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CNE - Resolución 2364 de 2018

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2364 de 2018
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2018

RESOLUCIÓN No. 2364 DE 2018 (16 de agosto de 2018) Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, adelantada en contra de los ciudadanos LUZ MARIANA UPEGUI BLANDON, JHON JAIRO MISSE ARIZA, y SANDRA MILENA CASTAÑEDA, en su condición de inscriptores del grupo significativo de ciudadanos MOVIMIENTO BLANCO POR LA PAZ, y contra al señor ERNEY OROZCO LOPEZ, gerente de campaña, por la presunta infracción del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para la campaña a la Cámara de Representantes por la circunscripción del departamento del Quindío para el periodo 2014-2018. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante oficio CNEFNFP-1899 del 25 de julio de 2014, con el Radicado 5037-14, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, informó que, entre otros, los candidatos RENE ANTONIO FLOREZ CASTELLANOS y MARIA NELLY VASQUEZ CASTAÑO, inscritos por el MOVIMIENTO BLANCO POR LA PAZ, a la Cámara de Representantes, Departamento del Quindío, periodo 2014-2018, no presentaron los

Informes de Ingresos y Gastos dentro del término señalado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Dice el citado informe: “(...) Los candidatos, partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que se relacionan a continuación, no presentaron los informes individuales de Ingresos y Gastos (5B), ni los informes integrales de ingresos y Gastos (7B), en relación con la campaña electoral de Congreso y Parlamento Andino realizadas el 9 de marzo de 2014, presentadas a través del software aplicativo Cuentas Claras, según Resolución 3097 de 2013 así: » Página 2 de 9 Resolución 2364 de 2018 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, adelantada en contra de los ciudadanos LUZ MARIANA UPEGUI BLANDON, JHON JAIRO MISSE ARIZA, y SANDRA MILENA CASTAÑEDA, en su condición de inscriptores del grupo significativo de ciudadanos MOVIMIENTO BLANCO POR LA PAZ, y contra al señor ERNEY OROZCO LOPEZ, gerente de campaña, por la presunta infracción del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para la campaña a la Cámara de Representantes por la circunscripción del departamento del Quindío para el periodo 2014-2018. NO

ORGANIZACION CORPORACION CIRCUNSCRIPCION CANDIDATOS PRESENTARON Cámara de 2

Representantes QUINDIO 7B

MOVIMIENTO CÉDULA CANDIDATO

BLANCO POR LA RENE ANTONIO FLOREZ CASTELLANOS 5B

PAZ 8.265.269

MARIA NELLY VASQUEZ CASTAÑO SB

24.571.518 (Folios 1 a 3) Por reparto de esta Corporación, efectuado el 11 de septiembre de 2014, le correspondió actuar como ponente del asunto a la Magistrada Ángela Hernández Sandoval. Mediante Auto del 27 de octubre de 2014, avocó conocimiento iniciando indagación preliminar, decretó la práctica de pruebas y dispuso su notificación. (folio 34 -36). 1.4. Con el oficio RDE-DGE-1335 del 10 de noviembre de 2014, la Registraduría Nacional del Estado Civil allegó a esta corporación, copia de los formularios de inscripción E-6 y E8, póliza de cumplimiento, formato para la recolección de apoyos y formato de información de candidatos del MOVIMIENTO BLANCO POR LA PAZ. En el Formulario E6 suscrito por el Movimiento Blanco por la Paz, denominado “Solicitud para la inscripción de lista de candidatos y constancia de aceptación de candidatura con firmas de apoyo y póliza de seriedad”, se encontró la siguiente información de los integrantes del comité de inscriptores:

NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA No.

LUZ MARIANA UPEGUI BLANDÓN 52090421

JHON JAIRO MISSE ARIZA 7539252

SANDRA MILENA CASTAÑEDA 38552974

Obra también en este formulario el nombre de los candidatos del Grupo Significativo de Ciudadanos “Movimiento Blanco por la Paz”, que no son objeto de pronunciamiento en esta resolución. Finalmente, en el “Formato de información de candidatos”, está consignado el

nombre del gerente de campaña, Erney Orozco López. (folio 41-47). Resolución 2364 de 2018 Página 3 de 9 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, adelantada en contra de los ciudadanos LUZ MARIANA UPEGUI BLANDON, JHON JAIRO MISSE ARIZA, y SANDRA MILENA CASTAÑEDA, en su condición de inscriptores del grupo significativo de ciudadanos MOVIMIENTO BLANCO POR LA PAZ, y contra al señor ERNEY OROZCO LOPEZ, gerente de campaña, por la presunta infracción del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para la campaña a la Cámara de Representantes por la circunscripción del departamento del Quindío para el periodo 2014-2018. 1.5. Mediante Resolución No.1271 del 7 de Julio de 2015, el Consejo Nacional Electoral ordenó la Apertura de Investigación y Formulación de Cargos, al MOVIMIENTO BLANCO POR LA PAZ, y sus candidatos RENE ANTONIO FLOREZ CASTELLANOS Y MARIA NELLY VASQUEZ CASTAÑO, a la Cámara de Representantes periodo 2014-2018 por la Circunscripción del Departamento del Quindío, por el presunto incumplimiento a la obligación de presentar informes de ingresos y gastos de campaña, establecida en el artículo 18 de la Ley 130 de 1994, dentro de los términos legales previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; y por no utilizar el aplicativo CUENTAS CLARAS para la presentación del informe en mención. (Folios 160 a 165).

1.6. Posteriormente la Corporación mediante la Resolución No. 0590 de 2017, declaró en el ARTÍCULO PRIMERO la NULIDAD PARCIAL de la Resolución No.1271 del 7 de Julio de 2015, con relación al MOVIMIENTO BLANCO POR LA PAZ y, ordenó rehacer la actuación respecto de éste grupo significativo de ciudadanos. En el mismo acto administrativo, se sancionó con multa a los señores RENE ANTONIO FLOREZ CASTELLANOS y MARIA NELLY VASQUEZ CASTAÑO, integrantes de la lista de candidatos a la Cámara de Representantes, Circunscripción Quindío, por la omisión en la presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña electoral del 9 de marzo de 2014 y, se tomaron otras decisiones, indicando en las consideraciones y en la parte resolutiva, lo siguiente: “En el presente caso, la actuación administrativa se orientó a determinar la presunta responsabilidad en la omisión de la presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña electoral a la Cámara de Representantes, Circunscripción Quindío, del MOVIMIENTO BLANCO POR LA PAZ, grupo significativo de ciudadanos que apoyó la lista de candidatos integrada por los ciudadanos Rene Antonio Flórez Castellanos, y María Nelly Vásquez Castaño. Sin embargo, tratándose de una colectividad política con existencia coyuntural y recayendo la presunta responsabilidad administrativa en los inscriptores y el gerente de campaña, no se notificó a los inscriptores, ha debido iniciarse la actuación a estos ciudadanos individualmente considerados. De manera que se estructura una irregularidad que afecta el debido proceso, causal

que afecta la actuación respecto del gsc MOVIMIENTO BLANCO POR LA PAZ, exclusivamente, por lo cual se decretará la nulidad parcial de la Resolución N1271 del 7 de julio de 2015 y se reordenará la actuación, conforme al debido proceso. (..)

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución No. 1271 del 7 de Julio de 2015, con relación al MOVIMIENTO BLANCO POR LA PAZ, e Resolución 2364 de 2018 Página 4 de 9

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, adelantada en contra de los ciudadanos LUZ MARIANA UPEGUI BLANDON, JHON JAIRO MISSE ARIZA, y SANDRA MILENA CASTAÑEDA, en su condición de inscriptores del grupo significativo de ciudadanos MOVIMIENTO BLANCO POR LA PAZ, y contra al señor ERNEY OROZCO LOPEZ, gerente de campaña, por la presunta infracción del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para la campaña a la Cámara de Representantes por la circunscripción del departamento del Quindío para el periodo 2014-2018. exclusivamente y se ordenar rehacer la actuación respecto de este grupo significativo de ciudadanos.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR PROBADO EL PRIMER CARGO ATRIBUIDO a los ciudadanos RENE ANTONIO FLOREZ CASTELLANOS, con c.c. 8.265.269 y MARIA NELLY VASQUEZ CASTAÑO, con c.c. 24.571.518, en calidad de candidatos

a la Cámara de Representantes periodo 2014-2018, por la Circunscripción del Departamento del Quindío, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña electoral y en consecuencia, SANCIONARLOS con MULTA CADA UNO, en cuantía diez millones seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos noventa y cuatro pesos ($10.685.894), moneda legal colombiana.

ARTÍCULO TERCERO: (...)” Resaltado original.

(Folios. 180 a 190) 1.7. La Magistrada Ponente Ángela Hernández Sandoval, en cumplimiento de la Resolución No. 0590 del marzo 22 de 2017, radicó el 22 de febrero de 2017 en Sala Plena de la Corporación (código interno 276) el Proyecto de Resolución “Por la cual se ordena la apertura de Investigación y se Formulan Cargos, a los señores LUZ MARIANA UPEGUI BLANDON, JHON JAIRO MISSE ARIZA Y SANDRA MILENA CASTAÑEDA en calidad de inscriptores del Grupo Significativo de Ciudadanos MOVIMIENTO BLANCO POR LA PAZ; al señor ERNEY OROZCO LOPEZ, designado gerente de la campaña, por la presunta violación a los términos legales establecidos para la presentación del informe integral establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 a la Cámara de Representantes periodo 2014-2018 por la Circunscripción del Departamento del QUINDÍO.” (Folios 241 a 245). 1.8. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, en sesión del mayo 3 de 2017 según consta en el acta 14 de 2017 (pág. 37), decidió negar el citado Proyecto de Apertura

de Investigación y Formulación de Cargos, sustentado por la Magistrada Ponente y, en cumplimiento del reglamento interno de la Corporación el expediente pasó para ser resuelto al siguiente Magistrado en orden alfabético, en éste caso al Magistrado ' Armando Novoa García. 1.9. De acuerdo a la decisión de la Sala Plena de la Corporación, la Magistrada Ángela Hernández Sandoval, con el oficio JVP-063-2017 del 8 de mayo de 2017, remitió el expediente bajo radicado N5037 de 2014, al Despacho del Magistrado Armando Novoa García, para continuar con el trámite de la actuación administrativa relacionada con el artículo primero de la Resolución No.0590 de marzo 22 de 2017. (Folios 246) 1.10.Mediante oficio CNE/ANG-0184, de junio 5 de 2017, se dio traslado con destino al expediente los recursos de reposición contra los artículos segundo y tercero de la | Resolución No.0590 de marzo 22 de 2017 de esta Corporación, por competencia de la Magistrada Ángela Hernández Sandoval (Folios 256 a 276) Resolución 2364 de 2018 Página 5 de 9 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, adelantada en contra de los ciudadanos LUZ MARIANA UPEGUI BLANDON, JHON JAIRO MISSE ARIZA, y SANDRA MILENA CASTAÑEDA, en su condición de inscriptores del grupo significativo de ciudadanos MOVIMIENTO BLANCO POR LA PAZ, y contra al señor ERNEY OROZCO LOPEZ, gerente de campaña, por la presunta

infracción del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para la campaña a la Cámara de Representantes por la circunscripción del departamento del Quindío para el periodo 2014-2018. 1.11.Con oficio CNE/ANG-0184, de agosto 4 de 2017, la Magistrada Ángela Hernández Sandoval, remite copia de la Resolución 1641 de 2017 por la cual se resuelve el recurso de reposición, adjunta las notificaciones de la misma y originales de los recursos de reposición con radicado 3290-17 y 3745-17. (Folios 279 a 292)

2. COMPETENCIA Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la C.P., modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente: “ARTÍCULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: la)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la

oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (...) El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, establece la competencia del Consejo Nacional Electoral y el procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos: “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (Se De otra parte, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 se aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los Órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. Resolución 2364 de 2018 Página 6 de 9 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, adelantada en contra de los ciudadanos LUZ MARIANA UPEGUI BLANDON, JHON JAIRO MISSE ARIZA, y SANDRA MILENA CASTAÑEDA, en su condición de inscriptores del grupo significativo de ciudadanos MOVIMIENTO BLANCO POR LA PAZ, y contra al señor ERNEY OROZCO LOPEZ, gerente de campaña, por la presunta infracción del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para la campaña a la Cámara de Representantes por la circunscripción del departamento del Quindío para el periodo 2014-2018.

Esta normatividad consagró que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. De esta manera, frente a lo contemplado por la Ley 1437 de 2011 sobre la caducidad de la facultad sancionatoria de las autoridades, el artículo 52 estableció lo siguiente: “ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución. La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria.”

3. EL CASO CONCRETO Y LA CADUCIDAD Para el caso concreto, tenemos que mediante la Resolución No. 0590 del 22 de marzo 2017,

se|declaró la nulidad parcial de la Resolución No. 1271 del 7 de Julio de 2015, porque no se notificó a los inscriptores del grupo significativo de ciudadanos MOVIMIENTO BLANCO POR LA PAZ, por lo cual se ordenó rehacer la actuación administrativa frente a ellos exclusivamente.? Por ello, la Magistrada Ángela Hernández Sandoval, el 22 de febrero de 20117 radicó ante la Sala de la Corporación un proyecto de resolución para abrir investigación y formular cargos a los señores LUZ MARIANA UPEGUI BLANDON, JHON JAIRO MISSE ARIZA Y SANDRA MILENA CASTAÑEDA inscriptores del grupo significativo de ciudadanos MOVIMIENTO BLANCO POR LA PAZ; y al señor ERNEY OROZCO LOPEZ, gerente de la campaña, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 porque no se presentó el informe de ingresos y gastos de la campaña electoral a la Cámara de Representantes periodo 2014-018 por la Circunscripción del Departamento del Quindío. ! Resolución No. 1271 del 7 de julio de 2015, “Por la cual se ordena la apertura de investigación y se formulan cargos, al MOVIMIENTO BLANCO POR LA PAZ ....” ? En cuanto a los candidatos RENE ANTONIO FLOREZ CASTELLANOS y MARÍA NELLY VÁSQUEZ CASTAÑO, en virtud del ARTÍCULO SEGUNDO de la Resolución 0590 del 22 de marzo de 2017, fueron sancionados con multa por la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, aspecto que no fue objeto de modificación. 1 Resolución 2364 de 2018 Página 7 de 9

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, adelantada en contra de los ciudadanos LUZ MARIANA UPEGUI BLANDON, JHON JAIRO MISSE ARIZA, y SANDRA MILENA CASTAÑEDA, en su condición de inscriptores del grupo significativo de ciudadanos MOVIMIENTO BLANCO POR LA PAZ, y contra al señor ERNEY OROZCO LOPEZ, gerente de campaña, por la presunta infracción del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para la campaña a la Cámara de Representantes por la circunscripción del departamento del Quindío para el periodo 2014-2018. No obstante, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral el 3 de mayo de 2017, decidió negar el proyecto de resolución sustentado por la Magistrada Ponente, y en cumplimiento del reglamento interno de la Corporación el asunto pasó para ser resuelto por el siguiente magistrado en orden alfabético, en este caso al magistrado Armando Novoa García, quien recibió el expediente el 8 de mayo del mismo año, a poco tiempo de operar el fenómeno de la caducidad como se explica a continuación. Acerca de la caducidad de la facultad sancionatoria en las investigaciones por financiación de campañas, al interior de la Corporación se han presentado diferentes hipótesis respecto del extremo inicial a partir del cual debe contabilizarse, como se explica a continuación: Por un lado, se ha dicho que este debe contabilizarse a partir de que la Corporación conoció del hecho, que en la mayoría de los casos de financiación, corresponde al momento en que Fondo Nacional de Financiación Política informa al CNE de la posible irregularidad.

También se ha dicho que se contabiliza a partir de la fecha límite para la presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de la campaña? por la organización política (esto es dos meses después de las elecciones) sin discriminar la calidad del investigado. Asimismo, se ha considerado que el inicio del término debe discriminarse en atención a la calidad del investigado; así, para los candidatos, debe contarse desde el vencimiento del término para la presentación del informe individual de ingresos y gastos de la campaña (esto es 1 mes después de las elecciones), y para la organización política, a partir de la presentación de respectivo informe consolidado de ingresos y gastos de la campaña (2 meses después de las elecciones). Hay además, quienes consideran que el extremo inicial para contabilizar la caducidad debe ser el día de la contienda electoral. En el caso concreto, el Fondo informó a la Corporación de la presunta irregularidad el día 25 de julio de 2014, el término para que la organización política presentara el informe consolidado expiró el 9 de mayo de 2014. Por su parte, los candidatos debían presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña el 9 de abril de 2014, y, las elecciones a Congreso de la República se llevaron a cabo el 9 de marzo de 2014. 3 De acuerdo con el inciso quinto del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos deben presentar al Consejo Nacional Electoral dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de la votación, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales. Resolución 2364 de 2018 Página 8 de 9

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, adelantada en contra de los ciudadanos LUZ MARIANA UPEGUI BLANDON, JHON JAIRO MISSE ARIZA, y SANDRA MILENA CASTAÑEDA, en su condición de inscriptores del grupo significativo de ciudadanos MOVIMIENTO BLANCO POR LA PAZ, y contra al señor ERNEY OROZCO LOPEZ, gerente de campaña, por la presunta infracción del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para la campaña a la Cámara de Representantes por la circunscripción del departamento del Quindio para el periodo 2014-2018. | | Así las cosas, cualquiera que sea el extremo inicial con el que se contabilice la caducidad de la acción, lo cierto es que en el caso en estudio ya han transcurrido más de tres años sin que se| haya logrado la expedición del acto administrativo definitivo frente a los inscriptores del Gn po Significativo de Ciudadanos MOVIMIENTO BLANCO POR LA PAZ y su posterior notificación, por lo que se declarará la caducidad de la acción administrativa sancionatoria en | el presente asunto. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la CADUCIDAD de la facultad sancionatoria por la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, a los ciudadanos LUZ MARIANA UPEGUI BLANDON, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.090.421, JHON JAIRO MISSE ARIZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.539.252 y SANDRA MILENA

CASTAÑEDA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 38.552.974, inscriptores del grupo significativo de ciudadanos MOVIMIENTO BLANCO POR LA PAZ, y al señor ERNEY OROZCO LOPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.527.272, de conformidad con lo expuesto en el presente acto administrativo. | ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE por conducto de la Subsecretaría de la entidad la presente resolución a los ciudadanos LUZ MARIANA UPEGUI BLANDON, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.090.421, JHON JAIRO MISSE ARIZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.539.252 y SANDRA MILENA CASTAÑEDA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 38.552.974, inscriptores del grupo significativo de ciudadanos MOVIMIENTO BLANCO POR LA PAZ, y al señor ERNEY OROZCO LOPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.527.272, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 1437 de 20111.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución procede recurso de reposición dentro de|los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

| SS Resolución 2364 de 2018 Página 9 de 9 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, adelantada en contra de los ciudadanos LUZ MARIANA

UPEGUI BLANDON, JHON JAIRO MISSE ARIZA, y SANDRA MILENA CASTANEDA, en su condición de inscriptores del grupo significativo de ciudadanos MOVIMIENTO BLANCO POR LA PAZ, y contra al señor ERNEY OROZCO LOPEZ, gerente de campaña, por la presunta infracción del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para la campaña a la Cámara de Representantes por la circunscripción del departamento del Quindío para el periodo 2014-2018.

ARTÍCULO CUARTO: LIBRAR por Subsecretaría de esta Corporación los oficios necesarios para el cumplimiento de la presente decisión.

Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis días (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

YOLIMA CARRILLO PÉREZ Presidenta Aprobgd la plena del dieciséis (16) de agosto del 2018

Aclaración de voto: Magistradas Idayris Yolima Carrillo Pérez, Felipe Garcia Echeveri y Gloria Inés Gómez Ramirez.

Salvamento de voto: Magistrada Ángela Hernandez Sandoval.

Ausentes: Magistrado Alexander Vega Rocha

(NG

Elaboró: FMG

Revisó: CER

Rad 5037-14

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