CNE - Resolución 2129 de 2026
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2129 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN DE ACREDITACIÓN No. 2129 de 2026 (21 de mayo) Por la cual se acreditan observadores electorales de la CORPORACIÓN ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA ELECTORAL DE COLOMBIA – ESVECOL con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Republica a realizarse el 31 de mayo de 2026. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo décimo séptimo de la Resolución No. 09458 de 2025 del Consejo Nacional Electoral y, CONSIDERANDO Que, los numerales 1° y 6° del artículo 265 de la Constitución Política confieren al Consejo Nacional Electoral competencias para ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. Que el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 dispone que las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral podrán ejercer vigilancia de los procesos de votación y escrutinio. Que, mediante Resolución No. 2580 de 05 de marzo de 2025, el Registrador Nacional del Estado Civil expidió el calendario electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, que se realizaran el 31 de mayo de 2026. Que, el artículo décimo séptimo de la Resolución No. 09458 de 2025, expedida por esta Corporación, respecto de la postulación y acreditación de observadores electorales, preceptúa: Las organizaciones de observación electoral debidamente reconocidas podrán estar representadas en el proceso electoral por ciudadanos que estos postulen, quienes se denominarán observadores electorales. El listado de ciudadanos que postularán como observadores electorales, deberá ser remitido al Consejo Nacional Electoral, a más tardar quince (15) días calendario antes de la elección, indicando el ámbito geográfico
en el que se pretende que actúen. El Presidente del Consejo Nacional Electoral acreditará a los observadores electorales dentro de los diez (10) días calendario siguientes al vencimiento del término de postulación, realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación (ANI), y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación del Acto Administrativo respectivo. Las credenciales de identificación como observador electoral serán expedidas por la Corporación, en formato digital, y en esta se indicará: nombre completo y documento de identidad del observador, Organización de Observación Electoral a la que pertenece, acto administrativo de acreditación y código QR de validación. En ningún caso podrán otorgarse credenciales en blanco.
ZapSign f90953d8-f51c-4de7-aeba-f18f7480dac4Página 2 de 4 Resolución de acreditación No. 2129 de 2026 Por la cual se acreditan observadores electorales de la CORPORACIÓN ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA ELECTORAL DE COLOMBIA – ESVECOL con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Republica a realizarse el 31 de mayo de 2026. Que, la CORPORACIÓN ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA ELECTORAL DE COLOMBIA – ESVECOL - fue reconocida mediante la Resolución No. 0097 de 2026 del Consejo Nacional Electoral como una organización de observación electoral para la vigencia 2026. Que, la CORPORACIÓN ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA ELECTORAL DE COLOMBIA – ESVECOL postuló como observadores electorales a las siguientes personas, con el fin de que ejerzan sus funciones en las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República de 2026: Nombres y Apellidos Documento de Identidad Departemento Municipio 1 Javier Orlando Cifuentes 80123956 CONSULADOS CANADA 2 Claudia Marcela Cifuentes Cruz 103056278 CONSULADOS CANADA 3 Javier Alejandro Guayara Arciniegas 5996959 CONSULADOS CANADA 4 Yesica Viviana Rivera Patiño 1109005117 CONSULADOS CANADA 5 José Antonio Romero Sarria 14949555 CONSULADOS CANADA
3 Javier Alejandro Guayara Arciniegas 5996959 CONSULADOS CANADA 4 Yesica Viviana Rivera Patiño 1109005117 CONSULADOS CANADA 5 José Antonio Romero Sarria 14949555 CONSULADOS CANADA 6 Ramón Eduardo Ortega Cuervo 88200301 CONSULADOS ESTADOS UNIDOS Que, de acuerdo con la verificación realizada por esta Corporación, no se encontraron inconsistencias con la información suministrada, por lo cual, el Consejo Nacional Electoral procederá a acreditar como observadores Electorales a las personas postuladas. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. ACREDITAR como Observadores Electorales a los ciudadanos que a continuación se relacionan, de acuerdo con la solicitud realizada por CORPORACIÓN ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA ELECTORAL DE COLOMBIA – ESVECOL ZapSign f90953d8-f51c-4de7-aeba-f18f7480dac4Página 3 de 4 Resolución de acreditación No. 2129 de 2026 Por la cual se acreditan observadores electorales de la CORPORACIÓN ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA ELECTORAL DE COLOMBIA – ESVECOL con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Republica a realizarse el 31 de mayo de 2026. Nombres y Apellidos Documento de Identidad Departemento Municipio 1 Javier Orlando Cifuentes 80123956 CONSULADOS CANADA 2 Claudia Marcela Cifuentes Cruz 103056278 CONSULADOS CANADA 3 Javier Alejandro Guayara Arciniegas 5996959 CONSULADOS CANADA 4 Yesica Viviana Rivera Patiño 1109005117 CONSULADOS CANADA 5 José Antonio Romero Sarria 14949555 CONSULADOS CANADA 6 Ramón Eduardo Ortega Cuervo 88200301 CONSULADOS ESTADOS UNIDOS
4 Yesica Viviana Rivera Patiño 1109005117 CONSULADOS CANADA 5 José Antonio Romero Sarria 14949555 CONSULADOS CANADA 6 Ramón Eduardo Ortega Cuervo 88200301 CONSULADOS ESTADOS UNIDOS ARTÍCULO SEGUNDO. AUTORIZAR a los Observadores Electorales aquí acreditados, para realizar su labor de Observación Electoral en las etapas Pre-electoral, Electoral y Postelectoral, en los municipios para los cuales fueron acreditados, con ocasión a la elección de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026 ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES. Los Observadores Electorales podrán estar presentes y observar el desarrollo de las diferentes etapas del proceso electoral, así mismo podrán solicitar a las autoridades electorales y gubernamentales la infromacion de este. ARTÍCULO CUARTO. PROHIBICIONES. A los Observadores Electorales aquí acreditados les está expresamente prohibido: 1. Reemplazar u obstaculizar a las autoridades en el ejercicio de sus funciones. 2. Interferir con el normal desarrollo del proceso electoral. 3. Hacer campaña electoral a favor de partidos o movimientos políticos, sociales o grupos significativos de ciudadanos, promotores del voto en blanco o candidatos; o portar indumentarias o distintivos que los identifiquen con éstos. 4. Expresar cualquier ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos. 5. Actuar de guía electoral o realizar orientaciones a los ciudadanos. 6. Formular reclamaciones electorales en el desarrollo de los escrutinios. ARTÍCULO QUINTO. NOTIFICAR a través del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, el contenido de la presente Resolución al Representante Legal de la ZapSign
ZapSign f90953d8-f51c-4de7-aeba-f18f7480dac4Página 4 de 4 Resolución de acreditación No. 2129 de 2026 Por la cual se acreditan observadores electorales de la CORPORACIÓN ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA ELECTORAL DE COLOMBIA – ESVECOL con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Republica a realizarse el 31 de mayo de 2026. CORPORACIÓN ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA ELECTORAL DE COLOMBIA – ESVECOL - al siguiente correo electrónico: info@esvecol.org.co, lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 66 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR a través del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental a la Registraduría Nacional del Estado Civil. ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su notificación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C, a los veintiuno (21) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026). CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO Presidente Vo.Bo.Presidencia Vo.Bo.José Antonio Parra Fandiño – Director Vigilancia e Inspección Electoral Luis Arnulfo Morales Guzmán – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario ZapSign f90953d8-f51c-4de7-aeba-f18f7480dac4 Firmado digitalmente en ZapSign por