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CNE - Resolución 2071 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2071 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 2071 DE 2023 (14 de marzo) Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud ANÓNIMA presentada con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de ARGELIAVALLE DEL CAUCA, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-021957. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación el día 26 de septiembre de 2022 bajo el número CNE-E-DG-2022-021957, la Procuraduría Provincial de CARTAGO – VALLE traslada queja interpuesta de manera anónima, a través de la cual se pone en conocimiento la presunta irregularidad en la inscripción de cédulas en el municipio de ARGELIA – VALLE DEL CAUCA, en los siguientes términos: (…) “EL MUNICIPIO DE ARGELIA VALLE, NO FUE AJENO A LA ANULACIÓN DE ALUNAS (sic) CEDULAS INSCRITAS PARAAEL PROCESO ELECTORAL DE ESTE 27 DE OCTUBRE; EN TAL SENTIDO, LA ALCALDIA DE ESTE MUNICIPIO, PARA PODER QUE A VARIAS PERSONAS LES VALIDARAN NUEVAMENTE SUS CEDULAS, DESDE EL 01 Y HASTA EL 11 DE OCTUBRE DE 2019, LES EXPIDIÓ

CERTIICADOS (sic) DE SUPERVIVENCIA A VARIAS PERSONAS QUE NI RESIDEN

NI LABORAN EN ESTE MUNICIPIO.

ENTONCES MI PREGUNTA ES: DONDE ESTÁ LATRANSPARENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, O ES QUE NO LES BASTA CON TENER A LOS

FUNCIONARIOS Y CONTRATISTAS HACIENDO CAMPAÑA AL CANDIDATO DEL PARTIDO CONSERVADOR SINO QUE NECESITAN QUE LA REGISTRADURIA LES AVALE UNA CANTIDAD DE CÉDULAS DE PERSONAS QUE NO TIENEN NADA QUE VER CON EL MUNICIPIO, PERO QUE LOS NECESITAN PARA ELEGIR EL PROXIMO DE (sic) ALCALDE DE LOS ARGELINOS. SEÑORES PROCURADURIA, COLABOREN PARA QUE EN ARGELIA, EL ALCALDE NO SEA ELEGIDO POR PERSONAS AJENAS AL MUNICIPIO (…)” (Mayúsculas del texto original) 1.2. Por reparto, correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, actuar como ponente del presente asunto, dentro del expediente con radicado No. CNEE-DG-2022-021957. Resolución No. 2071 de 2023 Página 2 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud ANÓNIMA presentada con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de ARGELIA - VALLE DEL CAUCA, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-021957. .

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA (…) “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:” (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”

(…)

14. Las demás que le confiera la ley”. (…). “ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.” (Resaltado fuera del texto) 2.2. LEY 163 DE 19941 (…) “ARTÍCULO 4o. RESIDENCIA ELECTORAL. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.

Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y

sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción” (…) 2.3. DECRETO 2241 DE 1986: “Por el cual se adopta el Código Electoral” (…) “ARTÍCULO 1. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas. 1 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral. Resolución No. 2071 de 2023 Página 3 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud ANÓNIMA presentada con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de ARGELIA - VALLE DEL CAUCA, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-021957. . En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las Leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores: (…)

4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida”. (…)

2.4. JURISPRUDENCIALES

El Consejo de Estado definió el fenómeno de la trashumancia electoral señalando que “…consiste en la práctica ilegal por la cual personas que residen en una determinada circunscripción territorial inscribe sus cédulas en otra, para efectos de votar y, de esa manera, alterar los resultados electorales.”2 2.5. RESOLUCIÓN No. 2857 DE 20183 Respecto de la procedibilidad de la actuación administrativa adelantada por esta Corporación para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanías, la Resolución No. 2857 de 2019, dispuso: (…) “ARTÍCULO PRIMERO. ACTUACION ADMINISTRATIVA DE TRASHUMANCIA ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral, adelantará de oficio o a solicitud de partes, los procedimientos administrativos pro trashumancia electoral. Para el inicio de la actuación administrativa de manera oficiosa, el CNE analizará la información que reciba sobre la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.

PARÁGRAFO: Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo, podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo.

(…) ARTÍCULO TERCERO. FORMULACION Y TÉRMINO DE LA QUEJA. Todo ciudadano podrá presentar queja ante el Consejo Nacional Electoral o ante los Registradores Municipales del Estado Civil o Auxiliares del respectivo municipio, quienes deberá remitirla el mismo día de la recepción por el medio más expedito a la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia. La queja podrá ser presentada a partir del primer día calendario de la fecha establecida

para la correspondiente inscripción de cédulas y hasta dentro de los tres (3) días calendarios siguientes al vencimiento de dicho plazo. 2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejo Ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Radicación numero: 11001-03-000-201400110-00. 3 Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanías y se dictan otras disposiciones. Resolución No. 2071 de 2023 Página 4 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud ANÓNIMA presentada con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de ARGELIA - VALLE DEL CAUCA, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-021957. . ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS DE LA QUEJA. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener: a) Nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio. b) El objeto de la queja. c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa, o las razones de las cuales se apoya.

d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permita identificarlos. Esta relación deberá entregarse, en medio digital. e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita. f) Copia de la solicitud en medio magnético. g) Firma del solicitante. PARÁGRAFO. - Cuando el ciudadano considere que la solicitud pone en riesgo su integridad a la de su familia, antes de presentar la queja, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1712 de 2014. (…) ARTÍCULO SEXTO. RECHAZO DE PLANO DE LA QUEJA. Las quejas que no reúnan los requisitos señalados en el artículo cuarto (4) de la presente Resolución, o se presenten de manera extemporánea, serán rechazadas de plano mediante acto administrativo, contra el que procede el recurso de reposición, en los términos previstos en el CPACA. Lo anterior, sin perjuicio de que la queja pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos o que la Corporación asuma de oficio la investigación. (Subrayado fuera del texto original) PARÁGRAFO. - Cuando la queja se rechace por extemporaneidad, se enviará dicha información a la Asesoría de Inspección y Vigilancia o a la dependencia que haga sus veces, para que se elabore una base de datos que pueda servir posteriormente de fuentes de información.” (…)

3. CONSIDERACIONES

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral tiene como función velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. En desarrollo de dicha función, entre otras, mediante el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 le fue otorgada la facultad de dejar sin efecto la Resolución No. 2071 de 2023 Página 5 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud ANÓNIMA presentada con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de ARGELIA - VALLE DEL CAUCA, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-021957. . inscripción de cédulas de ciudadanía que contravengan lo dispuesto en el artículo 316 de la Carta Política. Ahora bien, esta Corporación ha señalado que el fenómeno de la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, conocido como “trasteo de votos” o “trashumancia electoral”, tiene su ocurrencia ante procesos electorales de carácter local como aquellos que se desarrollan para la elección de autoridades territoriales a cargos y corporaciones públicas, donde la injerencia de ciudadanos con arraigo en municipios diferentes a aquellas en las cuales pretenden participar, tiene efectivamente la intención de incidir en sus resultados en favor de determinados candidatos, anulando, por así decir, la verdadera intención de los residentes en esa municipalidad. Dicha interpretación jurídica, encuentra sustento en el artículo 316 de nuestra Constitución Política, que establece:

(…) “Artículo 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio”. (Resalta fuera del texto) (…) Y en la Ley 163 de 19944, que en su artículo 4º, dispone: (…) “Artículo 4º. Residencia Electoral. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.” (...) En virtud de estas disposiciones, mediante Resolución No. 2857 de 2018 el Consejo Nacional Electoral estableció el procedimiento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía; así, en el parágrafo primero del artículo primero, indico: (…) “PARAGRAFO. Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo” (…) Adicionalmente, determinó los requisitos que deben contener las queja presentadas por inscripción irregular de cédulas para que sean estudiadas y atendidas por el Consejo Nacional 4 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral Resolución No. 2071 de 2023 Página 6 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud ANÓNIMA presentada con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de ARGELIA - VALLE DEL CAUCA, con ocasión de las elecciones realizadas el 27

de octubre de 2019 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-021957. . Electoral; en caso de no cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución No. 2857 de 2018, esta Corporación rechazara de plano la solicitud, sin perjuicio de que se pueda presentar nuevamente dentro de los términos establecidos. 3.1. CASO CONCRETO Mediante escrito radicado en esta Corporación el 26 de septiembre de 2022, ciudadano ANÓNIMO informó a través de la Procuraduría Provincial de CARTAGO – VALLE que en el municipio de ARGELIA – VALLE DEL CAUCA, la Alcaldía expidió un sin número de certificaciones de vecindad a aquellos ciudadanos a los cuales se les anuló la inscripción de sus cédulas y que no tienen vínculo alguno con el municipio, con ocasión de las elecciones de autoridades locales del año 2019. Cabe señalar que a la queja no se adjuntó documento alguno con la relación de las cédulas de ciudadanía o nombres de algunas personas, como tampoco pruebas que pretenda hacer valer. En cumplimiento de las competencias establecidas, esta Corporación revisó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo cuarto de la Resolución No. 2857 de 2018, observando que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en los literales d, e y f, los cuales son necesarios para dar inicio a una investigación administrativa por inscripción irregular de cédulas de ciudadanías, a saber: (…) “Artículo cuarto: Requisitos de la queja. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:

(…) d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio done se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permitan identificarlos. Esta relación deberá entregarse igualmente, en medio digital. e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita. f) Copia de la solicitud en medio magnético”. (…) De lo anterior emerge de forma diáfana que, al no reunirse alguno de los requisitos citados, lo procedente resulta ser rechazar de plano a partir de éste acto administrativo la queja presentada por la ciudadana, sin perjuicio de que la solicitud pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos. Resolución No. 2071 de 2023 Página 7 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud ANÓNIMA presentada con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de ARGELIA - VALLE DEL CAUCA, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-021957. . Por último, y en atención a que los hechos denunciados puedan considerarse, a la luz de la normatividad penal como un delito electoral, se dará traslado de la denuncia a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO la queja por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de ARGELIA – VALLE DEL CAUCA, presentada de

manera ANÓNIMA, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente Resolución, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-021957.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR a la Fiscalía General de la Nación, a través de la Subsecretaría de la Corporación, la queja presentada en la cual se indicó una posible comisión del hecho punible consagrado en el artículo 389 del Código Penal5, para lo de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE, la presente decisión por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación al MINISTERIO PÚBLICO, al correo electrónico

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación, - A la Asesoría de Comunicaciones y Prensa de la Corporación, a través del medio más expedito, para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo séptimo del presente proveído. - A la Procuraduría Provincial de Cartago – Valle, al correo electrónico provincial.cartago@procuraduria.gov.co ARTÍCULO QUINTO: LIBRAR las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente resolución, por conducto de la Subsecretaria de la Corporación. 5 EL artículo 389 del Código Penal Colombiano enseña: “ARTÍCULO 389. FRAUDE EN INSCRIPCIÓN DE CEDULAS. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1864 de 2017.

El nuevo texto es el siguiente: > El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con

el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público” Resolución No. 2071 de 2023 Página 8 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud ANÓNIMA presentada con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de ARGELIA - VALLE DEL CAUCA, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-021957. .

ARTÍCULO SEXTO: PUBLICAR la presente decisión en la página web de la Corporación, como garantía de transparencia y acceso a la información, al tratarse de solicitud anónimamente presentada.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023)

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO Magistrado Ponente Aprobada en Sesión de Sala Plena del 14 de marzo de 2023

Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez – Asesor de despacho

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Paola Andrea Ramírez Cudris

Radicado: CNE-E-DG-2022-021957

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