CNE - Resolución 2289 de 2026
Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2289 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN ACREDITACIÓN No. 2289 de 2026 (28 de mayo) Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política Partido Demóçrata Colombiano, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo quinto de la Resolución No. 09458 de 2025 del Consejo Nacional electoral, y CONSIDERANDO Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que, el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y
2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación, a razón de un testigo por cada mesa de votación, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, hasta las veintitrés con cincuenta y nueve (23:59) del domingo anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. ZapSign 7ede2682-3234-41eb-ba6d-747b8e0ccaccPágina 2 de 5
fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. ZapSign 7ede2682-3234-41eb-ba6d-747b8e0ccaccPágina 2 de 5 Resolución Acreditación No. 2289 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política Partido Demóçrata Colombiano, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 09458 de 2025, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera: “(…)1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.
2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente. (…)” Que, la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación y escrutinio corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión.
Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral
corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por el Presidente del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, mesa(s) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que, el artículo sexto de la Resolución en cuestión, específica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral,
presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales de la agrupación política Partido Demóçrata Colombiano, ante las mesas de votación que se instalarán en el departamento CUNDINAMARCA para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026 a los siguientes ciudadanos: No.
CÉDULA
DE
CIUDADAN
ÍA
NOMBRES Y
APELLIDOS
DEPARTAM
ENTO MUNICIPIO ZONA
NOMBRE
DEL
PUESTO
TIPO DE
TESTIG
O
MESA (S)
1. 11257935
80 ELIAS
CARDONA
LOPEZ
ANTIOQUI
A
ENVIGAD
O 05
COLEGI
O
FRANCI
PRINCI
PAL 2 ZapSign 7ede2682-3234-41eb-ba6d-747b8e0ccaccPágina 3 de 5 Resolución Acreditación No. 2289 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política Partido Demóçrata Colombiano, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. SCANO
PALERM
O DE SAN JOSE
2. 8568289
MARLON
JUNIOR
FERNANDE
Z BELEÑO
ATLANTIC
O SOLEDAD 02
IE
FRANCI
SCO DE
PAULA
SCANO
PALERM
O DE SAN JOSE
2. 8568289
MARLON
JUNIOR
FERNANDE
Z BELEÑO
ATLANTIC
O SOLEDAD 02
IE
FRANCI
SCO DE
PAULA
SANTAN
DER
PRINCI
PAL 3
3. 10041315
21
ERNESTO
ALEXANDE
R
BENAVIDES
DULCE
BOGOTA
D.C.
BOGOTA.
D.C. 03 LAS
AGUAS
PRINCI
PAL 6
4. 10199022
31 ABDON
FELIPE
ESPINOSA
PELAEZ
BOGOTA
D.C.
BOGOTA.
D.C. 02
UNIVER
SIDAD EAN
PRINCI
PAL 21
5. 10305370
65
SAIDETH
NAYIBE
POLANIA
AMAYA
BOGOTA
D.C.
BOGOTA.
D.C. 08
COLEGI
O LA
AMISTA
D
PRINCI
PAL 23
6. 79314733
GUSTAVO
SALAZAR
GALEANO
CALDAS MANIZAL
ES 09
UNIVER
SIDAD
NACION
AL SEDE
ARQUIT
ECTURA
PRINCI
PAL 9
7. 10655781
52
MARIANA
LICETH
BERNAL
MARTINEZ
CESAR VALLEDU
PAR 03 IE OSWAL DO
QUINTA
NA
QUINTA
NA
PRINCI
PAL 4
8. 34965734
LEONOR
TERESA
MARTINEZ
VELEZ
CORDOB
A
MONTERI
A 06
COLEGI
O
GIMNAS
IO EL RECRE O
PRINCI
PAL 1
PRINCI
PAL 4
8. 34965734
LEONOR
TERESA
MARTINEZ
VELEZ
CORDOB
A
MONTERI
A 06
COLEGI
O
GIMNAS
IO EL RECRE O
PRINCI
PAL 1
9. 10694715
05 JUAN DIEGO
GALVAN
GALVAN
CORDOB
A SAHAGUN 99 LA YE PRINCI
PAL 7
10. 10007948
12
ALEJANDR
O PRIETO
TRUJILLO
CUNDINA
MARCA CHIA 02
CENTR O COMER CIAL FONTA
PRINCI
PAL 17 ZapSign 7ede2682-3234-41eb-ba6d-747b8e0ccaccPágina 4 de 5 Resolución Acreditación No. 2289 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política Partido Demóçrata Colombiano, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. NAR
11. 10160629
49 LINA
MARCELA
BARRIOS
VANEGAS
CUNDINA
MARCA SOACHA 01
I.E. COMPA RTIR
PRINCI
PAL 27
12. 10038292
29 MARIA
CAMILA
GONZALEZ
MOSQUER
A
HUILA NEIVA 01
I.E. PROMO CION
SOCIAL
PRINCI
PAL 21
13. 56088964
ESTHER
SOFIA SILVA
GONZALEZ
LA
GUAJIRA MAICAO 90
COLEGI
O RODOL FO MORAL ES
CION
SOCIAL
PRINCI
PAL 21
13. 56088964
ESTHER
SOFIA SILVA
GONZALEZ
LA
GUAJIRA MAICAO 90
COLEGI
O RODOL FO MORAL ES
PRINCI
PAL 8
14. 85474357
JULIO
HENRIQUE
Z CHACIN
MAGDALE
NA SANTA
MARTA 05
IED MAGDA LENA
SEDE 2
SANTA
CATALI
NA
PRINCI
PAL 6
15. 10840540
05
DAFNEY
PAOLA
GRUNWAL
DT
CORREA
MAGDALE
NA SANTA
MARTA 08
SEDE
RECREA
TIVA COOED UMAG
PRINCI
PAL 11
16. 60327633
EDDY
CECILIA
ANDRADE
LUNA NORTE
DE SAN CUCUTA 01
COL SAGRA DO CORAZ ON DE JESUS
PRINCI
PAL 16
17. 10047198
14 KEIKO
ANTONIA
EMURA
CASTRO
RISARALD
A PEREIRA 04 IE LA
JULITA
PRINCI
PAL 12
18. 10987804
14
ANDRES
FELIPE
GAMARRA
GRANADO
S
SANTAND
ER
BUCARAM
ANGA 14
COOP
ESPECI
ALIZ DE
EDUC DE COMFE NALCO
PRINCI
PAL 22
19. 10986270
74
GERSON
JAIR
MARTINEZ
ORTIZ
SANTAND
ER
FLORIDAB
LANCA 06
COLEGI
O
CAJASA
N
PRINCI
PAL 20
NALCO
PRINCI
PAL 22
19. 10986270
74
GERSON
JAIR
MARTINEZ
ORTIZ
SANTAND
ER
FLORIDAB
LANCA 06
COLEGI
O
CAJASA
N
PRINCI
PAL 20
20. 11930866
82 MARIA
CELESTE
DURAN ORTIZ
SUCRE SINCELEJ
O 03
IE SAN
JOSE C I
P
PRINCI
PAL 20 ZapSign 7ede2682-3234-41eb-ba6d-747b8e0ccaccPágina 5 de 5 Resolución Acreditación No. 2289 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política Partido Demóçrata Colombiano, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la siguiente agrupación política, acreditada
en el presente acto administrativo:
NO. ORGANIZACIÓN
POLÍTICA DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL
1 Partido Demóçrata Colombiano Bogotá D.C. Bogotá D.C. partidodemocrata2022@gmai l.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo Electoral, al correo electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.
Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo Electoral, al correo electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del Consejo
Nacional Electoral, www.cne.gov.co.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veintiseis (2026).
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Presidente Vo.Bo. Presidencia Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director Vigilancia e Inspección Electoral Luis Arnulfo Morales Guzmán – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información
Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario ZapSign 7ede2682-3234-41eb-ba6d-747b8e0ccacc Firmado digitalmente en ZapSign por
Cristian Ricardo Quiroz Romero Fecha: 28/05/2026 07:52:24.038 (UTC-0500)