CNE - Resolución 2391 de 2026
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2391 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN ACREDITACIÓN No. 2391 de 2026 (28 de mayo) Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS CON CLAUDIA IMPARABLES, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo quinto de la Resolución No. 09458 de 2025 del Consejo Nacional electoral, y CONSIDERANDO Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que, el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas
Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación, a razón de un testigo por cada mesa de votación, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, hasta las veintitrés con cincuenta y nueve (23:59) del domingo anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. ZapSign
fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. ZapSign f7fd7cf9-238d-4e57-a268-75374b1cc687Página 2 de 5 Resolución Acreditación No. 2391 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS CON CLAUDIA IMPARABLES, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 09458 de 2025, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera: “(…)1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.
2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente. (…)” Que, la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación y escrutinio corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión.
Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral
corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por el Presidente del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, mesa(s) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que, el artículo sexto de la Resolución en cuestión, específica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral,
presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales de la agrupación política GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS CON CLAUDIA IMPARABLES, ante las mesas de votación que se instalarán en el departamento CESAR para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026 a los siguientes ciudadanos: No.
CÉDULA
DE
CIUDADAN
ÍA
NOMBRES Y
APELLIDOS
DEPARTAM
ENTO MUNICIPIO ZONA
NOMBRE
DEL
PUESTO
TIPO DE
TESTIG
O
MESA (S)
1. 49722097
INGRIS
LAIBETH
BELTRAN
BARRERA
CESAR VALLEDU
PAR 02 I.E. MANUE L GERMA
PRINCI PAL 1, 10, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
ZapSign f7fd7cf9-238d-4e57-a268-75374b1cc687Página 3 de 5 Resolución Acreditación No. 2391 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS CON CLAUDIA IMPARABLES, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. N
CUELLO
GUTIER
REZ
2. 77195782
RODRIGO
ANTONIO
de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. N
CUELLO
GUTIER
REZ
2. 77195782
RODRIGO
ANTONIO
ALVAREZ
OROZCO
CESAR VALLEDU
PAR 01 I.E.
NACION
AL
LOPERE
NA
PRINCI PAL 1, 2, 3,
4, 5
3. 10075614
76
JIMENA
DIAZ
HERNANDE
Z
CESAR VALLEDU
PAR 01 I.E.
NACION
AL
LOPERE
NA
PRINCI
PAL 10, 11, 12, 13, 14, 6, 7, 8, 9
4. 10265536
47
MELISA
ISABEL
FRAGOSO
BOLIVAR
CESAR VALLEDU
PAR 01
UNIVER.
POP. DEL CESAR SD DE
BELLAS
ART.
PRINCI PAL 1, 2, 3, 4, 5, 6,
7, 8
5. 10508411
46
VALERY
DAYANNA
MARTINEZ
MORA
CESAR VALLEDU
PAR 01 CENTR O
EDUCAT
IVO DE
SISTEM
AS
UPARSI
STEM
PRINCI PAL 1, 2, 3, 4, 5, 6
6. 10656371
84 AURA
MARGARIT
A GUZMAN
QUIROZ
CESAR VALLEDU
PAR 02
UNIVER
SIDAD
ABIERT
A Y A
DISTAN
CIA UNAD
PRINCI PAL 1, 2, 3, 4, 5, 6
7. 10658235
94 KEVIN
ALFONSO
CASTILLO
BARRERA
SIDAD
ABIERT
A Y A
DISTAN
CIA UNAD
PRINCI PAL 1, 2, 3, 4, 5, 6
7. 10658235
94 KEVIN
ALFONSO
CASTILLO
BARRERA
CESAR VALLEDU
PAR 02 IE
LEONID
AS ACUÑA SD HOGAR DEL NIÑO
PRINCI PAL 1, 10, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
8. 10659865
48
ANDRES
FELIPE
PARRA
FRAGOSO
CESAR VALLEDU
PAR 01
UNIVER
SIDAD DE
SANTAN
DER
""UDES
PRINCI PAL 1, 10, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
9. 10668655
35
JULIAN
ANDRES
FONSECA
CESAR VALLEDU
PAR 03 IE
ENRIQU
E PUPO
PRINCI PAL 1, 10, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
ZapSign f7fd7cf9-238d-4e57-a268-75374b1cc687Página 4 de 5 Resolución Acreditación No. 2391 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS CON CLAUDIA IMPARABLES, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026.
VELASQUE
Z
MARTIN
EZ
10. 10668656
19 JUAN DAVID
de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026.
VELASQUE
Z
MARTIN
EZ
10. 10668656
19 JUAN DAVID URINA SILVA
CESAR VALLEDU
PAR 03 IE
ALFONS
O
ARAUJO
COTES
PRINCI
PAL 1, 10, 11, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
11. 10668730
60 JESUS
DANIEL
CASTRO
VARON
CESAR VALLEDU
PAR 01 COL PARRO QUIAL EL CARME LO
PRINCI PAL 1, 2, 3, 4, 5, 6,
7, 8
12. 10675913
87
MARYURIS
CAROLINA
VILLAZON
MARIMON
CESAR VALLEDU
PAR 02 IE
FRANCI
SCO
MOLINA
SANCH EZ
PRINCI PAL 1, 10, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
13. 10676012
66
FABIAN
ALBERTO
ARAUJO
MONTES
CESAR VALLEDU
PAR 01 IE
NACION
AL
LOPERE
NA SD SANTO
DOMING
O
PRINCI
PAL 1, 10, 11, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
14. 10676025
83
ALEJANDR
O DANIEL
URINA SILVA
CESAR VALLEDU
PAR 03 I.E.
RAFAEL
VALLE MEZA
PRINCI PAL 1, 10, 2, 3, 4, 5,
83
ALEJANDR
O DANIEL
URINA SILVA
CESAR VALLEDU
PAR 03 I.E.
RAFAEL
VALLE MEZA
PRINCI PAL 1, 10, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
15. 10676035
32
SAMUEL
DAVID MIER
ALVARADO
CESAR VALLEDU
PAR 01 IE PRUDE NCIA DAZA
PRINCI PAL 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
16. 10678105
80
YURANIS
EDITH
TONCEL
FUENTES
CESAR VALLEDU
PAR 02 I.E.
LEONID
AS ACUÑA
PRINCI PAL 1, 10, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
17. 10683474
95
MAIRETH
PAOLA
RUIZ TORO
CESAR VALLEDU
PAR 02 IE
LEONID
AS ACUÑA SD
RAFAEL
VALLE MEZA
PRINCI PAL 1, 2, 3, 4, 5, 6,
7, 8
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la siguiente agrupación política, acreditada
en el presente acto administrativo: ZapSign f7fd7cf9-238d-4e57-a268-75374b1cc687Página 5 de 5 Resolución Acreditación No. 2391 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS CON
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en CESAR, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veintiseis (2026).
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Presidente Vo.Bo. Presidencia Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director Vigilancia e Inspección Electoral Luis Arnulfo Morales Guzmán – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información
Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario ZapSign f7fd7cf9-238d-4e57-a268-75374b1cc687
Firmado digitalmente en ZapSign por Cristian Ricardo Quiroz Romero Fecha: 28/05/2026 18:41:23.979 (UTC-0500)
Resolución Acreditación No. 2391 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS CON CLAUDIA IMPARABLES, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026.
NO. ORGANIZACIÓN
POLÍTICA DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL
1 GRUPO
SIGNIFICATIVO DE
CIUDADANOS CON
CLAUDIA
IMPARABLES
Bogotá D.C. Bogotá D.C. nadyam.cl2026@gmail.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo Electoral y a la Delegación Departamental de CESAR , al correo electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del Consejo
Nacional Electoral, www.cne.gov.co. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en CESAR, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veintiseis (2026).
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Presidente