CNE - Resolución 2336 de 2026
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2336 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN ACREDITACIÓN No. 2336 de 2026 (28 de mayo) Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo quinto de la Resolución No. 09458 de 2025 del Consejo Nacional electoral, y CONSIDERANDO Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que, el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral.
Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación, a razón de un testigo por cada mesa de votación, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, hasta las veintitrés con cincuenta y nueve (23:59) del domingo anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. ZapSign
fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. ZapSign 639b7af7-8d1c-408a-bcb6-0f21a9ab33b8Página 2 de 5 Resolución Acreditación No. 2336 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 09458 de 2025, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera: “(…)1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.
2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente. (…)” Que, la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación y escrutinio corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión.
Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral
corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por el Presidente del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, mesa(s) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que, el artículo sexto de la Resolución en cuestión, específica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral,
presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales de la agrupación política MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, ante las mesas de votación que se instalarán en el departamento VAUPES para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026 a los siguientes ciudadanos: No.
CÉDULA
DE
CIUDADAN
ÍA
NOMBRES Y
APELLIDOS
DEPARTAM
ENTO MUNICIPIO ZONA
NOMBRE
DEL
PUESTO
TIPO DE
TESTIG
O
MESA (S)
1. 13715966
WILLIAM
QUINTERO
PINTO
VAUPES MITU 00
PUESTO
CABECE
RA PRINCI PAL 34, 35
ZapSign 639b7af7-8d1c-408a-bcb6-0f21a9ab33b8Página 3 de 5 Resolución Acreditación No. 2336 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026.
MUNICI
PAL
2. 16599337
HELBERT
GUTIERRE
Z
MARTINEZ
VAUPES MITU 00
PUESTO
CABECE
RA
MUNICI
PAL
PRINCI
PAL 4
3. 17310008
MUNICI
PAL
2. 16599337
HELBERT
GUTIERRE
Z
MARTINEZ
VAUPES MITU 00
PUESTO
CABECE
RA
MUNICI
PAL
PRINCI
PAL 4
3. 17310008
MANUEL
RAMIRO
CARDENAS
MORALES
VAUPES MITU 00
PUESTO
CABECE
RA
MUNICI
PAL
PRINCI
PAL 2
4. 18201622
FERNANDO
SILVA
MENDOZA
VAUPES MITU 00
PUESTO
CABECE
RA
MUNICI
PAL
PRINCI
PAL 6
5. 18203762
YAN
SANTACRU
Z BAYLON
VAUPES MITU 00
PUESTO
CABECE
RA
MUNICI
PAL
PRINCI
PAL 1
6. 18204876
JORGE
JAIDER
VILLA MEJIA
VAUPES MITU 00
PUESTO
CABECE
RA
MUNICI
PAL REMA
NENTE 0
7. 18205614
DANNY
ONATRA
CARDENAS
VAUPES MITU 99 YURUP
ARI PRINCI PAL 1, 2
8. 69800951
BLANCA
CECILIA
HERNANDE
Z MORENO
VAUPES MITU 00
PUESTO
CABECE
RA
MUNICI
PAL PRINCI PAL 8, 9
9. 69801814
GLORIA
LORENA
BALANTA
MINA
VAUPES MITU 00
PUESTO
CABECE
RA
MUNICI
PAL PRINCI PAL 10, 11
10. 69802196
RUBIELA
HERNANDE
Z CASTRO
VAUPES MITU 00
BALANTA
MINA
VAUPES MITU 00
PUESTO
CABECE
RA
MUNICI
PAL PRINCI PAL 10, 11
10. 69802196
RUBIELA
HERNANDE
Z CASTRO
VAUPES MITU 00
PUESTO
CABECE
RA
MUNICI
PAL PRINCI PAL 32, 33
11. 86051900
MILTON
BRICEÑO
MARTINEZ
VAUPES MITU 00
PUESTO
CABECE
RA
MUNICI
PAL
PRINCI
PAL 16, 17, 18
12. 10069647
09 KAROL LEINY
RODRIGUE
VAUPES MITU 00
PUESTO
CABECE
RA
PRINCI
PAL 25, 26, 27 ZapSign 639b7af7-8d1c-408a-bcb6-0f21a9ab33b8Página 4 de 5 Resolución Acreditación No. 2336 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026.
Z URIBE MUNICI
PAL
13. 10069649
97 ZEIR TADEO LOPEZ REYES
VAUPES MITU 00
PUESTO
CABECE
RA
MUNICI
PAL
PRINCI
PAL 3
14. 10070220
80 FIBE
BERNARDO
HERNANDE
Z ARDILA
VAUPES MITU 00
PUESTO
CABECE
RA
MUNICI
PAL
PRINCI
PAL
PAL
PRINCI
PAL 3
14. 10070220
80 FIBE
BERNARDO
HERNANDE
Z ARDILA
VAUPES MITU 00
PUESTO
CABECE
RA
MUNICI
PAL
PRINCI
PAL 22, 23, 24
15. 10281878
82
INGRID
VANNESA
MOSQUER
A
IBARGUEN
VAUPES MITU 00
PUESTO
CABECE
RA
MUNICI
PAL PRINCI PAL 12, 13
16. 10306097
85
JESSICA
ALEJANDR
A GIRALDO
NOCUA
VAUPES MITU 00
PUESTO
CABECE
RA
MUNICI
PAL REMA
NENTE 0
17. 11162357
44
JONATHAN
GONZALEZ
GOMEZ
VAUPES MITU 00
PUESTO
CABECE
RA
MUNICI
PAL PRINCI PAL 28, 29
18. 11254712
55 NELLY OLIVA
RODRIGUE
Z URIBE
VAUPES MITU 00
PUESTO
CABECE
RA
MUNICI
PAL
PRINCI
PAL 30
19. 11254755
56
ATENOR
LOPEZ MARIN
VAUPES MITU 00
PUESTO
CABECE
RA
MUNICI
PAL REMA
NENTE 0
20. 11254780
16
CAMILO
ANDRES
RADA
MARTINEZ
VAUPES MITU 00
PUESTO
CABECE
RA
MUNICI
PAL
PRINCI
PAL 31
21. 11258485
50 YEUDY
ROSIMAR
URIBE
VILLEGAS
VAUPES MITU 00
PUESTO
PUESTO
CABECE
RA
MUNICI
PAL
PRINCI
PAL 31
21. 11258485
50 YEUDY
ROSIMAR
URIBE
VILLEGAS
VAUPES MITU 00
PUESTO
CABECE
RA
MUNICI
PAL
PRINCI
PAL 19, 20, 21
22. 11258486
82 SARA
TATIANA
RODRIGUE
Z
QUINTERO
VAUPES MITU 00
PUESTO
CABECE
RA
MUNICI
PAL
PRINCI
PAL 7 ZapSign 639b7af7-8d1c-408a-bcb6-0f21a9ab33b8Página 5 de 5 Resolución Acreditación No. 2336 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la siguiente agrupación política, acreditada
en el presente acto administrativo:
NO. ORGANIZACIÓN
POLÍTICA DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL
1
MOVIMIENTO
POLÍTICO PACTO
HISTÓRICO
Bogotá D.C. Bogotá D.C. secretaria.pactohistorico@gm ail.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo Electoral y a la
ail.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo Electoral y a la Delegación Departamental de VAUPES , al correo electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del Consejo
Nacional Electoral, www.cne.gov.co. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en VAUPES, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veintiseis (2026).
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Presidente Vo.Bo. Presidencia Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director Vigilancia e Inspección Electoral Luis Arnulfo Morales Guzmán – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información
Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario ZapSign 639b7af7-8d1c-408a-bcb6-0f21a9ab33b8
Firmado digitalmente en ZapSign por Cristian Ricardo Quiroz Romero Fecha: 28/05/2026 14:34:14.783 (UTC-0500)