CNE - Resolución 2239 de 2018
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2239 de 2018
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2018
RESOLUCIÓN No. 2239 de 2018 (10 de agosto) Por medio de la cual se establecen las reglas para la asignación de espacios en los medios de comunicación social del Estado para la “Consulta Popular Anticorrupción” que se celebrará el día 26 de agosto de 2018, se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, los artículos 22, 23 y 25 de la Ley 130 de 1994, y CONSIDERANDO Que mediante Decreto No. 1028 de 2018, el Presidente de la República convocó al pueblo colombiano en todo el territorio nacional, para que el domingo 26 de agosto de 2018, en ejercicio de su soberanía, decida si aprueba o rechaza el mecanismo de participación ciudadana consulta popular denominado "Consulta Popular Anticorrupción”. Que el artículo 265 de la Constitución Política, establece el marco de competencias y atribuciones del Consejo Nacional Electoral, así: “ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos
(...)
10. Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado...” Que de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 130 de 1994, los partidos y movimientos políticos Resolución No 2239 de 2018 Página 2 de 6 - “Por la cual se establecen las reglas para la asignación de espacios en los medios de comunicación social del Estado para la “Consulta Popular Anticorrupción” que se celebrará el día 26 de agosto de 2018, se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización”. con personería jurídica tendrán derecho a acceder gratuitamente a los medios de comunicación social del Estado en forma permanente, con el fin de realizar programas institucionales de divulgación política. En este sentido, conforme al inciso tercero del artículo 25 de la Ley 130 de 1994, el Consejo Nacional Electoral: “.. previo concepto del Consejo Nacional de Televisión o el organismo que haga sus veces, establecerá el número de divulgación de los espacios indicados atrás y reglamentara la utilización de los mismos, en forma que se garantice el respeto a las instituciones y a la honra de las personas...” Que el artículo 34 de Ley 1757 de 2015, respecto de las campañas sobre los mecanismos de
participación ciudadana, estableció: “Artículo 34. Campañas sobre los mecanismos de participación ciudadana. Desde la fecha en la que la autoridad competente determine, mediante decreto, cuando se realizará la votación sobre un mecanismo de participación ciudadana hasta el día anterior a la realización del mismo, se podrán desarrollar campañas a favor, en contra y por la abstención a cada mecanismo, cuando aplique. Parágrafo. El Gobierno, los partidos y movimientos políticos y las organizaciones sociales que deseen hacer campaña a favor, en contra o por la abstención de algún mecanismo de participación ciudadana deberán notificar su intención ante el Consejo Nacional Electoral en un término no superior a 15 días contados a partir de la fecha en la que se publique el decreto de convocatoria de que trata el artículo anterior. Toda organización política o social que haya notificado al Consejo Nacional Electoral su intención de hacer campaña a favor, en contra o por la abstención a algún mecanismo de participación ciudadana podrá acceder, en condiciones de equidad, a los medios de comunicación social del Estado para exponer sus posturas respecto de la convocatoria, sin perjuicio de aquellas campañas que decidan promover el mecanismo de participación por medios diferentes a los de comunicación social del Estado.” Que las mencionadas normas sobre asignación de espacios gratuitos a los medios de comunicación social del Estado, resultan aplicables mutatis mutandis a los mecanismos de participación ciudadana a los actores de los mismos, de conformidad con la remisión que hace la misma Ley 1757 de 2015, en su artículo 39 que reza: “Artículo 39. Remisión. Las reglas sobre publicidad, encuestas, escrutinios y
reclamaciones vigentes en la normatividad electoral aplicarán a los mecanismos de participación ciudadana que requieren de votación popular. Que el Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expidió la Resolución No. 1489 de 2018, “Por la cual se reglamentan algunos aspectos de la "Consulta Popular Anticorrupción”, que se llevará a cabo el 26 de agosto de 2018”. «Resolución No 2239 de 2018 Página 3 de 6 “Por la cual se establecen las reglas para la asignación de espacios en los medios de comunicación social del Estado para “la "Consulta Popular Anticorrupción” que se celebrará el dia 26 de agosto de 2018, se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización”. Que en la citada Resolución y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 130 de 1994, se consagró en el artículo 19, lo concerniente a los espacios gratuitos en los medios de comunicación social del Estado, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 19, ESPACIOS GRATUITOS EN RADIO Y TELEVISIÓN PÚBLICA. Los espacios gratuitos en radio y televisión, se asignarán en igual proporción a la opción del Sl, a la opción del NO o por la ABSTENCIÓN. Lo asignado a cada opción se sorteará de acuerdo a la disponibilidad, entre los distintos comités de campaña registrados para cada opción ante la Organización Electoral.” Que el Consejo Nacional Electoral solicitó concepto previo a la Autoridad Nacional de Televisión acerca del acceso a los medios de comunicación social del Estado, por parte de
los comités de campaña de la “Consulta Popular Anticorrupción”. Dicha petición fue respondida mediante oficio Radicado S2018200019353 de fecha 30 de julio de 2018, radicado ante la Corporación el 31 de julio del corriente, bajo el radicado 9487-18, en el cual se señala lo siguiente: “(...) En virtud de lo anterior, la Autoridad Nacional de Televisión informa que ha reservado la franja entre las 20:00 a las 20:01 de lunes a viernes, para que sea utilizada con ocasión de la Consulta Anticorrupción, como bien lo disponga el CNE. De manera respetuosa, esta Autoridad solicita al CNE tener presente la reglamentación a expedir, los lineamientos establecidos para la inclusión de sistemas de acceso para la población en condición de discapacidad auditiva, establecidos en la Resolución ANTV 350 de 2016, en los mensajes emitidos en dichas franjas. Adicional a lo anterior, los requisitos técnicos que debe tener los mensajes a ser transmitidos son: . Forma MXF e Digital — ruta FTP En este aspecto es importante tener en cuenta que los mensajes deben ser entregados con una anterioridad de mínimo 12 horas antes de la emisión. Que el Consejo Nacional Electoral solicitó concepto previo a RTVC Sistema de Medios Públicos, acerca del acceso a los medios de comunicación socia! del Estado, por parte de los comités de campaña de la “Consulta Popular Anticorrupción”. Dicha petición fue respondida mediante oficio Radicado 20182600041581 de fecha 16 de julio de 2018, radicado ante la Corporación el 17 de julio del corriente, bajo el radicado 9128-18, en el cual se señala lo
siguiente: (...) Teniendo en cuenta que ya se encuentra dispuestos dos espacios diarios de dos minutos, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y ocho de la noche (8:00 p.m.) para los Resolución No 2239 de 2018 Página 4 de € - “Por la cual se establecen las reglas para la asignación de espacios en los medios de comunicación social del Estado para la "Consulta Popular Anticorrupción” que se celebrará el día 26 de agosto de 2018, se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización”, partidos o movimientos políticos, y teniendo en cuenta nuestra parrilla de programación, consideramos pertinente, disponer un espacio diario, a la 1:00 p.m. de lunes a viernes, para las campañas promotoras de la opción del Sl, la opción del NO o por la ABSTENCIÓN. Es necesario que se comunique oportunamente a los promotores de las campañas, las especificaciones técnicas con las que deben remitir el material a la Subgerencia de Radio de RTVC para su emisión o, en su defecto sea directamente incluida en la resolución; para lo cual las características técnicas serán las siguientes: + FORMATO: Disco Compacto o archivo digital e DURACIÓN: 2 minutos e TIPO DE ARCHIVO: Disco compacto de Audio (C.A.D.) + CARACTERISTICAS: 44.100 HZestéreo16 bitsNormalizado a 1Db o archivo mp3 con tasa de comprensión de 320 kbps estéreo16 bits Normalizado a 1Db “El material debe entregarse el día anterior a su emisión, marcando con el nombre del partido o movimiento político, fecha de emisión, y el nombre y teléfono fijo y celular de la persona de contacto; este se recibirá en la Subgerencia de Radio, desde
las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las doce del mediodía (12:00 m); si la emisión es el lunes o martes después de un día festivo, la entrega se realizará el Jueves de la semana anterior, en el mismo horario mencionado anteriormente.” Que ante el Consejo Nacional Electoral notificaron la intención de realizar campaña por las ' opciones del S! y de la ABSTENCIÓN, cuarenta y dos (42) comités de distintos órdenes; un total de cuarenta (40) comités de campaña por la opción del Si y dos (2) por la opción de la ABSTENCIÓN. No existen comités de campaña por la opción del NO. Que en consideración a la cantidad de espacios gratuitos concedidos en los medios de comunicación social del Estado, deberán otorgarse espacios de treinta (30) segundos, tanto en radio como en televisión, a los distintos comités de campaña. ¡Que el Consejo Nacional Electoral en virtud de las normas referidas y a los conceptos | previos transcritos, considera necesario sortear los espacios a que se refiere la presente ; Resolución, atendiendo criterios de proporcionalidad y equidad, pero también relevando aspectos como ta especialidad que reviste el comité de campaña integrado por los ¿ciudadanos que fungieron, en su momento, como promotores de la iniciativa del mecanismo de participación ciudadana que derivó en la consulta que se celebrará el 26 de agosto de 2018. Lo anterior, teniendo en cuenta que la “Consulta Popular Anticorrupción” es de origen popular en los términos del artículo 3 de la Ley 1757 de 2015, y no resultaría equitativo que los actores que tuvieron la iniciativa como promotores, por razón del alea que implica un sorteo,
eventualmente se vea privado de poder realizar campaña a través de la utilización de los medios de comunicación social del Estado. "Resolución No 2239 de 2018 Página 5 de 6 “Por ta cual se establecen las reglas para la asignación de espacios en los medios de comunicación social del Estado para ta “Consulta Popular Anticorrupción” que se celebrará el día 26 de agosto de 2018, se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización”, Por último, debe señalarse que en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 de la Resolución No. 1489 de 2018, se reservará algunos espacios en radio y televisión para realizar pedagogía. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE; ARTÍCULO PRIMERO: ASIGNAR a los comités de campaña los espacios en los medios de comunicación social del Estado para la "Consulta Popular Anticorrupción” que se celebrará el día 26 de agosto de 2018, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. Son 18 espacios de 30 segundos, los concedidos para televisión.
2. El Consejo Nacional Electoral se reserva 2 espacios en televisión de 30 segundos cada uno.
3. Se tendrán 8 espacios para los comités por la opción del Sl, de los cuales se asignarán 5 al comité de campaña integrado por los ciudadanos que fungieron, en su momento, como promotores de la iniciativa del mecanismo de participación ciudadana que derivó en la consulta que se celebrará el 26 de agosto de 2018.
4. Se tendrán 8 espacios para los comités por la opción de la ABSTENCIÓN, 4 para cada
uno. Son 36 espacios de 30 segundos, los concedidos para radio. El Consejo Nacional Electoral! se reserva 4 espacios en radio de 30 segundos cada uno.
7. Se tendrán 16 espacios para los comités por la opción del Sl, de los cuales se asignarán 10 al comité de campaña integrado por los ciudadanos que fungieron, en su momento, como promotores de la iniciativa del mecanismo de participación ciudadana que derivó en la consulta que se celebrará el 26 de agosto de 2018.
8. Se tendrán 16 espacios para los comités por la opción de la ABSTENCIÓN, 8 para cada uno.
ARTÍCULO SEGUNDO: SORTEAR en audiencia Pública, el orden de intervenciódne los comités de campaña por las opciones del Sl y de la ABSTENCIÓN, teniendo en cuenta los principios de equidad y proporcionalidad expresados en los criterios expuestos en el artículo precedente. Los espacios que no pudieron ser asignados en proporción exacta, serán sorteados de manera aleatoria en la misma audiencia pública entre los distintos comités de Resolución No 2238 de 2018 Página 6 de 6- “Por la cua! se establecen las reglas para la asignación de espacios en los medios de comunicación social del Estado para la "Consulta Popular Anticorrupción” que se celebrará el día 26 de agosto de 2018, se ordena sortear su emisión y st . reglamenta su utilización”. campaña.
Una vez efectuado el sorteo de los espacios, la presente resolución y el cronograma con el ¡ orden de intervención establecido en el sorteo correspondiente, serán publicados en la página web de esta corporación y entregados a los distintos comités de campaña de la
Consulta Popular Anticorrupción.
ARTÍCULO TERCERO: El comité de campaña que no haga uso de la intervención a la que tiene derecho lo perderá y no podrá solicitar su restitución dentro del periodo asignado. Estos espacios no se podrán ceder; sin embargo, cuando un espacio asignado a los comités por la opción del Sl, no haga uso de ellos, se autoriza a la ANTV y la RTVC Sistema de Medios Públicos, para que emitan los spots que haya suministrado el comité de campaña integrado por los ciudadanos que en su momento fungieron como promotores de la iniciativa de la
Consulta Popular Anticorrupción.
ARTÍCULO CUARTO: El Consejo Nacional Electoral, a través de la Oficina de Comunicaciones y Prensa, ejercerá especial vigilancia sobre la debida utilización de los espacios gratuitos que tengan los comités de campaña, para que se garantice el respeto a las instituciones y a la honra de las personas.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE;
Expedida en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). OLIMA CARRILLO PÉREZ Presidenta ala Plena del 10 de agosto de 2018
Ausente: , Felipe Garcia Echeverri