CNE - Resolución 2183 de 2026
Consejo Nacional Electoral 2
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2183 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral 2
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 2183 DE 2026 (29 de abril)
Por medio del cual se ORDENA la inscripción del MOVIMIENTO POLÍTICO AVANCEMOS, en el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-022715.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 1, 1475 de 2011 2 y con fundamento en los siguientes
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMIMNISTRATIVAS
1.1. El 24 de septiembre de 2025, mediante escrito con radicado CNE-E-DG-2025-022715, los fundadores del MOVIMIENTO POLÍTICO AVANCEMOS, solicitaron la inscripción del movimiento político sin personería jurídica, así como la inscripción de sus miembros directivos, en el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA ante la Corporación, en los siguientes términos:
“(…) YO ARTURO LINARES RUIZ CON cc 17.312.848 DE VILLAVICENCIO,
RESIDENTE EN VILLAVICENCIO, Y HACIENDO USO DE MIS FACULTADES
COMO COLOMBIANO SOLICITO A USTEDES LA VINCULACION DEL MOVIMIENTO POLITICO AVANCEMOS AL CENTRO NACIONAL ELECTORAL CUN EL FIN DE HACER REPRESENTACION EN EL DEPARTAMENTO DEL META
COMO COLOMBIANO SOLICITO A USTEDES LA VINCULACION DEL MOVIMIENTO POLITICO AVANCEMOS AL CENTRO NACIONAL ELECTORAL CUN EL FIN DE HACER REPRESENTACION EN EL DEPARTAMENTO DEL META Y CUANDO TANGAMOS PERSONERIA JURIDICA PODEMOS PARTICIPAR A NIVEL NACIONAL. (…)”. (sic).
1.2. Mediante acta de reparto No. 78 del 24 de septiembre de 202 5, le correspondió el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2025-022715 al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ
TORRES.
1.3. De oficio, el Despacho ponente consultó las bases de datos del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, en la que se verificó que no haya relación gráfica o fonética del logo símbolo del MOVIMIENTO POLÍTICO AVANCEMOS con otros partidos y/o movimientos políticos con o sin personería jurídica.
1.4. El Presidente del MOVIMIENTO POLÍTICO AVANCEMOS, Arturo Linares Ruiz, remitió a esta Corporación, por medio de correo electrónico, el 12 de diciembre de 2025, un alcance a su petición inicial, en los siguientes términos:
“(…) Respetuosamente me dirijo a ustedes con el fin de solicitar me sea concedido el registro de CNE sin personería jurídica para el movimiento político avancemos con sede en la ciudad de Villavicencio.
1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.
sede en la ciudad de Villavicencio.
1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución Sala Plena 2183 de 2026 Página 2 de 29
Por medio del cual se ORDENA la inscripción del MOVIMIENTO POLITICO AVANCEMOS, en el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2025-022715.
Yo Arturo Linares Ruiz presidente del movimiento hice el aporte de los documentos requeridos para dicha gestión (…)”. (sic).
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. Constitución Política.
“(…) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y
siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.1.2. Ley 130 de 19943.
“(…) ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacio nal Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación.
El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes
que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él. (…)”
2.1.3. Ley 1475 de 20114.
“(…) ARTÍCULO 3. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales
3 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones” . 4 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”Resolución Sala Plena 2183 de 2026 Página 3 de 29
Por medio del cual se ORDENA la inscripción del MOVIMIENTO POLITICO AVANCEMOS, en el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2025-022715.
registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación
CNE-E-DG-2025-022715.
registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…).”.
2.1.4. Resolución 0266 de 20195.
“(…) ARTICULO TERCERO - CAPITULOS DEL REGISTRO UNICO, se establecen
inicialmente los siguientes, por tema, así:
3.1. Actas de fundación Los estatutos y sus reformas 3.3. Los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática. 3.4. La designación y remoción de sus directivos. 3.5. Sistema de identificación y registro de afiliados. 3.6. Logosímbolos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. 3.7. Registro especial de agrupaciones políticas, con ocasión al punto 3.2.1.1. del acuerdo final para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera, suscrito por el Gobierno Nacional y las Farc -EP 3.8. Las declaraciones políticas, conforme la Ley 1909 de 2018. 3.9. De las organizaciones Políticas con Personería Jurídica. 3.10. De los Partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica. 3.11. Otras situaciones políticas, de interés de la Corporación (…)”. Negrita fuera de texto.
3.10. De los Partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica. 3.11. Otras situaciones políticas, de interés de la Corporación (…)”. Negrita fuera de texto.
2.1.5. Resolución 1002 de 20196.
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el Articulo Decimo Primero de La Resolución N. 0266 De 2019, el cual quedara así:
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA. Registrar aquellas agrupaciones políticas, que se constituyan para participar en la vida política nacional, que no dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación, además harán parte de este, las organizaciones políticas que hab iéndola tenido la perdieron por causales legales.
El mencionado registro, no confiere las prerrogativas propias que se obtienen y se le reconocen, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.
La inscripción en el registro único que aquí se propugna, y facilita la vigilancia inspección y control, del consejo nacional electoral, a las agrupaciones políticas sin personería jurídica.
PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez aprobada por la sala plena del consejo nacional electoral, el registro de una agrupación política sin personería jurídica o la perdida de personería jurídica de una que la hubiera tenido, la subsecretaria de la corporación, remitirá copia del respe ctivo acto administrativo a la Asesoría de inspección y Vigilancia, para su respectivo registro.
personería jurídica de una que la hubiera tenido, la subsecretaria de la corporación, remitirá copia del respe ctivo acto administrativo a la Asesoría de inspección y Vigilancia, para su respectivo registro.
5 “Por medio de la cual se establece el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS” 6 “Por medio de la cual se modifica el artículo décimo primero de la Resolución No. 0266 de 2019 “Por medio de la cual se establece el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas”.Resolución Sala Plena 2183 de 2026 Página 4 de 29
Por medio del cual se ORDENA la inscripción del MOVIMIENTO POLITICO AVANCEMOS, en el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA, dentro del expediente con radicado
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PARÁGRAFO SEGUNDO: Las agrupaciones políticas, que no se dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación deberán solicitar, cada dos (2) años, ante el consejo nacional electoral y a través de la autoridad competente, la renovación del correspondie nte registro, previo el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios.
PARÁGRAFO TERCERO: El registro permitirá a la corporación tener actualizada la información sobre los partidos políticos, movimientos y agrupaciones políticas sin personería jurídica, y difundirla a través de la página web de la entidad, en cumplimiento de lo previsto en las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, de los principios
personería jurídica, y difundirla a través de la página web de la entidad, en cumplimiento de lo previsto en las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, de los principios de transparencia y publicidad (…)”.
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente los siguientes medios de prueba, allegados con la solicitud:
3.1. Copia de los Estatutos del MOVIMIENTO POLÍTICO AVANCEMOS
3.2. Copia del Acta de conformación.
3.3. Copia de las cartas de aceptación de los cargos de presidente y representante legal, codirectores, secretario general y tesorería.
4. CONSIDERACIONES
La Constitución Política en su artículo 265 confiere al Consejo Nacional Electoral la competencia para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadano s, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, asignándole como atribución especial en el numeral 6 del precitado canon Superior, la de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.
Asimismo, en cumplimiento del mandato consagrado en el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 , el Consejo Nacional Electoral al tenor del artículo décimo primero de la Resolución No. 0266 de 2019, modificado por la Resolución No. 1002 de 2019, estableció la posibilidad regulatoria que permite inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas RUPYM las organizaciones políticas que carezcan del atributo de la personería jurídica, sin
que permite inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas RUPYM las organizaciones políticas que carezcan del atributo de la personería jurídica, sin que con dicha actuación se les confiera las prerrogativas propias que se le reconocen a los partidos y movimientos políticos que si la ostentan, por lo que el objetivo que se persigue con dicho trámite es el de permitir y facilitar la vigilancia, inspección y control del Consejo Nacional Electoral, frente a las agrupaciones políticas que se inscriban en el capítulo correspondiente
del REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA
JURÍDICA
En este orden, corresponde a la Corporación dar curso a las peticiones que es este sentido se presenten, atendiendo el marco estatutario que aplica para los Partidos y MovimientosResolución Sala Plena 2183 de 2026 Página 5 de 29
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Políticos, conformidad con las Leyes 130 de 1994 7 y 1475 de 2011 8, en cuanto a los tópicos de organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos.
Así, el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 establece el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos y ordena su administración al Consejo Nacional Electoral, para lo cual encarga a los representantes legales de registrar ante la Corporación (i) las actas de fundación, (ii) los
Políticos y ordena su administración al Consejo Nacional Electoral, para lo cual encarga a los representantes legales de registrar ante la Corporación (i) las actas de fundación, (ii) los estatutos y sus reformas, (iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, (iv) la designación y remoción de sus directivos y (v) de sus afiliados.
A su vez, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 9 precisa como directivos de los partidos y movimientos políticos a los ciudadanos que, conforme al régimen estatutario, son designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control , siendo e l respectivo nombramiento, materia de registro ante el Consejo Nacional Electoral.
Conforme a este último precepto legal, la procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de “los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos”.
Vale referir que el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos se encuentra calificado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-490 de 201110, como “un instrumento técnico” que contiene la “información mínima necesaria” para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias asignadas constitucionalmente, y resalta que le “permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia”.
5. CASO EN CONCRETO
El presidente del MOVIMIENTO POLÍTICO AVANCEMOS, solicitó a esta Corporación el registro de dicho movimiento sin personería jurídica , lo cual conlleva a que esta Autoridad
5. CASO EN CONCRETO
El presidente del MOVIMIENTO POLÍTICO AVANCEMOS, solicitó a esta Corporación el registro de dicho movimiento sin personería jurídica , lo cual conlleva a que esta Autoridad Electoral a dar trámite a la petición en los términos de lo dispuesto en el artículo décimo primero de la Resolución No. 0266 de 2019 11, modificado por la Resolución No. 1002 12 de la misma anualidad, para determinar si es dable efectuar la inscripción de la precitada colectividad en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos (RUPYM).
En efecto, para acreditar la solicitud, se adjuntaron los documentos contentivos en i) Copia de los Estatutos del MOVIMIENTO POLÍTICO AVANCEMOS; ii) Copia del acta de conformación; iii) Cartas de aceptación de los cargos; por lo que se advierte que es viable proceder al análisis de la juridicidad del contenido de los mismos, dado que el MOVIMIENTO POLÍTICO AVANCEMOS no cuenta actualmente con personería jurídica ni tampoco ha sido registrado en el RUPYM sin personería jurídica, por lo que resulta procedente el estudio de su inscripción.
7 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones". 8 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 9 “ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas
procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 9 “ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control (…)”. 10 Sentencia C-490 del 23 de junio de 2011M.P. Luis Ernesto Vargas Silva 11 Ibidem. 12 IbidemResolución Sala Plena 2183 de 2026 Página 6 de 29
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En este orden, se procederá analizar si los estatutos allegados cumplen con los requisitos mínimos sustanciales que deberán estar ajustados a las disposiciones Constitucionales, legales y reglamentarias expedidas por el Consejo Nacional electoral, así:
“(…) Preámbulo
El MOVIMIENTO POLITICO AVANCEMOS Nace como resultado de la obtención de actividad de la reunión de varios dirigentes del meta para cambiar el pensamiento de la política en nuestro departamento.
El MOVIMIENTO POLITICO AVANCEMOS defiende y protege los derechos colectivos y a la familia como institución fundamental para la convivencia social, el progreso del país y la realización de sus ideales. La filosofía del MOVIMIENTO
AVANCEMOS.
Propone trabajar permanentemente por la unión de los individuos para compartir con
colectivos y a la familia como institución fundamental para la convivencia social, el progreso del país y la realización de sus ideales. La filosofía del MOVIMIENTO
AVANCEMOS.
Propone trabajar permanentemente por la unión de los individuos para compartir con equidad y con eficiencia, los recursos que generan bienestar para la sociedad, sin distinción alguna, privilegiando el bien general.
Miembros y militantes del MOVIMIENTO POLITICO AVANCEMOS creen que la lealtad es un principio innegociable, y básicamente consiste en nunca dar la espalda unos a los otros. Este partido político promueve el cumplimiento de lo que exigen las normas de fidelidad, honor y gratitud; políticamente se debe ser leal al estado.
El MOVIMIENTO POLITICO AVANCEMOS trabajará principalmente por: el bienestar de la familia y los niños, el bienestar y la inclusión de las minorías. En el MOVIMIENTO POLITICO AVANCEMOS estamos convencidos de que el progreso de Colombia solamente será posible si la familia como pilar y núcleo de nuestra sociedad; se puede fortalecer desde valores y principios. En este sentido el MOVIMIENTO POLITICO AVANCEMOS le apuesta a un Plan Nacional para el fortalecimiento de las familias colombianas. Creemos que el amor y la lealtad como principal herramienta de formación, es capaz de transformar nuestras generaciones actuales y futuras.
En cuanto al bienestar de las minorías, el MOVIMIENTO POLITICO AVANCEMOS velará porque seamos una nación en paz y desarrollo donde todos sin distinción de raza, género, religión, estrato socioeconómico e ideología política podamos vivir y disfrutar plenamente nuestros derechos y tengamos acceso a oportunidades que nos permitan alcanzar el bienestar como parte de la nación colombiana. La consolidación
raza, género, religión, estrato socioeconómico e ideología política podamos vivir y disfrutar plenamente nuestros derechos y tengamos acceso a oportunidades que nos permitan alcanzar el bienestar como parte de la nación colombiana. La consolidación del posconflicto será posible en la medida en que el gobierno siga pagando la deuda histórica con las comunidades Afrodescendientes e Indígenas que son las que más atraso presentan en todas las áreas de desarrollo.
CAPITULO 1
Naturaleza, Principios, Valores y Símbolos.
ARTICULO 1. NOMBRE. La denominación del MOVIMIENTO POLITICO AVANCEMOS, su abreviatura es M.P.A.
ARTICULO 2. NATURALEZA. El MOVIMIENTO POLITICO AVANCEMOS , es una organización política de ciudadanos que nace de la representación de las comunidades Afrodescendientes con el propósito de agrupar a todos los colombianos que en él se sientan representados y se declara como una organización incluyente, pluriétnica, multicultural y diversa, que representa el renacer de la política colombiana. En el MOVIMIENTO POLITICO AVANCEMOS practicamos y creemos en la filosofía del movimiento político avancemos, ésta propone trabajar permanentemente por la unión de los individuos para compartir con equidad y con eficiencia, los recursos que generan bienestar para la sociedad, sin distinción a lguna, privilegiando el bien general.Resolución Sala Plena 2183 de 2026 Página 7 de 29
Por medio del cual se ORDENA la inscripción del MOVIMIENTO POLITICO AVANCEMOS, en el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA, dentro del expediente con radicado
Por medio del cual se ORDENA la inscripción del MOVIMIENTO POLITICO AVANCEMOS, en el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2025-022715.
Capítulo 1.
Nuestros Principios.
Los principios que rigen el MOVIMIENTO POLITICO AVANCEMOS son:
La Excelencia – En el MOVIMIENTO POLITICO AVANCEMOS consideramos que sus miembros son personas proactivas con capacidades y habilidades fuera de lo común, que ayudarán a la formación continua de nuestro movimiento.
La Hermandad – Buscamos que los miembros del partido compartan el sentimiento de unión y solidaridad entre ellos y frente a nuestra población colombiana, creando vínculos de fraternidad.
La Libertad - El MOVIMIENTO POLITICO AVANCEMOS promueve que cualquier ser humano pueda elegir su destino, decidir por sí mismo sobre sus propios actos, es decir, eres libre cuando nadie más decide por ti.
La Resiliencia – Desde el inicio de la humanidad, ésta ha tenido la capacidad de recuperarse frente a la adversidad para seguir proyectando el futuro, por ello el Partido buscará desarrollar los recursos que se encuentren latentes para cruzar las malas circunstancias y ayudar a salir adelante a la Población Colombiana.
La Solidaridad - La necesidad de colaboración del MOVIMIENTO POLITICO AVANCEMOS, para con sus miembros y la población colombiana es uno de sus grandes compromisos, ese sentimiento de ayuda a los demás sin intención de recibir algo a cambio.
La Inclusión - El MOVIMIENTO POLITICO AVANCEMOS, entiende que la inclusión
grandes compromisos, ese sentimiento de ayuda a los demás sin intención de recibir algo a cambio.
La Inclusión - El MOVIMIENTO POLITICO AVANCEMOS, entiende que la inclusión social, comprendida como acciones que se realizan para lograr que grupos que han sido históricamente excluidos por sus condiciones de desigualdad o vulnerabilidad puedan ejercer su derecho a la participación y sean tenidos en cue nta en las decisiones que les involucran.
Capítulo 2.
Nuestros Valores.
Nos regimos por valores que han sido inculcados por nuestras familias y nuestras culturas, hacen parte de nuestra filosofía del movimiento y deben ser adoptados y practicados por todos nuestros miembros.
Son estos:
La Lealtad - En el MOVIMIENTO POLITICO AVANCEMOS la fidelidad a sus miembros e integrantes es fundamental, abandonarlos o dejarlos a su suerte, no es una opción.
La Prevalencia del bien común - El bienestar de todos los individuos se convierte para el MOVIMIENTO POLITICO AVANCEMOS, es pilar de su actuar, somos conocedores que sin este valor no puede haber bienestar general.
El Liderazgo – En el MOVIMIENTO POLITICO AVANCEMOS, deseamos que sus miembros se formen con habilidades de gestión, que permitan influir en los demás de forma positiva, guiándolos para la construcción de un mejor proyecto de vida.
La Disciplina - El MOVIMIENTO POLITICO AVANCEMOS considera que si no existe un ordenamiento personal dirigido a organizar nuestra actitud y conducta, no se podrá alcanzar un fin determinado, por ello el orden constante es necesario para producir buenos resultados.Resolución Sala Plena 2183 de 2026 Página 8 de 29
un ordenamiento personal dirigido a organizar nuestra actitud y conducta, no se podrá alcanzar un fin determinado, por ello el orden constante es necesario para producir buenos resultados.Resolución Sala Plena 2183 de 2026 Página 8 de 29
Por medio del cual se ORDENA la inscripción del MOVIMIENTO POLITICO AVANCEMOS, en el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2025-022715.
La Justicia - En el MOVIMIENTO POLITICO AVANCEMOS defendemos la premisa de dar a cada quien lo que por derecho le corresponde, sea bueno o malo.
La Equidad - En el MOVIMIENTO POLITICO AVANCEMOS propendemos por que se den las mismas condiciones, libertades y derechos a todos los miembros para el desarrollo de nuestra actividad lo cual debe generar procesos en los que se alcancen los objetivos y se obtengan logros en beneficio de todos los colombianos.
La Igualdad. En el MOVIMIENTO POLITICO AVANCEMOS no habrá discriminación o privilegio por razones ideológicas, económicas, sociales, de sexo, de religión, o de raza, ni en el desarrollo de los procesos de participación en los cuales intervenga la Colectividad.
El Respeto - En el MOVIMIENTO POLITICO AVANCEMOS reconocemos los Derechos iguales de todos los individuos, así como de la sociedad en que vivimos; siempre y cuando no contravengan ninguna norma o derecho fundamental.
La Transparencia - En el marco de la honestidad, sinceridad y buena fe, el MOVIMIENTO POLITICO AVANCEMOS debe mantener permanentemente informados a sus miembros sobre sus actividades políticas, administrativas y
siempre y cuando no contravengan ninguna norma o derecho fundamental.
La Transparencia - En el marco de la honestidad, sinceridad y buena fe, el MOVIMIENTO POLITICO AVANCEMOS debe mantener permanentemente informados a sus miembros sobre sus actividades políticas, administrativas y financieras. Presentará y divulgará sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en los Estatutos.
La Responsabilidad – Los miembros del MOVIMIENTO POLITICO AVANCEMOS siempre se harán cargo de los actos realizados por ellos mismos, aceptando las consecuencias, sean estas buenas o malas, de su accionar.
La Honestidad – El MOVIMIENTO POLITICO AVANCEMOS, se caracteriza por que sus miembros se conducen con total sinceridad, rectitud, honradez y justicia, sin anteponer a estos sus propias necesidades o intereses.
La Solidaridad – Requerimos trabajar en equipo respetando y ayudando lo más que se pueda, buscando la convivencia social, logrando con ello una total cooperación en los proyectos y metas del MOVIMIENTO POLITICO AVANCEMOS.
La Dignidad - En el MOVIMIENTO POLITICO AVANCEMOS , se garantizará el respeto y la estima que todos los seres humanos merecen. La dignidad es un derecho intangible e inviolable de las personas
La Tolerancia - En el MOVIMIENTO POLITICO AVANCEMOS, se propenderá por el respeto y el reconocimiento de las diferencias inherentes a la naturaleza humana, a la diversidad de las culturas, las religiones o las maneras de ser o de actuar.
ARTICULO 4. DOMICILIO. El MOVIMIENTO POLITICO AVANCEMOS tiene su sede principal en la ciudad de VILLAVICENCIO, META, Colombia y podrá tener sedes
la diversidad de las culturas, las religiones o las maneras de ser o de actuar.
ARTICULO 4. DOMICILIO. El MOVIMIENTO POLITICO AVANCEMOS tiene su sede principal en la ciudad de VILLAVICENCIO, META, Colombia y podrá tener sedes departamentales, municipales y en el exterior.
ARTICULO 5. DURACIÓN. El MOVIMIENTO POLITICO AVANCEMOS tiene una duración indefinida y su disolución sólo