo del plebiscito no puede aplicárseles las sanciones establecidas para las campañas electorales, por ser asuntos disimiles.

Por lo anteriormente expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en atención a las razones expuestas en la considerativa de este acto administrativo, a los siguientes Comités Promotores que participaron en el Plebiscito del 02 de octubre de 2016: FECHA DE : COMITÉ INDEPENDIENTE RADICADO | wscripción | TIPO DE COMITÉ | DEPARTAMENTO | MUNICIPIO DENOMINADO OPCION CALDAS LA PAZ SI ES 1283-17 13/09/2016 | DEPARTAMENTAL CALDAS CONTIGO Si 2177-17 12/09/2016 | DEPARTAMENTAL CALDAS MANIZALES COMITE CIVICO DECALDAS: | 90

POR EL NO

2178-17 14/09/2016 MUNICIPAL CALDAS ANSERMA PLEBISCITO POR EL SI SI

2179-17 19/09/2016 MUNICIPAL CALDAS LA DORADA SI CONTRUYO PAZ Si

2180-17 13/09/2016 MUNICIPAL CALDAS MANIZALES CALDENSES POR EL NO NO PERIODISTAS 2181-17 19/09/2016 MUNICIPAL CALDAS MANIZALES — | INDEPENDIENTES DE CALDAS Si

POR EL SI

2182-17 13/09/2016 MUNICIPAL CALDAS MANIZALES SI POR LA PAZ Si 2183-17 13/09/2016 MUNICIPAL CALDAS SUPIA ABE de PONSA Si Resolución No. 1988 de 2018 Página 11 de 16 Por medio de la cual SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA y se ORDENA el Archivo de los radicados en contra

de Comités Promotores del plebiscito 2016, respectivamente, para la refrendación del “Acuerdo Final y fa Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”.

2184-17 19/09/2016 MUNICIPAL CALDAS VILLA MARIA SI CONSTRUYE PAZ si

E LA PAZ EN CAQUETA CON

1284-17 19/06/2016 DEPARTAMENTAL CAQUETA LAS MUJERES VA: SI SI

CARTAGENA DEL | POR EL SI EN EL PLEBISCITO

2185-17 12/09/2016

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