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CNE - Resolucion 2051 de 2026

Consejo Nacional Electoral

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Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolucion 2051 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN ACREDITACIÓN No. 2051 de 2026 (7 de mayo) Por la cual se acreditan observadores electorales de la Misión de Observación Electoral MOE con ocasión a la elección de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo décimo séptimo de la Resolución No. 09458 de 2025 del Consejo Nacional Electoral y, CONSIDERANDO Que, los numerales 1° y 6° del artículo 265 de la Constitución Política confieren al Consejo Nacional Electoral competencias para ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. Que el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 dispone que las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral podrán ejercer vigilancia de los procesos de votación y escrutinio. Que, mediante Resolución No. 2580 de 05 de marzo de 2025, el Registrador Nacional del Estado Civil expidió el calendario electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, que se realizaran el 31 de mayo de 2026. Que, el artículo décimo séptimo de la Resolución No. 09458 de 2025, expedida por esta Corporación, respecto de la postulación y acreditación de observadores electorales, preceptúa: Las organizaciones de observación electoral debidamente reconocidas podrán estar

respecto de la postulación y acreditación de observadores electorales, preceptúa: Las organizaciones de observación electoral debidamente reconocidas podrán estar representadas en el proceso electoral por ciudadanos que estos postulen, quienes se denominarán observadores electorales. El listado de ciudadanos que postularán como observadores electorales, deberá ser remitido al Consejo Nacional Electoral, a más tardar quince (15) días calendario antes de la elección, indicando el ámbito geográfico en el que se pretende que actúen. El Presidente del Consejo Nacional Electoral acreditará a los observadores electorales dentro de los diez (10) días calendario siguientes al vencimiento del término de postulación, realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación (ANI), y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación del Acto Administrativo respectivo. Las credenciales de identificación como observador electoral serán expedidas por la Corporación, en formato digital, y en esta se indicará: nombre completo y documento de identidad del observador, Organización de Observación Electoral a la que pertenece, acto administrativo de acreditación y código QR de validación. En ningún caso podrán otorgarse credenciales en blanco. Que la Misión de Observación Electoral MOE fue reconocida mediante la Resolución administrativa No. 0098 de 2026 del Consejo Nacional Electoral como una organización de observación electoral para la vigencia 2026. Que, la Misión de Observación Electoral MOE postulo a los siguientes ciudadanos como observadores electorales para que ejerzan funciones en el marco de las elecciones de Presidente y

para la vigencia 2026. Que, la Misión de Observación Electoral MOE postulo a los siguientes ciudadanos como observadores electorales para que ejerzan funciones en el marco de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Republica de 2026. ZapSign 85f3e675-2e23-470b-8a19-5d1c93b73e3dPágina 2 de 6 Resolución No. 2051 de 2026 Por la cual se acreditan a los Observadores Nacionales de la Misión de Observación Electoral MOE, con ocasión a la elección de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. No. Nombres y Apellidos Documento de identidad Departamento Municipio

1. Oscar Andres

Penagos Porras

1022425586 NACIONAL NACIONAL

2. Claudia Patricia

Pedraza Ramirez

1090362584 NACIONAL NACIONAL

3. Diana Carolina

Velasquez Ayala

1026579992 NACIONAL NACIONAL

4. Mateo Olivar

Jacome

1000133252 NACIONAL NACIONAL

5. Soraya Yanine

Diaz Bolaños

1006846441 NACIONAL NACIONAL

6. Gloria Patricia

Fernandez Correa

43477177 NACIONAL NACIONAL

7. Valerie Alejandra

Tapiero Ovalle

1018501126 NACIONAL NACIONAL

8. Monika Barrios

Cabrera

52112132 NACIONAL NACIONAL

9. Carol Tatiana

Moreno Rodriguez

1013650585 NACIONAL NACIONAL

10. David Leonardo

Carranza Muñoz

1020747586 NACIONAL NACIONAL

11. Eric Javier Muñoz

Perez

80124251 NACIONAL NACIONAL

12. Alejandra Barrios

Cabrera

31986390 NACIONAL NACIONAL

13. Josefa Gomez

Casas

Carranza Muñoz

1020747586 NACIONAL NACIONAL

11. Eric Javier Muñoz

Perez

80124251 NACIONAL NACIONAL

12. Alejandra Barrios

Cabrera

31986390 NACIONAL NACIONAL

13. Josefa Gomez

Casas

52166638 NACIONAL NACIONAL

14. Jessyka Lorena

Manotas Muñoz

1140846985 NACIONAL NACIONAL

15. Nicolas Luna

Rodriguez

1019117274 NACIONAL NACIONAL

16. Yeimi Milena Florez 53050971 NACIONAL NACIONAL ZapSign 85f3e675-2e23-470b-8a19-5d1c93b73e3dPágina 3 de 6

Resolución No. 2051 de 2026 Por la cual se acreditan a los Observadores Nacionales de la Misión de Observación Electoral MOE, con ocasión a la elección de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026.

17. Roberto Carlos

Zambrano Misal

1019024695 NACIONAL NACIONAL

18. Sonia Esperanza

Lopez Triana

52304334 NACIONAL NACIONAL

19. Oscar Danilo

Sepulveda Rodriguez

1024540889 NACIONAL NACIONAL

20. Sheyla Daniela

Duran Oviedo

1143167488 NACIONAL NACIONAL

21. Ana Maria Montaño

Cardozo

1023242263 NACIONAL NACIONAL

22. Camila Zapata

Oliveros

1010761196 NACIONAL NACIONAL

23. Diego Rubiano 1014235571 NACIONAL NACIONAL

24. Karen Julieth

Pabon Salas

1193075633 NACIONAL NACIONAL

25. Angel David Castro

Guzman

1014658152 NACIONAL NACIONAL

26. Daren Marcelo

Salazar Alonso

1032481812 NACIONAL NACIONAL

27. Felipe Quiñones

Pabon Salas

1193075633 NACIONAL NACIONAL

25. Angel David Castro

Guzman

1014658152 NACIONAL NACIONAL

26. Daren Marcelo

Salazar Alonso

1032481812 NACIONAL NACIONAL

27. Felipe Quiñones

Paredes

1020747683 NACIONAL NACIONAL

28. Frey Alejandro

Muñoz Castillo

80124307 NACIONAL NACIONAL

29. Juan Felipe

Carranza Castellanos

1031642327 NACIONAL NACIONAL

30. Nicolas Felipe

Montaño Granados

1073525697 NACIONAL NACIONAL

31. JOUSSEF

QUINTERO 1007701851 NACIONAL NACIONAL Que, de acuerdo con la verificación realizada con el Archivo Nacional de Identificación -ANI-, de los números de identificación registrados en la solicitud allegada por la Misión de Observación Electoral MOE no se encontraron inconsistencias con la información suministrada, por lo cual, el Consejo Nacional Electoral procederá a acreditar como observadores Electorales a los ciudadanos postulados. ZapSign 85f3e675-2e23-470b-8a19-5d1c93b73e3dPágina 4 de 6 Resolución No. 2051 de 2026 Por la cual se acreditan a los Observadores Nacionales de la Misión de Observación Electoral MOE, con ocasión a la elección de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. ACREDITAR como Observadores Electorales a los ciudadanos que a continuación se relacionan, de acuerdo con la solicitud realizada por la Misión de Observación Electoral MOE con ocasión a la elección de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo

continuación se relacionan, de acuerdo con la solicitud realizada por la Misión de Observación Electoral MOE con ocasión a la elección de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. No. Nombres y Apellidos Documento de identidad Departamento Municipio

1. Oscar Andres

Penagos Porras

1022425586 NACIONAL NACIONAL

2. Claudia Patricia

Pedraza Ramirez

1090362584 NACIONAL NACIONAL

3. Diana Carolina

Velasquez Ayala

1026579992 NACIONAL NACIONAL

4. Mateo Olivar

Jacome

1000133252 NACIONAL NACIONAL

5. Soraya Yanine Diaz

Bolaños

1006846441 NACIONAL NACIONAL

6. Gloria Patricia

Fernandez Correa

43477177 NACIONAL NACIONAL

7. Valerie Alejandra

Tapiero Ovalle

1018501126 NACIONAL NACIONAL

8. Monika Barrios

Cabrera

52112132 NACIONAL NACIONAL

9. Carol Tatiana

Moreno Rodriguez

1013650585 NACIONAL NACIONAL

10. David Leonardo

Carranza Muñoz

1020747586 NACIONAL NACIONAL

11. Eric Javier Muñoz

Perez

80124251 NACIONAL NACIONAL

12. Alejandra Barrios

Cabrera

31986390 NACIONAL NACIONAL

13. Josefa Gomez

Casas

52166638 NACIONAL NACIONAL

14. Jessyka Lorena

Manotas Muñoz

1140846985 NACIONAL NACIONAL

15. Nicolas Luna

Rodriguez

1019117274 NACIONAL NACIONAL

16. Yeimi Milena Florez 53050971 NACIONAL NACIONAL

17. Roberto Carlos 1019024695 NACIONAL NACIONAL ZapSign 85f3e675-2e23-470b-8a19-5d1c93b73e3dPágina 5 de 6

Resolución No. 2051 de 2026 Por la cual se acreditan a los Observadores Nacionales de la Misión de Observación Electoral MOE, con ocasión a la elección de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. Zambrano Misal

18. Sonia Esperanza

Lopez Triana

52304334 NACIONAL NACIONAL

19. Oscar Danilo

Sepulveda Rodriguez

1024540889 NACIONAL NACIONAL

20. Sheyla Daniela

Duran Oviedo

1143167488 NACIONAL NACIONAL

21. Ana Maria Montaño

Cardozo

1023242263 NACIONAL NACIONAL

22. Camila Zapata

Oliveros

1010761196 NACIONAL NACIONAL

23. Diego Rubiano 1014235571 NACIONAL NACIONAL

24. Karen Julieth

Pabon Salas

1193075633 NACIONAL NACIONAL

25. Angel David Castro

Guzman

1014658152 NACIONAL NACIONAL

26. Daren Marcelo

Salazar Alonso

1032481812 NACIONAL NACIONAL

27. Felipe Quiñones

Paredes

1020747683 NACIONAL NACIONAL

28. Frey Alejandro

Muñoz Castillo

80124307 NACIONAL NACIONAL

29. Juan Felipe

Carranza Castellanos

1031642327 NACIONAL NACIONAL

30. Nicolas Felipe

Montaño Granados

1073525697 NACIONAL NACIONAL

31. JOUSSEF

QUINTERO

1007701851 NACIONAL NACIONAL

29. Juan Felipe

Carranza Castellanos

1031642327 NACIONAL NACIONAL

30. Nicolas Felipe

Montaño Granados

1073525697 NACIONAL NACIONAL

31. JOUSSEF

QUINTERO 1007701851 NACIONAL NACIONAL ARTÍCULO SEGUNDO. AUTORIZAR a los Observadores Electorales aquí acreditados, para realizar su labor de Observación Electoral en las etapas Pre-electoral, Electoral y Postelectoral en los municipios para los cuales fueron acreditados, con ocasión a la elección de Presidente y Vicepresidente de la Republica a realizarse el 31 de mayo de 2026. ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES. Los Observadores Electorales podrán estar presentes y observar el desarrollo de las diferentes etapas del proceso electoral, así mismo podrán solicitar a las autoridades electorales y gubernamentales la información de este. ARTÍCULO CUARTO. PROHIBICIONES. A los Observadores Electorales aquí acreditados les está expresamente prohibido:

1. Reemplazar u obstaculizar a las autoridades en el ejercicio de sus funciones.

2. Interferir con el normal desarrollo del proceso electoral.

ZapSign 85f3e675-2e23-470b-8a19-5d1c93b73e3dPágina 6 de 6 Resolución No. 2051 de 2026 Por la cual se acreditan a los Observadores Nacionales de la Misión de Observación Electoral MOE, con ocasión a la elección de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026.

3. Hacer campaña electoral a favor de partidos o movimientos políticos, sociales o grupos significativos de ciudadanos, promotores del voto en blanco o candidatos; o portar

3. Hacer campaña electoral a favor de partidos o movimientos políticos, sociales o grupos significativos de ciudadanos, promotores del voto en blanco o candidatos; o portar indumentarias o distintivos que los identifiquen con éstos.

4. Expresar cualquier ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos.

5. Actuar de guía electoral o realizar orientaciones a los ciudadanos.

6. Formular reclamaciones electorales en el desarrollo de los escrutinios.

ARTÍCULO QUINTO. NOTIFICAR a través del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, el contenido de la presente Resolución al Representante Legal de de la Misión de Observación Electoral MOE a los siguientes correos electrónicos: calidadelecciones@moe.org.co, lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 66 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR a través del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental a la Registraduría Nacional del Estado Civil. ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su notificación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los siete (7) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026).

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Presidente Vo.Bo.Presidencia Vo.Bo.José Antonio Parra Fandiño – Director Vigilancia e Inspección Electoral Luis Arnulfo Morales Guzmán – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información

Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario ZapSign 85f3e675-2e23-470b-8a19-5d1c93b73e3d Firmado digitalmente en ZapSign por

Cristian Ricardo Quiroz Romero Fecha: 07/05/2026 15:38:53.411 (UTC-0500)

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