CNE - Resolución 1989 de 2026
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1989 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 1989 DE 2026 (08 de abril)
Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a tres (03) excandidatas y tres (03) excandidatos al Concejo del Municipio PEQUE – ANTIOQUIA, inscritos por la coalición “VAMOS PEQUE”, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el r adicado
CNE-E-DG-2024012404.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficios CNE-I-2024-001116-FNFPCE-900 y CNE-I-2024-001112-FNFPCE900 del 6 de febrero de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar informe de ingresos y gastos de campaña, como también los candidatos que presentaron de manera
Electorales remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar informe de ingresos y gastos de campaña, como también los candidatos que presentaron de manera extemporánea sus informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.
1.2. Por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación le fueron asignados los números de radicado CNE-E-DG-2024-004188, CNE -E-DG-2024004192, CNE-E-DG-2024-004208, CNE-E-DG-2024-004237 y CNE-E-DG-2024-004247, al expediente que contiene los reportes del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales sobre los candidatos de: MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”, MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL , PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN-LIGA Y UNIÓN PATRIÓTICA-UP, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar informes de ingresos y gastos de campaña o que los presentaron extemporáneamente, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.
1.3. Mediante acta especial de reparto, le correspondió a la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ conocer del asunto sobre los candidatos del MOVIMIENTO DE
AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”, MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA
VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ conocer del asunto sobre los candidatos del MOVIMIENTO DE
AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”, MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA
(EN LIQUIDACIÓN), PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL , PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN-LIGA Y UNIÓN PATRIÓTICA-UP, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña y/o fueron presentados de manera extemporánea, motivo por el cual se solicita el desglose de cada uno de los partidos enunciados de acuerdo al radicado otorgado por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental.Resolución Sala Plena No. 1989 de 2026 Página 2 de 29 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a tres (03) excandidatas y tres (03) excandidatos al Concejo del Municipio PEQUE – ANTIOQUIA, inscritos por la coalición “ VAMOS PEQUE” , por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024012404.
1.4. Con Auto del 17 de abril de 2024, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:
“(…) ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, Se asigne un número de
solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:
“(…) ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, Se asigne un número de radicado para cada una de las 7 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL postuló candidatos al cargo de alcalde municipal.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, Se asigne un número de radicado para cada una de las 209 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL postuló listas de candidatos al Concejo municipal.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, Se asigne un número de radicado para cada una de las 7 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, Se asigne un número de radicado para cada una de las 13 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL postuló candidatos a la Junta Administradora
Local. (…)”
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, para que dentro de los cinco (5) días siguientes
Local. (…)”
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este despacho, en medio digital, los formularios 5B de los excandidatos avalados por el Movimiento de Autoridades Indígenas AICO, Movimiento Fuerza Ciudadana, PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, Partido Liga Gobernantes Anticorrupción – LIGAy Partido Unión Patriótica UP, relacionados en los numerales 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6 del presente acto administrativo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, informe a este despacho si ya remitió a los expedientes de la referencia la totalidad de candidatos a investigar por la presunta comisión de no presentar informe de ingresos y gastos de campaña o presentación extemporánea del mismo, en relación con los 5 partidos políticos mencionados anteriormente.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales se remita en el término de cinco (5) días a partir del recibo la información relacionada a la conducta de NO APERTURA DE CUENTA ÚNICA, MANEJO PARCIAL DE RECURSOS EN CUENTA Y DESIGNACIÓN DE GERENTE DE CAMPAÑA por parte de los candidatos que omitieran dichos deberes
recibo la información relacionada a la conducta de NO APERTURA DE CUENTA ÚNICA, MANEJO PARCIAL DE RECURSOS EN CUENTA Y DESIGNACIÓN DE GERENTE DE CAMPAÑA por parte de los candidatos que omitieran dichos deberes contenido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y que fueron avalados por los partidos políticos asignados al despacho de la suscrita y que son objeto de investigación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este despacho en medio digital los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos avalados por el Movimiento de
Autoridades Indígenas AICO, Movimiento Fuerza Ciudadana, PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, Partido Liga Gobernantes Anticorrupción – LIGAy Partido Unión Patriótica UP, relacionados en los numerales 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, y 1.7 del presente acto administrativo. (…)”Resolución Sala Plena No. 1989 de 2026 Página 3 de 29 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a tres (03) excandidatas y tres (03) excandidatos al Concejo del Municipio PEQUE – ANTIOQUIA, inscritos por la coalición “ VAMOS PEQUE” , por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las
PEQUE – ANTIOQUIA, inscritos por la coalición “ VAMOS PEQUE” , por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024012404.
1.5. En respuesta al Auto del 17 de abril de 2024, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, mediante oficio CNE-I-2024-002669-DGC-800 del 30 de abril de 2024, informó al despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el precitado Auto, de la siguiente manera:
“(…) Por medio del presente y dando cumplimiento a su solicitud allegada a esta asesoría mediante Auto del 17 de abril de 2024, en el cual solicita desglose de los expedientes de los Expedientes CNE -E-DG-2024-004188, CNE-E-DG-2024-004192,
CNE-E-DG-2024-004208, CNE-E-DG-2024-004237 y CNE-E-DG-2024-004247.
En virtud de lo expuesto, me permito relacionar en Excel adjunto los números de radicados asignados y se informa que se remiten 554 radicados de manera física, a su Honorable Despacho dando cumplimiento a lo requerido. (…)”
1.6. Con Auto del 23 de mayo de 2024, el Despacho de conocimiento dio alcance al Auto del 17 de abril de 2024 y solicitó el desglose de las y los candidatos que fueron avalados en coalición, pero cuyos partidos que se mencionan a continuación tenían el deber de orientar y
del 17 de abril de 2024 y solicitó el desglose de las y los candidatos que fueron avalados en coalición, pero cuyos partidos que se mencionan a continuación tenían el deber de orientar y responder ante el CNE por el tema de la financiación de la campaña. Las colectividades políticas son las siguientes: MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA
“AICO”, MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), PARTIDO POLÍTICO
CAMBIO RADICAL , PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN -LIGA Y
UNIÓN PATRIÓTICA-UP.
1.7. En respuesta al Auto del 23 de mayo de 2024, la Dirección de Gestión Corporativa del CNE dio respuesta al requerimiento en los siguientes términos:
“Por medio del presente y dando cumplimiento a lo ordenado mediante Auto del 23 de Mayo de 2024 y comunicado con Oficio CNE -DGC-GACGD-PAG/60536/ALVH/CNEEDG-2024-004188 y otros, relaciono en cuadro Excel adjunto los radicados asignados para el correspondiente desglose.
En virtud de lo expuesto se informa que se remiten 43 radicados de manera física a su Honorable Despacho dando cumplimiento a lo requerido, así como se incorporarán los candidatos en los expedientes preexistentes conforme a lo mencionado en el auto y que se relacionan en el cuadro.”
1.8. De contera, mediante Auto del 20 de junio de 2024, el Despacho Instructor decidió dar alcance a los Autos del 17 de abril y 23 de mayo de 2024, motivado en que, una vez revisada la base de datos con los funcionarios del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión
alcance a los Autos del 17 de abril y 23 de mayo de 2024, motivado en que, una vez revisada la base de datos con los funcionarios del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental se observó que en los Autos no se habían relacionado los excandidatos y excandidatas que presentaron informes de ingresos y gastos de campaña de manera extemporánea, motivo por el cual se hizo necesario dar alcance, y requerir que se abonen algunos de los investigados a radicados existentes, y/o solicitar el desglose y adjudicación de radicados a los expedientes que van a contener a los candidatos inscritos por coaliciones.
1.9. Conforme a la solicitud elevada por el despacho instructor, la Dirección de Gestión Corporativa del CNE dio respuesta al requerimiento en los siguientes términos:
“Por medio del presente y dando cumplimiento a lo ordenado por mediante Auto del 20 de junio de 2024 y comunicado con Oficio CNE-I-2024-003462 relaciono en cuadro Excel adjunto los radicados conforme al correspondiente desglose.
En virtud de lo expuesto se informa que se remiten 21 radicados de manera física a su Honorable Despacho dando cumplimiento a lo requerido, así como se incorporarán los candidatos en los expedientes preexistentes conforme a lo mencionado en el auto y que se relacionan en el cuadro.”Resolución Sala Plena No. 1989 de 2026 Página 4 de 29 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a tres (03) excandidatas y tres (03) excandidatos al Concejo del Municipio PEQUE – ANTIOQUIA, inscritos por la coalición “ VAMOS PEQUE” , por el presunto incumplimiento al deber legal de
Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a tres (03) excandidatas y tres (03) excandidatos al Concejo del Municipio PEQUE – ANTIOQUIA, inscritos por la coalición “ VAMOS PEQUE” , por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024012404.
1.10. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado CNE-E-DG-2024-012404, allí se investiga a los siguientes excandidatos inscritos avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL , en la circunscripción electoral de Peque , Antioquia por el presunto incumplimiento a los deberes legales de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, designación de gerente de campaña, Apertura de cuenta única bancaria y/o manejo parcial de esta, establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023.
NOMBRE DOCUMENTO DE
IDENTIDAD CORPORACIÓN CIRCUNSCRIPCIÓN LISTA
ESTEFANÍA DAVID VALLE 1.152.455.562 CONCEJO PEQUEANTIOQUIA
VOTO
PREFERENTE
HERIBERTO HIGUITA
HIGUITA 15.286.686 CONCEJO PEQUEANTIOQUIA
VOTO
PREFERENTE
JENIFER MABEL TAMAYO
ANTIOQUIA
VOTO
PREFERENTE
HERIBERTO HIGUITA
HIGUITA 15.286.686 CONCEJO PEQUEANTIOQUIA
VOTO
PREFERENTE
JENIFER MABEL TAMAYO
URIBE 1.038.822.351 CONCEJO PEQUEANTIOQUIA
VOTO
PREFERENTE
JULIANA ANDREA RIVERA
LONDOÑO 1.000.442.722 CONCEJO PEQUEANTIOQUIA
VOTO
PREFERENTE
LERHMAN ALEXIS
GUERRA MORENO 1.035.580.802 CONCEJO PEQUEANTIOQUIA
VOTO
PREFERENTE
WILINTON DE JESÚS
ORTIZ HIGUITA 15.286.963 CONCEJO PEQUEANTIOQUIA
VOTO
PREFERENTE
1.11. Advierte el Despacho Instructor que frente al PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, el estudio de la responsabilidad por el presunto incumplimiento de lo previsto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 del 2011, por “incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legal es que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos”, se estudiará en el expediente principal identificado con el radicado CNE-E-DG-2024-004208.
1.12. Por medio del Auto CNE-E-DG-2024-010318 y otros del 25 de julio de 2024, de mejor proveer, se solicitó a la gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que en el término de tres (3) días allegara a ese despacho copia de la base de datos de
proveer, se solicitó a la gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que en el término de tres (3) días allegara a ese despacho copia de la base de datos de notificaciones de los candidatos y las candidatas del PARTIDO POLÍTICO CAMBIO
RADICAL.
1.13. Mediante oficio RNEC -S-2024-0081103, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió respuesta a lo solicitado en el Auto mencionado anteriormente; en dicho sentido, remitieron una base de datos en formato XLSX la cual consiste en un archivo denominado “COALICI ONES-2023”, donde relacionan la información de agrupaciones que suscribieron candidatos únicamente por medio de partido político con personería jurídica o mediante coalición en los comicios electorales celebrados el pasado 29 de octubre de 2023.
1.14. El Despacho sustanciador, haciendo uso del aplicativo Dirección de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del aplicativo Cuentas Claras, consultó y aportó oficiosamente los formularios E-6, E-8, correspondientes.Resolución Sala Plena No. 1989 de 2026 Página 5 de 29 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a tres (03) excandidatas y tres (03) excandidatos al Concejo del Municipio PEQUE – ANTIOQUIA, inscritos por la coalición “ VAMOS PEQUE” , por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las
elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024012404.
1.15. Por medio de la Resolución No. 06033 del 2 3 de julio de 2025, se dio apertura de investigación y se formularon cargos contra tres (03) excandidatas y tres (03) excandidatos al Concejo del Municipio PEQUE – ANTIOQUIA, inscritos por la coalición “VAMOS PEQUE”, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones d e autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG2024-012404.
1.16. Que el Acto administrativo se notificó así:
1.17. El artículo séptimo de la mencionada Resolución concedió el término de quince (15) días hábiles, para presentar descargos, aportar y/o solicitar la práctica de pruebas que pretendieran hacer valer dentro de la presente investigación administrativa.
1.18. El día 19 de febrero de 2026, se profirió el Auto Rad. CNE-E-DG-2024-012404, a través del cual, atendiendo a lo consagrado en el artículo 48 de la Ley 1437 de 2011, el Despacho Ponente corrió traslado a las partes procesales, así como al Ministerio Público, para que presentaran alegatos de conclusión.
1.19. Que el Acto administrativo se notificó así:
NOMBRE NOTIFICACIÓN
VENCIMIENTO DEL
TÉRMINO PARA
PRESENTAR
DESCARGOS
presentaran alegatos de conclusión.
1.19. Que el Acto administrativo se notificó así:
NOMBRE NOTIFICACIÓN
VENCIMIENTO DEL
TÉRMINO PARA
PRESENTAR
DESCARGOS
FECHA DE
PRESENTACIÓN
DE DESCARGOS
ESTEFANÍA DAVID VALLE 06/08/2025
AVISO 1/09/2025 NO PRESENTÓ
HERIBERTO HIGUITA HIGUITA 06/08/2025
AVISO 1/09/2025 NO PRESENTÓ
JENIFER MABEL TAMAYO URIBE 06/08/2025
AVISO 1/09/2025 NO PRESENTÓ
JULIANA ANDREA RIVERA LONDOÑO 06/08/2025
AVISO 1/09/2025 NO PRESENTÓ
LERHMAN ALEXIS GUERRA MORENO 06/08/2025
AVISO 1/09/2025 NO PRESENTÓ
WILINTON DE JESÚS ORTIZ HIGUITA 06/08/2025
AVISO 1/09/2025 NO PRESENTÓ
PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL
30/07/2025
CORREO
ELECTRÓNICO
22/08/2025 NO PRESENTÓ
PROCURADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN
30/07/2025
CORREO
ELECTRÓNICO
22/08/2025 NO PRESENTÓ
GRUPO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y
GESTIÓN DOCUMENTAL
CORREO
ELECTRÓNICO N/A N/A
NOMBRE COMUNICACIÓN
VENCIMIENTO DEL TÉRMINO
PARA PRESENTAR ALEGATOS
DE CONCLUSIÓN
FECHA DE
PRESENTACIÓN DE
ALEGATOS
ESTEFANÍA DAVID
VALLE
NOMBRE COMUNICACIÓN
VENCIMIENTO DEL TÉRMINO
PARA PRESENTAR ALEGATOS
DE CONCLUSIÓN
FECHA DE
PRESENTACIÓN DE
ALEGATOS
ESTEFANÍA DAVID
VALLE 19/02/2026
CORREO ELECTRÓNICO
06/03/2026
NO PRESENTÓ
HERIBERTO HIGUITA
HIGUITA
19/02/2026
CORREO ELECTRÓNICO
06/03/2026
NO PRESENTÓResolución Sala Plena No. 1989 de 2026 Página 6 de 29 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a tres (03) excandidatas y tres (03) excandidatos al Concejo del Municipio PEQUE – ANTIOQUIA, inscritos por la coalición “ VAMOS PEQUE” , por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024012404.
1.20. Mediante escrito de fecha cinco (05) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), el cual tiene por asunto “Recusación contra la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ en expedientes relativos a excandidatos del PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el deber establecido en artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.”, radicado el día veinte (20) del mismo mes, a través del canal electrónico de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión
deber establecido en artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.”, radicado el día veinte (20) del mismo mes, a través del canal electrónico de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral, el Dr. GERM ÁN C ÓRDOBA ORD ÓÑEZ, secretario general del PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, formuló recusación en contra de la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.
1.21. Con escrito de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), bajo el asunto “Recusación contra la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ en el proceso bajo el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-004208”. Radicado el precitado día, a través del canal electrónico del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral, el Dr. GERM ÁN CÓRDOBA ORDÓÑEZ, secretario general del PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL , formuló una recusación en contra de la
Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.
1.22. En atención al reglamento interno de la Corporación, mediante Auto del treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ se pronunció frente a las recusaciones incoadas en su contra , resolviendo lo siguiente;
“(…) “ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR la recusación formulada por el Dr. GERMÁN
HERNÁNDEZ se pronunció frente a las recusaciones incoadas en su contra , resolviendo lo siguiente;
“(…) “ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR la recusación formulada por el Dr. GERMÁN CÓRDOBA ORDÓÑEZ , secretario general del PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, respecto de la causal prevista en el numeral 7 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, para conocer, sustanciar e intervenir en los asuntos y decisiones que versen sobre el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, los cuales fueron enunciados en el numeral 1.3, del acápite de hechos y actuaciones administrativas, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.”
ARTÍCULO SEGUNDO: NO ACEPTAR las demás causales de recusación invocadas por el Dr. GERMÁN CÓRDOBA ORDÓÑEZ , secretario general del PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa.
NOMBRE COMUNICACIÓN
VENCIMIENTO DEL TÉRMINO
PARA PRESENTAR ALEGATOS
DE CONCLUSIÓN
FECHA DE
PRESENTACIÓN DE
ALEGATOS
JENIFER MABEL
TAMAYO URIBE
19/02/2026
CORREO ELECTRÓNICO
06/03/2026
NO PRESENTÓ
JULIANA ANDREA
RIVERA LONDOÑO
19/02/2026
CORREO ELECTRÓNICO
06/03/2026
NO PRESENTÓ
LERHMAN ALEXIS
GUERRA MORENO
19/02/2026
CORREO ELECTRÓNICO
06/03/2026
CORREO ELECTRÓNICO
06/03/2026
NO PRESENTÓ
LERHMAN ALEXIS
GUERRA MORENO
19/02/2026
CORREO ELECTRÓNICO
06/03/2026
NO PRESENTÓ
WILINTON DE JESÚS
ORTIZ HIGUITA
19/02/2026
CORREO ELECTRÓNICO
06/03/2026
NO PRESENTÓ
PARTIDO POLÍTICO
CAMBIO RADICAL
19/02/2026
CORREO ELECTRÓNICO
06/03/2026
NO PRESENTÓ
PROCURADURÍA
GENERAL DE LA
NACIÓN
19/02/2026
CORREO ELECTRÓNICO
06/03/2026 NO PRESENTÓResolución Sala Plena No. 1989 de 2026 Página 7 de 29 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a tres (03) excandidatas y tres (03) excandidatos al Concejo del Municipio PEQUE – ANTIOQUIA, inscritos por la coalición “ VAMOS PEQUE” , por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024012404.
ARTÍCULO TERCERO: DECLARAR EL IMPEDIMENTO de la suscrita magistrada para conocer, pronunciarse, investigar, y emitir voto, frente a las investigaciones de cualquier tema que se desarrollen en un futuro, relacionado con el PARTIDO
POLÍTICO CAMBIO RADICAL.
para conocer, pronunciarse, investigar, y emitir voto, frente a las investigaciones de cualquier tema que se desarrollen en un futuro, relacionado con el PARTIDO
POLÍTICO CAMBIO RADICAL.
ARTÍCULO CUARTO: REMITIR el presente auto al Despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, para lo de su competencia de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento Interno de la Corporación.”
(…)”
1.23. El precitado Acto administrativo fue comunicado y remitido al Despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA el treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), de conformidad a lo estipulado en el reglamento interno de la Corporación.
1.24. Mediante Resolución 1082 del 16 de febrero de 2026 , la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió la recusación formulada por el Secretario General del PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, señor GERMÁN CÓRDOBA ORDÓÑEZ, contra la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, para conocer y tramitar “los expedientes relativos a excandidatos del PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el deber establecido en el artículo 25 Ley 1475 de 2011”; por la presunta configuración de la causal prevista en los numerales 6° y 7° del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011; y entre otras decisiones se adoptaron las siguientes:
“ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADA la recusación formulada por el Secretario General del Partido Político CAMBIO RADICAL , señor GERMÁN
las siguientes:
“ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADA la recusación formulada por el Secretario General del Partido Político CAMBIO RADICAL , señor GERMÁN CÓRDOBA ORDÓÑEZ , contra la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, para conocer y tramitar “los expedientes relativos a excandidatos del PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el deber establecido en artículo 25 Ley 1475 de 2011”; de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.”
1.25. El diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026), con Radicado CNE -E-DG2026-011816, la remitente JULIANA ALEXANDRA GUTIÉRREZ BERMÚDEZ, analista Jurídica del PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL , allegó escrito de solicitud de declaratoria de nulidad procesal dentro del trámite de la referencia, con ocasión de la recusación formulada el 5 de septiembre del 2025, en los siguientes términos:
“(…)
REFERENCIA: SOLICITUD DE DECLARATORIA NULIDAD PROCESAL TIPO DE
PROCESO: POSIBLE VULNERACIÓN A LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL
ARTÍCULO 25 DE LA LEY 1475 DE 2011
RADICADO: CNE-E-DG-2024-012404
JULIANA GUTIÉRREZ BERMÚDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.136.889.689, obrando en calidad de ANALISTA JURÍDICA del Partido Cambio Radical, por medio del presente escrito me permito a Ustedes con la finalidad de
1.136.889.689, obrando en calidad de ANALISTA JURÍDICA del Partido Cambio Radical, por medio del presente escrito me permito a Ustedes con la finalidad de
FORMULAR NULIDAD PROCESAL DENTRO DEL TRÁMITE CON RADICADO CNEE-DG-2024-012404.
I. HECHOS
1. El cinco (5) de septiembre de 2025, el doctor GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ, en su calidad de Director Nacional del PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, formuló recusación contra la magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, respecto de los expedientes relacionados con candidatos avalados por dicha colectividad, en cumplimiento del deber previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.Resolución Sala Plena No. 1989 de 2026 Página 8 de 29
Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a tres (03) excandidatas y tres (03) excandidatos al Concejo del Municipio PEQUE – ANTIOQUIA, inscritos por la coalición “ VAMOS PEQUE” , por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024012404.
2. El diecinueve (19) de febrero de 2026, el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL fue notificado del Auto identificado con radicado CNE-DG-2024-012404, proferido por el despacho de la magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.
fue notificado del Auto identificado con radicado CNE-DG-2024-012404, proferido por el despacho de la magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.
3. En la parte considerativa del referido auto se indicó expresamente lo siguiente.
4. No obstante, lo anterior, para la fecha de expedición y notificación del citado auto, el partido Cambio Radical no había sido notificado de la Resolución 1082 de 202, pues dicha notificación, solo se surtió el 25 de febrero de 2026 a las 3:38pm
5. En consecuencia, al momento de proferirse el auto con radicado CNE-E-DG-2024012411, el partido cambio Radical carecía de conocimiento formal de la resolución 1082 de 2026, circunstancia relevante para efectos de garantizar el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción dentro de la presente actuación administrativa
Solicitud
Por lo expuesto, se solicita declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto con radicado CNE -E-DG-2024-012411, inclusive, por haberse proferido cuando aun se encontraba suspendida la actuación administrativa con ocasión de la recusación formulada, o e n todo caso, antes de que dicha actuación pudiera reanudarse válidamente frente al PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL , en los términos del Inciso Cuarto del artículo 12 del CPACA y de la causal prevista en el numeral 3 del artículo 144 del Código General del