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CNE - Resolución 2391 de 2026

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2391 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN ACREDITACIÓN No. 2391 de 2026 (28 de mayo) Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS CON CLAUDIA IMPARABLES, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo quinto de la Resolución No. 09458 de 2025 del Consejo Nacional electoral, y CONSIDERANDO Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que, el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas

Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación, a razón de un testigo por cada mesa de votación, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, hasta las veintitrés con cincuenta y nueve (23:59) del domingo anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. ZapSign

fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. ZapSign f7fd7cf9-238d-4e57-a268-75374b1cc687Página 2 de 5 Resolución Acreditación No. 2391 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS CON CLAUDIA IMPARABLES, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 09458 de 2025, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera: “(…)1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.

2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente. (…)” Que, la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación y escrutinio corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión.

Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral

corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por el Presidente del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, mesa(s) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que, el artículo sexto de la Resolución en cuestión, específica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral,

presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales de la agrupación política GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS CON CLAUDIA IMPARABLES, ante las mesas de votación que se instalarán en el departamento CESAR para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026 a los siguientes ciudadanos: No.

CÉDULA

DE

CIUDADAN

ÍA

NOMBRES Y

APELLIDOS

DEPARTAM

ENTO MUNICIPIO ZONA

NOMBRE

DEL

PUESTO

TIPO DE

TESTIG

O

MESA (S)

1. 49722097

INGRIS

LAIBETH

BELTRAN

BARRERA

CESAR VALLEDU

PAR 02 I.E. MANUE L GERMA

PRINCI PAL 1, 10, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

ZapSign f7fd7cf9-238d-4e57-a268-75374b1cc687Página 3 de 5 Resolución Acreditación No. 2391 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS CON CLAUDIA IMPARABLES, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. N

CUELLO

GUTIER

REZ

2. 77195782

RODRIGO

ANTONIO

de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. N

CUELLO

GUTIER

REZ

2. 77195782

RODRIGO

ANTONIO

ALVAREZ

OROZCO

CESAR VALLEDU

PAR 01 I.E.

NACION

AL

LOPERE

NA

PRINCI PAL 1, 2, 3,

4, 5

3. 10075614

76

JIMENA

DIAZ

HERNANDE

Z

CESAR VALLEDU

PAR 01 I.E.

NACION

AL

LOPERE

NA

PRINCI

PAL 10, 11, 12, 13, 14, 6, 7, 8, 9

4. 10265536

47

MELISA

ISABEL

FRAGOSO

BOLIVAR

CESAR VALLEDU

PAR 01

UNIVER.

POP. DEL CESAR SD DE

BELLAS

ART.

PRINCI PAL 1, 2, 3, 4, 5, 6,

7, 8

5. 10508411

46

VALERY

DAYANNA

MARTINEZ

MORA

CESAR VALLEDU

PAR 01 CENTR O

EDUCAT

IVO DE

SISTEM

AS

UPARSI

STEM

PRINCI PAL 1, 2, 3, 4, 5, 6

6. 10656371

84 AURA

MARGARIT

A GUZMAN

QUIROZ

CESAR VALLEDU

PAR 02

UNIVER

SIDAD

ABIERT

A Y A

DISTAN

CIA UNAD

PRINCI PAL 1, 2, 3, 4, 5, 6

7. 10658235

94 KEVIN

ALFONSO

CASTILLO

BARRERA

SIDAD

ABIERT

A Y A

DISTAN

CIA UNAD

PRINCI PAL 1, 2, 3, 4, 5, 6

7. 10658235

94 KEVIN

ALFONSO

CASTILLO

BARRERA

CESAR VALLEDU

PAR 02 IE

LEONID

AS ACUÑA SD HOGAR DEL NIÑO

PRINCI PAL 1, 10, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

8. 10659865

48

ANDRES

FELIPE

PARRA

FRAGOSO

CESAR VALLEDU

PAR 01

UNIVER

SIDAD DE

SANTAN

DER

""UDES

PRINCI PAL 1, 10, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

9. 10668655

35

JULIAN

ANDRES

FONSECA

CESAR VALLEDU

PAR 03 IE

ENRIQU

E PUPO

PRINCI PAL 1, 10, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

ZapSign f7fd7cf9-238d-4e57-a268-75374b1cc687Página 4 de 5 Resolución Acreditación No. 2391 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS CON CLAUDIA IMPARABLES, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026.

VELASQUE

Z

MARTIN

EZ

10. 10668656

19 JUAN DAVID

de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026.

VELASQUE

Z

MARTIN

EZ

10. 10668656

19 JUAN DAVID URINA SILVA

CESAR VALLEDU

PAR 03 IE

ALFONS

O

ARAUJO

COTES

PRINCI

PAL 1, 10, 11, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

11. 10668730

60 JESUS

DANIEL

CASTRO

VARON

CESAR VALLEDU

PAR 01 COL PARRO QUIAL EL CARME LO

PRINCI PAL 1, 2, 3, 4, 5, 6,

7, 8

12. 10675913

87

MARYURIS

CAROLINA

VILLAZON

MARIMON

CESAR VALLEDU

PAR 02 IE

FRANCI

SCO

MOLINA

SANCH EZ

PRINCI PAL 1, 10, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

13. 10676012

66

FABIAN

ALBERTO

ARAUJO

MONTES

CESAR VALLEDU

PAR 01 IE

NACION

AL

LOPERE

NA SD SANTO

DOMING

O

PRINCI

PAL 1, 10, 11, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

14. 10676025

83

ALEJANDR

O DANIEL

URINA SILVA

CESAR VALLEDU

PAR 03 I.E.

RAFAEL

VALLE MEZA

PRINCI PAL 1, 10, 2, 3, 4, 5,

83

ALEJANDR

O DANIEL

URINA SILVA

CESAR VALLEDU

PAR 03 I.E.

RAFAEL

VALLE MEZA

PRINCI PAL 1, 10, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

15. 10676035

32

SAMUEL

DAVID MIER

ALVARADO

CESAR VALLEDU

PAR 01 IE PRUDE NCIA DAZA

PRINCI PAL 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

16. 10678105

80

YURANIS

EDITH

TONCEL

FUENTES

CESAR VALLEDU

PAR 02 I.E.

LEONID

AS ACUÑA

PRINCI PAL 1, 10, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

17. 10683474

95

MAIRETH

PAOLA

RUIZ TORO

CESAR VALLEDU

PAR 02 IE

LEONID

AS ACUÑA SD

RAFAEL

VALLE MEZA

PRINCI PAL 1, 2, 3, 4, 5, 6,

7, 8

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la siguiente agrupación política, acreditada

en el presente acto administrativo: ZapSign f7fd7cf9-238d-4e57-a268-75374b1cc687Página 5 de 5 Resolución Acreditación No. 2391 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS CON

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en CESAR, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veintiseis (2026).

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Presidente Vo.Bo. Presidencia Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director Vigilancia e Inspección Electoral Luis Arnulfo Morales Guzmán – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información

Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario ZapSign f7fd7cf9-238d-4e57-a268-75374b1cc687

Firmado digitalmente en ZapSign por Cristian Ricardo Quiroz Romero Fecha: 28/05/2026 18:41:23.979 (UTC-0500)

Resolución Acreditación No. 2391 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS CON CLAUDIA IMPARABLES, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026.

NO. ORGANIZACIÓN

POLÍTICA DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL

1 GRUPO

SIGNIFICATIVO DE

CIUDADANOS CON

CLAUDIA

IMPARABLES

Bogotá D.C. Bogotá D.C. nadyam.cl2026@gmail.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo Electoral y a la Delegación Departamental de CESAR , al correo electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del Consejo

Nacional Electoral, www.cne.gov.co. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en CESAR, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veintiseis (2026).

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Presidente

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