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CNE - Resolución 2209 de 2026

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2209 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN ACREDITACIÓN No. 2209 de 2026 (24 de mayo) Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, que actuarán ante la comisión escrutadora general con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 5 de la Resolución No. 09458 de 2025 del Consejo Nacional Electoral y, CONSIDERANDO Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que, el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral.

Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los escrutinios, a razón de un testigo por cada comisión escrutadora general, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por comisión escrutadora. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa o comisión escrutadora, pero en todo caso, en ninguna comisión escrutadora podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, a más tardar a las veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos (23:59) del domingo anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos,

electorales, a más tardar a las veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos (23:59) del domingo anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, comisión(es) para la(s) que se hace la postulación. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 09458 ZapSign 920bf351-66e7-4f44-9241-bd29f39fd272Página 2 Resolución No. 2209 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, que actuarán ante la comision escrutadora general con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. de 2025, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera: “(…) 3. En la comisión escrutadora, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional (…)” Que, la acreditación de los testigos que actuarán en la comisión escrutadora corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a

1098766078 NICOLAS FERNANDO

MARTINEZ SANDOVAL

SANTANDER REMANENTE Comisión General

92228547 CARLOS ALBERTO OLIVERA

GARCIA

SUCRE REMANENTE Comisión General

52238956 MARTHA LUCIA

HERNANDEZ RAMIREZ

TOLIMA REMANENTE Comisión General

1005691676 ANYI DANIELA ZAMORA

BRIÑEZ

TOLIMA PRINCIPAL Comisión General

16640012 ROBERTO ANDRES

VIVEROS QUIÑONES

VALLE REMANENTE Comisión General

7140702 MIGUEL FERNANDO BOVEA

MENDINUETA

VAUPES PRINCIPAL Comisión General

18388996 JHON JAIRO ECHEVERRI

QUICENO VAUPES REMANENTE Comisión General ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la siguiente agrupación política acreditada en el ZapSign 920bf351-66e7-4f44-9241-bd29f39fd272Página 4 Resolución No. 2209 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, que actuarán ante la comision escrutadora general con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. presente acto administrativo:

NO. ORGANIZACIÓN

POLÍTICA

DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL

1 MOVIMIENTO

POLÍTICO PACTO

HISTÓRICO

BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C. secretaria.pactohistorico @gmail.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de

realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante Acto Administrativo suscrito por el Presidente del CNE, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, comisión(es) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que, el artículo 6 de la Resolución en cuestión, específica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales de la agrupación política MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, ante la comision escrutadora general con

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales de la agrupación política MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, ante la comision escrutadora general con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo

de 2026, a los siguientes ciudadanos:

CÉDULA DE

CIUDADANÍA

NOMBRES Y

APELLIDOS

DEPARTAME

NTO

TIPO DE

TESTIGO

COMISIÓN(ES)

ESCRUTADORA

(S)

80150556 ARGEMIRO JOSE RUIZ

ZAPATA

AMAZONAS REMANENTE Comisión General

1151959090 YINA MARCELA MONTIEL

RIVERA

AMAZONAS PRINCIPAL Comisión General

1042214513 MARIBEL AGUIRRE

GUTIERREZ

ANTIOQUIA REMANENTE Comisión General

17584941 ORLANDO IVAN CARRILLO ARAUCA REMANENTE Comisión General

32749368 JAZMIN CECILIA DE MOYA

MARQUEZ

ATLANTICO REMANENTE Comisión General

1001939830 KARINA MARCELA GOMEZ

MATOS ATLANTICO PRINCIPAL Comisión General ZapSign 920bf351-66e7-4f44-9241-bd29f39fd272Página 3 Resolución No. 2209 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, que actuarán ante la comision escrutadora general con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026.

79278422 JIMY DARIO MILLAN

OCAMPO

actuarán ante la comision escrutadora general con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026.

79278422 JIMY DARIO MILLAN

OCAMPO

BOGOTA D.C. PRINCIPAL Comisión General

1002250364 SEBASTIAN YEPES RUIZ BOLIVAR REMANENTE Comisión General

19192461 RAMON DE JESUS GALVIS

RODRIGUEZ

BOYACA PRINCIPAL Comisión General

1117529958 SEBASTIAN TELLO

QUIMBAYA

CAQUETA REMANENTE Comisión General

9658320 GUSTAVO ALFREDO GOMEZ

GUERRA

CASANARE REMANENTE Comisión General

1063562536 EDWIN MARTINEZ NORIEGA CESAR REMANENTE Comisión General

1077424067 JORGE LUIS BORJA ZUÑIGA CHOCO REMANENTE Comisión General 41715937 CLARA INES CORDOBA DIAZ CONSULADOS PRINCIPAL CONSULADOS SUB 1 - INTERNACIONAL

49768852 ANA IMELDA GERARDINO

CARRANZA

CONSULADOS PRINCIPAL CONSULADOS SUB 3 - INTERNACIONAL

1000160448 YURY MARIANA CORTES

ANZOLA

CONSULADOS PRINCIPAL CONSULADOS SUB 8 - INTERNACIONAL

1000776678 SEBASTIAN MAURICIO

DELGADO GOMEZ

CONSULADOS PRINCIPAL CONSULADOS SUB 5 - INTERNACIONAL

1014210658 JESSICA PAOLA VARGAS

GUZMAN

CONSULADOS PRINCIPAL CONSULADOS SUB 2 - INTERNACIONAL

1073695540 ERIK DANIEL GARZON

CANTOR

CONSULADOS PRINCIPAL CONSULADOS SUB 4 - INTERNACIONAL

1085319459 MARIA JOSE ALARCON

ALBORNOZ

CONSULADOS PRINCIPAL CONSULADOS SUB 7 - INTERNACIONAL

1073695540 ERIK DANIEL GARZON

CANTOR

CONSULADOS PRINCIPAL CONSULADOS SUB 4 - INTERNACIONAL

1085319459 MARIA JOSE ALARCON

ALBORNOZ

CONSULADOS PRINCIPAL CONSULADOS SUB 7 - INTERNACIONAL 1152692447 PAOLA PULGARIN CANO CONSULADOS PRINCIPAL CONSULADOS SUB 6 - INTERNACIONAL

79505261 OMAR ROJAS CLAVIJO CUNDINAMARCA REMANENTE Comisión General

97611075 JESUS ALBERTO

HERNANDEZ BELTRAN

GUAVIARE REMANENTE Comisión General

55177518 DORA LEXY PASCUAS

LEGUIZAMO

HUILA PRINCIPAL Comisión General

1075313635 ALFREDO SILVA LOPEZ HUILA REMANENTE Comisión General

1085107290 NAETH YULIETH MERCADO

CAICEDO

MAGDALENA REMANENTE Comisión General

1123515134 MARCO EMILIO HERNANDEZ

RUEDA META REMANENTE Comisión General

27549925 LUZ AYDA VALLEJOS CAEZ NARIÑO REMANENTE Comisión General

13441172 LUIS ALBERTO ORTEGA

ROZO NORTE DE SAN REMANENTE Comisión General

1122783824 JEIMMY LORENA BURBANO

CONDA PUTUMAYO REMANENTE Comisión General

1094920705 BRYAN LEANDRO

HERNANDEZ ARROYAVE

QUINDIO REMANENTE Comisión General

4514988 CRISTIAN OCAMPO BUENO RISARALDA REMANENTE Comisión General

52057481 TONNEY GENE SALAZAR SAN ANDRES PRINCIPAL Comisión General

1098766078 NICOLAS FERNANDO

MARTINEZ SANDOVAL

SANTANDER REMANENTE Comisión General

92228547 CARLOS ALBERTO OLIVERA

GARCIA

SUCRE REMANENTE Comisión General

1 MOVIMIENTO

POLÍTICO PACTO

HISTÓRICO

BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C. secretaria.pactohistorico @gmail.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo Electoral, al correo electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil y a la Policía Nacional, para su conocimiento y lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del Consejo

Nacional Electoral, www.cne.gov.co.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil veintiseis (2026).

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Presidente Vo.Bo. Presidencia Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director Vigilancia e Inspección Electoral Luis Arnulfo Morales Guzmán – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información

Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario ZapSign 920bf351-66e7-4f44-9241-bd29f39fd272

Firmado digitalmente en ZapSign por Cristian Ricardo Quiroz Romero Fecha: 24/05/2026 22:26:20.248 (UTC-0500)

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