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CNE - Resolución 2011 de 2026

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2011 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN SALA PLENA N° 2011 DE 2026 (13 de abril)

Por medio del cual se MODIFICA parcialmente la Resolución N° 1988 del 08 de abril de 2026 “Por la cual se asignan espacios en los medios de comunicación social que usan el espectro electromagnético, entre los candidatos a la Presidencia de la Rep ública para el período constitucional 2026-2030”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 10° del artículo 265 de la Constitución Política, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 996 de 2005, y el artículo 36 de la Ley 1475 de 2011,

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución 1988 del 08 de abril de 2026, la Corporación asignó los espacios en los medios de comunicación social que usan el espectro electromagnético, entre los candidatos a la Presidencia de la República inscritos ante la Registraduría Nacional del Estado Civil para el período constitucional 2026-2030 a las siguientes candidaturas:

AGRUPACIÓN

POLÍTICA

CANDIDATO

PRESIDENCIAL

CANDIDATO

VICEPRESIDENCIAL Partido esperanza Democrática Clara Eugenia López Obregón María Consuelo del Río Mantilla Coalición F.A.M.I.L.I.A Óscar Mauricio Lizcano Arango Adriana María Ramírez Martínez Romper el sistema Raúl Santiago Botero Jaramillo Carlos Fernando Cuevas Romero Partido Demócrata Colombiano Miguel Uribe Londoño Luisa Fernanda Villegas

Arango Adriana María Ramírez Martínez Romper el sistema Raúl Santiago Botero Jaramillo Carlos Fernando Cuevas Romero Partido Demócrata Colombiano Miguel Uribe Londoño Luisa Fernanda Villegas Araque Sondra Macollins, la abogada de hierro Sondra Macollins Garvin Pinto Leonardo Karam Helo Movimiento Político Pacto Histórico Iván Cepeda Castro Aída Marina Quilcué Vivas Defensores de la patria Abelardo Gabriel de la Espriella José Manuel Restrepo Abondano Con Claudia imparables Claudia Nayibe López Hernández Leonardo Humberto Huerta Gutiérrez Partido Centro Democrático Paloma Susana Valencia Laserna Juan Daniel Oviedo Arango Partido político Dignidad & Compromiso Sergio Fajardo Valderrama Edna Cristina del Socorro Bonilla Seba Partido Político la Fuerza Roy Leonardo Barreras Montealegre Martha Lucía Zamora Ávila Partido Ecologista Colombiano Gustavo Matamoros Camacho Robinson Alonso Giraldo Mira

AGRUPACIÓN

POLÍTICA

CANDIDATO

PRESIDENCIAL

CANDIDATO VICEPRESIDENCIAL Luis Gilberto soy yo Luis Gilberto Murillo Urrutia Luz Maria Zapata Zapata Caicedo Carlos Eduardo Caicedo Omar Nelson Javier Alarcón SuárezPágina 2 de 5

RESOLUCIÓN SALA PLENA N° 2011 DE 2026

Urrutia Luz Maria Zapata Zapata Caicedo Carlos Eduardo Caicedo Omar Nelson Javier Alarcón SuárezPágina 2 de 5

RESOLUCIÓN SALA PLENA N° 2011 DE 2026

Por medio del cual se MODIFICA parcialmente la Resolución N° 1988 del 08 de abril de 2026 “Por la cual se asignan espacios en los medios de comunicación social que usan el espectro electromagnético, entre los candidatos a la Presidencia de la República para el período constitucional 2026-2030”.

Que con posterioridad a la expedición del citado acto administrativo, el día 09 de abril de 2026, el Consejo Nacional Electoral recibió por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil la comunicación respecto de la renuncia de la candidata Clara López Obregón a su aspiración presidencial, según consta en la nota de presentación que realizó ante el Registrador Delegado en lo Electoral, calendada 6 de abril de 2026.

Que en atención a la novedad referente a la renuncia de la candidatura aludida se hace necesario modificar parcialmente la Resolución No 1988 de 2026, a fin de realizar la asignación y sorteo de los espacios a las siguientes candidaturas:

AGRUPACIÓN

POLÍTICA

CANDIDATO

PRESIDENCIAL

CANDIDATO

VICEPRESIDENCIAL

Coalición F.A.M.I.L.I.A Óscar Mauricio Lizcano Arango Adriana María Ramírez Martínez Romper el sistema Raúl Santiago Botero Jaramillo Carlos Fernando Cuevas Romero Partido Demócrata Colombiano Miguel Uribe Londoño Luisa Fernanda Villegas Araque

Martínez Romper el sistema Raúl Santiago Botero Jaramillo Carlos Fernando Cuevas Romero Partido Demócrata Colombiano Miguel Uribe Londoño Luisa Fernanda Villegas Araque Sondra Macollins, la abogada de hierro Sondra Macollins Garvin Pinto Leonardo Karam Helo Movimiento Político Pacto Histórico Iván Cepeda Castro Aída Marina Quilcué Vivas Defensores de la patria Abelardo Gabriel de la Espriella José Manuel Restrepo Abondano Con Claudia imparables Claudia Nayibe López Hernández Leonardo Humberto Huerta Gutiérrez Partido Centro Democrático Paloma Susana Valencia Laserna Juan Daniel Oviedo Arango Partido político Dignidad & Compromiso Sergio Fajardo Valderrama Edna Cristina del Socorro Bonilla Seba Partido Político la Fuerza Roy Leonardo Barreras Montealegre Martha Lucía Zamora Ávila Partido Ecologista Colombiano Gustavo Matamoros Camacho Robinson Alonso Giraldo Mira Luis Gilberto soy yo Luis Gilberto Murillo Urrutia Luz Maria Zapata Zapata Caicedo Carlos Eduardo Caicedo Omar Nelson Javier Alarcón Suárez

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el artículo primero de la Resoluc ión No 1988 del 08 de abril de 2026, el cual quedará así:Página 3 de 5

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el artículo primero de la Resoluc ión No 1988 del 08 de abril de 2026, el cual quedará así:Página 3 de 5

RESOLUCIÓN SALA PLENA N° 2011 DE 2026

Por medio del cual se MODIFICA parcialmente la Resolución N° 1988 del 08 de abril de 2026 “Por la cual se asignan espacios en los medios de comunicación social que usan el espectro electromagnético, entre los candidatos a la Presidencia de la República para el período constitucional 2026-2030”.

“ARTÍCULO PRIMERO: ASIGNAR a las campañas de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República inscritos ante Registraduría Nacional del Estado Civil para el periodo constitucional 2026 -2030, que a continuación se relacionan y de conformidad con la siguiente reglamentación:

AGRUPACIÓN

POLÍTICA

CANDIDATO

PRESIDENCIAL

CANDIDATO

VICEPRESIDENCIAL

Coalición F.A.M.I.L.I.A Óscar Mauricio Lizcano Arango Adriana María Ramírez Martínez Romper el sistema Raúl Santiago Botero Jaramillo Carlos Fernando Cuevas Romero Partido Demócrata Colombiano Miguel Uribe Londoño Luisa Fernanda Villegas Araque Sondra Macollins, la abogada de hierro Sondra Macollins Garvin Pinto Leonardo Karam Helo Movimiento Político Pacto Histórico Iván Cepeda Castro Aída Marina Quilcué Vivas Defensores de la patria Abelardo Gabriel de la

Sondra Macollins Garvin Pinto Leonardo Karam Helo Movimiento Político Pacto Histórico Iván Cepeda Castro Aída Marina Quilcué Vivas Defensores de la patria Abelardo Gabriel de la Espriella José Manuel Restrepo Abondano Con Claudia imparables Claudia Nayibe López Hernández Leonardo Humberto Huerta Gutiérrez Partido Centro Democrático Paloma Susana Valencia Laserna Juan Daniel Oviedo Arango Partido político Dignidad & Compromiso Sergio Fajardo Valderrama Edna Cristina del Socorro Bonilla Seba Partido Político la Fuerza Roy Leonardo Barreras Montealegre Martha Lucía Zamora Ávila Partido Ecologista Colombiano Gustavo Matamoros Camacho Robinson Alonso Giraldo Mira Luis Gilberto soy yo Luis Gilberto Murillo Urrutia Luz Maria Zapata Zapata Caicedo Carlos Eduardo Caicedo Omar Nelson Javier Alarcón Suárez

Los espacios diarios en televisión de dos (2) minutos en horario "triple A", en el periodo comprendido entre el quince (15) de abril y el veintisiete (27) de mayo de dos mil veinti séis (2026), para que divulguen sus tesis y programas de gobierno, de acuerdo con la siguiente reglamentación:

Cada uno de los espacios gratuitos asignados de acuerdo con la presente Resolución, tendrán una duración de treinta (30) segundos, los cuales se emitirán durante los días hábiles de la

reglamentación:

Cada uno de los espacios gratuitos asignados de acuerdo con la presente Resolución, tendrán una duración de treinta (30) segundos, los cuales se emitirán durante los días hábiles de la semana; los cuatro (4) serán en el horario comprendido entre las 20:00:00 horas a las 20:02:00 horas. La Comisión de Regulación de Comunicaciones reservará los espacios a que se refiere la presente Resolución.

Los espacios que no puedan ser asignados en proporción exacta entre las campañas de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, serán sorteados manualmente en la audiencia pública de distribución de espacios de propaganda electoral gratuita.Página 4 de 5

RESOLUCIÓN SALA PLENA N° 2011 DE 2026

Por medio del cual se MODIFICA parcialmente la Resolución N° 1988 del 08 de abril de 2026 “Por la cual se asignan espacios en los medios de comunicación social que usan el espectro electromagnético, entre los candidatos a la Presidencia de la República para el período constitucional 2026-2030”.

Los espacios gratuitos se emitirán:

En los cuatro canales de televisión de cobertura nacional tanto de operación pública como privada, a saber:

1. Canal RCN

2. Canal Caracol,

3. Plural Comunicaciones S.A.S. – Canal Uno 4. y Radio Televisión Nacional de Colombia – RTVC.

En los ocho canales de televisión regional, a saber:

1. Canal Capital Ltda.

2. Canal Regional de Televisión del Caribe Ltda. – Telecaribe.

3. Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda. – Canal Trece.

En los ocho canales de televisión regional, a saber:

1. Canal Capital Ltda.

2. Canal Regional de Televisión del Caribe Ltda. – Telecaribe.

3. Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda. – Canal Trece.

4. Canal Televisión Regional del Oriente Limitada Canal TRO - TRO Ltda.

5. Sociedad Televisión de Antioquia Limitada – Teleantioquia.

6. Sociedad de Televisión de Caldas, Risaralda y Quindío Ltda. - Telecafé Ltda.

7. Sociedad de Televisión de las islas Ltda. – Teleislas

8. Sociedad Televisión del Pacifico Limitada – Telepacifico.

En los dieciséis (16) canales de televisión locales con y sin ánimo de lucro, a saber:

1. Universidad del Valle-Canal Universitario del Valle

2. Fundación para el Desarrollo Social Promover

3. Fundación Magdalena Medios de Comunicación-Enlace TV

4. Asociación Canal Local de Televisión de Medellín -Telemedellín

5. Arquidiócesis de Tunja – TeleSantiago

6. Diócesis de Ipiales - TV Ipiales

7. Asociación Comunidad de Restauración

8. Corporación Canal de Televisión Local Ciudadana del Área Metropolitana de

Bucaramanga TVC

9. Iglesia Centro Misionero Bethesda

10. Universidad del Pacifico

11. Asociación Canal 5 de Televisión Local - Canal 5

12. Comunitaria del Magdalena Medio "Arco Iris"

13. Universidad de Nariño-Telepasto

14. Fundación ictus-Teleamiga

15. Asociación de Televidentes de la Estación Local del Norte – ATN

16. Televisión Ceettv S.A.

13. Universidad de Nariño-Telepasto

14. Fundación ictus-Teleamiga

15. Asociación de Televidentes de la Estación Local del Norte – ATN

16. Televisión Ceettv S.A.

Las producciones de los mensajes a ser transmitidos en estos espacios deben reunir los requisitos técnicos contemplados en esta Resolución

Además, estos mensajes deberán contar con los mecanismos de accesibilidad requeridos para garantizar el derecho a la información de las personas en condición de discapacidad auditiva, en los términos previstos en la Resolución CRC 5050 de 2016.Página 5 de 5

RESOLUCIÓN SALA PLENA N° 2011 DE 2026

Por medio del cual se MODIFICA parcialmente la Resolución N° 1988 del 08 de abril de 2026 “Por la cual se asignan espacios en los medios de comunicación social que usan el espectro electromagnético, entre los candidatos a la Presidencia de la República para el período constitucional 2026-2030”.

ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución N°1988 del 08 de abril de 2026 que no son objeto de modificación, quedan incólumes.

ARTÍCULO TERCERO: Por conducto de la Oficina de Comunicaciones Estratégicas del Consejo Nacional Electoral, publíquese la presente resolución en la página web de esta Corporación, y a las organizaciones políticas que inscribieron las candidaturas.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026).

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Presidente

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Vicepresidente

Aprobada en Sala Plena extraordinaria: a los trece (13) días de abril de dos mil veintiséis (2026) VB: Adriana Milena Charari Olmos, secretaria técnica de Sala.

Revisó: Plinio Alarcón Buitrago, Jefe de la Oficina Jurídica.

Revisó: Marisol Rojas IzquierdoJefe Oficina de Comunicaciones Estratégicas

Proyectó: Fary Yizeth Escarraga VarónProfesional Universitario.

Revisó: Reynel David de la Rosa SaurithAuxiliar Administrativo

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