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CNE - Resolución 2345 de 2026

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2345 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN ACREDITACIÓN No. 2345 de 2026 (28 de mayo) Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política COALICIÓN F.A.M.I.L.I.A, que actuarán ante las comisiones escrutadoras con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 5 de la Resolución No. 09458 de 2025 del Consejo Nacional Electoral y, CONSIDERANDO Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que, el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral.

Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los escrutinios, a razón de un testigo por cada comisión escrutadora general, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por comisión escrutadora. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa o comisión escrutadora, pero en todo caso, en ninguna comisión escrutadora podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, a más tardar a las veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos (23:59) del domingo anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos,

electorales, a más tardar a las veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos (23:59) del domingo anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, comisión(es) para la(s) que se hace la postulación. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 09458 ZapSign 011c4aba-db02-40f7-98b2-e85d803c090dPágina 2 Resolución No. 2345 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política COALICIÓN F.A.M.I.L.I.A, que actuarán ante las comisiones escrutadoras con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. de 2025, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera: “(…)3. En la comisión escrutadora, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional (…)” Que, la acreditación de los testigos que actuarán en la comisión escrutadora corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a

realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante Acto Administrativo suscrito por el Presidente del CNE, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, comisión(es) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que, el artículo 6 de la Resolución en cuestión, específica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales de la agrupación política COALICIÓN F.A.M.I.L.I.A, ante las comisiones escrutadoras con ocasión a las elecciones de

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales de la agrupación política COALICIÓN F.A.M.I.L.I.A, ante las comisiones escrutadoras con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026, a los siguientes

ciudadanos:

CÉDULA DE

CIUDADANÍA

NOMBRES Y

APELLIDOS

DEPARTAME

NTOMUNICIPIO

TIPO DE

TESTIGO

COMISIÓN(ES)

ESCRUTADORA

(S)

75049469 NILSON FADER LOPEZ

MURILLO

CALDAS –

AGUADAS

PRINCIPAL Comisión Municipal

1088268366 YINETH HERNANDEZ CALLE CALDAS –

ANSERMA

PRINCIPAL Comisión Municipal

1056302693 KEVIN MAURICIO VALENCIA

JARAMILLO

CALDAS –

ARANZAZU

PRINCIPAL Comisión Municipal

1259148 JOSE ERLID RAMIREZ

DUQUE

CALDAS –

BELALCAZAR

PRINCIPAL Comisión Municipal

75105027 SERGIO DAVID MURCIA

BETANCUR

CALDAS –

CHINCHINA

PRINCIPAL Comisión Municipal

1057305820 ADRIANA MARIA GIL

OSORIO

CALDAS –

FILADELFIA

PRINCIPAL Comisión Municipal

1002579384 VALENTINA GALVIS

JIMENEZ

CALDAS – LA

DORADA

PRINCIPAL Comisión Municipal ZapSign 011c4aba-db02-40f7-98b2-e85d803c090dPágina 3 Resolución No. 2345 de 2026

JIMENEZ

CALDAS – LA

DORADA

PRINCIPAL Comisión Municipal ZapSign 011c4aba-db02-40f7-98b2-e85d803c090dPágina 3 Resolución No. 2345 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política COALICIÓN F.A.M.I.L.I.A, que actuarán ante las comisiones escrutadoras con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026.

1055478284 LEONEL HERNANDO LOPEZ

QUINTERO

CALDAS – LA

MERCED

PRINCIPAL Comisión Municipal

10233780 HERMAN DUQUE ARIAS CALDAS –

MANIZALES

REMANENTE Comisión Municipal

53931471 LUZ BIBIANA ARIAS CATAÑO CALDAS –

MANIZALES

PRINCIPAL Comisión Auxiliar 1

75107802 WILMER HURTADO

ZULUAGA

CALDAS –

MANIZALES

PRINCIPAL Comisión Auxiliar 5

1053826736 JUAN DAVID ARIAS MARIN CALDAS –

MANIZALES

PRINCIPAL Comisión Municipal

1053850017 JHONATAN ARIAS

CASTAÑO

CALDAS –

MANIZALES

PRINCIPAL Comisión Auxiliar 3

1053871191 JUAN PABLO HERNANDEZ

URIBE

CALDAS –

MANIZALES

PRINCIPAL Comisión Auxiliar 6

1085689160 YERSON FERNANDO

MUÑOZ ERAZO

CALDAS –

MANIZALES

PRINCIPAL Comisión Auxiliar 4

1090480497 KAREN DANIELA ZULUAGA

GARCIA

CALDAS –

MANIZALES

PRINCIPAL Comisión Auxiliar 2

MUÑOZ ERAZO

CALDAS –

MANIZALES

PRINCIPAL Comisión Auxiliar 4

1090480497 KAREN DANIELA ZULUAGA

GARCIA

CALDAS –

MANIZALES

PRINCIPAL Comisión Auxiliar 2

75065444 RUBEN DARIO MEJIA MEJIA CALDAS –

MANZANARES

PRINCIPAL Comisión Municipal

4446391 HECTOR JAIME OSORIO

AGUDELO

CALDAS –

MARMATO

PRINCIPAL Comisión Municipal

71180873 LUIS JAIRO ARIAS VIDALES CALDAS –

MARQUETALIA

REMANENTE Comisión Municipal

75103384 DANNY ALBERTO VELEZ

OSORIO

CALDAS –

MARQUETALIA

PRINCIPAL Comisión Municipal

1053854866 LEANDRO CIRO CORREDOR CALDAS –

MARULANDA

PRINCIPAL Comisión Municipal

1053843306 JORGE EDUARDO GARCIA

ZAPATA

CALDAS – NEIRA PRINCIPAL Comisión Municipal

16054229 JAMES ALBERTO GARCIA

CASTRILLON

CALDAS –

PACORA

PRINCIPAL Comisión Municipal

1061626253 SERGIO RAMIREZ OSORIO CALDAS –

PALESTINA

PRINCIPAL Comisión Municipal

1054860859 SIMON GALLO ARANGO CALDAS –

PENSILVANIA

PRINCIPAL Comisión Municipal

9910485 IVAN DARIO ROMERO

SALAZAR

CALDAS –

RIOSUCIO

PRINCIPAL Comisión Municipal

9924248 WILSON PARRA TRUJILLO CALDAS –

RISARALDA

PRINCIPAL Comisión Municipal

1002857665 JUAN JOSE HURTADO

CAÑON

CALDAS –

SALAMINA

PRINCIPAL Comisión Municipal

4567770 FERNANDO DUQUE MEZA CALDAS –

SAMANA

RISARALDA

PRINCIPAL Comisión Municipal

1002857665 JUAN JOSE HURTADO

CAÑON

CALDAS –

SALAMINA

PRINCIPAL Comisión Municipal

4567770 FERNANDO DUQUE MEZA CALDAS –

SAMANA

PRINCIPAL Comisión Municipal

9922292 JOSE FERNANDO ESCOBAR

MEJIA

CALDAS – SAN

JOSE REMANENTE Comisión Municipal

1058913233 JHON FERNANDO ESCOBAR

GRAJALES

CALDAS – SAN

JOSE PRINCIPAL Comisión Municipal

15931082 WILSON FERNANDO RIVERA

PINEDA

CALDAS – SUPIA REMANENTE Comisión Municipal

15931082 WILSON FERNANDO RIVERA

PINEDA

CALDAS – SUPIA PRINCIPAL Comisión Auxiliar 1

98625384 JOAN MAURICIO SANCHEZ

ARBELAEZ

CALDAS – SUPIA PRINCIPAL Comisión Municipal

80053755 DIEGO FERNANDO VARGAS

PAMPLONA

CALDAS –

VICTORIA

PRINCIPAL Comisión Municipal

1016021304 JENNY ANDREA MARTINEZ

PINZON

CALDAS –

VILLAMARIA

REMANENTE Comisión Municipal

1060647912 JUAN CARLOS VELASQUEZ

FRANCO

CALDAS –

VILLAMARIA

PRINCIPAL Comisión Municipal

10199108 FREDY AUGUSTO OSPINA

ALBARADO

CALDAS –

VITERBO

PRINCIPAL Comisión Municipal

94471973 ANDRES FELIPE MONCAYO

ZAPATA

VALLE – BUGA PRINCIPAL Comisión Municipal ZapSign 011c4aba-db02-40f7-98b2-e85d803c090dPágina 4 Resolución No. 2345 de 2026

94471973 ANDRES FELIPE MONCAYO

ZAPATA

VALLE – BUGA PRINCIPAL Comisión Municipal ZapSign 011c4aba-db02-40f7-98b2-e85d803c090dPágina 4 Resolución No. 2345 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política COALICIÓN F.A.M.I.L.I.A, que actuarán ante las comisiones escrutadoras con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026.

6198496 LUIS FERNANDO ARBELAEZ

AGUIRRE

VALLE –

BUGALAGRANDE

PRINCIPAL Comisión Municipal

1006336864 RAMIRO CAMACHO PEREZ VALLE –

GUACARI

REMANENTE Comisión Municipal

1114453188 ARLEY FELIPE LENIS ARANA VALLE –

GUACARI

PRINCIPAL Comisión Municipal

16283395 WILSON TRIVIÑO OVIEDO VALLE –

PALMIRA

PRINCIPAL Comisión Auxiliar 15

94305576 CARLOS ARTURO CUENCA

TREJOS

VALLE –

PALMIRA

PRINCIPAL Comisión Municipal

94305576 CARLOS ARTURO CUENCA

TREJOS

VALLE –

PALMIRA

REMANENTE Comisión Auxiliar 15

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al siguiente agrupación política acreditada en el

presente acto administrativo:

NO. ORGANIZACIÓN

POLÍTICA

DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL

1 COALICIÓN

F.A.M.I.L.I.A

Bogotá D.C. Bogotá D.C. contacto@alianzasociali ndependiente.org

presente acto administrativo:

NO. ORGANIZACIÓN

POLÍTICA

DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL

1 COALICIÓN

F.A.M.I.L.I.A

Bogotá D.C. Bogotá D.C. contacto@alianzasociali ndependiente.org ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo Electoral, al correo electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil y a la Policía Nacional para su conocimiento y lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del Consejo

Nacional Electoral, www.cne.gov.co.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veintiseis (2026).

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Presidente Vo.Bo. Presidencia Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director Vigilancia e Inspección Electoral Luis Arnulfo Morales Guzmán – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información

Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario ZapSign 011c4aba-db02-40f7-98b2-e85d803c090d Firmado digitalmente en ZapSign por

Cristian Ricardo Quiroz Romero Fecha: 28/05/2026 16:44:32.337 (UTC-0500)

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