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CNE - Resolución 2048 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2048 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 2048 DE 2023 (14 de marzo) Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en algunos municipios de los departamentos de Chocó y Antioquia, correspondientes a la circunscripción transitoria especial de paz No. 6, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022003128. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el acto legislativo 01 de 2009, el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante Resolución No. 4093 del 10 de agosto de 2022, con ponencia del entonces Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA, se resolvió remitir a la Subsecretaria de la Corporación, el conocimiento de las investigaciones por presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas de ciudadanía en la Circunscripción

Transitoria Especial de Paz No. 6, integrada por los municipios de ACANDI, BOJAYA

(BELLAVISTA), CARMEN DEL DARIEN, CONDOTO, EL LITORAL DEL SAN JUAN, ISTMINA, MEDIO ATRATO (BETE), MEDIO SAN JUAN, NOVITA, RIOSUCIO, SIPI y

UNGUIA del departamento del CHOCÓ y los municipios de MURINDO y VIGIA DEL FUERTE del departamento de ANTIOQUIA, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-003128, para posterior reparto con miras a los comicios de autoridades locales del año 2023. 1.2. Por reparto interno de la Corporación, correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, actuar como ponente del presente asunto, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-002138. Resolución No. 2048 de 2023 Página 2 de 8 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en algunos municipios de los departamentos de Chocó y Antioquia, correspondientes a la circunscripción transitoria especial de paz No. 6, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022-003128.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA (…) “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de

la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…) “ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.” (…) 2.2. DECRETO 2241 DE 1986 (…) “ARTÍCULO 1. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas. En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las Leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores: (…)

4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida.

(…) 2.3. JURISPRUDENCIALES El Consejo de Estado definió el fenómeno de la trashumancia electoral señalando que “…consiste en la práctica ilegal por la cual personas que residen en una determinada circunscripción Resolución No. 2048 de 2023 Página 3 de 8 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con relación a la presunta

inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en algunos municipios de los departamentos de Chocó y Antioquia, correspondientes a la circunscripción transitoria especial de paz No. 6, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022-003128. territorial inscribe sus cédulas en otra, para efectos de votar y, de esa manera, alterar los resultados electorales.”1

3. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia De conformidad con los artículos 76 y 78 del Código Electoral y el artículo 49 de la Ley 1475 de 2011, el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Así mismo, tales disposiciones jurídicas señalan que, para que el acto de inscripción se torne válido, requiere de la presentación personal del ciudadano ante el funcionario electoral del lugar donde desee sufragar, con la impresión de la huella de su dedo índice derecho. Cuando el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, la inscripción para votar únicamente se podrá llevar a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y hasta dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate.

En muchos casos, antes que tratarse de un descuido o desconocimiento del ciudadano que incurre en ella, la inscripción irregular de cédulas responde a una actividad organizada, masiva y sistemática, cuyo objetivo principal es, precisamente, favorecer indebidamente algunos intereses y propuestas políticas, afectando y distorsionando la genuina expresión de la voluntad popular de una comunidad determinada, de la cual el Consejo Nacional Electoral actúa como salvaguarda, conforme lo faculta el artículo 265 de la Constitución Política.

En consecuencia y frente a una posible injerencia de ciudadanos no habilitados para ejercer el derecho al voto en una determinada circunscripción, es imperiosa la intervención de esta Corporación con el fin de cumplir no sólo con el mandato Constitucional de garantizar la participación ciudadana legitimada para la toma de decisiones, sino para garantizar la eficacia del voto como manifestación libre y espontánea del poder ciudadano. Cabe advertir que, como quiera que el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 señala que con la inscripción el ciudadano declara bajo la gravedad de juramento que reside en el respectivo municipio, sin importar la naturaleza de la elección, quien inscriba su cédula en lugar distinto al municipio donde reside, podría incurrir, además en el delito de falso testimonio consagrado en el artículo 442 del Código Penal, que dispone: “El que en actuación judicial o administrativa, bajo la 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejo Ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Radicación numero: 11001-03-000-201400110-00. Resolución No. 2048 de 2023 Página 4 de 8 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en algunos municipios de los departamentos de Chocó y Antioquia, correspondientes a la circunscripción transitoria especial de paz No. 6, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022-003128.

gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años.” 3.2. Problema jurídico Con ocasión de la información remitida por la Subsecretaría de la Corporación, la cual fue a su vez trasmitida por el entonces Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA conforme a lo ordenado por la Sala Plena mediante Resolución No. 4093 del 10 de agosto de 2022, corresponde a la Corporación determinar si resulta procedente dar trámite a actuación administrativa por presuntas inscripciones irregulares de cédulas de ciudadanía en algunos municipios de los departamentos de Chocó y Antioquia, correspondientes a la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 6, las cuales fueran efectuadas en el marco de las elecciones al Senado de la República y la Cámara de Representantes celebradas el 13 de marzo de 2022, esto con ocasión de los comicios electorales de autoridades locales que se habrán de celebrar el día 29 de octubre de 2023. Para atender el asunto, se expondrán de manera general aspectos relacionados con la residencia electoral y la modificación de la misma, así como lo que tiene que ver con el fenómeno de “trashumancia electoral”, para, acto seguido, abordar el caso objeto de estudio. 3.3. Respecto de la residencia electoral, su modificación y el fenómeno de “trashumancia electoral”. De acuerdo a lo consagrado en los artículos 76 y 78 del Decreto 2241 de 1986, vigente Código Electoral Colombiano, así como en el artículo 49 de la Ley 1475 de 2011, los ciudadanos están

habilitados para votar en el lugar en el que su cédula de ciudadanía aparezca inscrita dentro del censo electoral, sitio que se entiende como su residencia electoral, la cual se presume de derecho conforme al artículo 4 de la Ley 163 de 1994. No obstante, dicha presunción de residencia electoral es del tipo iuris tantum, por lo que admite prueba en contrario. Por lo tanto, un soporte probatorio es componente inevitable para desvirtuar la presunción de residencia del inscrito, permitiendo que a través del mismo resulte acreditado, al menos sumariamente, que el ciudadano inscrito no reside, trabaja, posee negocio o empleo, o tiene su lugar de asiento, en la zona y puesto de votación en que se inscribió(2). 2 Ver al respecto, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta, Consejero Ponente: Mauricio Torres Cuervo. Bogotá, D. C., Sentencia del once (11) de junio de dos mil nueve (2009) Radicación número 20001-23-31-0002007-00239-01 Resolución No. 2048 de 2023 Página 5 de 8 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en algunos municipios de los departamentos de Chocó y Antioquia, correspondientes a la circunscripción transitoria especial de paz No. 6, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022-003128. Así entonces, para que el Consejo Nacional Electoral pueda dejar sin efecto la inscripción de un ciudadano como sufragante en determinado municipio, zona o puesto de votación por

tratarse de una inscripción irregular para votar, en tanto con ello impone una limitación o restricción al ejercicio de un derecho político, deberá contar con elementos de juicio de naturaleza sumaria, que soporten su decisión. Finalmente, cabe reseñar que no solo el artículo 40 de la Constitución Política garantiza a todo ciudadano el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de, entre otros medios, el derecho a elegir, sino que también instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Colombia es parte, protegen este derecho de participación política, como el caso de la Carta Democrática Interamericana de la OEA(3), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(4), y la Convención Americana de Derechos Humanos(5). No obstante, debe ponerse de presente que tales tratados obligan a los Estados a garantizar la genuina expresión de la voluntad popular de sus asociados. Ahora bien, esta Corporación ha señalado que el fenómeno de la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, conocido como trasteo de votos o trashumancia electoral, tiene su ocurrencia ante procesos electorales de carácter local como aquellos que se desarrollan para la elección de autoridades territoriales a cargos y corporaciones públicas, donde la injerencia de ciudadanos con arraigo en municipios diferentes a aquellas en las cuales pretenden participar, tiene efectivamente la intención de incidir en sus resultados en favor de determinados candidatos, anulando, por así decir, la verdadera intención de los residentes en esa municipalidad. Esta Interpretación jurídica encuentra sustento en el artículo 316 de nuestra Constitución Política, que establece:

“ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.” (Resalta fuera del texto) 3 Artículo 3. “Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.” 4 Artículo 25. “Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: (…) b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores (…)” 5 Artículo 23. “Derechos Políticos. 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: (…) b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, (…) 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma,

instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.” Resolución No. 2048 de 2023 Página 6 de 8 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en algunos municipios de los departamentos de Chocó y Antioquia, correspondientes a la circunscripción transitoria especial de paz No. 6, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022-003128. Por otro lado, la Ley 163 de 19946 en su artículo 4º dispone: “Artículo 4º. Residencia Electoral. - Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. (...)”. 3.4. Caso concreto Con respecto al caso que nos ocupa, para la Sala Plena la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía remitida por la Subsecretaría de la Corporación, la cual fue a su vez trasmitida por el entonces Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA conforme a lo ordenado por la Sala Plena mediante Resolución No. 4093 del 10 de agosto de 2022, versa sobre la conformación del censo electoral para las elecciones del Congreso y Presidencia de la República celebradas el 13 de marzo del año 2022, certámenes de carácter departamental en cuanto a las Cámaras de Representantes y Nacional respecto de Senado y Presidencia de la

República, que, a diferencia de las elecciones territoriales, la circunscripción electoral coincide con la totalidad del territorio departamental, en el caso de elección a la Cámara Territorial de cada departamento y del territorio nacional en cuanto a Senado y Presidencia de la República, estando, en consecuencia, habilitados todos los ciudadanos para votar en cualquier lugar del territorio, siempre que su derecho a elegir esté vigente. Así las cosas, es diáfano concluir que de las inscripciones de cédulas efectuadas para dicho certamen electoral no es posible inferir un propósito irregular respecto del proceso electoral de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre del año 2023, puesto que es claro que la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022 fijó el calendario electoral para tales comicios, determinando que el período para la inscripción de cédulas de ciudadanía tendría por extremo inicial el día 29 de octubre del mismo año, y la información reportada está relacionada con inscripciones de cédula hechas antes de tal fecha, de modo que mal haría la Organización Electoral en limitar el derecho a votar decidiendo sobre inscripción de cédulas en procesos electorales previos, máxime cuando estos no tenían la connotación de procesos electorales locales sino que incluían todo el territorio nacional. En consecuencia, considera esta Sala que corresponde abstenerse de iniciar actuación administrativa con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en algunos municipios de los departamentos de Chocó y Antioquia, correspondientes a la 6 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral

Resolución No. 2048 de 2023 Página 7 de 8 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en algunos municipios de los departamentos de Chocó y Antioquia, correspondientes a la circunscripción transitoria especial de paz No. 6, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022-003128. Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 6, habida cuenta de haberse efectuado tales inscripciones para un proceso electoral de carácter nacional y, además, haber sido realizadas antes del extremo inicial fijado en el calendario electoral proferido por la Registraduría Nacional del Estado Civil para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre del año 2023. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en algunos municipios de los departamentos de Chocó y Antioquia, correspondientes a la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 6, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022-003128, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: FÍJESE en un lugar público en la Delegación departamental de CHOCÓ y ANTIOQUIA y en las registradurías municipales que integran la Circunscripción

Transitoria Especial de Paz No. 6., integrada por los municipios de ACANDI, BOJAYA

(BELLAVISTA), CARMEN DEL DARIEN, CONDOTO, EL LITORAL DEL SAN JUAN,

ISTMINA, MEDIO ATRATO (BETE), MEDIO SAN JUAN, NOVITA, RIOSUCIO, SIPI y UNGUIA del departamento de CHOCÓ y los municipios de MURINDO y VIGIA DEL FUERTE del departamento de ANTIOQUIA, copia de la parte resolutiva por el término de cinco (5) días calendario, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 7671 de 2021.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación, - A la Asesoría de Comunicaciones y Prensa de la Corporación, a través del medio más expedito, para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo quinto del presente proveído. - Al MINISTERIO PÚBLICO al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: por conducto de la Subsecretaría de la Corporación librar los oficios necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo segundo del presente proveído.

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ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR la presente decisión en la página web de la Corporación, como garantía de transparencia y acceso a la información.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente NO procede ningún recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO Magistrado Ponente Aprobada en Sesión de Sala Plena del 14 de marzo de 2023

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria General

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith Salva voto: H. Magistrado Benjamín Ortiz Aclara voto: H Magistrada Alba lucía Velásquez Hernández

H. Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda

H. Magistrado Cesar Augusto Lorduy Maldonado

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez – Asesor de Despacho

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto

Proyectó: Paola Andrea Ramírez Cudris

Radicado: CNE-E-DG-2022-003128

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