CNE - Resolución 2259 de 2026
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2259 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN DE ACREDITACIÓN No. 2259 DE 2026 (27 de mayo) Por la cual se revoca la Resolución No. 2180 de 23 de mayo de 2026, por la cual se acreditaron los testigos electorales del Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria que actuarían ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de presidencia de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, Resolución No. 09458 de 2025 del Consejo Nacional Electoral, lo dispuesto en el artículo 93 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y CONSIDERANDO Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 dispone que “los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, así como las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral, tienen derecho a ejercer vigilancia de los correspondientes procesos de votación y escrutinios, para lo cual podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación y por cada uno de los órganos escrutadores. Cuando se trate de procesos a los que se han incorporado recursos tecnológicos, se podrán acreditar también auditores de sistemas”. Que, mediante Resolución No. 09458 de 11 de septiembre de 2025, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral “reglamentó la postulación, acreditación, funciones y garantías de los
recursos tecnológicos, se podrán acreditar también auditores de sistemas”. Que, mediante Resolución No. 09458 de 11 de septiembre de 2025, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral “reglamentó la postulación, acreditación, funciones y garantías de los testigos electorales, auditores de sistemas y Organizaciones de Observación Electoral, en el marco del control ciudadano y transparencia de los procesos electorales, y se dictan otras disposiciones”. Que, mediante Resolución de Acreditación No. 2180 de 23 de mayo de 2026, el Presidente del Consejo Nacional Electoral acreditó a los testigos electorales del Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria que actuarían ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de presidencia de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. Que, mediante correo electrónico de 27 de mayo de 2026, el Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria solicitó la revocatoria del acto administrativo antes referido, toda vez que existió un error en la postulación por parte de estos. Que, en consecuencia, el Consejo Nacional Electoral accederá a la solicitud de revocatoria directa de la Resolución No. 2180 de 23 de mayo de 2026, por medio de la cual se acreditó a los testigos electorales del Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria que actuarían ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de presidencia de la
República a realizarse el 31 de mayo de 2026. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR la Resolución No. 2180 de 23 de mayo de 2026, por medio de la cual se acreditó a los testigos electorales del Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria que actuarían ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de presidencia de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026, por los motivos expuestos en este acto administrativo. ZapSign 6f614acb-4711-4115-953d-f4fdfafcf71aResolución No. 2259 de 2026 Por la cual se revoca la Resolución No. 2180 de 23 de mayo de 2026, por la cual se acreditaron los testigos electorales del Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria que actuarían ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de presidencia de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026.. Página 2 de 2
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo por intermedio de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación al Registrador Nacional de Estado Civil y al Registrador Delegado en lo Electoral y al Grupo Significativo de
Ciudadanos Defensores de la Patria.
ARTÍCULO TERCERO: PUBLICAR el presente acto administrativo a través de la página web
del Consejo Nacional Electoral: www.cne.gov.co.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los veintisiete (27 días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026.
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Presidente Vo.Bo.Presidencia Vo.Bo.José Antonio Parra Fandiño – Director Vigilancia e Inspección Electoral Luis Arnulfo Morales Guzmán – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario ZapSign 6f614acb-4711-4115-953d-f4fdfafcf71a Firmado digitalmente en ZapSign por