CNE - Resolución 2012 de 2026
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2012 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN ACREDITACIÓN No. 2012 de 2026 (13 de abril) Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 19 de abril de 2026, en el municipio de CONCEPCION,
SANTANDER.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 5 de la Resolución No. 09458 de 2025 del Consejo Nacional electoral, y CONSIDERANDO Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que, el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral.
Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación, a razón de un testigo por cada mesa de votación, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, hasta las veintitrés con cincuenta y nueve (23:59) del domingo anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación.Página 2 de 5
fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación.Página 2 de 5 Resolución Acreditación No. 2012 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 19 de abril de 2026 en el municipio
de CONCEPCION, SANTANDER.
Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 09458 de 2025, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera: “(…)1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.
2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente. (…)” Que, la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación y escrutinio corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión.
Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales,
acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, mesa(s) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que, el artículo 6 de la Resolución en cuestión, específica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales de la agrupación política PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, ante las mesas de votación que se instalarán para las elecciones atípicas de alcalde, que se realizarán el 19 de abril de 2026, en el municipio de CONCEPCION, SANTANDER a los siguientes ciudadanos:
CÉDULA DE
CIUDADANÍA
NOMBRES Y
APELLIDOS MUNICIPIO ZONA NOMBRE
DEL PUESTO
TIPO DE
TESTIG
O MESA (S) 13905923
JULIO CESAR
GARCIA
BORRERO CONCEPCION 99 NITAGA REMAN ENTE 0Página 3 de 5
Resolución Acreditación No. 2012 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 19 de abril de 2026 en el municipio
de CONCEPCION, SANTANDER.
28075695 BERTHA CECILIA
VARGAS DIAZ CONCEPCION 00
PUESTO
CABECER
A
MUNICIPA
L
PRINCI
PAL 9
28075883 HILDA SONIA
DIAZ GUZMAN CONCEPCION 00
PUESTO
CABECER
A
MUNICIPA
L
PRINCI
PAL 1 28076885
ANA LIZETH
JIMENEZ
PRINCI
PAL 9
28075883 HILDA SONIA
DIAZ GUZMAN CONCEPCION 00
PUESTO
CABECER
A
MUNICIPA
L
PRINCI
PAL 1 28076885
ANA LIZETH
JIMENEZ
ARENALES
CONCEPCION 00
PUESTO
CABECER
A
MUNICIPA
L
PRINCI
PAL 12 63394836
DAREN ROCIO
MENESES
VILLAMIZAR
CONCEPCION 00
PUESTO
CABECER
A
MUNICIPA
L
PRINCI
PAL 2
1005230498 MARY YULIANA
VEGA BASTO CONCEPCION 00
PUESTO
CABECER
A
MUNICIPA
L
PRINCI
PAL 5
1005231204 CAMILA ANDREA
MEJIA CUADROS CONCEPCION 00
PUESTO
CABECER
A
MUNICIPA
L
PRINCI
PAL 3 1005231448
YOLMAN
FRANDEY
STIVEN
HERNANDEZ
SALAZAR
CONCEPCION 99 AYACUCH
O
PRINCI
PAL 1
1056054168 KAROL NATALY
LOPEZ OROZCO CONCEPCION 00
PUESTO
CABECER
A
MUNICIPA
L
PRINCI
PAL 4 1096947082 LAURA
FERNANDA
MELENDEZ
ARIAS
CONCEPCION 99 BARBULA REMAN
ENTE 0
1096949517
ANDRES
MAURICIO
CUADROS
CARVAJAL
CONCEPCION 00
PUESTO
CABECER
A
MUNICIPA
L REMAN
ENTE 0
1096950644
LICETH YULIANA
ROJAS
ANDRES
MAURICIO
CUADROS
CARVAJAL
CONCEPCION 00
PUESTO
CABECER
A
MUNICIPA
L REMAN
ENTE 0
1096950644
LICETH YULIANA
ROJAS
MERCHAN
CONCEPCION 99 JUNIN EL
ROBLE
PRINCI PAL 1 1096958826 ANA JULIETH CONCEPCION 00 PUESTO REMAN 0, 7Página 4 de 5
Resolución Acreditación No. 2012 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 19 de abril de 2026 en el municipio
de CONCEPCION, SANTANDER.
PEÑA PEÑA
CABECER
A
MUNICIPA
L ENTE 1097694114
ADRIANA
ISABELLA
MELENDEZ
ARIAS
CONCEPCION 00
PUESTO
CABECER
A
MUNICIPA
L
PRINCI
PAL 10 1098150323
ELKIN ARLEY
SANABRIA
MENDEZ
CONCEPCION 99 BARBULA PRINCI
PAL 1 1098150410
JOSE DAVID
CACERES
VELANDIA
CONCEPCION 00
PUESTO
CABECER
A
MUNICIPA
L
PRINCI
PAL 8 1098150724
GLORIA ROCIO
ANTOLINEZ
DELGADO
CONCEPCION 00
PUESTO
CABECER
A
MUNICIPA
L
PRINCI
PAL 6
1098150883 FABIAN VERA
CARVAJAL CONCEPCION 99 NITAGA PRINCI
ANTOLINEZ
DELGADO
CONCEPCION 00
PUESTO
CABECER
A
MUNICIPA
L
PRINCI
PAL 6
1098150883 FABIAN VERA
CARVAJAL CONCEPCION 99 NITAGA PRINCI
PAL 1 1098151088
BLANCA
YANETH BASTO
JIMENEZ
CONCEPCION 99
VEREDA
CARABOB
O
PRINCI
PAL 1 1098151088
BLANCA
YANETH BASTO
JIMENEZ
CONCEPCION 99 JUNIN EL
ROBLE REMAN
ENTE 0
1098151206
ALIX AMANDA
DELGADILLO
SIERRA
CONCEPCION 99 TENERIFE PRINCI
PAL 1
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la siguiente agrupación política, acreditada
en el presente acto administrativo:
NO. ORGANIZACIÓN
POLÍTICA DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL
1 PARTIDO CENTRO
DEMOCRÁTICO Bogotá D.C. Bogotá D.C. edgaror74@hotmail.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo Electoral, al correo electrónico edgaror74@hotmail.com, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a laPágina 5 de 5
Resolución Acreditación No. 2012 de 2026
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a laPágina 5 de 5
Resolución Acreditación No. 2012 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 19 de abril de 2026 en el municipio
de CONCEPCION, SANTANDER.
Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del Consejo
Nacional Electoral, www.cne.gov.co.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de abril de dos mil veintiseis (2026).
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Presidente Vo.Bo. Presidencia Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director Vigilancia e Inspección Electoral Luis Arnulfo Morales Guzmán – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información
Proyectó: Daniel Leonardo Quintero Castillo – Profesional Universitario