CNE - Resolución 2122 de 2026
Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2122 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN ACREDITACIÓN No. 2122 de 2026 (20 de mayo) Por la cual se acreditan observadores electorales de COLEGIO DE ABOGADOS Y OBSERVATORIO ELECTORAL con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo décimo séptimo de la Resolución No. 09458 de 2025 del Consejo Nacional Electoral y, CONSIDERANDO Que, los numerales 1° y 6° del artículo 265 de la Constitución Política confieren al Consejo Nacional Electoral competencias para ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. Que el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 dispone que las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral podrán ejercer vigilancia de los procesos de votación y escrutinio. Que, mediante Resolución No. 2581 de 05 de marzo de 2025, el Registrador Nacional del Estado Civil expidió el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República, que se realizaran el 8 de marzo de 2026. Que, el artículo décimo séptimo de la Resolución No. 09458 de 2025, expedida por esta Corporación, respecto de la postulación y acreditación de observadores electorales, preceptúa: Las organizaciones de observación electoral debidamente reconocidas podrán estar
respecto de la postulación y acreditación de observadores electorales, preceptúa: Las organizaciones de observación electoral debidamente reconocidas podrán estar representadas en el proceso electoral por ciudadanos que estos postulen, quienes se denominarán observadores electorales. El listado de ciudadanos que postularán como observadores electorales, deberá ser remitido al Consejo Nacional Electoral, a más tardar quince (15) días calendario antes de la elección, indicando el ámbito geográfico en el que se pretende que actúen. El Presidente del Consejo Nacional Electoral acreditará a los observadores electorales dentro de los diez (10) días calendario siguientes al vencimiento del término de postulación, realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación (ANI), y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación del Acto Administrativo respectivo. Las credenciales de identificación como observador electoral serán expedidas por la Corporación, en formato digital, y en esta se indicará: nombre completo y documento de identidad del observador, Organización de Observación Electoral a la que pertenece, acto administrativo de acreditación y código QR de validación. En ningún caso podrán otorgarse credenciales en blanco. ZapSign 9c715be1-b1d8-4daa-91ea-97f822177047Página 2 de 7 Resolución No. 2122 de 2026 Por la cual se acreditan a los Observadores Internacionales COLEGIO DE ABOGADOS Y OBSERVATORIO ELECTORAL, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Congreso de la República que se realizará el 31 de mayo de 2026.
que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Congreso de la República que se realizará el 31 de mayo de 2026. Que COLEGIO DE ABOGADOS Y OBSERVATORIO ELECTORAL fue reconocida mediante la Resolución No. 2122 de 2026 del Consejo Nacional Electoral como una organización de observación electoral para la vigencia 2026. Nombres y Apellidos Documento de identidad Departamento Municipio Juan Carlos Radovich 8573302 CONSULADOS ARGENTINA Marco Forestieri 35728404 CONSULADOS ARGENTINA Walter Rolando Von Kunosky 18521293 CONSULADOS ARGENTINA Fabián Cuesta 18586891 CONSULADOS ARGENTINA Dolores Eichelbaum Laham 92340928 CONSULADOS ARGENTINA Alejandra Lorena Giacobbe 28643548 CONSULADOS ARGENTINA Gabriela Mariel Llaser 37205794 CONSULADOS ARGENTINA Juan Rodolfo Benitez 31119806 CONSULADOS ARGENTINA Juan Manuel Muñoz González
42862071F CONSULADOS ESPAÑA
Stefan Aristizabal Robles 54162271P CONSULADOS ESPAÑA David Alvarez Salazar 45775648J CONSULADOS ESPAÑA Beatriz Mabel Cruz Osorio 10897788C CONSULADOS ESPAÑA Álvaro Lois González 46474226N CONSULADOS ESPAÑA Máxim López Luna 49240732D CONSULADOS ESPAÑA Francesca Galuppo Briceño Z4488652T CONSULADOS ESPAÑA ZapSign 9c715be1-b1d8-4daa-91ea-97f822177047Página 3 de 7 Resolución No. 2122 de 2026 Por la cual se acreditan a los Observadores Internacionales COLEGIO DE ABOGADOS Y OBSERVATORIO ELECTORAL,
Nombres y Apellidos Documento de identidad Departamento Municipio Juan Carlos Radovich 8573302 CONSULADOS ARGENTINA Marco Forestieri 35728404 CONSULADOS ARGENTINA Walter Rolando Von Kunosky 18521293 CONSULADOS ARGENTINA Fabián Cuesta 18586891 CONSULADOS ARGENTINA Dolores Eichelbaum Laham 92340928 CONSULADOS ARGENTINA Alejandra Lorena Giacobbe 28643548 CONSULADOS ARGENTINA Gabriela Mariel Llaser 37205794 CONSULADOS ARGENTINA ZapSign 9c715be1-b1d8-4daa-91ea-97f822177047Página 5 de 7 Resolución No. 2122 de 2026 Por la cual se acreditan a los Observadores Internacionales COLEGIO DE ABOGADOS Y OBSERVATORIO ELECTORAL, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Congreso de la República que se realizará el 31 de mayo de 2026. Juan Rodolfo Benitez 31119806 CONSULADOS ARGENTINA Juan Manuel Muñoz González
42862071F CONSULADOS ESPAÑA
Stefan Aristizabal Robles 54162271P CONSULADOS ESPAÑA David Alvarez Salazar 45775648J CONSULADOS ESPAÑA Beatriz Mabel Cruz Osorio 10897788C CONSULADOS ESPAÑA Álvaro Lois González 46474226N CONSULADOS ESPAÑA Máxim López Luna 49240732D CONSULADOS ESPAÑA Francesca Galuppo Briceño Z4488652T CONSULADOS ESPAÑA Ricard Serradó 38823569Y CONSULADOS ESPAÑA Andreu Agredano Bonet 39919283T CONSULADOS ESPAÑA
Vicenç Martí 40961136E CONSULADOS ESPAÑA
Joan R Vidal 38802537L CONSULADOS ESPAÑA
9c715be1-b1d8-4daa-91ea-97f822177047Página 3 de 7 Resolución No. 2122 de 2026 Por la cual se acreditan a los Observadores Internacionales COLEGIO DE ABOGADOS Y OBSERVATORIO ELECTORAL, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Congreso de la República que se realizará el 31 de mayo de 2026. Ricard Serradó 38823569Y CONSULADOS ESPAÑA Andreu Agredano Bonet 39919283T CONSULADOS ESPAÑA
Vicenç Martí 40961136E CONSULADOS ESPAÑA
Joan R Vidal 38802537L CONSULADOS ESPAÑA
Laura Esther Clemente Vives 46055248W CONSULADOS ESPAÑA Diana Gutiérrez 60993934G CONSULADOS ESPAÑA Max Cahner Picallo 47888142A CONSULADOS ESPAÑA Jorge Trujillo Gil 49329677J CONSULADOS ESPAÑA Carlos Guzmán Pérez 72822515F CONSULADOS ESPAÑA José Miguel Garrido sola 72804263V CONSULADOS ESPAÑA Kaixo Alexandra Javier Arza Porras
50437736R CONSULADOS ESPAÑA
María Eglee Torres Pereira 49421360H CONSULADOS ESPAÑA Eduardo Soler Garcia de Oteyza
39702328G CONSULADOS ESPAÑA
Marc del Jesús Gallissà 38171446W CONSULADOS ESPAÑA Loris Luigi Balini CA26822AK CONSULADOS ITALIA Carmen Elena Valverde Cochachi
70094710 CONSULADOS PERU
Christian Humberto Wiener Fresco 7706719 CONSULADOS PERU ZapSign 9c715be1-b1d8-4daa-91ea-97f822177047Página 4 de 7
Andreu Agredano Bonet 39919283T CONSULADOS ESPAÑA
Vicenç Martí 40961136E CONSULADOS ESPAÑA
Joan R Vidal 38802537L CONSULADOS ESPAÑA
Laura Esther Clemente Vives 46055248W CONSULADOS ESPAÑA Diana Gutiérrez 60993934G CONSULADOS ESPAÑA Max Cahner Picallo 47888142A CONSULADOS ESPAÑA Jorge Trujillo Gil 49329677J CONSULADOS ESPAÑA Carlos Guzmán Pérez 72822515F CONSULADOS ESPAÑA ZapSign 9c715be1-b1d8-4daa-91ea-97f822177047Página 6 de 7 Resolución No. 2122 de 2026 Por la cual se acreditan a los Observadores Internacionales COLEGIO DE ABOGADOS Y OBSERVATORIO ELECTORAL, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Congreso de la República que se realizará el 31 de mayo de 2026. José Miguel Garrido sola 72804263V CONSULADOS ESPAÑA Kaixo Alexandra Javier Arza Porras
50437736R CONSULADOS ESPAÑA
María Eglee Torres Pereira 49421360H CONSULADOS ESPAÑA Eduardo Soler Garcia de Oteyza
39702328G CONSULADOS ESPAÑA
Marc del Jesús Gallissà 38171446W CONSULADOS ESPAÑA Loris Luigi Balini CA26822AK CONSULADOS ITALIA Carmen Elena Valverde Cochachi
70094710 CONSULADOS PERU
Christian Humberto Wiener Fresco
7706719 CONSULADOS PERU
Tonanieva Puertas Cuellar 41826299 CONSULADOS PERU G41334584 Luis Eduardo Medina Pasaporte NACIONAL NACIONAL Omar De la Cruz Carrillo G41010529 NACIONAL NACIONAL
Carmen Elena Valverde Cochachi
70094710 CONSULADOS PERU
Christian Humberto Wiener Fresco 7706719 CONSULADOS PERU ZapSign 9c715be1-b1d8-4daa-91ea-97f822177047Página 4 de 7 Resolución No. 2122 de 2026 Por la cual se acreditan a los Observadores Internacionales COLEGIO DE ABOGADOS Y OBSERVATORIO ELECTORAL, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Congreso de la República que se realizará el 31 de mayo de 2026. Tonanieva Puertas Cuellar 41826299 CONSULADOS PERU G41334584 Luis Eduardo Medina Pasaporte NACIONAL NACIONAL Omar De la Cruz Carrillo G41010529 NACIONAL NACIONAL Ignacio Cristobal Alcarraz PAL969919 NACIONAL NACIONAL Que, de acuerdo con la verificación realizada con el Archivo Nacional de Identificación -ANI-, de los números de identificación registrados en la solicitud allegada por COLEGIO DE ABOGADOS Y OBSERVATORIO ELECTORAL no se encontraron inconsistencias con la información suministrada, por lo cual, el Consejo Nacional Electoral procederá a acreditar como observadores Electorales a los ciudadanos postulados. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. ACREDITAR como Observadores Electorales a los ciudadanos que a continuación se relacionan, de acuerdo con la solicitud realizada por COLEGIO DE ABOGADOS Y OBSERVATORIO ELECTORAL Nombres y Apellidos Documento de identidad Departamento Municipio Juan Carlos Radovich 8573302 CONSULADOS ARGENTINA Marco Forestieri 35728404 CONSULADOS ARGENTINA Walter Rolando Von Kunosky 18521293 CONSULADOS ARGENTINA
Christian Humberto Wiener Fresco
7706719 CONSULADOS PERU
Tonanieva Puertas Cuellar 41826299 CONSULADOS PERU G41334584 Luis Eduardo Medina Pasaporte NACIONAL NACIONAL Omar De la Cruz Carrillo G41010529 NACIONAL NACIONAL Ignacio Cristobal Alcarraz PAL969919 NACIONAL NACIONAL ARTÍCULO SEGUNDO. AUTORIZAR a los Observadores Electorales aquí acreditados, para realizar su labor de Observación Electoral en las etapas Pre-electoral, Electoral y Postelectoral, en las ciudades, municipios para los cuales fueron acreditados, con ocasión a la elección de Congreso de la Republica a realizarse el 8 de marzo de 2026 ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES. Los Observadores Electorales podrán estar presentes y observar el desarrollo de las diferentes etapas del proceso electoral, así mismo podrán solicitar a las autoridades electorales y gubernamentales la información de este. ARTÍCULO CUARTO. PROHIBICIONES. A los Observadores Electorales aquí acreditados les está expresamente prohibido:
1. Reemplazar u obstaculizar a las autoridades en el ejercicio de sus funciones.
2. Interferir con el normal desarrollo del proceso electoral.
ZapSign 9c715be1-b1d8-4daa-91ea-97f822177047Página 7 de 7 Resolución No. 2122 de 2026 Por la cual se acreditan a los Observadores Internacionales COLEGIO DE ABOGADOS Y OBSERVATORIO ELECTORAL, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Congreso de la República que se realizará el 31 de mayo de 2026.
3. Hacer campaña electoral a favor de partidos o movimientos políticos, sociales o grupos
que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Congreso de la República que se realizará el 31 de mayo de 2026.
3. Hacer campaña electoral a favor de partidos o movimientos políticos, sociales o grupos significativos de ciudadanos, promotores del voto en blanco o candidatos; o portar indumentarias o distintivos que los identifiquen con éstos.
4. Expresar cualquier ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos.
5. Actuar de guía electoral o realizar orientaciones a los ciudadanos.
6. Formular reclamaciones electorales en el desarrollo de los escrutinios.
ARTÍCULO QUINTO. NOTIFICAR a través del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, el contenido de la presente Resolución al Representante Legal de COLEGIO DE ABOGADOS Y OBSERVATORIO ELECTORAL a los siguientes correos electrónicos: wd.castano@hotmail.com, lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 66 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR a través del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental a la Registraduría Nacional del Estado Civil. ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su notificación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026).
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Presidente Vo.Bo.Presidencia Vo.Bo.José Antonio Parra Fandiño – Director Vigilancia e Inspección Electoral Luis Arnulfo Morales Guzmán – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información
Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario ZapSign 9c715be1-b1d8-4daa-91ea-97f822177047
Firmado digitalmente en ZapSign por Cristian Ricardo Quiroz Romero Fecha: 20/05/2026 18:02:34.585 (UTC-0500)