CNE - Resolución 2305 de 2026
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2305 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN ACREDITACIÓN No. 2305 de 2026 (28 de mayo) Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo quinto de la Resolución No. 09458 de 2025 del Consejo Nacional electoral, y CONSIDERANDO Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que, el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral.
Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación, a razón de un testigo por cada mesa de votación, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, hasta las veintitrés con cincuenta y nueve (23:59) del domingo anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. ZapSign
fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. ZapSign ed1cdd60-3cfa-4cf4-b420-ed0ae2094e16Página 2 de 6 Resolución Acreditación No. 2305 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 09458 de 2025, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera: “(…)1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.
2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente. (…)” Que, la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación y escrutinio corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión.
Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral
corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por el Presidente del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, mesa(s) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que, el artículo sexto de la Resolución en cuestión, específica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral,
presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales de la agrupación política MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, ante las mesas de votación que se instalarán en el departamento AMAZONAS para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026 a los siguientes ciudadanos: No.
CÉDULA
DE
CIUDADAN
ÍA
NOMBRES Y
APELLIDOS
DEPARTAM
ENTO MUNICIPIO ZONA
NOMBRE
DEL
PUESTO
TIPO DE
TESTIG
O
MESA (S)
1. 15875985
CRISTOBA
L TETEYE
BOTYAY
AMAZONA
S LA
CHORRER
A 00 CORRE
GIMIEN
TO PRINCI PAL 1, 2
ZapSign ed1cdd60-3cfa-4cf4-b420-ed0ae2094e16Página 3 de 6 Resolución Acreditación No. 2305 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026.
DEPART
AMENT AL
2. 11212171
02 ERICA
MARCELA
CANDRE
KAÑUBE
AMAZONA
S LA
CHORRER
A 00 CORRE
GIMIEN
TO
DEPART
AMENT
AMAZONA
S LETICIA 02
IE NORMA L
SUPERI
OR M.E.C.
PRINCI
PAL 21, 22, 23
9. 66908317
LORENA
VALENCIA
CERTUCHE
AMAZONA
S LETICIA 02
IE NORMA L
SUPERI
OR M.E.C.
PRINCI
PAL 5
10. 10067316
51
ANDRES
CAMILO
QUINTERO
PINEDO
AMAZONA
S LETICIA 01
JORGE
ELIECE
R
GAITAN
PRINCI
PAL 2 ZapSign ed1cdd60-3cfa-4cf4-b420-ed0ae2094e16Página 4 de 6 Resolución Acreditación No. 2305 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026.
11. 10067318
74
ANDREA
LETICIA
RODRIGUE
Z MATUTE
AMAZONA
S LETICIA 02
IE NORMA L
SUPERI
OR M.E.C.
PRINCI
PAL 12
12. 10067976
30
NATALIA
ALEJANDR
A AREVALO
ENCISO
AMAZONA
S LETICIA 02
IE NORMA L
SUPERI
OR M.E.C.
PRINCI
PAL 10, 11, 9
13. 10078631
61
NICOLE
ANDREA
SUAREZ
PEREIRA
AMAZONA
S LETICIA 02
IE NORMA L
SUPERI
OR
DEPART
AMENT AL
2. 11212171
02 ERICA
MARCELA
CANDRE
KAÑUBE
AMAZONA
S LA
CHORRER
A 00 CORRE
GIMIEN
TO
DEPART
AMENT
AL PRINCI PAL 3, 4
3. 6459611
LUIS
HERNAND
O HENAO
GALEANO
AMAZONA
S LETICIA 02
IE NORMA L
SUPERI
OR M.E.C. REMA
NENTE 0
4. 15879369
CRISTIAN
FELIPE
ALVARADO
CELIS
AMAZONA
S LETICIA 01
JORGE
ELIECE
R
GAITAN
PRINCI
PAL 3
5. 17639066
HARBEY
ADOLFO
MONTOYA
RODRIGUE
Z
AMAZONA
S LETICIA 01
IE
FRANCI
SCO DEL
ROSARI
O VELA
PRINCI
PAL 2
6. 40188377
MARTA
CECILIA
TARIFA
MONA
AMAZONA
S LETICIA 02
IE NORMA L
SUPERI
OR M.E.C.
PRINCI
PAL 4
7. 40387222
LUZ FANY
RIOS TOBAR
AMAZONA
S LETICIA 02
IE SAGRA DO CORAZ ON DE JESUS
PRINCI
PAL 21
8. 53120832
JINNA PAOLA
ENCISO
BRAVO
AMAZONA
S LETICIA 02
IE NORMA L
SUPERI
OR M.E.C.
PRINCI
PAL 21, 22, 23
9. 66908317
LORENA
VALENCIA
CERTUCHE
AMAZONA
M.E.C.
PRINCI
PAL 10, 11, 9
13. 10078631
61
NICOLE
ANDREA
SUAREZ
PEREIRA
AMAZONA
S LETICIA 02
IE NORMA L
SUPERI
OR M.E.C.
PRINCI PAL 6, 7
14. 10078634
55 MAYKY
JHURAKSS
Y SOUZA
RUIZ
AMAZONA
S LETICIA 02
IE NORMA L
SUPERI
OR M.E.C.
PRINCI
PAL 18, 19, 20
15. 10154337
54
LORENA
ALEJANDR
A SOLANO
SAENZ
AMAZONA
S LETICIA 01
IE INEM
JOSE
EUSTAC
IO
RIVERA
PRINCI
PAL 18
16. 10262983
75
SANTIAGO
COLORAD
O
LEGUIZAM
ON
AMAZONA
S LETICIA 02
IE NORMA L
SUPERI
OR M.E.C.
PRINCI PAL 13, 14
17. 11162784
54 MARIA
CAMILA
ORDOÑEZ
ZAPATA
AMAZONA
S LETICIA 02
IE NORMA L
SUPERI
OR M.E.C.
PRINCI
PAL 24, 25, 26
18. 11211978
32 JOSUE
ISIDIO
ANTE
AMAZONA
S LETICIA 02
IE NORMA L
SUPERI
OR M.E.C.
PRINCI
PAL 15, 16, 17
19. 11211989
79 DAIRA
JIMENA
CHUÑA
AHUANARI
AMAZONA
S LETICIA 02
IE NORMA L
SUPERI
M.E.C.
PRINCI
PAL 15, 16, 17
19. 11211989
79 DAIRA
JIMENA
CHUÑA
AHUANARI
AMAZONA
S LETICIA 02
IE NORMA L
SUPERI
OR M.E.C.
PRINCI
PAL 27, 28, 29 ZapSign ed1cdd60-3cfa-4cf4-b420-ed0ae2094e16Página 5 de 6 Resolución Acreditación No. 2305 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026.
20. 11212007
31
DAILER
DANOVIS
PARENTE
COELLO
AMAZONA
S LETICIA 02
IE NORMA L
SUPERI
OR M.E.C.
PRINCI
PAL 8
21. 11212028
57
NATALI
SOLEDAD
PAPA
SANCHEZ
AMAZONA
S LETICIA 02
IE NORMA L
SUPERI
OR M.E.C.
PRINCI
PAL 3
22. 11212065
62
ORISMAR
LOPEZ
PINEDA
AMAZONA
S LETICIA 01
IE INEM
JOSE
EUSTAC
IO
RIVERA
PRINCI
PAL 25
23. 11212067
15
VICTOR
MANUEL
RODRIGUE
Z DEL
CASTILLO
AMAZONA
S LETICIA 01
IE INEM
JOSE
EUSTAC
IO
RIVERA
PRINCI
PAL 24
PAL 25
23. 11212067
15
VICTOR
MANUEL
RODRIGUE
Z DEL
CASTILLO
AMAZONA
S LETICIA 01
IE INEM
JOSE
EUSTAC
IO
RIVERA
PRINCI
PAL 24
24. 11212191
10
CARLOS
ANDRES
DEMETRIO
PEREIRA
AMAZONA
S LETICIA 02
IE NORMA L
SUPERI
OR M.E.C.
PRINCI PAL 1, 2
25. 11231803
22 ERICA
ANDOQUE
MUSUQUE
AMAZONA
S LETICIA 01
IE INEM
JOSE
EUSTAC
IO
RIVERA
PRINCI
PAL 5
26. 10959449
67
IVAN RENE
HERNANDE
Z
MANTILLA
AMAZONA
S
PUERTO
NARIÑO 00
PUESTO
CABECE
RA
MUNICI
PAL
PRINCI
PAL 5
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la siguiente agrupación política, acreditada
en el presente acto administrativo:
NO. ORGANIZACIÓN
POLÍTICA DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL
1
MOVIMIENTO
POLÍTICO PACTO
HISTÓRICO
Bogotá D.C. Bogotá D.C. secretaria.pactohistorico@gm ail.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo Electoral y a la ZapSign ed1cdd60-3cfa-4cf4-b420-ed0ae2094e16Página 6 de 6
Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo Electoral y a la ZapSign ed1cdd60-3cfa-4cf4-b420-ed0ae2094e16Página 6 de 6 Resolución Acreditación No. 2305 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. Delegación Departamental de AMAZONAS , al correo electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del Consejo
Nacional Electoral, www.cne.gov.co. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en AMAZONAS, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veintiseis (2026).
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Presidente
Vo.Bo. Presidencia Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director Vigilancia e Inspección Electoral Luis Arnulfo Morales Guzmán – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información
Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario ZapSign ed1cdd60-3cfa-4cf4-b420-ed0ae2094e16
Firmado digitalmente en ZapSign por Cristian Ricardo Quiroz Romero Fecha: 28/05/2026 13:20:47.446 (UTC-0500)