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CNE - Resolución 1989 de 2026

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1989 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 1989 DE 2026 (08 de abril)

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a tres (03) excandidatas y tres (03) excandidatos al Concejo del Municipio PEQUE – ANTIOQUIA, inscritos por la coalición “VAMOS PEQUE”, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el r adicado

CNE-E-DG-2024012404.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficios CNE-I-2024-001116-FNFPCE-900 y CNE-I-2024-001112-FNFPCE900 del 6 de febrero de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar informe de ingresos y gastos de campaña, como también los candidatos que presentaron de manera

Electorales remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar informe de ingresos y gastos de campaña, como también los candidatos que presentaron de manera extemporánea sus informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.

1.2. Por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación le fueron asignados los números de radicado CNE-E-DG-2024-004188, CNE -E-DG-2024004192, CNE-E-DG-2024-004208, CNE-E-DG-2024-004237 y CNE-E-DG-2024-004247, al expediente que contiene los reportes del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales sobre los candidatos de: MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”, MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL , PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN-LIGA Y UNIÓN PATRIÓTICA-UP, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar informes de ingresos y gastos de campaña o que los presentaron extemporáneamente, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.

1.3. Mediante acta especial de reparto, le correspondió a la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ conocer del asunto sobre los candidatos del MOVIMIENTO DE

AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”, MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA

VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ conocer del asunto sobre los candidatos del MOVIMIENTO DE

AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”, MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA

(EN LIQUIDACIÓN), PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL , PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN-LIGA Y UNIÓN PATRIÓTICA-UP, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña y/o fueron presentados de manera extemporánea, motivo por el cual se solicita el desglose de cada uno de los partidos enunciados de acuerdo al radicado otorgado por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental.Resolución Sala Plena No. 1989 de 2026 Página 2 de 29 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a tres (03) excandidatas y tres (03) excandidatos al Concejo del Municipio PEQUE – ANTIOQUIA, inscritos por la coalición “ VAMOS PEQUE” , por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024012404.

1.4. Con Auto del 17 de abril de 2024, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:

“(…) ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, Se asigne un número de

solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:

“(…) ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, Se asigne un número de radicado para cada una de las 7 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL postuló candidatos al cargo de alcalde municipal.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, Se asigne un número de radicado para cada una de las 209 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL postuló listas de candidatos al Concejo municipal.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, Se asigne un número de radicado para cada una de las 7 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, Se asigne un número de radicado para cada una de las 13 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL postuló candidatos a la Junta Administradora

Local. (…)”

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, para que dentro de los cinco (5) días siguientes

Local. (…)”

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este despacho, en medio digital, los formularios 5B de los excandidatos avalados por el Movimiento de Autoridades Indígenas AICO, Movimiento Fuerza Ciudadana, PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, Partido Liga Gobernantes Anticorrupción – LIGAy Partido Unión Patriótica UP, relacionados en los numerales 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6 del presente acto administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, informe a este despacho si ya remitió a los expedientes de la referencia la totalidad de candidatos a investigar por la presunta comisión de no presentar informe de ingresos y gastos de campaña o presentación extemporánea del mismo, en relación con los 5 partidos políticos mencionados anteriormente.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales se remita en el término de cinco (5) días a partir del recibo la información relacionada a la conducta de NO APERTURA DE CUENTA ÚNICA, MANEJO PARCIAL DE RECURSOS EN CUENTA Y DESIGNACIÓN DE GERENTE DE CAMPAÑA por parte de los candidatos que omitieran dichos deberes

recibo la información relacionada a la conducta de NO APERTURA DE CUENTA ÚNICA, MANEJO PARCIAL DE RECURSOS EN CUENTA Y DESIGNACIÓN DE GERENTE DE CAMPAÑA por parte de los candidatos que omitieran dichos deberes contenido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y que fueron avalados por los partidos políticos asignados al despacho de la suscrita y que son objeto de investigación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este despacho en medio digital los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos avalados por el Movimiento de

Autoridades Indígenas AICO, Movimiento Fuerza Ciudadana, PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, Partido Liga Gobernantes Anticorrupción – LIGAy Partido Unión Patriótica UP, relacionados en los numerales 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, y 1.7 del presente acto administrativo. (…)”Resolución Sala Plena No. 1989 de 2026 Página 3 de 29 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a tres (03) excandidatas y tres (03) excandidatos al Concejo del Municipio PEQUE – ANTIOQUIA, inscritos por la coalición “ VAMOS PEQUE” , por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las

PEQUE – ANTIOQUIA, inscritos por la coalición “ VAMOS PEQUE” , por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024012404.

1.5. En respuesta al Auto del 17 de abril de 2024, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, mediante oficio CNE-I-2024-002669-DGC-800 del 30 de abril de 2024, informó al despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el precitado Auto, de la siguiente manera:

“(…) Por medio del presente y dando cumplimiento a su solicitud allegada a esta asesoría mediante Auto del 17 de abril de 2024, en el cual solicita desglose de los expedientes de los Expedientes CNE -E-DG-2024-004188, CNE-E-DG-2024-004192,

CNE-E-DG-2024-004208, CNE-E-DG-2024-004237 y CNE-E-DG-2024-004247.

En virtud de lo expuesto, me permito relacionar en Excel adjunto los números de radicados asignados y se informa que se remiten 554 radicados de manera física, a su Honorable Despacho dando cumplimiento a lo requerido. (…)”

1.6. Con Auto del 23 de mayo de 2024, el Despacho de conocimiento dio alcance al Auto del 17 de abril de 2024 y solicitó el desglose de las y los candidatos que fueron avalados en coalición, pero cuyos partidos que se mencionan a continuación tenían el deber de orientar y

del 17 de abril de 2024 y solicitó el desglose de las y los candidatos que fueron avalados en coalición, pero cuyos partidos que se mencionan a continuación tenían el deber de orientar y responder ante el CNE por el tema de la financiación de la campaña. Las colectividades políticas son las siguientes: MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA

“AICO”, MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), PARTIDO POLÍTICO

CAMBIO RADICAL , PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN -LIGA Y

UNIÓN PATRIÓTICA-UP.

1.7. En respuesta al Auto del 23 de mayo de 2024, la Dirección de Gestión Corporativa del CNE dio respuesta al requerimiento en los siguientes términos:

“Por medio del presente y dando cumplimiento a lo ordenado mediante Auto del 23 de Mayo de 2024 y comunicado con Oficio CNE -DGC-GACGD-PAG/60536/ALVH/CNEEDG-2024-004188 y otros, relaciono en cuadro Excel adjunto los radicados asignados para el correspondiente desglose.

En virtud de lo expuesto se informa que se remiten 43 radicados de manera física a su Honorable Despacho dando cumplimiento a lo requerido, así como se incorporarán los candidatos en los expedientes preexistentes conforme a lo mencionado en el auto y que se relacionan en el cuadro.”

1.8. De contera, mediante Auto del 20 de junio de 2024, el Despacho Instructor decidió dar alcance a los Autos del 17 de abril y 23 de mayo de 2024, motivado en que, una vez revisada la base de datos con los funcionarios del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión

alcance a los Autos del 17 de abril y 23 de mayo de 2024, motivado en que, una vez revisada la base de datos con los funcionarios del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental se observó que en los Autos no se habían relacionado los excandidatos y excandidatas que presentaron informes de ingresos y gastos de campaña de manera extemporánea, motivo por el cual se hizo necesario dar alcance, y requerir que se abonen algunos de los investigados a radicados existentes, y/o solicitar el desglose y adjudicación de radicados a los expedientes que van a contener a los candidatos inscritos por coaliciones.

1.9. Conforme a la solicitud elevada por el despacho instructor, la Dirección de Gestión Corporativa del CNE dio respuesta al requerimiento en los siguientes términos:

“Por medio del presente y dando cumplimiento a lo ordenado por mediante Auto del 20 de junio de 2024 y comunicado con Oficio CNE-I-2024-003462 relaciono en cuadro Excel adjunto los radicados conforme al correspondiente desglose.

En virtud de lo expuesto se informa que se remiten 21 radicados de manera física a su Honorable Despacho dando cumplimiento a lo requerido, así como se incorporarán los candidatos en los expedientes preexistentes conforme a lo mencionado en el auto y que se relacionan en el cuadro.”Resolución Sala Plena No. 1989 de 2026 Página 4 de 29 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a tres (03) excandidatas y tres (03) excandidatos al Concejo del Municipio PEQUE – ANTIOQUIA, inscritos por la coalición “ VAMOS PEQUE” , por el presunto incumplimiento al deber legal de

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a tres (03) excandidatas y tres (03) excandidatos al Concejo del Municipio PEQUE – ANTIOQUIA, inscritos por la coalición “ VAMOS PEQUE” , por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024012404.

1.10. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado CNE-E-DG-2024-012404, allí se investiga a los siguientes excandidatos inscritos avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL , en la circunscripción electoral de Peque , Antioquia por el presunto incumplimiento a los deberes legales de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, designación de gerente de campaña, Apertura de cuenta única bancaria y/o manejo parcial de esta, establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023.

NOMBRE DOCUMENTO DE

IDENTIDAD CORPORACIÓN CIRCUNSCRIPCIÓN LISTA

ESTEFANÍA DAVID VALLE 1.152.455.562 CONCEJO PEQUEANTIOQUIA

VOTO

PREFERENTE

HERIBERTO HIGUITA

HIGUITA 15.286.686 CONCEJO PEQUEANTIOQUIA

VOTO

PREFERENTE

JENIFER MABEL TAMAYO

ANTIOQUIA

VOTO

PREFERENTE

HERIBERTO HIGUITA

HIGUITA 15.286.686 CONCEJO PEQUEANTIOQUIA

VOTO

PREFERENTE

JENIFER MABEL TAMAYO

URIBE 1.038.822.351 CONCEJO PEQUEANTIOQUIA

VOTO

PREFERENTE

JULIANA ANDREA RIVERA

LONDOÑO 1.000.442.722 CONCEJO PEQUEANTIOQUIA

VOTO

PREFERENTE

LERHMAN ALEXIS

GUERRA MORENO 1.035.580.802 CONCEJO PEQUEANTIOQUIA

VOTO

PREFERENTE

WILINTON DE JESÚS

ORTIZ HIGUITA 15.286.963 CONCEJO PEQUEANTIOQUIA

VOTO

PREFERENTE

1.11. Advierte el Despacho Instructor que frente al PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, el estudio de la responsabilidad por el presunto incumplimiento de lo previsto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 del 2011, por “incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legal es que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos”, se estudiará en el expediente principal identificado con el radicado CNE-E-DG-2024-004208.

1.12. Por medio del Auto CNE-E-DG-2024-010318 y otros del 25 de julio de 2024, de mejor proveer, se solicitó a la gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que en el término de tres (3) días allegara a ese despacho copia de la base de datos de

proveer, se solicitó a la gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que en el término de tres (3) días allegara a ese despacho copia de la base de datos de notificaciones de los candidatos y las candidatas del PARTIDO POLÍTICO CAMBIO

RADICAL.

1.13. Mediante oficio RNEC -S-2024-0081103, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió respuesta a lo solicitado en el Auto mencionado anteriormente; en dicho sentido, remitieron una base de datos en formato XLSX la cual consiste en un archivo denominado “COALICI ONES-2023”, donde relacionan la información de agrupaciones que suscribieron candidatos únicamente por medio de partido político con personería jurídica o mediante coalición en los comicios electorales celebrados el pasado 29 de octubre de 2023.

1.14. El Despacho sustanciador, haciendo uso del aplicativo Dirección de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del aplicativo Cuentas Claras, consultó y aportó oficiosamente los formularios E-6, E-8, correspondientes.Resolución Sala Plena No. 1989 de 2026 Página 5 de 29 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a tres (03) excandidatas y tres (03) excandidatos al Concejo del Municipio PEQUE – ANTIOQUIA, inscritos por la coalición “ VAMOS PEQUE” , por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las

elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024012404.

1.15. Por medio de la Resolución No. 06033 del 2 3 de julio de 2025, se dio apertura de investigación y se formularon cargos contra tres (03) excandidatas y tres (03) excandidatos al Concejo del Municipio PEQUE – ANTIOQUIA, inscritos por la coalición “VAMOS PEQUE”, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones d e autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG2024-012404.

1.16. Que el Acto administrativo se notificó así:

1.17. El artículo séptimo de la mencionada Resolución concedió el término de quince (15) días hábiles, para presentar descargos, aportar y/o solicitar la práctica de pruebas que pretendieran hacer valer dentro de la presente investigación administrativa.

1.18. El día 19 de febrero de 2026, se profirió el Auto Rad. CNE-E-DG-2024-012404, a través del cual, atendiendo a lo consagrado en el artículo 48 de la Ley 1437 de 2011, el Despacho Ponente corrió traslado a las partes procesales, así como al Ministerio Público, para que presentaran alegatos de conclusión.

1.19. Que el Acto administrativo se notificó así:

NOMBRE NOTIFICACIÓN

VENCIMIENTO DEL

TÉRMINO PARA

PRESENTAR

DESCARGOS

presentaran alegatos de conclusión.

1.19. Que el Acto administrativo se notificó así:

NOMBRE NOTIFICACIÓN

VENCIMIENTO DEL

TÉRMINO PARA

PRESENTAR

DESCARGOS

FECHA DE

PRESENTACIÓN

DE DESCARGOS

ESTEFANÍA DAVID VALLE 06/08/2025

AVISO 1/09/2025 NO PRESENTÓ

HERIBERTO HIGUITA HIGUITA 06/08/2025

AVISO 1/09/2025 NO PRESENTÓ

JENIFER MABEL TAMAYO URIBE 06/08/2025

AVISO 1/09/2025 NO PRESENTÓ

JULIANA ANDREA RIVERA LONDOÑO 06/08/2025

AVISO 1/09/2025 NO PRESENTÓ

LERHMAN ALEXIS GUERRA MORENO 06/08/2025

AVISO 1/09/2025 NO PRESENTÓ

WILINTON DE JESÚS ORTIZ HIGUITA 06/08/2025

AVISO 1/09/2025 NO PRESENTÓ

PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL

30/07/2025

CORREO

ELECTRÓNICO

22/08/2025 NO PRESENTÓ

PROCURADURÍA GENERAL DE LA

NACIÓN

30/07/2025

CORREO

ELECTRÓNICO

22/08/2025 NO PRESENTÓ

GRUPO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y

GESTIÓN DOCUMENTAL

CORREO

ELECTRÓNICO N/A N/A

NOMBRE COMUNICACIÓN

VENCIMIENTO DEL TÉRMINO

PARA PRESENTAR ALEGATOS

DE CONCLUSIÓN

FECHA DE

PRESENTACIÓN DE

ALEGATOS

ESTEFANÍA DAVID

VALLE

NOMBRE COMUNICACIÓN

VENCIMIENTO DEL TÉRMINO

PARA PRESENTAR ALEGATOS

DE CONCLUSIÓN

FECHA DE

PRESENTACIÓN DE

ALEGATOS

ESTEFANÍA DAVID

VALLE 19/02/2026

CORREO ELECTRÓNICO

06/03/2026

NO PRESENTÓ

HERIBERTO HIGUITA

HIGUITA

19/02/2026

CORREO ELECTRÓNICO

06/03/2026

NO PRESENTÓResolución Sala Plena No. 1989 de 2026 Página 6 de 29 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a tres (03) excandidatas y tres (03) excandidatos al Concejo del Municipio PEQUE – ANTIOQUIA, inscritos por la coalición “ VAMOS PEQUE” , por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024012404.

1.20. Mediante escrito de fecha cinco (05) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), el cual tiene por asunto “Recusación contra la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ en expedientes relativos a excandidatos del PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el deber establecido en artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.”, radicado el día veinte (20) del mismo mes, a través del canal electrónico de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión

deber establecido en artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.”, radicado el día veinte (20) del mismo mes, a través del canal electrónico de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral, el Dr. GERM ÁN C ÓRDOBA ORD ÓÑEZ, secretario general del PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, formuló recusación en contra de la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.

1.21. Con escrito de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), bajo el asunto “Recusación contra la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ en el proceso bajo el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-004208”. Radicado el precitado día, a través del canal electrónico del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral, el Dr. GERM ÁN CÓRDOBA ORDÓÑEZ, secretario general del PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL , formuló una recusación en contra de la

Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.

1.22. En atención al reglamento interno de la Corporación, mediante Auto del treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ se pronunció frente a las recusaciones incoadas en su contra , resolviendo lo siguiente;

“(…) “ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR la recusación formulada por el Dr. GERMÁN

HERNÁNDEZ se pronunció frente a las recusaciones incoadas en su contra , resolviendo lo siguiente;

“(…) “ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR la recusación formulada por el Dr. GERMÁN CÓRDOBA ORDÓÑEZ , secretario general del PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, respecto de la causal prevista en el numeral 7 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, para conocer, sustanciar e intervenir en los asuntos y decisiones que versen sobre el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, los cuales fueron enunciados en el numeral 1.3, del acápite de hechos y actuaciones administrativas, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.”

ARTÍCULO SEGUNDO: NO ACEPTAR las demás causales de recusación invocadas por el Dr. GERMÁN CÓRDOBA ORDÓÑEZ , secretario general del PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa.

NOMBRE COMUNICACIÓN

VENCIMIENTO DEL TÉRMINO

PARA PRESENTAR ALEGATOS

DE CONCLUSIÓN

FECHA DE

PRESENTACIÓN DE

ALEGATOS

JENIFER MABEL

TAMAYO URIBE

19/02/2026

CORREO ELECTRÓNICO

06/03/2026

NO PRESENTÓ

JULIANA ANDREA

RIVERA LONDOÑO

19/02/2026

CORREO ELECTRÓNICO

06/03/2026

NO PRESENTÓ

LERHMAN ALEXIS

GUERRA MORENO

19/02/2026

CORREO ELECTRÓNICO

06/03/2026

CORREO ELECTRÓNICO

06/03/2026

NO PRESENTÓ

LERHMAN ALEXIS

GUERRA MORENO

19/02/2026

CORREO ELECTRÓNICO

06/03/2026

NO PRESENTÓ

WILINTON DE JESÚS

ORTIZ HIGUITA

19/02/2026

CORREO ELECTRÓNICO

06/03/2026

NO PRESENTÓ

PARTIDO POLÍTICO

CAMBIO RADICAL

19/02/2026

CORREO ELECTRÓNICO

06/03/2026

NO PRESENTÓ

PROCURADURÍA

GENERAL DE LA

NACIÓN

19/02/2026

CORREO ELECTRÓNICO

06/03/2026 NO PRESENTÓResolución Sala Plena No. 1989 de 2026 Página 7 de 29 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a tres (03) excandidatas y tres (03) excandidatos al Concejo del Municipio PEQUE – ANTIOQUIA, inscritos por la coalición “ VAMOS PEQUE” , por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024012404.

ARTÍCULO TERCERO: DECLARAR EL IMPEDIMENTO de la suscrita magistrada para conocer, pronunciarse, investigar, y emitir voto, frente a las investigaciones de cualquier tema que se desarrollen en un futuro, relacionado con el PARTIDO

POLÍTICO CAMBIO RADICAL.

para conocer, pronunciarse, investigar, y emitir voto, frente a las investigaciones de cualquier tema que se desarrollen en un futuro, relacionado con el PARTIDO

POLÍTICO CAMBIO RADICAL.

ARTÍCULO CUARTO: REMITIR el presente auto al Despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, para lo de su competencia de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento Interno de la Corporación.”

(…)”

1.23. El precitado Acto administrativo fue comunicado y remitido al Despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA el treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), de conformidad a lo estipulado en el reglamento interno de la Corporación.

1.24. Mediante Resolución 1082 del 16 de febrero de 2026 , la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió la recusación formulada por el Secretario General del PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, señor GERMÁN CÓRDOBA ORDÓÑEZ, contra la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, para conocer y tramitar “los expedientes relativos a excandidatos del PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el deber establecido en el artículo 25 Ley 1475 de 2011”; por la presunta configuración de la causal prevista en los numerales 6° y 7° del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011; y entre otras decisiones se adoptaron las siguientes:

“ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADA la recusación formulada por el Secretario General del Partido Político CAMBIO RADICAL , señor GERMÁN

las siguientes:

“ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADA la recusación formulada por el Secretario General del Partido Político CAMBIO RADICAL , señor GERMÁN CÓRDOBA ORDÓÑEZ , contra la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, para conocer y tramitar “los expedientes relativos a excandidatos del PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el deber establecido en artículo 25 Ley 1475 de 2011”; de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.”

1.25. El diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026), con Radicado CNE -E-DG2026-011816, la remitente JULIANA ALEXANDRA GUTIÉRREZ BERMÚDEZ, analista Jurídica del PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL , allegó escrito de solicitud de declaratoria de nulidad procesal dentro del trámite de la referencia, con ocasión de la recusación formulada el 5 de septiembre del 2025, en los siguientes términos:

“(…)

REFERENCIA: SOLICITUD DE DECLARATORIA NULIDAD PROCESAL TIPO DE

PROCESO: POSIBLE VULNERACIÓN A LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL

ARTÍCULO 25 DE LA LEY 1475 DE 2011

RADICADO: CNE-E-DG-2024-012404

JULIANA GUTIÉRREZ BERMÚDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.136.889.689, obrando en calidad de ANALISTA JURÍDICA del Partido Cambio Radical, por medio del presente escrito me permito a Ustedes con la finalidad de

1.136.889.689, obrando en calidad de ANALISTA JURÍDICA del Partido Cambio Radical, por medio del presente escrito me permito a Ustedes con la finalidad de

FORMULAR NULIDAD PROCESAL DENTRO DEL TRÁMITE CON RADICADO CNEE-DG-2024-012404.

I. HECHOS

1. El cinco (5) de septiembre de 2025, el doctor GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ, en su calidad de Director Nacional del PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, formuló recusación contra la magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, respecto de los expedientes relacionados con candidatos avalados por dicha colectividad, en cumplimiento del deber previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.Resolución Sala Plena No. 1989 de 2026 Página 8 de 29

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a tres (03) excandidatas y tres (03) excandidatos al Concejo del Municipio PEQUE – ANTIOQUIA, inscritos por la coalición “ VAMOS PEQUE” , por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024012404.

2. El diecinueve (19) de febrero de 2026, el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL fue notificado del Auto identificado con radicado CNE-DG-2024-012404, proferido por el despacho de la magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.

fue notificado del Auto identificado con radicado CNE-DG-2024-012404, proferido por el despacho de la magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.

3. En la parte considerativa del referido auto se indicó expresamente lo siguiente.

4. No obstante, lo anterior, para la fecha de expedición y notificación del citado auto, el partido Cambio Radical no había sido notificado de la Resolución 1082 de 202, pues dicha notificación, solo se surtió el 25 de febrero de 2026 a las 3:38pm

5. En consecuencia, al momento de proferirse el auto con radicado CNE-E-DG-2024012411, el partido cambio Radical carecía de conocimiento formal de la resolución 1082 de 2026, circunstancia relevante para efectos de garantizar el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción dentro de la presente actuación administrativa

Solicitud

Por lo expuesto, se solicita declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto con radicado CNE -E-DG-2024-012411, inclusive, por haberse proferido cuando aun se encontraba suspendida la actuación administrativa con ocasión de la recusación formulada, o e n todo caso, antes de que dicha actuación pudiera reanudarse válidamente frente al PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL , en los términos del Inciso Cuarto del artículo 12 del CPACA y de la causal prevista en el numeral 3 del artículo 144 del Código General del

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