CNE - Resolución 2385 de 2026
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2385 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN ACREDITACIÓN No. 2385 de 2026 (28 de mayo) Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS CON CLAUDIA IMPARABLES, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo quinto de la Resolución No. 09458 de 2025 del Consejo Nacional electoral, y CONSIDERANDO Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que, el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas
Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación, a razón de un testigo por cada mesa de votación, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, hasta las veintitrés con cincuenta y nueve (23:59) del domingo anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. ZapSign
fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. ZapSign dda2f1bb-54d2-4e5e-b509-b295011a8d72Página 2 de 5 Resolución Acreditación No. 2385 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS CON CLAUDIA IMPARABLES, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 09458 de 2025, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera: “(…)1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.
2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente. (…)” Que, la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación y escrutinio corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión.
Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral
corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por el Presidente del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, mesa(s) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que, el artículo sexto de la Resolución en cuestión, específica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral,
presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales de la agrupación política GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS CON CLAUDIA IMPARABLES, ante las mesas de votación que se instalarán en el departamento ATLANTICO para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026 a los siguientes ciudadanos: No.
CÉDULA
DE
CIUDADAN
ÍA
NOMBRES Y
APELLIDOS
DEPARTAM
ENTO MUNICIPIO ZONA
NOMBRE
DEL
PUESTO
TIPO DE
TESTIG
O
MESA (S)
1. 22589238
KELLY ROSA AGUAS
CHAVEZ
ATLANTIC
O
BARRANQ
UILLA 01
INS.DIS.
DESAR.I
NT.NVA
GRANA
PRINCI PAL 1, 2, 3, 4, 5, 6,
7, 8 ZapSign dda2f1bb-54d2-4e5e-b509-b295011a8d72Página 3 de 5 Resolución Acreditación No. 2385 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS CON CLAUDIA IMPARABLES, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. DA
2. 22589238
KELLY ROSA AGUAS
CHAVEZ
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8
7. 10041196
37
YAIRLANIS
VIRGINIA
BARRIOS
ARAGON
ATLANTIC
O
BARRANQ
UILLA 01
COL.DT
AL
OLAYA(
ANT C.E.B.10 8)
PRINCI PAL 1, 2, 3, 4, 5, 6,
7, 8
8. 10079699
71 ELENA
PATRICIA
GOMEZ
IBAÑEZ
ATLANTIC
O
BARRANQ
UILLA 05
JORGE
NICOLA
S
ABELLO
SD 2
PRINCI PAL 4, 5, 6, 7
9. 10431524
27
JOSE LUIS
MURIEL
PAUTT
ATLANTIC
O
BARRANQ
UILLA 02
COLEGI
O JOSE
EUSEBI
O CARO
(BLOQU
E
NUEVO)
PRINCI PAL 1, 2, 3, 4, 5, 6,
7, 8
10. 10434450
36 MARIA
ALEJANDR
A AMAYA
ATLANTIC
O
BARRANQ
UILLA 06
IED
SALVAD
OR PRINCI PAL 1, 2, 3
ZapSign dda2f1bb-54d2-4e5e-b509-b295011a8d72Página 4 de 5 Resolución Acreditación No. 2385 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS CON CLAUDIA IMPARABLES, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente
GILBERTO
JUNIOR
LARA ROA
ATLANTIC
O
BARRANQ
UILLA 02
IED KARL
PARRIS
H PRINCI PAL 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 20. 11434394 KEVIN ATLANTIC BARRANQ 18 I.E.D. PRINCI 1, 2, 3, ZapSign dda2f1bb-54d2-4e5e-b509-b295011a8d72Página 5 de 5 Resolución Acreditación No. 2385 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS CON CLAUDIA IMPARABLES, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. 64
ANTONIO
HERRERA
ROMERO
O UILLA
SAN LUIS
SEDE 2
(LAS
GARDE NIAS) PAL 4, 5
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la siguiente agrupación política, acreditada
en el presente acto administrativo:
NO. ORGANIZACIÓN
POLÍTICA DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL
1 GRUPO
SIGNIFICATIVO DE
CIUDADANOS CON
CLAUDIA
IMPARABLES
Bogotá D.C. Bogotá D.C. nadyam.cl2026@gmail.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo Electoral y a la
de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. DA
2. 22589238
KELLY ROSA AGUAS
CHAVEZ
ATLANTIC
O
BARRANQ
UILLA 35
COL.JO
RGE ISAAC
PRINCI PAL 1, 2, 3,
4, 5
3. 32802291
JENNIS
PATRICIA
PACHECO
GARCIA
ATLANTIC
O
BARRANQ
UILLA 19
IED GERMA N VARGA S
CANTIL
LO FE Y
ALEGRI
A
PRINCI PAL 10, 6, 7, 8, 9 4. 32866881 ERIKA ROA
FERRER
ATLANTIC
O
BARRANQ
UILLA 02
IE
DISTRIT
AL LA MERCE D
PRINCI PAL 1, 2, 3, 4, 5, 6,
7, 8
5. 55222128
MERLIS
JOHANNA
SANCHEZ
RUA
ATLANTIC
O
BARRANQ
UILLA 19
IED GERMA N VARGA S
CANTIL
LO FE Y
ALEGRI
A
PRINCI PAL 1, 2, 3,
4, 5
6. 10018759
13
SALOME
CAMERO
SALAZAR
ATLANTIC
O
BARRANQ
UILLA 03
COLEGI
O
AMERIC
ANO
PRINCI PAL 1, 2, 3, 4, 5, 6,
7, 8
7. 10041196
37
YAIRLANIS
VIRGINIA
BARRIOS
ARAGON
ATLANTIC
O
BARRANQ
UILLA 01
COL.DT
Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS CON CLAUDIA IMPARABLES, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026.
MIRANDA ENTREG
AS
11. 10446017
66 ROSNY ROISE
ROSERO
ROA
ATLANTIC
O
BARRANQ
UILLA 05
JORGE
NICOLA
S
ABELLO
SD 2
PRINCI PAL 1, 2, 3
12. 10446187
37
ARMANDO
DAVID
ROSERO
ROA
ATLANTIC
O
BARRANQ
UILLA 03
ES.NOR
MAL
SUPERI
OR LA
HACIEN
DA
PRINCI
PAL 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 9
13. 10456871
76 ERIKA
PATRICIA
AHUMADA
VILLA
ATLANTIC
O
BARRANQ
UILLA 01
COL
DISTRIT
AL MARIA
INMACU
LADA
PRINCI
PAL 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 9
14. 10456893
91 JOICE SMITH
TORRES
ROMERO
ATLANTIC
O
BARRANQ
UILLA 17
I.D.E.ST
A.MARIA
(MEGAC
OLEGIO
)
PRINCI PAL 1, 2, 3,
4, 5
15. 10457003
31 CESAR
ANDRES
PEREZ
MARTINEZ
ATLANTIC
O
BARRANQ
UILLA 03
ES.NOR
MAL
SUPERI
PRINCI PAL 1, 2, 3,
4, 5
15. 10457003
31 CESAR
ANDRES
PEREZ
MARTINEZ
ATLANTIC
O
BARRANQ
UILLA 03
ES.NOR
MAL
SUPERI
OR LA
HACIEN
DA
PRINCI PAL 1, 2, 3, 4, 5, 6,
7, 8
16. 10457279
62 IVAN
ANDRES
PEREZ
MARTINEZ
ATLANTIC
O
BARRANQ
UILLA 01
COL
DISTRIT
AL MARIA
INMACU
LADA
PRINCI PAL 1, 2, 3, 4, 5, 6,
7, 8
17. 10466990
86 AURA
BIENVENID
A BLANCO
FRITZ
ATLANTIC
O
BARRANQ
UILLA 01
INS.DIS.
DESAR.I
NT.NVA
GRANA DA
PRINCI
PAL 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 9
18. 10466990
86 AURA
BIENVENID
A BLANCO
FRITZ
ATLANTIC
O
BARRANQ
UILLA 02
COLEGI
O JOSE
EUSEBI
O CARO
(BLOQU
E
NUEVO)
PRINCI
PAL 10, 11, 12, 9
19. 11408695
81
GILBERTO
JUNIOR
LARA ROA
ATLANTIC
O
BARRANQ
UILLA 02
IED KARL
PARRIS
H
PRINCI PAL 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
Bogotá D.C. Bogotá D.C. nadyam.cl2026@gmail.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo Electoral y a la Delegación Departamental de ATLANTICO , al correo electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del Consejo
Nacional Electoral, www.cne.gov.co. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en ATLANTICO, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veintiseis (2026).
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Presidente Vo.Bo. Presidencia Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director Vigilancia e Inspección Electoral Luis Arnulfo Morales Guzmán – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información
Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario ZapSign dda2f1bb-54d2-4e5e-b509-b295011a8d72
Firmado digitalmente en ZapSign por Cristian Ricardo Quiroz Romero Fecha: 28/05/2026 18:41:23.979 (UTC-0500)