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CNE - Resolución 2087 de 2026

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2087 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 2087 DE 2026 (16 de abril)

“Por medio de la cual se reconoce y se acredita a l Instituto Dominicano de Derecho Electoral, IDDE, y a sus delegados como Observadores Electorales Internacionales en el marco de las Elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a llevarse a cabo el 31 de mayo de 2026.”

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el Decreto 2085 de 2019, la Ley 2294 de 2023, el Decreto 0957 de 2023, y las Res oluciones 447 de 1997, 1707 de 2019 y 1752 de 2021,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, establece que:

“El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”.

Que el artículo 5º del Decreto 2085 de 2019, establece que:

“En ejercicio de su autonomía presupuestal el Consejo Nacional Electoral tendrá la capacidad de contratar y ordenar el gasto”

Que la Resolución 447 de 1997 reglamentó inicialmente la acreditación de observadores

“En ejercicio de su autonomía presupuestal el Consejo Nacional Electoral tendrá la capacidad de contratar y ordenar el gasto”

Que la Resolución 447 de 1997 reglamentó inicialmente la acreditación de observadores internacionales, y posteriormente la Resolución 1707 de 2019 amplió las disposiciones sobre testigos electorales, auditores de sistemas y organismos de observación electoral.

Que el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 dispone que las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral podrán ejercer vigilancia de los procesos de votación y escrutinio.

Que la Resolución 1752 de 2021, en su artículo séptimo, creó el Grupo de Trabajo de Cooperación y Relaciones Internacionales del Consejo Nacional Electoral y definió sus funciones, entre ellas, apoyar la gestión institucional en materia de cooperación inte rnacional y la organización de las Misiones de Observación Electoral en los distintos procesos electorales.

Que la Ley 2294 de 2023, “Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026 – Colombia Potencia Mundial de Vida”, y el Decreto 0957 de 2023, ratificaron la autonomía presupuestal del Consejo Nacional Electoral, facultando a la Entidad para comprometer y ordenar gasto en el marco de sus funciones constitucionales.

Que la observación de los procesos electorales constituye una actividad desarrollada por personas y organizaciones de manera imparcial e independiente, con el fin de constatar el proceso de votación y los resultados divulgados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, contribuyendo a la transparencia y legitimidad del sistema democrático.Resolución Sala Plena No. 2087 de 2026 Página 2 de 5

proceso de votación y los resultados divulgados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, contribuyendo a la transparencia y legitimidad del sistema democrático.Resolución Sala Plena No. 2087 de 2026 Página 2 de 5

“Por medio de la cual se reconoce y se acredita al Instituto Dominicano de Derecho Electoral IDDE, y sus delegados como Observadores Electorales Internacionales en el marco de las Elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a llevarse a cabo el 31 de mayo de 2026.

Que el proceso de acreditación se encuentra en cabeza del presidente del Consejo Nacional Electoral o a quien éste delegue.

Que, con el fin de garantizar el normal funcionamiento del proceso electoral, el Consejo Nacional Electoral, determinará el número de observadores internacionales y su acreditación ante las autoridades colombianas. Que sin perjuicio de sus derechos todo observador internacional deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a. Respetar la Constitución Política de Colombia, las leyes, así como las resoluciones, instrucciones, normas y circulares expedidas por el Consejo Nacional Electoral. b. No hacer proselitismo de ningún tipo o manifestaciones a favor o en contra de un partido o movimiento político o de un candidato. c. No inmiscuirse de manera alguna en los asuntos políticos de la República de Colombia. d. Realizar sus actividades de manera seria, respetuosa y responsable. e. Presentar por escrito, al Consejo Nacional Electoral, cualquier anomalía o queja que recibieren u observen durante el proceso de elección. f. No emitir declaraciones por los medios de comunicación. g. Colaborar con las autoridades colombianas en las medidas que adopten para su seguridad.

Que el Consejo Nacional Electoral revocará de oficio o a solicitud de parte la acreditación de los

f. No emitir declaraciones por los medios de comunicación. g. Colaborar con las autoridades colombianas en las medidas que adopten para su seguridad.

Que el Consejo Nacional Electoral revocará de oficio o a solicitud de parte la acreditación de los observadores que a su juicio violen la Constitución Política, las leyes, y las resoluciones, normas y circulares emanadas de este órgano electoral. Que los Diplomáticos acreditados en el país, en el ejercicio de sus funciones como observadores, se regirán por lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, así como por las disposiciones contempladas en la Resolución No. 444 de 19 97 del Consejo Nacional Electoral.

Que los observadores que representen a l Instituto Dominicano de Derecho Electoral, Inc . se regirán por los acuerdos suscritos entre la República de Colombia y este Organismo en materia de privilegios e inmunidades y lo establecido en la Constitución Política y las leyes de la República de Colombia.

Que el Instituto Dominicano de Derecho Electoral, IDDE mediante comunicación de fecha 27 de marzo de 2026, remitió carta formal adjuntando la lista de los delegados postulados por la Misión de Observación Electoral, solicitando respetuosamente la acreditación de dichos representantes a fin de que puedan participar en calidad de Observadores Electorale s Internacionales durante el desarrollo del proceso electoral correspondiente a las Elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, manifestando lo siguiente:

(...)”

Lic. Cristian Ricardo Quiroz Romero, Presidente Consejo Nacional Electoral (CNE) Bogotá, Colombia. 27 de marzo, 2026

Distinguido señor presidente:

Cortésmente, me dirijo a usted en mi calidad de presidente del Instituto Dominicano de

Lic. Cristian Ricardo Quiroz Romero, Presidente Consejo Nacional Electoral (CNE) Bogotá, Colombia. 27 de marzo, 2026

Distinguido señor presidente:

Cortésmente, me dirijo a usted en mi calidad de presidente del Instituto Dominicano de Derecho Electoral, Inc., con el propósito de expresarle nuestro interés de que los señores Alfredo Ramírez Peguero y Marisela Caridad Tejada Rosario, sean acreditado como misión de observación internacional electoral para las Elecciones Generales delResolución Sala Plena No. 2087 de 2026 Página 3 de 5

“Por medio de la cual se reconoce y se acredita al Instituto Dominicano de Derecho Electoral IDDE, y sus delegados como Observadores Electorales Internacionales en el marco de las Elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a llevarse a cabo el 31 de mayo de 2026.

31 de mayo del año 2026, que se llevarán a cabo en la República de Colombia. En cumplimiento de este compromiso, nuestra institución dispone de un equipo de expertos en materia electoral, plenamente identificados con los valores democráticos y los principios de objetividad, independencia e imparcialidad. La MOE/IDDE ha participado activamente en procesos tanto nacionales como internacionales, desarrollando misiones en Ecuador (2023 y 2025), El Salvador (2024), Guatemala (2023), México (2024 y 2025), Puerto Rico (2024) y la República Dominicana (2024). El IDDE aspira a continuar contribuyendo con una observación electoral imparcial y técnica, que garantice el desarrollo de los procesos conforme a los estándares internacionales de transparencia, equidad y respeto a la voluntad popular.

IDDE aspira a continuar contribuyendo con una observación electoral imparcial y técnica, que garantice el desarrollo de los procesos conforme a los estándares internacionales de transparencia, equidad y respeto a la voluntad popular. Nuestra participación, ya sea en calidad de visitantes extranjeros, acompañantes, observadores electorales internacionales o veedores, busca no solo fortalecer la confianza ciudadana en las elecciones, sino también enriquecer la experiencia institucional del IDDE en la promoción y consolidación de la democracia en la región.

Agradecemos la oportunidad de presentar nuestra solicitud y nos comprometemos a cumplir con los requisitos establecidos por el CNE-COLOMBIA, para llevar a cabo esta importante labor de observación electoral internacional. Quedamos a su disposición para cualquier información adicional que ustedes requieran.

Con saludos de cordialidad y estima;

Atentamente, Mtro. Alfredo Ramírez Peguero Presidente IDDE Ir/ARP Promoviendo procesos electorales en democracia Calle

(…)”

El Instituto Dominicano de Derecho Electoral, IDDE es una entidad académica y técnica de República Dominicana dedicada al estudio, análisis y fortalecimiento del derecho electoral y la democracia. Está integrada por juristas y especialistas en la materia; aunque no forma parte de los órganos oficiales del Estado ni administra justicia electoral, funciona como un centro de investigación, formación y debate que organiza conferencias, produce contenido académico y participa en misiones de observación electoral, tanto a nivel nacional como internacional. Además, analiza temas como la tecnología electoral.

Que el Instituto Dominicano de Derecho Electoral, IDDE analiza el financiamiento político, es

participa en misiones de observación electoral, tanto a nivel nacional como internacional. Además, analiza temas como la tecnología electoral.

Que el Instituto Dominicano de Derecho Electoral, IDDE analiza el financiamiento político, es decir, cómo se obtienen, regulan y supervisan los recursos de los partidos; y promueve la participación ciudadana, fomentando el voto y la educación cívica. Además, ejerce incidencia institucional al proponer o respa ldar candidatos para integrar órganos electorales, con el fin de fortalecer su calidad e independencia; mientras impulsa la transparencia y el respeto al Estado de derecho, para que las normas se apliquen de manera justa y clara. Asimismo, contribuye a la formación de profesionales especializados en derecho electoral, lo que, en conjunto, permite mejorar el funcionamiento del sistema democrático sin encargarse directamente de organizar elecciones.

Qué y el cómo observador electoral, el Instituto Dominicano de Derecho Electoral, IDDE participa supervisando y analizando los procesos electorales para verificar que se desarrollen de manera transparente, imparcial y conforme a la ley. Esto implica observar etapas como la campaña, la votación y el conteo de votos; identificar posibles irreg ularidades; evaluar el comportamiento de autoridades y actores políticos; y, posteriormente, elaborar informes con recomendaciones para mejorar el sistema electoral. De este modo, contribuye a generar confianza ciudadana y a fortalecer la democracia, sin intervenir directamente en la organización de las elecciones.

Sobre la creación del Instituto Dominicano de Derecho Electoral, IDDE la organización ya estaba activa al menos a partir de 2010 y ha tenido participación visible en actividades como observaciónResolución Sala Plena No. 2087 de 2026 Página 4 de 5

Sobre la creación del Instituto Dominicano de Derecho Electoral, IDDE la organización ya estaba activa al menos a partir de 2010 y ha tenido participación visible en actividades como observaciónResolución Sala Plena No. 2087 de 2026 Página 4 de 5

“Por medio de la cual se reconoce y se acredita al Instituto Dominicano de Derecho Electoral IDDE, y sus delegados como Observadores Electorales Internacionales en el marco de las Elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a llevarse a cabo el 31 de mayo de 2026.

electoral y procesos institucionales en años recientes ( por ej emplo, misiones en 2024 y comunicaciones formales en 2025,) lo que indica que su creación es anterior a ese proceso.

Que, si bien los delegados del Instituto Dominicano de Derecho Electoral IDDE, iniciarán su arribo al territorio nacional a partir del 27 de mayo de 2026, estos serán reconocidos y acreditados como Observadores Electorales Internacionales desde la fecha de expedición del presente acto administrativo. Que el financiamiento proviene de distintas fuentes, incluyendo el presupuesto institucional interno, que consiste en fondos propios aprobados en el POA, destinados a la logística general, coordinación y administración, con aprobación de la Junta Directiva . Además, se cuenta con aportes externos de organismos o personas de cooperación que brindan apoyo técnico y financiero para la capacitación de observadores y la asistencia técnica. También se reciben patrocinios institucionales de carácter privado, ya sea en forma económica o en especie, como equipos, transporte, alojamiento y materiales, destinados a la movilización y la logística, garantizando la independencia y la no injerencia. F inalmente, existen recursos

o en especie, como equipos, transporte, alojamiento y materiales, destinados a la movilización y la logística, garantizando la independencia y la no injerencia. F inalmente, existen recursos adicionales de tipo mixto, provenientes de fuentes complementarias, utilizados según las necesidades operativas y debidamente documentados. Que el Instituto Dominicano de Derecho Electoral IDDE, como parte de la organización logística de su Misión de Observación Electoral, prevé el despliegue de sus delegados en distintas regiones del territorio nacional, para observar las Elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República del 31 de mayo de 2026, La misión contempla una agenda académica y técnica de actividades a desarrollarse en el país, que incluirá visitas a entidades académicas, una jornada de formación electoral especializada, reuniones con autoridades electorales, encuentros con actores políticos, espacios de análisis institucional y visitas a centros de votación durante la jornada electoral.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO : RECONOCIMIENTO: Reconocer como organización de Observación Electoral Internacional para las Elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026, al Instituto Dominicano de Derecho Electoral (IDDE).

ARTÍCULO SEGUNDO: ACREDITACIÓN: Acreditar como Observadores Electorales Internacionales a los delegados de l Instituto Dominicano de Derecho Electoral (IDDE), para las Elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, programadas para el 31 de mayo de 2026, a las personas que se relacionan a continuación:

NOMBRE APELLIDO CARGO CORREO ELECTRONICO NUMERO DE

PASAPORTE

Elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, programadas para el 31 de mayo de 2026, a las personas que se relacionan a continuación:

NOMBRE APELLIDO CARGO CORREO ELECTRONICO NUMERO DE

PASAPORTE

LLEGADA SALIDA

Alfredo Ramírez Peguero Presidente alfredo16ramirezp@hotmail.com RD8420669 27 Mayo2026 2-Junio2026 Marisela Caridad Tejada Rosario Tesorera mariselatejada19@hotmail.com RD8420826 27 Mayo2026 2-Junio2026

PARÁGRAFO PRIMERO : Los gastos de tiquetes aéreos, traslados, transporte interno, hospedaje y alimentación en los que incurran los Observadores Electorales Internacionales acreditados mediante este acto administrativo serán asumidos por Instituto Dominicano de Derecho Electoral (IDDE).Resolución Sala Plena No. 2087 de 2026 Página 5 de 5

“Por medio de la cual se reconoce y se acredita al Instituto Dominicano de Derecho Electoral IDDE, y sus delegados como Observadores Electorales Internacionales en el marco de las Elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a llevarse a cabo el 31 de mayo de 2026.

PARÁGRAFO SEGUNDO : Los Observadores Electorales Internacionales acreditados en el artículo segundo del presente acto administrativo deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en las Resoluciones 447 de 1997 y 1707 de 2019 del Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO TERCERO: ÁMBITO GEOGRÁFICO: Los Observadores Electorales Internacionales acreditados realizarán labores de observación electoral en distintas regiones del territorio nacional.

ARTÍCULO TERCERO: ÁMBITO GEOGRÁFICO: Los Observadores Electorales Internacionales acreditados realizarán labores de observación electoral en distintas regiones del territorio nacional.

ARTÍCULO CUARTO: TEMPORALIDAD. Las acreditaciones otorgadas tendrán vigencia conforme a lo indicado en el anexo antes mencionado en el ARTÍCULO SEGUNDO del presente acto administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE a través de la página web del Consejo Nacional Electoral la presente decisión.

ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de abril del dos mil veintiséis (2026)

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Presidente

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Vicepresidente

Aprobado en la sala plena del dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026).

Vo Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria técnica de Sala Revisó: Reynel David De La Rosa – Técnico Operativo de Secretaría de Sala Proyectó: Leonis Jiménez Torres – Profesional Universitario del GIT de Cooperación y Relaciones Internacionales Aprobó: Gustavo Adolfo Raad de la Ossa – Asesor GIT de Cooperación y Relaciones Internacionales

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