CNE - Resolución 2098 de 2026
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2098 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 2098 DE 2026 (29 de abril) Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución de Sala Plena No. 2094 del 25 de abril de 2026, por medio de la cual se revocó la candidatura del ciudadano MICHER PÉREZ FUENTES a la ALCALDÍA del municipio de FONSECA – LA GUAJIRA, dentro del proceso electoral atípico a celebrarse el 03 de mayo de 2026, con fundamento en la configuración de la causal de inhabilidad prevista en el artículo 95 de la Ley 136 de 1994 (artículo modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000), en el marco del radicado CNE-E-DG-2026-007330. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes: 1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Que, mediante escrito identificado con el radicado CNE-E-DG-2026-007330 del 23 de febrero de 2026, el ciudadano JESÚS DANIEL FIGUEROA SALOMÉ, actuando en ejercicio del derecho fundamental de participación política consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política, presentó advertencia formal y solicitud de control preventivo de legalidad respecto de la eventual inscripción del ciudadano MICHER PÉREZ FUENTES como candidato a la Alcaldía del municipio de Fonseca – La Guajira, dentro del proceso electoral atípico en curso . En su escrito, el peticionario solicita a las autoridades electorales verificar el cumplimiento del régimen de inhabilidades y, de configurarse el supuesto normativo correspondiente, proceder a negar
del municipio de Fonseca – La Guajira, dentro del proceso electoral atípico en curso . En su escrito, el peticionario solicita a las autoridades electorales verificar el cumplimiento del régimen de inhabilidades y, de configurarse el supuesto normativo correspondiente, proceder a negar o revocar la inscripción del candidato. 1.2. Que, mediante reparto efectuado el 24 de febrero de 2026, conforme consta en el Acta No. 28, correspondió a este despacho sustanciador el conocimiento de la presente actuación administrativa de revocatoria de inscripción, identificada con el radicado No. CNE-E-DG-2026-007330. 1.3. Que, mediante el Decreto No. 082 del 3 de marzo de 2026, el gobernador (E) de La Guajira convocó la nueva elección de alcalde en el municipio de Fonseca para el 3 de mayo de 2026. 1.4. Que, mediante Resolución No. 2368 del 03 de marzo de 2026, la Registraduría Nacional del Estado Civil fijó el calendario electoral para la nueva elección de alcalde en el municipio de Fonseca - La Guajira, que se realizará el 3 de mayo de 2026, estableciendo las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para la nueva elección. 1.5. Que, mediante radicado CNE-E-DG-2026-012501 del 25 de marzo de 2026, el señor ÁLVARO IGNACIO ALARIO MONTERO radicó solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor MICHER PÉREZ FUENTES a la Alcaldía del
municipio de Fonseca, LaResolución Sala Plena No. 2098 de 2026 Página 2 de 33 Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución de Sala Plena No. 2094 del 25 de abril de 2026, por medio de la cual se revocó la candidatura del ciudadano MICHER PÉREZ FUENTES a la ALCALDÍA del municipio de FONSECA – LA GUAJIRA, dentro del proceso electoral atípico a celebrarse el 03 de mayo de 2026, con fundamento en la configuración de la causal de inhabilidad prevista en el artículo 95 de la Ley 136 de 1994 (artículo modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000), en el marco del radicado CNE-E-DG-2026-007330. Guajira, para la elección atípica que se llevará a cabo el 3 de mayo de 2026. Los anexos fueron allegados en documento adjunto al escrito, compuesto por ochenta y cinco (85) páginas. 1.6. Que, mediante radicado CNE-E-DG-2026-012499 del 25 de marzo de dos mil veintiséis (2026), el señor JOSE MANUEL ABUCHAIBE ESCOLAR en su
condición de ciudadano colombiano y abogado en ejercicio, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.667.142 expedida en Barranquilla y tarjeta profesional número 23.429 del Consejo Superior de la Judicatura, allegó el formulario de inscripción E-6 AL del ciudadano MICHER PÉREZ FUENTES a la ALCALDÍA del municipio de FONSECA – LA GUAJIRA. A su vez, el ciudadano enunciado señor JOSE MANUEL ABUCHAIBE ESCOLAR, mediante radicado CNE-E-DG-2026-012204 de la misma fecha, radicó solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor MICHER PÉREZ FUENTES a la Alcaldía del municipio de Fonseca, La Guajira, para la elección atípica que se llevará a cabo el 3 de mayo de 2026. Los enunciados anexos fueron allegados en documento adjuntos al escrito con un total de setenta y siete (77) páginas. 1.7. Que, mediante radicado CNE-E-DG-2026-012438 del 25 de marzo de dos mil veintiséis (2026), el señor LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.971.294 expedida en Villanueva (La Guajira), y Veedor Ciudadano inscrito con el número 50066109 en la Cámara de Comercio de Bogotá, radicó solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor MICHER PÉREZ FUENTES a la Alcaldía del municipio de Fonseca, La Guajira, para la elección atípica que se llevará a cabo el 3 de mayo de 2026. Los anexos fueron allegados en once (11) documentos adjuntos al escrito, los cuales suman un total de ciento cinco (105) páginas. 1.8. Que, mediante auto de fecha treinta
para la elección atípica que se llevará a cabo el 3 de mayo de 2026. Los anexos fueron allegados en once (11) documentos adjuntos al escrito, los cuales suman un total de ciento cinco (105) páginas. 1.8. Que, mediante auto de fecha treinta (30) de marzo de dos mil veintiséis (2026), se avocó conocimiento, se decretó la práctica de unas pruebas y se dictaron otras disposiciones, en los siguientes términos: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano MICHER PÉREZ FUENTES a la ALCALDÍA del municipio de FONSECA – LA GUAJIRA, dentro del proceso electoral atípico a celebrarse el 03 de mayo de 2026, con fundamento en la presunta configuración de la causal de inhabilidad prevista en el artículo 95 de la Ley 136 de 1994, en el marco del radicado CNE-E-DG-2026-007330. ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, para que dentro del término de tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación del presente proveído, remita con destino al expediente: i) Informe si el ciudadano MICHER PÉREZ FUENTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.954.950, ha presentado, radicado o formalizado inscripción como candidato a la ALCALDÍA del municipio de FONSECA – LA GUAJIRA, dentro del proceso electoral atípico actualmente en curso; ii) en caso afirmativo, copia íntegra de los formularios electorales E-6, E-7 y E-8,Resolución Sala Plena No. 2098 de 2026
atípico actualmente en curso; ii) en caso afirmativo, copia íntegra de los formularios electorales E-6, E-7 y E-8,Resolución Sala Plena No. 2098 de 2026 Página 3 de 33 Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución de Sala Plena No. 2094 del 25 de abril de 2026, por medio de la cual se revocó la candidatura del ciudadano MICHER PÉREZ FUENTES a la ALCALDÍA del municipio de FONSECA – LA GUAJIRA, dentro del proceso electoral atípico a celebrarse el 03 de mayo de 2026, con fundamento en la configuración de la causal de inhabilidad prevista en el artículo 95 de la Ley 136 de 1994 (artículo modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000), en el marco del radicado CNE-E-DG-2026-007330. correspondientes a la inscripción del ciudadano MICHER PÉREZ FUENTES como candidato a la ALCALDÍA del municipio de FONSECA – LA GUAJIRA, así como los documentos soporte de dicha inscripción; iii) copia del acto de inscripción, del aval otorgado por la agrupación política que lo postule, y de los demás documentos anexos aportados para la inscripción, si a ello hubiere lugar; ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE FONSECA – LA GUAJIRA, para que dentro del
agrupación política que lo postule, y de los demás documentos anexos aportados para la inscripción, si a ello hubiere lugar; ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE FONSECA – LA GUAJIRA, para que dentro del término de tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación del presente proveído, allegue con destino a esta actuación administrativa: i) certificación sobre el período durante el cual el ciudadano MICHER PÉREZ FUENTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.954.950, ejerció materialmente funciones como alcalde del municipio de Fonseca – La Guajira; ii) certificación de la fecha de posesión, de la fecha de terminación del ejercicio del cargo y del acto, decisión o circunstancia jurídica que determinó su desvinculación o cesación en el ejercicio de funciones; iii) certificación detallada de las funciones ejercidas durante dicho período, precisando si comprendieron dirección política, administrativa, ordenación del gasto, expedición de actos administrativos, nominación o remoción de funcionarios, representación legal del municipio y ejercicio de autoridad sobre el orden público; iv) copia de los actos administrativos mediante los cuales el referido ciudadano asumió funciones y cesó en el ejercicio de las mismas, si los hubiere; v) relación detallada de los actos administrativos suscritos, contratos celebrados, funciones de ordenación del gasto ejercidas y demás actuaciones desplegadas por el ciudadano MICHER PÉREZ FUENTES en ejercicio del cargo, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 12 de febrero de 2026, o durante el lapso exacto que certifique esa entidad. ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR al ciudadano JESÚS DANIEL FIGUEROA SALOMÉ, en su calidad de peticionario, para que dentro del término de tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación del presente proveído,
el lapso exacto que certifique esa entidad. ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR al ciudadano JESÚS DANIEL FIGUEROA SALOMÉ, en su calidad de peticionario, para que dentro del término de tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación del presente proveído, amplíe, manifieste y allegue con destino a esta actuación administrativa lo que considere útil, pertinente y necesario frente a la presunta causal de inhabilidad que le endilga al ciudadano MICHER PÉREZ FUENTES, en especial: i) copia de la providencia judicial a la que hace referencia en su escrito; ii) constancia de ejecutoria, si la tuviere; iii) cualquier otro documento, certificación o elemento de convicción que permita acreditar el ejercicio material del cargo de alcalde por parte del referido ciudadano dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección atípica. ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR al ciudadano MICHER PÉREZ FUENTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.954.950, en calidad de eventual candidato interesado, para que dentro del término de tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación del presente proveído, ejerza su derecho de defensa y contradicción, aporte pruebas y presente los argumentos que considere pertinentes para hacer valer sus derechos dentro de la presente actuación administrativa (…)” 1.9. Que, teniendo en cuenta que los términos concedidos en el auto de fecha treinta (30) de marzo de dos mil veintiséis (2026), son perentorios, se hace necesario precisar lo siguiente: • El ciudadano JESÚS DANIEL FIGUEROA SALOMÉ,
peticionario, fue comunicado el 30 de marzo de 2026, a través del correo electrónico jesdfigueroa630@gmail.com,Resolución Sala Plena No. 2098 de 2026 Página 4 de 33 Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución de Sala Plena No. 2094 del 25 de abril de 2026, por medio de la cual se revocó la candidatura del ciudadano MICHER PÉREZ FUENTES a la ALCALDÍA del municipio de FONSECA – LA GUAJIRA, dentro del proceso electoral atípico a celebrarse el 03 de mayo de 2026, con fundamento en la configuración de la causal de inhabilidad prevista en el artículo 95 de la Ley 136 de 1994 (artículo modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000), en el marco del radicado CNE-E-DG-2026-007330. mediante oficio CNE-DGC-GACGD-DBB/026786/AHPA/CNE-E-DG-2026-007330 de la misma fecha. • El ciudadano MICHER PÉREZ FUENTES fue comunicado mediante fijación en cartelera, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo. Lo anterior, en atención a que se desconocía la información del destinatario, en consecuencia, se procedió a fijar el acto administrativo en la página web de la entidad y en la cartelera de la Asesoría del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral, por el término de cinco (5) días, desde las ocho de la mañana (8:00 a. m.) del treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintiséis (2026), hasta las cinco de la tarde (5:00 p. m.) del ocho (08) de abril de dos mil veintiséis (2026). • La ALCALDÍA MUNICIPAL DE FONSECA – LA GUAJIRA, fue comunicado el 30 de marzo de 2026 a través del correo electrónico alcaldia@fonseca-guajira.gov.co, mediante oficio CNE-DGC-GACGD-DBB/026787/AHPA/CNE-E-DG-2026-007330 de la misma fecha. • El MINISTERIO PÚBLICO fue comunicado el 30 de marzo de 2026, a través de los correos electrónicos notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, djbernal@procuraduria.gov.co, wcruz@procuraduria.gov.co, mediante oficio CNE-DGC-GACGD-DBB/026788/AHPA/CNE-E-DG-2026-007330 de la misma fecha. • La DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL fue comunicada el 30 de marzo de 2026 a través del correo electrónico dirgeselectoral@registraduria.gov.co, mediante oficio CNE-DGC-GACGD-DBB/ 026790/AHPA/CNE-E-DG-2026-007330 de la misma fecha. 1.10. Que, mediante radicado CNE-E-DG-2026-013233 del 1 de abril de 2026, el peticionario JESÚS DANIEL FIGUEROA SALOMÉ presentó
026790/AHPA/CNE-E-DG-2026-007330 de la misma fecha. 1.10. Que, mediante radicado CNE-E-DG-2026-013233 del 1 de abril de 2026, el peticionario JESÚS DANIEL FIGUEROA SALOMÉ presentó ampliación de su solicitud, allegó material probatorio y solicitó la acumulación y la revocatoria de la inscripción. 1.11. Que, mediante oficio RNEC-S-2026-0049191 del 01 de abril de 2026, el Director Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió copia en formato PDF de los formularios, E_6 AL (Solicitud para la Inscripción de Candidatos y Constancia de Aceptación de Candidatura), E_8 AL (Lista definitiva de candidatos inscritos), aval, soporte de inscripción, del señor Micher Pérez Fuentes por el Partido Alianza Social Independiente - ASI para la alcaldía municipal de Fonseca del departamento de La Guajira para las elecciones atípicas a realizarse el 3 de mayo del 2026. 1.12. Que, mediante radicado CNE-E-DG-2026-013268 del 01 de abril de 2026, el señor JOSE MANUEL ABUCHAIBE ESCOLAR, intervino en el proceso de la referencia. Junto con el escrito, el peticionario allegó los siguientes documentos: • Copia del documento de identidad del ciudadano JESÚS DANIEL FIGUEROA SALOMÉ, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.Resolución Sala Plena No. 2098 de 2026
Página 5 de 33 Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución de Sala Plena No. 2094 del 25 de abril de 2026, por medio de la cual se revocó la candidatura del ciudadano MICHER PÉREZ FUENTES a la ALCALDÍA del municipio de FONSECA – LA GUAJIRA, dentro del proceso electoral atípico a celebrarse el 03 de mayo de 2026, con fundamento en la configuración de la causal de inhabilidad prevista en el artículo 95 de la Ley 136 de 1994 (artículo modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000), en el marco del radicado CNE-E-DG-2026-007330. • Documento complementario al contrato electrónico de prestación de servicios profesionales No. 137 de 2026 , suscrito entre el MUNICIPIO DE FONSECA, representado por su alcalde MICHER PÉREZ FUENTES, y JULIA ELISA SOCARRAS FERNÁNDEZ, cuyo objeto consiste en la prestación de servicios profesionales en el área de comunicaciones y actividades culturales en la Secretaría de Gobierno y Asuntos Administrativos. • Documento complementario al contrato electrónico de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. 139 de 2026 , suscrito entre el MUNICIPIO DE FONSECA, representado por el alcalde MICHER PÉREZ FUENTES, y DAYANA MICHEL FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, cuyo objeto se orienta al apoyo en la ejecución de programas de transferencias monetarias y atención a población en situación de vulnerabilidad. • Copia adicional del documento complementario del contrato No. 139
MICHER PÉREZ FUENTES, y DAYANA MICHEL FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, cuyo objeto se orienta al apoyo en la ejecución de programas de transferencias monetarias y atención a población en situación de vulnerabilidad. • Copia adicional del documento complementario del contrato No. 139 de 2026 , que contiene las mismas condiciones contractuales y obligaciones previamente referidas. • Documento complementario al contrato electrónico de prestación de servicios profesionales No. 152 de 2026 , suscrito entre el MUNICIPIO DE FONSECA, representado por el alcalde MICHER PÉREZ FUENTES, y DIANA CAROLINA RINCONES MONTERO, cuyo objeto corresponde al apoyo en la gestión ambiental y fortalecimiento institucional en el área ambiental y agrícola. • Resolución No. 002 del 10 de enero de 2024 , suscrita por el alcalde MICHER PÉREZ FUENTES, mediante la cual se designa a MARÍA JOSÉ BRITO MENDOZA como enlace del programa Colombia Mayor en el Municipio de Fonseca, La Guajira. 1.13. Que, mediante radicado CNE-E-DG-2026-013298 del 02 de abril de 2026, el señor RUBÉN ALBERTO JIMÉNEZ, intervino en el proceso de la referencia mediante escrito presentado ante este despacho para que, se adelante el trámite de revocatoria de inscripción, con el fin de garantizar que las elecciones atípicas para la elección de alcalde del municipio de Fonseca, La Guajira, programadas para el 3 de mayo de 2026, se desarrollen en estricto cumplimiento de la Constitución y la ley. Junto con su escrito, el peticionario allega: • Acuerdo no. 011 del 29 de noviembre de 2019 “por medio del cual se abroga el acuerdo número 18 del 2018 y se determina el nuevo reglamento interno del Concejo Municipal de Fonseca” • Copia
Junto con su escrito, el peticionario allega: • Acuerdo no. 011 del 29 de noviembre de 2019 “por medio del cual se abroga el acuerdo número 18 del 2018 y se determina el nuevo reglamento interno del Concejo Municipal de Fonseca” • Copia del “Manual de Contratación” del Concejo Municipal de Fonseca, versión 02, de fecha 27 de enero de 2021 , documento institucional expedido por el Concejo Municipal de Fonseca (La Guajira), identificado con NIT 825.000.442-5, en el cual se establecen los lineamientos y procedimientos aplicables a la actividad contractual de dicha corporación pública. 1.14. Que, mediante radicado CNE-E-DG-2026-013300 del 2 de abril de 2026, el solicitante de la revocatoria de inscripción que aquí se estudia, señor JESUS FIGUEROA SALOME allegó prueba sobreviniente de los hechos descritos en su escrito inicial.Resolución Sala Plena No. 2098 de 2026 Página 6 de 33 Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución de Sala Plena No. 2094 del 25 de abril de 2026, por medio de la cual se revocó
la candidatura del ciudadano MICHER PÉREZ FUENTES a la ALCALDÍA del municipio de FONSECA – LA GUAJIRA, dentro del proceso electoral atípico a celebrarse el 03 de mayo de 2026, con fundamento en la configuración de la causal de inhabilidad prevista en el artículo 95 de la Ley 136 de 1994 (artículo modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000), en el marco del radicado CNE-E-DG-2026-007330. 1.15. Que, mediante radicado CNE-E-DG-2026013315 del 02 de abril de 2026, el peticionario JESÚS DANIEL FIGUEROA SALOMÉ remitió escrito.
1.16. Que, mediante radicado CNE-E-DG-2026-013470 del 6 de abril de 2026, el alcalde municipal (designado) del municipio de Fonseca – La Guajira remitió un documento compuesto por trescientos setenta y cuatro (374) folios, en el que se allega lo siguiente: • Certificación expedida por la jefe de Talento Humano de la Alcaldía Municipal de Fonseca, en la que se detalla el período de ejercicio material del cargo. • Sentencia que determinó la cesación del cargo. • Constancia ejecutoria de la sentencia. • Certificación expedida por la jefe de Talento Humano de la Alcaldía Municipal de Fonseca, en la que se detalla las funciones ejercidas durante el período comprendido entre el 1° de enero de 2024 y el 11 de febrero de 2026. • Copia del acta de posesión y credencial de alcalde. 1.17. Que, mediante radicado CNE-E-DG-2026-013466 del 6 de abril de 2026, el solicitante de la revocatoria de inscripción que aquí se estudia allegó prueba sobreviniente de los hechos descritos en su escrito inicial. 1.18. Que, mediante radicado CNE-E-DG-2026-013386 del 06 de abril de 2026, el ciudadano ROGER ROMERO, alegando calidad de tercero interviniente, conforme al artículo 38 del CPACA remitió escrito. 1.19. Que, bajo radicado CNE-E-DG-2026-013419 del 6 de abril de 2026, el señor ROBERTO CARLOS DAZA CUELLO, actuando en calidad de apoderado
de Micher Pérez Fuentes, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.954.950, dentro del término legal, presentó escrito de diecinueve (19) páginas mediante el cual ejerció la defensa de los intereses del convocado, en los términos del numeral quinto del auto del 30 de marzo de 2026. Junto con el escrito, se recibió poder especial, amplio y suficiente otorgado al doctor ROBERTO CARLOS DAZA CUELLO, identificado con C.C. No. 84.103.759 y tarjeta profesional No. 103.275 del C.S.J., para ejercer la defensa del señor MÍCHER PÉREZ FUENTES en el presente trámite administrativo. 1.20. Que, mediante radicado CNE-E-DG-2026-013420 del 06 de abril de 2026, el apoderado del señor MICHER PÉREZ FUENTES solicita que se acumulen todas las solicitudes de revocatoria de inscripción presentadas contra la candidatura a la Alcaldía de Fonseca (La Guajira), para las elecciones atípicas del 3 de mayo de 2026, con el fin de garantizar el derecho de defensa, la economía procesal y la unidad del trámite administrativo.Resolución Sala Plena No. 2098 de 2026 Página 7 de 33 Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución de Sala Plena No. 2094 del 25 de abril de 2026, por medio de la cual se revocó la candidatura del ciudadano MICHER
Página 7 de 33 Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución de Sala Plena No. 2094 del 25 de abril de 2026, por medio de la cual se revocó la candidatura del ciudadano MICHER PÉREZ FUENTES a la ALCALDÍA del municipio de FONSECA – LA GUAJIRA, dentro del proceso electoral atípico a celebrarse el 03 de mayo de 2026, con fundamento en la configuración de la causal de inhabilidad prevista en el artículo 95 de la Ley 136 de 1994 (artículo modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000), en el marco del radicado CNE-E-DG-2026-007330. 1.21. El 07 de abril de 2026, mediante radicado CNE-E-DG-2026-013661, el ciudadano JESÚS DANIEL FIGUEROA SALOMÉ, presentó escrito con el fin de precisar los elementos que habilitan la adopción de la decisión de fondo. 1.22. El 09 de abril de 2026, mediante radicado CNE-E-DG-2026-013919, el ciudadano ILDEMARO CARDENAS ARREGOCES, solicitó la revocatoria de la inscripción del ciudadano MICHER PÉREZ FUENTES como candidato a la Alcaldía Municipal de Fonseca, por encontrarse incurso en la causal de inhabilidad prevista en el numeral 4 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, derivada del vínculo de parentesco en segundo grado de consanguinidad con quien ha ejercido autoridad administrativa dentro del mismo municipio. Junto con la solicitud de revocatoria se allegó la siguiente documentación: • Soportes de pago de nómina efectuados por el Concejo Municipal de Fonseca, La Guajira, a sus trabajadores, suscritos por el señor
quien ha ejercido autoridad administrativa dentro del mismo municipio. Junto con la solicitud de revocatoria se allegó la siguiente documentación: • Soportes de pago de nómina efectuados por el Concejo Municipal de Fonseca, La Guajira, a sus trabajadores, suscritos por el señor Óscar José Pérez Álvarez, en calidad de presidente de la Corporación, y la señora Yuleidis Leonor Jiménez Vaca, en calidad de secretaria habilitada pagadora. • Formulario E-6 AL de solicitud de inscripción de candidatos por movimientos políticos, junto con la constancia de aceptación de candidatura para la Alcaldía de Fonseca, La Guajira, correspondiente a la nueva elección de alcalde del 3 de mayo de 2026, en el cual consta que, el 18 de marzo de 2026, el ciudadano MICHER PÉREZ FUENTES fue postulado. • Registro civil de nacimiento de ÓSCAR JOSÉ PÉREZ ÁLVAREZ, expedido por la Notaría Única de Fonseca (La Guajira), en el que consta su identificación, fecha y lugar de nacimiento, así como la información de sus padres. • Acta de posesión de ÓSCAR JOSÉ PÉREZ ÁLVAREZ, suscrita por el Concejo Municipal de Fonseca (La Guajira), mediante la cual se le da posesión como Presidente del Concejo Municipal de Fonseca para el periodo 2026, el día 27 de noviembre de 2025. • Copia de la Sentencia No. 00439 de 2006 del Consejo de Estado, mediante la cual se analiza la naturaleza jurídica de los concejales como servidores públicos o funcionarios públicos, así como el ejercicio de autoridad administrativa por parte del presidente del concejo municipal y su incidencia en la configuración de inhabilidades electorales. 1.23. Que, este despacho instructor, mediante auto de fecha trece (13) de abril de 2026 incorporó pruebas recaudadas dentro del expediente, corrió
como el ejercicio de autoridad administrativa por parte del presidente del concejo municipal y su incidencia en la configuración de inhabilidades electorales. 1.23. Que, este despacho instructor, mediante auto de fecha trece (13) de abril de 2026 incorporó pruebas recaudadas dentro del expediente, corrió traslado de ellas y dictó otras disposiciones, en los siguientes términos: “ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR las solicitudes de revocatoria de inscripción radicadas bajo los números CNE-E-DG-2026-012501, presentada por el señor Álvaro Ignacio Alario Montero; CNE-E-DG-2026-012438, presentada por el señor Luis Alonso Colmenares Rodríguez; CNE-E-DG-2026-012204, presentada por el señorResolución Sala Plena No. 2098 de 2026 Página 8 de 33 Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución de Sala Plena No. 2094 del 25 de abril de 2026, por medio de la cual se revocó la candidatura del ciudadano MICHER PÉREZ FUENTES a la ALCALDÍA del municipio de FONSECA – LA GUAJIRA, dentro del proceso electoral
atípico a celebrarse el 03 de mayo de 2026, con fundamento en la configuración de la causal de inhabilidad prevista en el artículo 95 de la Ley 136 de 1994 (artículo modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000), en el marco del radicado CNE-E-DG-2026-007330. José Manuel Abuchaibe Escolar; y CNE-E-DG-2026-013919, presentada por el ciudadano Ildemaro Cárdenas Arregoces, todas dirigidas contra la candidatura del señor Micher Pérez Fuentes a la Alcaldía del municipio de Fonseca, La Guajira, para que sean tramitadas de manera conjunta dentro del expediente principal identificado con el radicado CNE-E-DG-2026-007330. ARTÍCULO SEGUNDO: RECONOCER personería al doctor ROBERTO CARLOS DAZA CUELLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 84.103.759 y tarjeta profesional No. 103.275 del C.S.J., como apoderado del ciudadano MICHER PÉREZ FUENTES, en los términos del poder allegado al expediente. ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR al expediente los documentos, anexos, soportes y demás elementos allegados dentro de la presente actuación administrativa, en especial los siguientes: 1. El escrito inicial presentado por el ciudadano JESÚS DANIEL FIGUEROA SALOMÉ bajo el radicado CNE-E-DG-2026-007330 del 23 de febrero de 2026, junto con sus anexos. 2. La solicitud de revocatoria de inscripción presentada por el señor ÁLVARO IGNACIO ALARIO MONTERO mediante radicado CNE-E-DG-2026-012501 del 25 de marzo de 2026, junto con el documento adjunto compuesto por ochenta y cinco (85) páginas, incluyendo, entre otros, los siguientes soportes documentales aportados con dicha petición: •
ALARIO MONTERO mediante radicado CNE-E-DG-2026-012501 del 25 de marzo de 2026, junto con el documento adjunto compuesto por ochenta y cinco (85) páginas, incluyendo, entre otros, los siguientes soportes documentales aportados con dicha petición: • Copia del formato E-27 o credencial expedida por la comisión escrutadora municipal; • Copia de la escritura pública No. 011 del 27 de diciembre de 2023 de la Notaría Única de Fonseca; • Copia de la sentencia proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 22 de enero de 2026; • Constancia de ejecutoria expedida por la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado; • Copia del Decreto 0054 del 16 de febrero de 2026; • Copia del Decreto 0065 de 2026; • Copia del Decreto 0082 del 3 de marzo de 2026; • Copia del Decreto 0083 del 4 de marzo de 2026; • Documentos contractuales individualizados en su escrito, incluidos los contratos CPS-314-2025 y CPS-157-2026, en cuanto fueron allegados materialmente con la solicitud. 3. El formulario de inscripción E-6 AL del ciudadano MICHER PÉREZ FUENTES allegado por el ciudadano JOSE MANUEL ABUCHAIBE ESCOLAR mediante radicado CNE-E-DG-2026-012499 del 25 de marzo de 2026. 4. La solicitud de revocatoria de inscripción presentada por el se