CNE - Resolución 2120 de 2026
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2120 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN ACREDITACIÓN No. 2120 de 2026 (20 de mayo) Por la cual se acreditan observadores electorales COLEGIO DE ABOGADOS Y OBSERVATORIO ELECTORAL con ocasión a la elección de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo décimo séptimo de la Resolución No. 09458 de 2025 del Consejo Nacional Electoral y, CONSIDERANDO Que, los numerales 1° y 6° del artículo 265 de la Constitución Política confieren al Consejo Nacional Electoral competencias para ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. Que el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 dispone que las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral podrán ejercer vigilancia de los procesos de votación y escrutinio. Que, mediante Resolución No. 2580 de 05 de marzo de 2025, el Registrador Nacional del Estado Civil expidió el calendario electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, que se realizaran el 31 de mayo de 2026. Que, el artículo décimo séptimo de la Resolución No. 09458 de 2025, expedida por esta Corporación, respecto de la postulación y acreditación de observadores electorales, preceptúa:
República, que se realizaran el 31 de mayo de 2026. Que, el artículo décimo séptimo de la Resolución No. 09458 de 2025, expedida por esta Corporación, respecto de la postulación y acreditación de observadores electorales, preceptúa: Las organizaciones de observación electoral debidamente reconocidas podrán estar representadas en el proceso electoral por ciudadanos que estos postulen, quienes se denominarán observadores electorales. El listado de ciudadanos que postularán como observadores electorales, deberá ser remitido al Consejo Nacional Electoral, a más tardar quince (15) días calendario antes de la elección, indicando el ámbito geográfico en el que se pretende que actúen. El Presidente del Consejo Nacional Electoral acreditará a los observadores electorales dentro de los diez (10) días calendario siguientes al vencimiento del término de postulación, realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación (ANI), y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación del Acto Administrativo respectivo. Las credenciales de identificación como observador electoral serán expedidas por la Corporación, en formato digital, y en esta se indicará: nombre completo y documento de identidad del observador, Organización de Observación Electoral a la que pertenece, acto administrativo de acreditación y código QR de validación. En ningún caso podrán otorgarse credenciales en blanco. Que la COLEGIO DE ABOGADOS Y OBSERVATORIO ELECTORAL fue reconocida mediante la Resolución administrativa No. 0096 de 2026 del Consejo Nacional Electoral como una organización de observación electoral para la vigencia 2026.
credenciales en blanco. Que la COLEGIO DE ABOGADOS Y OBSERVATORIO ELECTORAL fue reconocida mediante la Resolución administrativa No. 0096 de 2026 del Consejo Nacional Electoral como una organización de observación electoral para la vigencia 2026. Que, la COLEGIO DE ABOGADOS Y OBSERVATORIO ELECTORAL postulo a los siguientes ciudadanos como observadores electorales para que ejerzan funciones en el marco de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Republica de 2026. ZapSign cdf55567-13c9-444a-aa04-99a737e02ff2Página 2 de 6 Resolución No. 2120 de 2026 Por la cual se acreditan a los Observadores Nacionales COLEGIO DE ABOGADOS Y OBSERVATORIO ELECTORAL, con ocasión a la elección de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. No. Nombres y Apellidos Documento de identidad Departamento Municipio
1. Victor Hugo Mejía
Ducand
5184851 NACIONAL NACIONAL
2. Javier Leonardo
Pereira Eslava
1049603595 NACIONAL NACIONAL
3. Armando Darío
Guzmán Madera
78761867 NACIONAL NACIONAL
4. Edison Bioscar
Ruiz Valencia
12912456 NACIONAL NACIONAL
5. Carlos Nixon
Mosquera Perea
79741744 NACIONAL NACIONAL
6. Milton Cesar
Méndez Orozco
18497735 NACIONAL NACIONAL
7. Carolina Serna
Jaramillo
67033241 NACIONAL NACIONAL
8. Camilo Cruz 1016008246 NACIONAL NACIONAL
9. Julian Leonardo
Davila Caballero
1110519711 NACIONAL NACIONAL
10. Marco Tulio
Vanegas Sabogal
19354456 NACIONAL NACIONAL
67033241 NACIONAL NACIONAL
8. Camilo Cruz 1016008246 NACIONAL NACIONAL
9. Julian Leonardo
Davila Caballero
1110519711 NACIONAL NACIONAL
10. Marco Tulio
Vanegas Sabogal
19354456 NACIONAL NACIONAL
11. José Adiel Alarcón
Valencia
6279928 NACIONAL NACIONAL
12. Juan Carlos Muñoz
G
1032400480 NACIONAL NACIONAL
13. Julián Fernando
Olaya Roldan
14624846 NACIONAL NACIONAL
14. Luis Miguel
Cárdenas Villada
10076365 NACIONAL NACIONAL
15. Julio César
Rodríguez Gómez
15927291 NACIONAL NACIONAL
16. Jose Alexander
Gonzalez Cortes 98664211 NACIONAL NACIONAL ZapSign cdf55567-13c9-444a-aa04-99a737e02ff2Página 3 de 6 Resolución No. 2120 de 2026 Por la cual se acreditan a los Observadores Nacionales COLEGIO DE ABOGADOS Y OBSERVATORIO ELECTORAL, con ocasión a la elección de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026.
17. Javier José
Vergara Hernández
92521611 NACIONAL NACIONAL
18. Luis Merardo Tovar
Altuna
17594832 NACIONAL NACIONAL
19. Camilo Andres
Martinez Pineda
80175296 NACIONAL NACIONAL
20. Erika Ximena
Velasco Piñeros
1030547445 NACIONAL NACIONAL
21. Juan Sebastian
Florez Samudio
1110534649 NACIONAL NACIONAL
22. Wilian Augusto
Jacome Urrea
1216972095 NACIONAL NACIONAL
23. Areug Maria
Romero Contreras
55307539 NACIONAL NACIONAL
1032400480 NACIONAL NACIONAL
13. Julián Fernando
Olaya Roldan
14624846 NACIONAL NACIONAL
14. Luis Miguel
Cárdenas Villada
10076365 NACIONAL NACIONAL
15. Julio César
Rodríguez Gómez
15927291 NACIONAL NACIONAL
16. Jose Alexander
Gonzalez Cortes
98664211 NACIONAL NACIONAL
17. Javier José Vergara 92521611 NACIONAL NACIONAL ZapSign cdf55567-13c9-444a-aa04-99a737e02ff2Página 5 de 6
Resolución No. 2120 de 2026 Por la cual se acreditan a los Observadores Nacionales COLEGIO DE ABOGADOS Y OBSERVATORIO ELECTORAL, con ocasión a la elección de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. Hernández
18. Luis Merardo Tovar
Altuna
17594832 NACIONAL NACIONAL
19. Camilo Andres
Martinez Pineda
80175296 NACIONAL NACIONAL
20. Erika Ximena
Velasco Piñeros
1030547445 NACIONAL NACIONAL
21. Juan Sebastian
Florez Samudio
1110534649 NACIONAL NACIONAL
22. Wilian Augusto
Jacome Urrea
1216972095 NACIONAL NACIONAL
23. Areug Maria
Romero Contreras
55307539 NACIONAL NACIONAL
24. Pablo Argote Parra 1144072251 NACIONAL NACIONAL
25. Paola Marcela
Calvo Garcia
1088356712 NACIONAL NACIONAL
26. Carlos Alberto
Santacoloma
16341032 NACIONAL NACIONAL
27. Christian Camilo
Alarcon Melo
1130617267 NACIONAL NACIONAL
28. Julieth Carolina
Beltrán Ronderos
1090453801 NACIONAL NACIONAL
29. Marcela Martinez
21. Juan Sebastian
Florez Samudio
1110534649 NACIONAL NACIONAL
22. Wilian Augusto
Jacome Urrea
1216972095 NACIONAL NACIONAL
23. Areug Maria
Romero Contreras
55307539 NACIONAL NACIONAL
24. Pablo Argote Parra 1144072251 NACIONAL NACIONAL
25. Paola Marcela
Calvo Garcia
1088356712 NACIONAL NACIONAL
26. Carlos Alberto
Santacoloma
16341032 NACIONAL NACIONAL
27. Christian Camilo
Alarcon Melo
1130617267 NACIONAL NACIONAL
28. Julieth Carolina
Beltrán Ronderos
1090453801 NACIONAL NACIONAL
29. Marcela Martinez pacheco
30670632 NACIONAL NACIONAL
30. Carlos Andres
Patiño Grajales
1088019231 NACIONAL NACIONAL
31. Hector Miguel
Martinez Velandia 1032496210 NACIONAL NACIONAL Que, de acuerdo con la verificación realizada con el Archivo Nacional de Identificación -ANI-, de los números de identificación registrados en la solicitud allegada por la COLEGIO DE ABOGADOS Y OBSERVATORIO ELECTORAL no se encontraron inconsistencias con la información suministrada, por lo cual, el Consejo Nacional Electoral procederá a acreditar como observadores Electorales a los ciudadanos postulados. ZapSign cdf55567-13c9-444a-aa04-99a737e02ff2Página 4 de 6 Resolución No. 2120 de 2026 Por la cual se acreditan a los Observadores Nacionales COLEGIO DE ABOGADOS Y OBSERVATORIO ELECTORAL, con ocasión a la elección de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
Santacoloma
16341032 NACIONAL NACIONAL
27. Christian Camilo
Alarcon Melo
1130617267 NACIONAL NACIONAL
28. Julieth Carolina
Beltrán Ronderos
1090453801 NACIONAL NACIONAL
29. Marcela Martinez pacheco
30670632 NACIONAL NACIONAL
30. Carlos Andres
Patiño Grajales
1088019231 NACIONAL NACIONAL
31. Hector Miguel
Martinez Velandia 1032496210 NACIONAL NACIONAL ARTÍCULO SEGUNDO. AUTORIZAR a los Observadores Electorales aquí acreditados, para realizar su labor de Observación Electoral en las etapas Pre-electoral, Electoral y Postelectoral en los municipios para los cuales fueron acreditados, con ocasión a la elección de Presidente y Vicepresidente de la Republica a realizarse el 31 de mayo de 2026. ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES. Los Observadores Electorales podrán estar presentes y observar el desarrollo de las diferentes etapas del proceso electoral, así mismo podrán solicitar a las autoridades electorales y gubernamentales la información de este. ARTÍCULO CUARTO. PROHIBICIONES. A los Observadores Electorales aquí acreditados les está expresamente prohibido:
1. Reemplazar u obstaculizar a las autoridades en el ejercicio de sus funciones.
2. Interferir con el normal desarrollo del proceso electoral.
ZapSign cdf55567-13c9-444a-aa04-99a737e02ff2Página 6 de 6 Resolución No. 2120 de 2026 Por la cual se acreditan a los Observadores Nacionales COLEGIO DE ABOGADOS Y OBSERVATORIO ELECTORAL, con
ocasión a la elección de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. ACREDITAR como Observadores Electorales a los ciudadanos que a continuación se relacionan, de acuerdo con la solicitud realizada por la COLEGIO DE ABOGADOS Y OBSERVATORIO ELECTORAL con ocasión a la elección de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. No. Nombres y Apellidos Documento de identidad Departamento Municipio
1. Victor Hugo Mejía
Ducand
5184851 NACIONAL NACIONAL
2. Javier Leonardo
Pereira Eslava
1049603595 NACIONAL NACIONAL
3. Armando Darío
Guzmán Madera
78761867 NACIONAL NACIONAL
4. Edison Bioscar Ruiz
Valencia
12912456 NACIONAL NACIONAL
5. Carlos Nixon
Mosquera Perea
79741744 NACIONAL NACIONAL
6. Milton Cesar
Méndez Orozco
18497735 NACIONAL NACIONAL
7. Carolina Serna
Jaramillo
67033241 NACIONAL NACIONAL
8. Camilo Cruz 1016008246 NACIONAL NACIONAL
9. Julian Leonardo
Davila Caballero
1110519711 NACIONAL NACIONAL
10. Marco Tulio
Vanegas Sabogal
19354456 NACIONAL NACIONAL
11. José Adiel Alarcón
Valencia
6279928 NACIONAL NACIONAL
12. Juan Carlos Muñoz
G
1032400480 NACIONAL NACIONAL
13. Julián Fernando
Olaya Roldan
14624846 NACIONAL NACIONAL
14. Luis Miguel
Cárdenas Villada
10076365 NACIONAL NACIONAL
15. Julio César
Rodríguez Gómez
Por la cual se acreditan a los Observadores Nacionales COLEGIO DE ABOGADOS Y OBSERVATORIO ELECTORAL, con ocasión a la elección de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026.
3. Hacer campaña electoral a favor de partidos o movimientos políticos, sociales o grupos significativos de ciudadanos, promotores del voto en blanco o candidatos; o portar indumentarias o distintivos que los identifiquen con éstos.
4. Expresar cualquier ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos.
5. Actuar de guía electoral o realizar orientaciones a los ciudadanos.
6. Formular reclamaciones electorales en el desarrollo de los escrutinios.
ARTÍCULO QUINTO. NOTIFICAR a través del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, el contenido de la presente Resolución al Representante Legal de Misión de observación COLEGIO DE ABOGADOS Y OBSERVATORIO ELECTORAL a los siguientes correos electrónicos: wd.castano@hotmail.com, lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 66 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR a través del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental a la Registraduría Nacional del Estado Civil. ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su notificación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su notificación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026).
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Presidente Vo.Bo.Presidencia Vo.Bo.José Antonio Parra Fandiño – Director Vigilancia e Inspección Electoral Luis Arnulfo Morales Guzmán – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información
Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario ZapSign cdf55567-13c9-444a-aa04-99a737e02ff2
Firmado digitalmente en ZapSign por