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CNE - Resolución 2099 del 2026

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2099 del 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 2099 DE 2026 (29 de abril)

Por medio de la cual se resuelve la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano OSWALDO CARLOS RODRÍGUEZ FIGUEROA a la Alcaldía de Fonseca – La Guajira, avalado por el Partido de la Unión por la Gente “Partido de la U” para las elecciones atípicas que se llevarán a cabo el próximo 3 de mayo de 2026, actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2026-014716.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado a través del correo electrónico de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral el día 16 de abril de 2026, el ciudadano Andryu Alexander Pacheco Sarmiento, presentó solicitud de revocatoria de inscripción del señor OSWALDO CARLOS RODRÍGUEZ FIGUEROA, como candidato a la Alcaldía de Fonseca – La Guajira, avalado por el Partido de la Unión por la Gente “Partido de la U” para las elecciones atípicas que se llevarán a cabo el próximo 3 de mayo de 2026, así:

“(…)

ARGUMENTOS SOBRE LA INHABILIDAD DE OSWALDO

el Partido de la Unión por la Gente “Partido de la U” para las elecciones atípicas que se llevarán a cabo el próximo 3 de mayo de 2026, así:

“(…)

ARGUMENTOS SOBRE LA INHABILIDAD DE OSWALDO

CARLOS RODRÍGUEZ FIGUEROA

1. OSWALDO CARLOS RODRÍGUEZ FIGUEROA intervino en la gestión de contratos ante el municipio de Fonseca en favor de sus hermanos DARLIN JAVIER RODRÍGUEZ

FIGUEROA Y MARIA JOSEFA RODRÍGUEZ DIAZ

El inscrito para el debate atípico a celebrarse el tres de mayo de 2026 en FonsecaLa Guajira, OSWALDO CARLOS RODRÍGUEZ FIGUEROA,se encuentra inhabilitado, por cuanto dentro de los doce (12) meses antes a la fecha en que se celebrarán las elecciones, este, intervino en la celebración de contratos y gestionó los mismos en favor de sus hermanos DARLIN JAVIER RODRÍGUEZ FIGUEROA Y MARIA JOSEFA RODRÍGUEZ DIAZ. Los cuales datan de celebración en el mes de enero de 2026 y mediando un término cercano a los cinco meses entre la intervención y gestión contractual y la elección.

Dicha inhabilidad requiere de unos elementos estructuradores de la misma ,como lo son:

INTERVENCIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS: Consta en las carpetas contractuales, múltiples actuaciones del profesional en odontología OSWALDO CARLOS RODRÍGUEZ FIGUEROA, en los cuales interviene y gestiona para que en el municipio

INTERVENCIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS: Consta en las carpetas contractuales, múltiples actuaciones del profesional en odontología OSWALDO CARLOS RODRÍGUEZ FIGUEROA, en los cuales interviene y gestiona para que en el municipio de Fonseca vincule a sus hermanos DARLIN JAVIER RODRÍGUEZ FIGUEROA Y

MARIA JOSEFA RODRÍGUEZ DIAZ.

CELEBRACIÓN DEL CONTRATO: Consta en dicha carpeta que la intervención y gestión de OSWALDO CARLOS fue determinante y efectiva, y culminó con laResolución Sala Plena No. 2099 de 2026 Página 2 de 26

Por medio de la cual se resuelve la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano OSWALDO CARLOS RODRÍGUEZ FIGUEROA a la Alcaldía de Fonseca – La Guajira, avalado por el Partido de la Unión por la Gente “Partido de la U” para las elecciones atípicas que se llevar án a cabo el próximo 3 de mayo de 2026, actuación surtida bajo el Radicado

CNE-E-DG-2026-014716.

celebración de los contratos 047 y 061 de 2026 en favor de sus hermanos DARLIN

JAVIER RODRÍGUEZ FIGUEROA Y MARIA JOSEFA RODRÍGUEZ DIAZ.

ELEMENTO TERRITORIAL: Consta en la carpeta contractual que el contrato es suscrito por el municipio de Fonseca, el cual es el domicilio contractual de las partes y donde se debe ejecutar el mismo.

ELEMENTO TEMPORAL: Consta en dicha carpeta que los contratos se

suscrito por el municipio de Fonseca, el cual es el domicilio contractual de las partes y donde se debe ejecutar el mismo.

ELEMENTO TEMPORAL: Consta en dicha carpeta que los contratos se celebraron en el mes de enero de 2026 y las elecciones se celebrarán el tres de mayo del mismo año, esto es, cinco meses antes, y la ley exige un término de 12 meses para no estar inhabilitado.

Todo lo anterior evidencia que existe plena prueba de la intervención y gestión de contratos del señor OSWALDO CARLOS RODRÍGUEZ FIGUEROA y muy a pesar de ello, es desafiante ante el régimen de inhabilidades en inscribirse para ocupar dicho cargo. Y de ello, darán crédito las pruebas aportadas y practicadas para emitir la decisión de fondo, que sin duda debe ser accediendo a la revocatoria de la inscripción.

2. OSWALDO CARLOS RODRÍGUEZ FIGUEROA está inhabilitado por cuanto sus hermanos DARLIN JAVIER RODRÍGUEZ FIGUEROA Y MARIA JOSEFA RODRÍGUEZ DIAZ: Están vinculados actualmente al municipio de Fonseca, ejerciendo autoridad administrativa dentro de los doce meses anteriores a las elecciones atípicas del tres de mayo de 2026.

El inscrito OSWALDO CARLOS RODRIGUEZ FIGUEROA tiene vínculos en segundo grado de consanguinidad (hermanos) con DARLIN JAVIER RODRÍGUEZ FIGUEROA Y MARIA JOSEFA RODRÍGUEZ DIAZ. Quienes, a su vez, están vinculados administrativamente con el municipio de Fonseca y al cual, el inscrito aspira para ser

Y MARIA JOSEFA RODRÍGUEZ DIAZ. Quienes, a su vez, están vinculados administrativamente con el municipio de Fonseca y al cual, el inscrito aspira para ser elegido alcalde para el próximo tres de mayo, vulnerando y desconociendo el régimen de inhabilidades e incompatibilidades al cual están obligados quienes aspiren y resulten electos.

El señor DARLIN JAVIER RODRÍGUEZ FIGUEROA desempeña labores en el municipio de Fonseca en una actividad neurálgica como lo es lo relacionado con el régimen de regalías y en consecuencia, tanto él como su hermana ejercen autoridad administrativa y por ello se estructuran los elementos que exige la ley como son:

ELEMENTO TERRITORIAL: Consta en la carpeta contractual que el contrato es suscrito por el municipio de Fonseca, el cual es el domicilio contractual de las partes y donde se debe ejecutar el mismo.

ELEMENTO TEMPORAL: Consta en dicha carpeta que los contratos se celebraron en el mes de enero de 2026 y las elecciones se celebrarán el tres de mayo del mismo año esto es , cinco meses antes, y la ley exige un término de 12 meses para no estar inhabilitado.

ELEMENTO NODAL O EJERCICIO DE AUTORIDAD: Basta revisar el objeto de las actividades y funciones a cumplir en el acto de vinculación y ello evidencia sin duda que no uno, sino dos personas vinculadas al inscrito ejercen autoridad en dicho ente territorial.

En consecuencia, se estructura dicha causal de manera fehaciente.

3. EL INSCRITO OSWALDO CARLOS RODRÍGUEZ FIGUEROA ESTA

territorial.

En consecuencia, se estructura dicha causal de manera fehaciente.

3. EL INSCRITO OSWALDO CARLOS RODRÍGUEZ FIGUEROA ESTA DESCONOCIENDO LA PROHIBICION CONTENIDA EN EL ARTICULO 8 DE LA LEY 80 DE 1993 O ESTATUTO DE LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA AL ESTAR

VINCULADO CON QUIENES INTERVIENEN Y PARTICIPAN EN LA CELEBRACION

DE CONTRATOS.

(…)

ANEXOS:

Todos los documentos anunciados como pruebas aportadas con el presente libeloResolución Sala Plena No. 2099 de 2026 Página 3 de 26 Por medio de la cual se resuelve la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano OSWALDO CARLOS RODRÍGUEZ FIGUEROA a la Alcaldía de Fonseca – La Guajira, avalado por el Partido de la Unión por la Gente “Partido de la U” para las elecciones atípicas que se llevar án a cabo el próximo 3 de mayo de 2026, actuación surtida bajo el Radicado

CNE-E-DG-2026-014716.

PETICION ESPECIAL

REVOCAR la inscripción de OSWALDO CARLOS RODRÍGUEZ FIGUEROA como Candidato a la Alcaldía de Fonseca, La Guajira, en las elecciones atípicas a celebrarse el día 3 mayo de 2026, efectuada en la Registraduría Nacional del Estado Civil, como candidato del partido DE LA U, de acuerdo a los argumentos expuestos, por estar incurso en una evidente INHABILIDAD. (…)”

1.2. Dicha solicitud trae como anexos los siguientes:

candidato del partido DE LA U, de acuerdo a los argumentos expuestos, por estar incurso en una evidente INHABILIDAD. (…)”

1.2. Dicha solicitud trae como anexos los siguientes:

1.3. Una copia cuyo encabezado indica: “ALCALDÍA MUNICIPAL DE FONSECA” “ ACTA INICIO” CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 047 DE 2026, tal y como se puede ver en la siguiente imagen:

1.4. Pantallazo de un correo electrónico dirigido por el hoy peticionario al candidato Oswaldo Carlos Rodríguez Figueroa, así como se observa en la siguiente imagen:Resolución Sala Plena No. 2099 de 2026 Página 4 de 26 Por medio de la cual se resuelve la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano OSWALDO CARLOS RODRÍGUEZ FIGUEROA a la Alcaldía de Fonseca – La Guajira, avalado por el Partido de la Unión por la Gente “Partido de la U” para las elecciones atípicas que se llevar án a cabo el próximo 3 de mayo de 2026, actuación surtida bajo el Radicado

CNE-E-DG-2026-014716.

1.5. Mediante reparto efectuado el 20 de abril de 2026, y a través de acta 053 le fue asignado al Despacho de la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, el asunto bajo radicado CNEE-DG-2026-014716, el cual corresponde a la solicitud de revocatoria de inscripción del señor OSWALDO CARLOS RODRÍGUEZ FIGUEROA, como candidato a la Alcaldía de Fonseca –

E-DG-2026-014716, el cual corresponde a la solicitud de revocatoria de inscripción del señor OSWALDO CARLOS RODRÍGUEZ FIGUEROA, como candidato a la Alcaldía de Fonseca – La Guajira, avalado por el Partido de la Unión por la Gente “Partido de la U” para las elecciones atípicas que se llevarán a cabo el próximo 3 de mayo de 2026.

1.6. Mediante AUTO CNE-E-DG-2026014716 del 22 de abril de 2026, el despacho ponente avocó conocimiento de la petición, y decretó pruebas de la siguiente forma:

ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO en el marco de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano OSWALDO CARLOS RODRÍGUEZ FIGUEROA a la Alcaldía de Fonseca – La Guajira, avalado por el Partido de la Unión por la Gente “Partido de la U” para las elecciones atípicas que se llevarán a cabo el próximo 3 de mayo de 2026, actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG2026-014716.

ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR los documentos aportados y aquellos en poder del despacho mencionados en el acápite de pruebas.

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL para que en el término de UN (01) día hábil contado desde la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho los Formularios E -6 y E -8 del ciudadano OSWALDO CARLOS

la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL para que en el término de UN (01) día hábil contado desde la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho los Formularios E -6 y E -8 del ciudadano OSWALDO CARLOS RODRÍGUEZ FIGUEROA inscrito Alcaldía de Fonseca – La Guajira, avalado por el Partido de la Unión por la Gente “Partido de la U” para las elecciones atípicas que se llevarán a cabo el próximo 3 de mayo de 2026.Resolución Sala Plena No. 2099 de 2026 Página 5 de 26 Por medio de la cual se resuelve la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano OSWALDO CARLOS RODRÍGUEZ FIGUEROA a la Alcaldía de Fonseca – La Guajira, avalado por el Partido de la Unión por la Gente “Partido de la U” para las elecciones atípicas que se llevar án a cabo el próximo 3 de mayo de 2026, actuación surtida bajo el Radicado

CNE-E-DG-2026-014716.

ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE FONSECA – LA GUAJIRA, para que en el término de UN (01) día hábil contado desde la comunicación del presente Auto, informe a este Despacho si los ciudadanos MARÍA JOSEFA

RODRÍGUEZ DÍAZ , identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.120.747.113 y DARLIN JAVIER RODRÍGUEZ FIGUEROA, suscribieron contratos o tuvieron nombramiento con la Alcaldía de Fonseca – La Guajira, de ser así que tipo de contrato

DARLIN JAVIER RODRÍGUEZ FIGUEROA, suscribieron contratos o tuvieron nombramiento con la Alcaldía de Fonseca – La Guajira, de ser así que tipo de contrato o vinculación, fecha de suscripción, duración, cargo, funciones desarrolladas.

Para tal efecto, remitir copia de los actos administrativos o contratos, actas de posesión, actas de inicio, manual o certificación de funciones, dependiendo el tipo de vinculación o cargo ejercido por estos dos ciudadanos.

Así mismo, remitir copia de los contratos de prestación de servicios profesionales No. 047 de 2026 y 061 de 2026.

ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO CIVIL DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL para que en el término de UN (01) día hábil contado desde la comunicación del presente Auto, allegue copia de los registros civiles de los

siguientes ciudadanos:

  • Oswaldo Carlos Rodríguez Figueroa
  • María Josefa Rodríguez Díaz con C.C. 1.120.747.113
  • Darlin Javier Rodríguez Figueroa con C.C. 17.955.008

ARTÍCULO SÉPTIMO: SOLICITAR al ciudadano OSWALDO CARLOS RODRÍGUEZ FIGUEROA, con el ánimo de garantizar la prevalencia de los principios de defensa y contradicción, para que en el término de UN (01) día hábil contado desde la comunicación del presente Auto, se pronuncie frente a la solicitud de revocatoria de inscripción en curso. Además, que aporte las pruebas conducentes, pertinentes y útiles que pretenda hacer valer en la solicitud de revocatoria y los argumentos que considere pertinentes.

ARTÍCULO OCTAVO: SOLICITAR al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE, “PARTIDO DE LA U”, con el ánimo de garantizar la prevalencia de los principios de defensa y contradicción para que en el término de UN (01) día hábil contado desde la comunicación del presente Auto, se pronuncie frente a la solicitud de revocatoria de inscripción en curso. Además, que aporte las pruebas conducentes, pertinentes y útiles que pretenda hacer valer en la solicitud de revocatoria y los argumentos que consideren pertinentes.

ARTÍCULO NOVENO: SOLICITAR al peticionario ANDRYU ALEXANDER PACHECO SARMIENTO, para que en el término de UN (01) día hábil contado desde la comunicación del presente Auto, si a bien lo tiene complemente su solicitud o allegue los documentos que considere útiles, pertinentes y conducentes en la solicitud de revocatoria por el solicitada.

la comunicación del presente Auto, si a bien lo tiene complemente su solicitud o allegue los documentos que considere útiles, pertinentes y conducentes en la solicitud de revocatoria por el solicitada.

1.7. Mediante radicados CNE -E-DG-2026015585 y CNE -E-DG-2026-015616 del 24 de abril de 2026, abonados al proceso, se recibió respuesta por parte de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL , en los siguientes términos:Resolución Sala Plena No. 2099 de 2026 Página 6 de 26 Por medio de la cual se resuelve la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano OSWALDO CARLOS RODRÍGUEZ FIGUEROA a la Alcaldía de Fonseca – La Guajira, avalado por el Partido de la Unión por la Gente “Partido de la U” para las elecciones atípicas que se llevar án a cabo el próximo 3 de mayo de 2026, actuación surtida bajo el Radicado

CNE-E-DG-2026-014716.

Dando cumplimento que, una vez consultados lo archivos y bases de datos de la Dirección de Gestión Documental, se adjunta copia en formato PDF del Formulario E6AL (Solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidatura) Form ulario E 8AL (Lista definitiva de candidatos inscritos), correspondientes al señor OSWALDO CARLOS RODRÍGUEZ FIGUEROA, inscrito como candidato a la Alcaldía de la República, para las próximas elecciones a celebrarse el día 3 de mayo de 2026.

correspondientes al señor OSWALDO CARLOS RODRÍGUEZ FIGUEROA, inscrito como candidato a la Alcaldía de la República, para las próximas elecciones a celebrarse el día 3 de mayo de 2026.

1.8. Mediante radicado CNE -E-DG-2026-015660 del 24 de abril de 2026, abonado al expediente, se recibió respuesta por parte del abogado ÁLVARO IGNACIO ALARIO MONTERO, en representación del candidato OSWALDO CARLOS RODRÍGUEZ FIGUEROA, en los siguientes términos:

1. El doctor OSWALDO CARLOS RODRÍGUEZ FIGUEROA, identificado con la C.C.

Nº 17.955.642 de Fonseca, La Guajira, fue debidamente inscrito como candidato a la Alcaldía de este municipio para el período atípico 20262027, cuya elección se llevará acabo el 3 de mayo de 2026, avalado por el Partido Unión de la Gente Partido de la U.

2. El señor ANDRYU ALEXANDER PACHECO SARMIENTO solicita la revocatoria de su inscripción invocando la causal prevista en el numeral 3 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000.

El peticionario sostiene que el candidato estaría inhabilitado por cuanto dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha en que se celebrarían las elecciones, intervino en la gestión de los contratos en favor de sus hermanos DARLIN JAVIER RODRÍGUEZ FIGUEROA Y MARIA JOSEFA RODRÍGUEZ DIAZ con el municipio de Fonseca, La Guajira. Dice que la primera celebró el contrato de prestación de servicios Nº 047 de

FIGUEROA Y MARIA JOSEFA RODRÍGUEZ DIAZ con el municipio de Fonseca, La Guajira. Dice que la primera celebró el contrato de prestación de servicios Nº 047 de 2026 y, el segundo celebró el contrato de prestación de servicios Nº 061, mediando un término cercano a los cinco meses entre la int ervención y gestión contractual y la elección.

4. Como único soporte probatorio aporta copia de dichos contratos.

(…) CONCLUSIÓN En esta actuación administrativa no se probó la intervención del candidato OSWALDO CARLOS RODRÍGUEZ FIGUEROA ante el municipio de Fonseca, La Guajira, ni mucho menos gestión ante esa administración, o que haya influenciado en la contratación de sus hermanos, como tampoco que haya mostrado interés en la consecución de esos contratos. Por ende, no existe ni siquiera un mero indicio sobre la causal invocada, y como consecuencia no se cumplen los presupuestos constitucionales ni legales para la revocatoria de la inscripción.

Junto con el escrito presentado, adjunto poder conferido para representación

1.9. Mediante radicado CNE -E-DG-2026-015692 del 24 de abril de 2026, abonado al proceso, se recibió respuesta por parte de la NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO DE FONSECA – LA GUAJIRA, en los siguientes términos:

Cordial y respetuoso saludo.

Dando respuesta a su solicitud que antecede en este hilo de correo, estoy enviando adjunto registro civil de nacimiento de MARIA JOSEFA RODRÍGUEZ DÍAZ, seria l

Cordial y respetuoso saludo.

Dando respuesta a su solicitud que antecede en este hilo de correo, estoy enviando adjunto registro civil de nacimiento de MARIA JOSEFA RODRÍGUEZ DÍAZ, seria l 21053746 y de OSWALDO CARLOS RODRÍGUEZ FIGUEROA,serial 7186954. En referencia al registro de Darlin Javier Rodríguez Figueroa con C.C. 17.955.008 no se encontró en forma física el solicitado registro en esta notaria a, los registros y el libro del año de nacimiento del señor DARLIN JAVIER RODRÍGUEZ, están totalmente destruidos, no hay prueba física en esta notaria de su existencia, al momento de recibir la notaría los registros no fueron entregados en forma documental, reposa en el sistema registral un registro el cual adjunto en donde no aparecen los nombres de los padres, igualmente en el mismo sistema de la registraduría aparece que dicho registro fue expedido en esta notaria, pero no se encuentra en forma física, se ha procedido a ordenar la reposición del folio con los datos que se han encontrado.Resolución Sala Plena No. 2099 de 2026 Página 7 de 26 Por medio de la cual se resuelve la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano OSWALDO CARLOS RODRÍGUEZ FIGUEROA a la Alcaldía de Fonseca – La Guajira, avalado por el Partido de la Unión por la Gente “Partido de la U” para las elecciones atípicas que se llevar án a cabo el próximo 3 de mayo de 2026, actuación surtida bajo el Radicado

CNE-E-DG-2026-014716.

la U” para las elecciones atípicas que se llevar án a cabo el próximo 3 de mayo de 2026, actuación surtida bajo el Radicado

CNE-E-DG-2026-014716.

1.10. Mediante radicado CNE-E-DG-2026-015871, se abonó al expediente, solicitud elevada por parte de “ RECLAMACIONES FONSECA”, donde solicita la revocatoria de inscripción de candidatura del ciudadano OSWALDO CARLOS RODRÍGUEZ FIGUEROA, en los siguientes términos:

Asunto: Solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano OSWALDO CARLOS RODRÍGUEZ FIGUEROA como candidato a la Alcaldía de Fonseca – Guajira, en las elecciones atípicas del 3 de mayo de 2026 (Radicado CNE -E-DG-2026-014716) por parte de VEEDORES CIUDADANOS del municipio de Fonseca, ¡MÁS JUSTICIA Y

MÁS TRANSPARENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL MUNICIPIO DE

FONSECA!

Los suscritos, VEEDORES CIUDADANOS del municipio de Fonseca, en ejercicio del derecho de participación política y control ciudadano (artículos 40 y 103 de la Constitución Política y Ley 134 de 1994), con el debido respeto nos dirigimos a usted para solicitar, de manera formal y fundada, la revocatoria de la inscripción del señor OSWALDO CARLOS RODRÍGUEZ FIGUEROA, avalado por el Partido de la Unión por la Gente. “Partido de la U”. Este memorial sirve además como complemento a la demanda ya interpuesta.

I. HECHOS

OSWALDO CARLOS RODRÍGUEZ FIGUEROA, avalado por el Partido de la Unión por la Gente. “Partido de la U”. Este memorial sirve además como complemento a la demanda ya interpuesta.

I. HECHOS

El Oswaldo Carlos Rodríguez Figueroa intervino y gestionó la celebración de los contratos de prestación de servicios profesionales Nos. 047 y 061 de 2026, suscritos en enero de 2026, a favor director de sus hermanos Darlin Javier Rodríguez Figueroa y Marí a Josefa Rodríguez Díaz, quienes se encuentran vinculados al municipio de Fonseca como candidatos contratistas OPS en funciones administrativas (régimen de regalías y otras actividades neurálgicas).

Los hechos ocurrieron dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección atípica del 3 de mayo de 2026.

(…) Por todo lo anteriormente expuesto, respetuosamente solicitamos:

1. Revocar la inscripción del ciudadano Oswaldo Carlos Rodríguez Figueroa como candidato a la Alcaldía

1.11. Finalmente, mediante correo electrónico allegado a la Corporación el día 27 de abril de 2026, la alcaldía municipal de Fonseca – La Guajira, se pronunci ó frente a las pruebas solicitadas en el Auto del 22 de abril de la siguiente manera:

“(…)

En atención a lo solicitado en el ARTÍCULO CUARTO del Auto de Radicado CNE -EDG2026-014716 de fecha 23 de abril de 2026, dentro del trámite de revocatoria de inscripción de candidatura, nos permitimos informar que, una vez revisados los archivos contractuales y administrativos de la Alcaldía Municipal de Fonseca…

DG2026-014716 de fecha 23 de abril de 2026, dentro del trámite de revocatoria de inscripción de candidatura, nos permitimos informar que, una vez revisados los archivos contractuales y administrativos de la Alcaldía Municipal de Fonseca…

Demás se adjuntan los siguientes documentos:

  • Copia del contrato de prestación de servicios profesionales No. 102 de 2024 • Copia del contrato de prestación de servicios profesionales No. 218 de 2024 • Copia del contrato de prestación de servicios profesionales No. 054 de 2025 • Copia del contrato de prestación de servicios profesionales No. 222 de 2025 • Copia del contrato de prestación de servicios profesionales No. 047 de 2026 • Copia del contrato de prestación de servicios profesionales No. 061 de 2026 • Certificación Laboral • Actas de inicio correspondientes • Certificación de funciones / actividades contractualesResolución Sala Plena No. 2099 de 2026 Página 8 de 26

Por medio de la cual se resuelve la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano OSWALDO CARLOS RODRÍGUEZ FIGUEROA a la Alcaldía de Fonseca – La Guajira, avalado por el Partido de la Unión por la Gente “Partido de la U” para las elecciones atípicas que se llevar án a cabo el próximo 3 de mayo de 2026, actuación surtida bajo el Radicado

CNE-E-DG-2026-014716.

2. DE LAS PRUEBAS

2.1. De las pruebas allegadas con la solicitud de revocatoria por parte del ciudadano Andryu

Alexander Pacheco Sarmiento:

  • Las relacionadas en los hechos 1.2.1 y 1.2.2.

2.1. De las pruebas allegadas con la solicitud de revocatoria por parte del ciudadano Andryu

Alexander Pacheco Sarmiento:

  • Las relacionadas en los hechos 1.2.1 y 1.2.2.

Advierte el despacho ponente que no se allegó ningún otro documento que pueda ser tomado como pruebas dentro de la solicitud.

2.2. De las allegadas por parte de la Dirección de Gestión Electoral:

  • Formulario E6-AL de inscripción de candidatura del ciudadano OSWALDO CARLOS RODRÍGUEZ FIGUEROA, inscrito por el partido Unión de la Gente (Partido de la U) , como candidato a la alcaldía municipal de Fonseca, La Guajira.
  • Formulario E8-AL de inscripción de candidatura del ciudadano OSWALDO CARLOS RODRÍGUEZ FIGUEROA, inscrito por el partido Unión de la Gente (Partido de la U) , como candidato a la alcaldía municipal de Fonseca, La Guajira.

2.3. De las allegadas por parte de la NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO DE FONSECA – LA

GUAJIRA

  • Copia de registro civil de nacimiento de María Josefa Rodríguez Díaz con C.C.

1.120.747.113

  • Copia de Registro civil de Oswaldo Carlos Rodríguez Figueroa

2.4. De las pruebas allegadas por la alcaldía de Fonseca -La Guajira:

Respecto de la ciudadana MARÍA JOSEFA RODRÍGUEZ DIAZ.

Contrato No. 102 de 2024, cuyas características son las siguientes:

  • Tipo de vinculación: Contrato de prestación de servicios profesionales

Respecto de la ciudadana MARÍA JOSEFA RODRÍGUEZ DIAZ.

Contrato No. 102 de 2024, cuyas características son las siguientes:

  • Tipo de vinculación: Contrato de prestación de servicios profesionales • Fecha de suscripción: 19 de junio del 2024 • Plazo de ejecución: CUATRO (4) MESES

• Objeto contractual: PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN LA

ASESORÍA, ACOMPAÑAMIENTO Y COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE

CARÁCTER JURÍDICO REQUERIDAS EN LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

DEL MUNICIPIO DE FONSECA, LA GUAJIRA

Contrato No. 218 de 2024, cuyas características son las siguientes:

  • Tipo de vinculación: Contrato de prestación de servicios profesionales • Fecha de suscripción: 7 de noviembre del 2024 • Plazo de ejecución: UN (1) MES Y VEINTE (20) DÍAS • Objeto contractual: PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN LA ASESORÍA, ACOMPAÑAMIENTO Y COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEResolución Sala Plena No. 2099 de 2026 Página 9 de 26

Por medio de la cual se resuelve la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano OSWALDO CARLOS RODRÍGUEZ FIGUEROA a la Alcaldía de Fonseca – La Guajira, avalado por el Partido de la Unión por la Gente “Partido de la U” para las elecciones atípicas que se llevar án a cabo el próximo 3 de mayo de 2026, actuación surtida bajo el Radicado

CNE-E-DG-2026-014716.

la U” para las elecciones atípicas que se llevar án a cabo el próximo 3 de mayo de 2026, actuación surtida bajo el Radicado

CNE-E-DG-2026-014716.

CARÁCTER JURÍDICO REQUERIDAS EN LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

DEL MUNICIPIO DE FONSECA, LA GUAJIRA.

Contrato No. 054 de 2025, cuyas características son las siguientes: • Tipo de vinculación: Contrato de prestación de servicios profesionales • Fecha de suscripción: 18 de marzo del 2025 • Plazo de ejecución: SEIS (6) MESES

Objeto contractual: PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA APOYAR EN LOS TRÁMITES DE LOS PROCESOS JUDICIALES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE FONSECA, LA GUAJIRA, en el marco del proyecto "FORTALECIMIENTO А LA

GESTIÓN TÉCNICA". FINANCIERA Y JURÍDICA PARA EL ÓPTIMO

FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA, GOBIERNO, DESARROLLO

SOCIAL Y PLANEACIÓN EN EL MUNICIPIO DE FONSECA".

Contrato No. 222 de 2025, cuyas características son las siguientes:

  • Tipo de vinculación: Contrato de prestación de servicios profesionales • Fecha de suscripción: 14 de septiembre del 2025 • Plazo de ejecución: TRES (3) MESES
  • Objeto contractual: PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA APOYAR EN LOS TRÁMITES DE LOS PROCESOS JUDICIALES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE FONSECA, LA GUAJIRA en el marco del proyecto "FORTALECIMIENTO A LA

EN LOS TRÁMITES DE LOS PROCESOS JUDICIALES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE FONSECA, LA GUAJIRA en el marco del proyecto "FORTALECIMIENTO A LA

GESTIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y JURÍDICA PARA EL ÓPTIMO FUNCIONAMIENTO

DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA, GOBIERNO, DESARROLLO SOCIAL Y

PLANEACIÓN EN EL MUNICIPIO DE FONSEСА".

Contrato No. 047 de 2026, cuyas características son las siguientes:

  • Tipo de vinculación: Contrato de prestación de servicios profesionales • Fecha de suscripción: 24 de enero del 2026 • Plazo de ejecución: CINCO (5) MESES • Objeto contractual: PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA APOYAR EN LOS TRÁMITES DE LOS PROCESOS JUDICIALES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL

EN EL MARCO DEL PROYECTO "FORTALECIMIENTOA LA GESTION, PLANEACIÓN

TERRITORIAL Y SECTORIAL, MEDIANIE EL DESARROLLO DE ACCIONES DE

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL EN LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN DEL

MUNICIPIO DE FONSECA".

Por otro lado, tenemos que laboró en la Alcaldía Municipal de Fonseca, en el cargo de

PROFESIONAL UNIVERSITARIO I DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO MUNICIPAL.

Código 219, grado 01, desde el día 18 de enero hasta el 30 de abril de 2023.

Del Señor DARLIN JAVIER RODRÍGUEZ FIGUEROA, Identificado con cédula de ciudadanía No. 17.955.008, se evidenció que suscribió contrato de prestación de servicios

Del Señor DARLIN JAVIER RODRÍGUEZ FIGUEROA, Identificado con cédula de ciudadanía No. 17.955.008, se evidenció que suscribió contrato de prestación de servicios profesionales No. 061 de 2026, cuyas características son las siguientes: • Tipo de vinculación: Contrato

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