CNE - Resolución 2345 de 2026
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2345 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN ACREDITACIÓN No. 2345 de 2026 (28 de mayo) Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política COALICIÓN F.A.M.I.L.I.A, que actuarán ante las comisiones escrutadoras con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 5 de la Resolución No. 09458 de 2025 del Consejo Nacional Electoral y, CONSIDERANDO Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que, el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral.
Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los escrutinios, a razón de un testigo por cada comisión escrutadora general, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por comisión escrutadora. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa o comisión escrutadora, pero en todo caso, en ninguna comisión escrutadora podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, a más tardar a las veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos (23:59) del domingo anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos,
electorales, a más tardar a las veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos (23:59) del domingo anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, comisión(es) para la(s) que se hace la postulación. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 09458 ZapSign 011c4aba-db02-40f7-98b2-e85d803c090dPágina 2 Resolución No. 2345 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política COALICIÓN F.A.M.I.L.I.A, que actuarán ante las comisiones escrutadoras con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. de 2025, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera: “(…)3. En la comisión escrutadora, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional (…)” Que, la acreditación de los testigos que actuarán en la comisión escrutadora corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a
realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante Acto Administrativo suscrito por el Presidente del CNE, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, comisión(es) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que, el artículo 6 de la Resolución en cuestión, específica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales de la agrupación política COALICIÓN F.A.M.I.L.I.A, ante las comisiones escrutadoras con ocasión a las elecciones de
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales de la agrupación política COALICIÓN F.A.M.I.L.I.A, ante las comisiones escrutadoras con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026, a los siguientes
ciudadanos:
CÉDULA DE
CIUDADANÍA
NOMBRES Y
APELLIDOS
DEPARTAME
NTOMUNICIPIO
TIPO DE
TESTIGO
COMISIÓN(ES)
ESCRUTADORA
(S)
75049469 NILSON FADER LOPEZ
MURILLO
CALDAS –
AGUADAS
PRINCIPAL Comisión Municipal
1088268366 YINETH HERNANDEZ CALLE CALDAS –
ANSERMA
PRINCIPAL Comisión Municipal
1056302693 KEVIN MAURICIO VALENCIA
JARAMILLO
CALDAS –
ARANZAZU
PRINCIPAL Comisión Municipal
1259148 JOSE ERLID RAMIREZ
DUQUE
CALDAS –
BELALCAZAR
PRINCIPAL Comisión Municipal
75105027 SERGIO DAVID MURCIA
BETANCUR
CALDAS –
CHINCHINA
PRINCIPAL Comisión Municipal
1057305820 ADRIANA MARIA GIL
OSORIO
CALDAS –
FILADELFIA
PRINCIPAL Comisión Municipal
1002579384 VALENTINA GALVIS
JIMENEZ
CALDAS – LA
DORADA
PRINCIPAL Comisión Municipal ZapSign 011c4aba-db02-40f7-98b2-e85d803c090dPágina 3 Resolución No. 2345 de 2026
JIMENEZ
CALDAS – LA
DORADA
PRINCIPAL Comisión Municipal ZapSign 011c4aba-db02-40f7-98b2-e85d803c090dPágina 3 Resolución No. 2345 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política COALICIÓN F.A.M.I.L.I.A, que actuarán ante las comisiones escrutadoras con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026.
1055478284 LEONEL HERNANDO LOPEZ
QUINTERO
CALDAS – LA
MERCED
PRINCIPAL Comisión Municipal
10233780 HERMAN DUQUE ARIAS CALDAS –
MANIZALES
REMANENTE Comisión Municipal
53931471 LUZ BIBIANA ARIAS CATAÑO CALDAS –
MANIZALES
PRINCIPAL Comisión Auxiliar 1
75107802 WILMER HURTADO
ZULUAGA
CALDAS –
MANIZALES
PRINCIPAL Comisión Auxiliar 5
1053826736 JUAN DAVID ARIAS MARIN CALDAS –
MANIZALES
PRINCIPAL Comisión Municipal
1053850017 JHONATAN ARIAS
CASTAÑO
CALDAS –
MANIZALES
PRINCIPAL Comisión Auxiliar 3
1053871191 JUAN PABLO HERNANDEZ
URIBE
CALDAS –
MANIZALES
PRINCIPAL Comisión Auxiliar 6
1085689160 YERSON FERNANDO
MUÑOZ ERAZO
CALDAS –
MANIZALES
PRINCIPAL Comisión Auxiliar 4
1090480497 KAREN DANIELA ZULUAGA
GARCIA
CALDAS –
MANIZALES
PRINCIPAL Comisión Auxiliar 2
MUÑOZ ERAZO
CALDAS –
MANIZALES
PRINCIPAL Comisión Auxiliar 4
1090480497 KAREN DANIELA ZULUAGA
GARCIA
CALDAS –
MANIZALES
PRINCIPAL Comisión Auxiliar 2
75065444 RUBEN DARIO MEJIA MEJIA CALDAS –
MANZANARES
PRINCIPAL Comisión Municipal
4446391 HECTOR JAIME OSORIO
AGUDELO
CALDAS –
MARMATO
PRINCIPAL Comisión Municipal
71180873 LUIS JAIRO ARIAS VIDALES CALDAS –
MARQUETALIA
REMANENTE Comisión Municipal
75103384 DANNY ALBERTO VELEZ
OSORIO
CALDAS –
MARQUETALIA
PRINCIPAL Comisión Municipal
1053854866 LEANDRO CIRO CORREDOR CALDAS –
MARULANDA
PRINCIPAL Comisión Municipal
1053843306 JORGE EDUARDO GARCIA
ZAPATA
CALDAS – NEIRA PRINCIPAL Comisión Municipal
16054229 JAMES ALBERTO GARCIA
CASTRILLON
CALDAS –
PACORA
PRINCIPAL Comisión Municipal
1061626253 SERGIO RAMIREZ OSORIO CALDAS –
PALESTINA
PRINCIPAL Comisión Municipal
1054860859 SIMON GALLO ARANGO CALDAS –
PENSILVANIA
PRINCIPAL Comisión Municipal
9910485 IVAN DARIO ROMERO
SALAZAR
CALDAS –
RIOSUCIO
PRINCIPAL Comisión Municipal
9924248 WILSON PARRA TRUJILLO CALDAS –
RISARALDA
PRINCIPAL Comisión Municipal
1002857665 JUAN JOSE HURTADO
CAÑON
CALDAS –
SALAMINA
PRINCIPAL Comisión Municipal
4567770 FERNANDO DUQUE MEZA CALDAS –
SAMANA
RISARALDA
PRINCIPAL Comisión Municipal
1002857665 JUAN JOSE HURTADO
CAÑON
CALDAS –
SALAMINA
PRINCIPAL Comisión Municipal
4567770 FERNANDO DUQUE MEZA CALDAS –
SAMANA
PRINCIPAL Comisión Municipal
9922292 JOSE FERNANDO ESCOBAR
MEJIA
CALDAS – SAN
JOSE REMANENTE Comisión Municipal
1058913233 JHON FERNANDO ESCOBAR
GRAJALES
CALDAS – SAN
JOSE PRINCIPAL Comisión Municipal
15931082 WILSON FERNANDO RIVERA
PINEDA
CALDAS – SUPIA REMANENTE Comisión Municipal
15931082 WILSON FERNANDO RIVERA
PINEDA
CALDAS – SUPIA PRINCIPAL Comisión Auxiliar 1
98625384 JOAN MAURICIO SANCHEZ
ARBELAEZ
CALDAS – SUPIA PRINCIPAL Comisión Municipal
80053755 DIEGO FERNANDO VARGAS
PAMPLONA
CALDAS –
VICTORIA
PRINCIPAL Comisión Municipal
1016021304 JENNY ANDREA MARTINEZ
PINZON
CALDAS –
VILLAMARIA
REMANENTE Comisión Municipal
1060647912 JUAN CARLOS VELASQUEZ
FRANCO
CALDAS –
VILLAMARIA
PRINCIPAL Comisión Municipal
10199108 FREDY AUGUSTO OSPINA
ALBARADO
CALDAS –
VITERBO
PRINCIPAL Comisión Municipal
94471973 ANDRES FELIPE MONCAYO
ZAPATA
VALLE – BUGA PRINCIPAL Comisión Municipal ZapSign 011c4aba-db02-40f7-98b2-e85d803c090dPágina 4 Resolución No. 2345 de 2026
94471973 ANDRES FELIPE MONCAYO
ZAPATA
VALLE – BUGA PRINCIPAL Comisión Municipal ZapSign 011c4aba-db02-40f7-98b2-e85d803c090dPágina 4 Resolución No. 2345 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política COALICIÓN F.A.M.I.L.I.A, que actuarán ante las comisiones escrutadoras con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026.
6198496 LUIS FERNANDO ARBELAEZ
AGUIRRE
VALLE –
BUGALAGRANDE
PRINCIPAL Comisión Municipal
1006336864 RAMIRO CAMACHO PEREZ VALLE –
GUACARI
REMANENTE Comisión Municipal
1114453188 ARLEY FELIPE LENIS ARANA VALLE –
GUACARI
PRINCIPAL Comisión Municipal
16283395 WILSON TRIVIÑO OVIEDO VALLE –
PALMIRA
PRINCIPAL Comisión Auxiliar 15
94305576 CARLOS ARTURO CUENCA
TREJOS
VALLE –
PALMIRA
PRINCIPAL Comisión Municipal
94305576 CARLOS ARTURO CUENCA
TREJOS
VALLE –
PALMIRA
REMANENTE Comisión Auxiliar 15
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al siguiente agrupación política acreditada en el
presente acto administrativo:
NO. ORGANIZACIÓN
POLÍTICA
DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL
1 COALICIÓN
F.A.M.I.L.I.A
Bogotá D.C. Bogotá D.C. contacto@alianzasociali ndependiente.org
presente acto administrativo:
NO. ORGANIZACIÓN
POLÍTICA
DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL
1 COALICIÓN
F.A.M.I.L.I.A
Bogotá D.C. Bogotá D.C. contacto@alianzasociali ndependiente.org ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo Electoral, al correo electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil y a la Policía Nacional para su conocimiento y lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del Consejo
Nacional Electoral, www.cne.gov.co.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veintiseis (2026).
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Presidente Vo.Bo. Presidencia Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director Vigilancia e Inspección Electoral Luis Arnulfo Morales Guzmán – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información
Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario ZapSign 011c4aba-db02-40f7-98b2-e85d803c090d Firmado digitalmente en ZapSign por
Cristian Ricardo Quiroz Romero Fecha: 28/05/2026 16:44:32.337 (UTC-0500)