CNE - Resolución 2250 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2250 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2250 DE 2023 (23 de marzo) Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios de FLORIDA, PRADERA y BUENAVENTURA del departamento de VALLE DEL CAUCA, con ocasión a la elección de Representantes a la Cámara por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz Nos. 1 y 9, celebradas el 13 de marzo de 2022; dentro del expediente CNE-E-DG-2022-022767 y CNE-E-DG-2022-025516. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el acto legislativo 01 de 2009, el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante oficio CNE-E-DG-2022-003111 de 26 de enero de 2022 el ingeniero ÁLVARO JOSE VIVAS GUZMÁN – Asesor de Sistemas del Consejo Nacional Electoral, informó a los Magistrados de la Corporación el resultado del sorteo realizado para la asignación de asuntos relacionados con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, con ocasión a la elección de Representantes a la Cámara por las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, celebradas el pasado 13 de marzo de
2022. 1.2. En consecuencia, correspondió a los Magistrados PEDRO FELIPE GUTIERREZ SIERRA
y VIRGILIO ALMANZA OCAMPO conocer las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz No. 1 y 9, respectivamente, que según el acto legislativo 02 de 2021 están conformadas por los siguientes municipios: (…) “Artículo transitorio 2o. Conformación. Las mencionadas Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz estarán conformadas así: Circunscripción 1 Resolución No. 2250 de 2023 Página 2 de 13 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios de FLORIDA, PRADERA y BUENAVENTURA del departamento de VALLE DEL CAUCA, con ocasión a la elección de Representantes a la Cámara por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz Nos. 1 y 9 celebradas el 13 de marzo de 2022; dentro del expediente CNE-E-DG-2022-022767 y CNE-E-DG-2022-025516.
Municipios del Cauca: Argelia, Balboa, Buenos Aires, Caldono, Caloto, Cajibío, Corinto, El Tambo, Jambaló, Mercaderes, Morales, Miranda, Patía, Piendamó, Santander de Quilichao, Suárez y Toribío. Municipios de Nariño: Cumbitara, El Rosario, Leiva, Los Andes, Policarpa y los municipios de Florida y Pradera, Valle del Cauca.
(…)
Circunscripción 9
Municipios del Cauca: Guapí, López de Micay y Timbiquí, Buenaventura, del departamento del Valle del Cauca” (…) 1.3. Mediante Resoluciones No. 2774 y 2766 de 11 de mayo de 2022 con ponencia de los Magistrados GUTIERREZ SIERRA y ALMANZA OCAMPO, respectivamente, la Sala Plena de la Corporación considerando que la inscripción de cédulas de ciudadanía cuya anulación se pretendía estaba destinada para participar en las elecciones del Congreso y Presidente de la República, resolvió REMITIR a la subsecretaria los asuntos para la conformación de un archivo especial. 1.4. De acuerdo a un reparto especial según acta del 06 de octubre de 2022, correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO conocer de la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía con ocasión a las elecciones de autoridades locales del 29 de octubre de 2023 en los departamentos de CAUCA, CHOCÓ, SUCRE y VALLE DEL CAUCA. 1.5. En cumplimiento de lo ordenado, la Subsecretaría de la Corporación creó los radicados CNE-E-DG-2022-022767 de 06 de octubre de 2022 para los municipios de FLORIDA y PRADERA - VALLE DEL CAUCA y CNE-E-DG-2022-02556 de 28 de noviembre de 2022 para el municipio de BUENAVENTURA – VALLE DEL CAUCA, y los remitió al Despacho
del Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA (…) “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: Resolución No. 2250 de 2023 Página 3 de 13 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios de FLORIDA, PRADERA y BUENAVENTURA del departamento de VALLE DEL CAUCA, con ocasión a la elección de Representantes a la Cámara por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz Nos. 1 y 9 celebradas el 13 de marzo de 2022; dentro del expediente CNE-E-DG-2022-022767 y CNE-E-DG-2022-025516. (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…) “ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.” (…)
2.2. DECRETO 2241 DE 1986 (…) “ARTÍCULO 1. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas. En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las Leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores: (…)
4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida” (…) 2.3. JURISPRUDENCIALES El Consejo de Estado definió el fenómeno de la trashumancia electoral señalando que “…consiste en la práctica ilegal por la cual personas que residen en una determinada circunscripción territorial inscribe sus cédulas en otra, para efectos de votar y, de esa manera, alterar los resultados electorales.”1 2.4. ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2021 (…) ARTÍCULO 1o. La Constitución Política tendrá los siguientes nuevos artículos transitorios: Artículo transitorio 1o. Creación de Circunscripciones Transitorios Especiales de Paz. La Cámara de Representantes tendrá 16 representantes adicionales para los períodos constitucionales 2022-2026 y 2026-2030, estos serán elegidos en igual número
de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, uno por cada una de dichas Circunscripciones. La curul se asignará al candidato de la lista con mayor cantidad de votos. Las listas deberán elaborarse teniendo en cuenta el principio de equidad e igualdad de género. 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejo Ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Radicación numero: 11001-03-000-2014-00110-00. Resolución No. 2250 de 2023 Página 4 de 13 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios de FLORIDA, PRADERA y BUENAVENTURA del departamento de VALLE DEL CAUCA, con ocasión a la elección de Representantes a la Cámara por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz Nos. 1 y 9 celebradas el 13 de marzo de 2022; dentro del expediente CNE-E-DG-2022-022767 y CNE-E-DG-2022-025516. (…) Artículo transitorio 4o. Los ciudadanos podrán ejercer su derecho al voto en las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, sin perjuicio de su derecho a participar en la elección de candidatos a la Cámara de Representantes en las elecciones ordinarias. La Registraduría Nacional del Estado Civil adoptará medidas especiales para la actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidatos y el Consejo Nacional Electoral la financiación de las campañas, de conformidad con lo establecido en
este Acto Legislativo. Se garantizará la participación real y efectiva de los pueblos étnicos, a través de la inscripción de cédulas, la pedagogía del voto y la instalación de puestos de votación en sus territorios. Se promoverán mecanismos adicionales de control, observación y veeduría ciudadana por parte de organizaciones especializadas y de partidos y movimientos políticos. PARÁGRAFO 1o. En todo caso, la votación de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz no se tendrá en cuenta para determinar el umbral de acceso a la distribución de curules en la elección ordinaria de la Cámara de Representantes. (…) Artículo transitorio 7o. Fecha de elecciones. Las elecciones de los Representantes a la Cámara de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz se harán en la misma jornada electoral establecida para el Congreso de la República en los años 2022 y 2026. PARÁGRAFO. Para garantizar una efectiva participación electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá habilitar un periodo especial para la inscripción de candidatos exclusivamente para las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz” (…)
3. CONSIDERACIONES 3.1. COMPETENCIA De conformidad con los artículos 76 y 78 del Código Electoral y el artículo 49 de la ley 1475 de 2011, el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Así mismo, tales disposiciones jurídicas señalan que, para que el acto de inscripción se torne válido, requiere de la presentación personal del ciudadano ante el
funcionario electoral del lugar donde desee sufragar, con la impresión de la huella de su dedo índice derecho. Cuando el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, la inscripción para votar únicamente se podrá llevar a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y hasta dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate. Resolución No. 2250 de 2023 Página 5 de 13 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios de FLORIDA, PRADERA y BUENAVENTURA del departamento de VALLE DEL CAUCA, con ocasión a la elección de Representantes a la Cámara por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz Nos. 1 y 9 celebradas el 13 de marzo de 2022; dentro del expediente CNE-E-DG-2022-022767 y CNE-E-DG-2022-025516. En muchos casos, antes que tratarse de un descuido o desconocimiento del ciudadano que incurre en ella, la inscripción irregular de cédulas responde a una actividad organizada, masiva y sistemática, cuyo objetivo principal es, precisamente, favorecer indebidamente algunos intereses y propuestas políticas, afectando y distorsionando la genuina expresión de la voluntad popular de una comunidad determinada, de la cual el Consejo Nacional Electoral actúa como salvaguarda, conforme lo faculta el artículo 265 Constitucional. En consecuencia y frente a una posible injerencia de ciudadanos no habilitados para ejercer el derecho al voto en una determinada circunscripción, es imperiosa la intervención de esta
Corporación con el fin de cumplir no sólo el mandato Constitucional de garantizar la participación ciudadana legitimada para la toma de decisiones, sino para garantizar la eficacia del voto como manifestación libre y espontánea del poder ciudadano. Cabe advertir que, como quiera que el artículo 4 de la ley 163 de 1994 señala que con la inscripción el ciudadano declara bajo la gravedad de juramento que reside en el respectivo municipio, sin importar la naturaleza de la elección, quien inscriba su cédula en lugar distinto al municipio donde reside, podría incurrir, además en el delito de falso testimonio consagrado en el artículo 442 del Código Penal, que dispone: “El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años.” 3.2. PROBLEMA JURÍDICO Con ocasión de la información remitida por la Subsecretaría de la Corporación, conforme lo ordenó la Sala Plena mediante Resoluciones No. 2774 y 2766 de 11 de mayo de 2022, corresponde al Consejo Nacional Electoral determinar si con ocasión de los comicios electorales de autoridades locales que se llevarán a cabo el próximo 29 de octubre de 2023, resulta procedente dar trámite a actuación administrativa por presuntas inscripciones irregulares de cédulas de ciudadanía en los municipios de FLORIDA, PRADERA y BUENAVENTURA del Departamento de VALLE DEL CAUCA, respecto de aquellos que tuvieron lugar con ocasión a las elecciones de los Representantes a la Cámara por las
Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz Nos. 1 y 9. Para atender el asunto, se expondrán de manera general aspectos relacionados con la residencia electoral y la modificación de la misma, así como lo que tiene que ver con el fenómeno de “trashumancia electoral”, para, acto seguido, abordar el caso objeto de estudio. Resolución No. 2250 de 2023 Página 6 de 13 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios de FLORIDA, PRADERA y BUENAVENTURA del departamento de VALLE DEL CAUCA, con ocasión a la elección de Representantes a la Cámara por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz Nos. 1 y 9 celebradas el 13 de marzo de 2022; dentro del expediente CNE-E-DG-2022-022767 y CNE-E-DG-2022-025516. 3.3. Respecto de la residencia electoral, su modificación y el fenómeno de “trashumancia electoral” De acuerdo a lo consagrado en los artículos 76 y 78 del Decreto 2241 de 1986, vigente Código Electoral Colombiano, así como en el artículo 49 de la Ley 1475 de 2011, los ciudadanos están habilitados para votar en el lugar en el que su cédula de ciudadanía aparezca inscrita dentro del censo electoral, sitio que se entiende como su residencia electoral, la cual se presume de derecho conforme al artículo 4 de la Ley 163 de 1994. No obstante, dicha presunción de residencia electoral es del tipo iuris tantum, por lo que admite
prueba en contrario. Por lo tanto, un soporte probatorio es componente inevitable para desvirtuar la suposición de residencia del inscrito, permitiendo que a través del mismo resulte acreditado, al menos sumariamente, que el ciudadano inscrito no reside, trabaja, posee negocio o empleo, o tiene su lugar de asiento, en la zona y puesto de votación en que se inscribió(2). Así entonces, para que el Consejo Nacional Electoral pueda dejar sin efecto la inscripción de un ciudadano como sufragante en determinado municipio, zona o puesto de votación por tratarse de una inscripción irregular para votar, en tanto con ello impone una limitación o restricción al ejercicio de un derecho político, deberá contar con elementos de juicio de naturaleza sumaria, que soporten su decisión. Finalmente, cabe reseñar que no solo el artículo 40 de la Constitución Política garantiza a todo ciudadano el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de, entre otros medios, el derecho a elegir, sino que también instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Colombia es parte, protegen este derecho de participación política, como el caso de la Carta Democrática Interamericana de la OEA(3), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(4), y la Convención Americana de Derechos 2 Ver al respecto, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta, Consejero Ponente: Mauricio Torres Cuervo. Bogotá, D. C., Sentencia del once (11) de junio de dos mil nueve (2009) Radicación número 20001-23-31-0002007-00239-01 3 Artículo 3. “Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las
libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.” 4 Artículo 25. “Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: (…) b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores (…)” Resolución No. 2250 de 2023 Página 7 de 13 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios de FLORIDA, PRADERA y BUENAVENTURA del departamento de VALLE DEL CAUCA, con ocasión a la elección de Representantes a la Cámara por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz Nos. 1 y 9 celebradas el 13 de marzo de 2022; dentro del expediente CNE-E-DG-2022-022767 y CNE-E-DG-2022-025516. Humanos(5). No obstante, debe ponerse de presente que tales tratados obligan a los Estados a garantizar la genuina expresión de la voluntad popular de sus asociados. Ahora bien, esta Corporación ha señalado que el fenómeno de la inscripción irregular de cédulas
de ciudadanía, conocido como trasteo de votos o trashumancia electoral, tiene su ocurrencia ante procesos electorales de carácter local como aquellos que se desarrollan para la elección de autoridades territoriales a cargos y corporaciones públicas, donde la injerencia de ciudadanos con arraigo en municipios diferentes a aquellas en las cuales pretenden participar, tiene efectivamente la intención de incidir en sus resultados en favor de determinados candidatos, anulando, por así decir, la verdadera intención de los residentes en esa municipalidad. Esta Interpretación jurídica encuentra sustento en el artículo 316 de nuestra Constitución Política, que establece: (…) “ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.” (…) (Resalta fuera del texto) Por otro lado, la Ley 163 de 19946 en su artículo 4º dispone: (…) “Artículo 4º. Residencia Electoral. - Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio”. (...). 3.4. CASO CONCRETO: Con respecto al caso que ocupa a la Sala Plena, con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía remitida por la Subsecretaría de la Corporación, en cumplimiento de lo ordenado en las resoluciones Nos. 2774 y 2766 de 11 de mayo de 2022, resulta pertinente
5 Artículo 23. “Derechos Políticos. 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: (…) b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, (…) 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.” 6 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral Resolución No. 2250 de 2023 Página 8 de 13 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios de FLORIDA, PRADERA y BUENAVENTURA del departamento de VALLE DEL CAUCA, con ocasión a la elección de Representantes a la Cámara por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz Nos. 1 y 9 celebradas el 13 de marzo de 2022; dentro del expediente CNE-E-DG-2022-022767 y CNE-E-DG-2022-025516. precisar algunas cuestiones trascendentales que rodean las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz – en adelante CITREP: ✓ El 24 de noviembre de 2016, el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP) suscribieron el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
✓ Dicho documento está compuesto por seis puntos, los cuales corresponden a las siguientes temáticas: (i) reforma rural integral; (ii) participación política: apertura democrática para construir la paz; (iii) cese al fuego de hostilidades bilateral y definitivo y la dejación de las armas; (iv) solución al problema de drogas ilícitas; (v) víctimas; y (vi) mecanismos de implementación y verificación. ✓ Como medida incluyente, se previó en el acuerdo final la creación de “16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la elección de un total de 16 Representantes a la Cámara de Representantes, de manera temporal y por 2 períodos electorales”. Este compromiso se plasmó en el punto 2.3.6 de lo acordado, en los términos que a continuación se reproducen: (…) “2.3.6. Promoción de la representación política de poblaciones y zonas especialmente afectadas por el conflicto y el abandono En el marco del fin del conflicto y con el objetivo de garantizar una mejor integración de zonas especialmente afectadas por el conflicto, el abandono y la débil presencia institucional, y una mayor inclusión y representación política de estas poblaciones y de sus derechos políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, y también como una medida de reparación y de construcción de la paz, el Gobierno Nacional se compromete a crear en estas zonas un total de 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la elección de un total de 16 Representantes a la Cámara de Representantes, de manera temporal y por 2 períodos electorales. Las Circunscripciones contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de
candidatos y candidatas. Igualmente, las campañas contarán con financiación especial y acceso a medios regionales. Se establecerán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado. Los candidatos y candidatas en todo caso deberán ser personas que habiten regularmente en estos territorios o que hayan sido desplazadas de ellos y estén en proceso de retorno. Los candidatos y candidatas podrán ser inscritos por grupos significativos de ciudadanos y ciudadanas u organizaciones de la Circunscripción, tales como organizaciones campesinas, de víctimas (incluyendo desplazados y desplazadas), mujeres y sectores sociales que trabajen en pro de la construcción de la paz y el mejoramiento de las condiciones sociales en la región, entre otros. El Gobierno Nacional pondrá en marcha procesos de fortalecimiento de las organizaciones sociales en estos territorios, en especial de las organizaciones de víctimas de cara a su participación en la circunscripción. Los candidatos y candidatas serán elegidos por los ciudadanos y ciudadanas de esos mismos territorios, sin perjuicio de su derecho a participar en la elección de candidatos y Resolución No. 2250 de 2023 Página 9 de 13 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios de FLORIDA, PRADERA y BUENAVENTURA del departamento de VALLE DEL CAUCA, con ocasión a la elección de Representantes a la Cámara por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz Nos. 1 y 9 celebradas el 13 de marzo de 2022; dentro del expediente CNE-E-DG-2022-022767
y CNE-E-DG-2022-025516. candidatas a la Cámara de Representantes en las elecciones ordinarias en sus departamentos. Los partidos que cuentan con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica, incluido el partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, no podrán inscribir candidatos ni candidatas para estas Circunscripciones. La organización electoral ejercerá una especial vigilancia sobre el censo electoral, la inscripción de candidatos y candidatas y la financiación de las campañas, garantizando que se cumplan las reglas establecidas. Se promoverán mecanismos adicionales de control y veeduría por parte de organizaciones especializadas como la Misión de Observación Electoral (MOE) y de partidos y movimientos políticos” (…) ✓ Hasta aquí, la creación de las CITREP, corresponden a una medida adoptada como parte de los acuerdos para lograr el fin del conflicto armado interno, que tiene como propósito dar solución a los problemas de representación que históricamente se han denunciado, bajo la idea de lograr una sociedad más incluyente, pluralista y participativa, facilitando la creación de fuerzas políticas que tradicionalmente no han tenido representación en el Congreso de República y dándole voz a las personas que habitan los territorios más afectados por la violencia. ✓ Importante, estas circunscripciones tienen como destinatarios a las personas asentadas en zonas especialmente afectadas por el conflicto, como una medida de reparación para las víctimas y de construcción de la paz, que incluye a la población desplazada y en proceso de retorno a sus territorios.
✓ Por último y no menos importante, las CITREP deben ser distinguidas como una garantía de no repetición, brindando un escenario de participación efectiva a una población que ha sido puesta en situación de extrema vulnerabilidad, y que no afecta el derecho a participar en las elecciones ordinarias, que exige reglas específicas para lograr su operatividad, y que igualmente está sujeta al control electoral del Estado y de las organizaciones especializadas en la materia. ✓ Ahora, dentro de este marco de justicia transicional que implica no solo la adopción de medidas jurídicas, sino también políticas para el reconocimiento de los derechos de las víctimas y el desarrollo de la democracia, el Acto Legislativo 02 de 2017 le impuso a las instituciones y autoridades del Estado la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final suscrito el día 24 de noviembre de 2016 entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP. ✓ Por ello, y como desarrollo del Acto Legislativo 02 de 2017, se dio trámite e impulso al proyecto de Acto Legislativo 05 de 2017 Senado, 017 de 2017 de Cámara, “por medio del Resolución No. 2250 de 2023 Página 10 de 13 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios de FLORIDA, PRADERA y BUENAVENTURA del departamento de VALLE DEL CAUCA, con ocasión a la elección de Representantes a la Cámara por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz Nos. 1 y 9 celebradas el 13 de marzo de 2022; dentro del expediente CNE-E-DG-2022-022767
y CNE-E-DG-2022-025516. cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los períodos 2018-2022 y 2022-2026”. ✓ Con relación a este proyecto de acto legislativo, en instancia de conciliación, la Mesa Directiva del Senado decidió dar por no aprobado y archivar el proyecto bajo el argumento de que no se había cumplido con las mayorías exigidas. ✓ Posteriormente, el senador ROY BARRERAS MONTEALEGRE, instauró acción de tutela el día 31 de mayo de 2019 contra la Mesa Directiva del Senado de la República, con el propósito de obtener el amparo de los derechos a la igualdad y al debido proceso en el trámite legislativo, junto con el derecho a la participación política de las víctimas, presuntamente vulnerados por la decisión adoptada en la sesión plenaria de la citada corporación del 30 de noviembre de 2017, en la que se anunció que el informe de conciliación al proyecto de Acto Legislativo 05 de 2017 Senado, 017 de 2017 Cámara, “Por medio del cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los períodos 2018-2022 y 2022-2026”, no obtuvo las mayorías requeridas para ser aprobado, a pesar de que, con sujeción a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-080 de 2018 y en el auto 282 de 2019, sí se acreditó el cumplimiento de dicho requisito. ✓ Como resultado, la Sala Plena de la Corte Constitucional a través de Sentencia SU-150 de
21 de mayo de 2021 con Ponencia del Magistrado ALEJANDRO LINARES CANTILLO, decidió amparar el derecho al debido proceso en el trámite legislativo invocado por el Senador BARRERAS MONTEALEGRE y dar por aprobado el proyecto de Acto Legislativo 05 de 2017 Senado, 017 de 2017 Cámara, “por el cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los períodos 2018-2022 y 2022-2026” ✓ Para cumplir con lo resuelto, la Corte ordenó al Senado de la República como a la Cámara de Representantes la suscripc
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.