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CNE - Resolución 20 1991 Movimiento Autoridades Indígenas de colombia

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 20 1991 Movimiento Autoridades Indígenas de colombia
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
1991

90000 . 2. u out) z

RESOLUCION NUMERO 20 DE 1991

(agosto 15 ) r:1( Por la cual se reconoce personería jurídica CD7

al "MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS DE

COLOMBIA".

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, CONSIDERANDO: Oue el señor LORENZO MUELAS HURTADO, en su condición de inscriptor del "MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA", ha solicitado al Consejo Nacional Electoral el reconocimiento de personería jurídica en favor de dicha organización política; que la Constitución Política vigente en el artículo 35 de las disposiciones transitorias establece:(cid:9) "El Consejo Nacional Electoral reconocerá automáticamente personería jurídica a los partidos y movimientos representados en la Asamblea Nacional Constituyente que se lo soliciten"; que el "MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA", figuró representado en la Asamblea Nacional Constituyente con un (1) delegatario, según consta en el Acuerdo número 13 del 19 de diciembre de 1990 emanado del Consejo Nacional Electoral; que, en consecuencia, la aludida organización política tiene derecho a que se le reconozca personería jurídica.

RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Reconocer personería jurídica al "MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA".

ARTICULO SEGUNDO: Inscribir al señor LORENZO MUELAS HURTADO como representante legal del "MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA". e. a

_ 0,9,11 031 uton Resolución número 20 de 1991 2

ARTICULO TERCERO: Dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de la presente Resolución, el "MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA", deberá registrar ante el ConsejoNacional Electoral sus libros de contabilidad, de acuerdo con las normas expedidas para el efecto por esta Corporación.

ARTICULO CUARTO: El movimiento reconocido deberá inscribir sus estatutos, programas y símbolos. o c.

NOT1FIQUESE Y CUMPLASE

Santafé de Bogotá, D.C., quince (15 ) de agosto de mil novecientos noventa y uno (1991). El Presidente del Consf.j.n—Alae'ro oral,

ANGULO BOSSA

I El Secretario del Consejo Nacionihr-17--N. ti e- ,4 .1.11r

LUIS C ILO OSORIO ISZAZA mcl.

Fi(cid:9) NAI• A53L:50F171 n(cid:9) 9/ 05/C/9/iirtifitii, }r17.7na'nientra n ;1 1-.;‘,,,n(cid:9) n rho, dodoemifft(cid:9) 1/6-1/95(cid:9) tige7/92).a 1.5/3/4 O/ • JIU; (7/6100(1£4, • , + (cid:9) rafe--•,4,7 Han 1, fit.4 721 1; e (/-51O I vli •>4/1111- (cid:9) ,^ r • t- • Clrol 41m-G,

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