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CNE - Resolución 2395 de 2026

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2395 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN ACREDITACIÓN No. 2395 de 2026 (28 de mayo) Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS CON CLAUDIA IMPARABLES, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo quinto de la Resolución No. 09458 de 2025 del Consejo Nacional electoral, y CONSIDERANDO Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que, el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas

Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación, a razón de un testigo por cada mesa de votación, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, hasta las veintitrés con cincuenta y nueve (23:59) del domingo anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. ZapSign

3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

12. 11045457

58

ISABELLA

VALERIA

REYES

QUINTERO

TOLIMA IBAGUE 01

CONSE RVATO

RIO DE

TOLIMA

PRINCI PAL 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 13. 11049428 NICOLAS TOLIMA IBAGUE 02 UNIVER PRINCI 1, 10, 2, ZapSign f0f6d5d3-44fa-4e76-970e-149cd39f7458Página 4 de 5 Resolución Acreditación No. 2395 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS CON CLAUDIA IMPARABLES, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. 05

MONTENE

GRO

BONILLA

SIDAD

ANTONI

O NARIÑO PAL 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

14. 11062268

47 PAULA

VANESA

GALLEGO

ORTIZ

TOLIMA IBAGUE 02

IE GERMA N PARDO SEDE

PRINCIP

AL

PRINCI PAL 1, 10, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

15. 11066329

96

SANTIAGO

ANDRES

ZAMORA

GONZALEZ

TOLIMA IBAGUE 03

IE INEM

MANUE L

MURILL

O TORO

SE 1

PRINCI

PAL

fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. ZapSign f0f6d5d3-44fa-4e76-970e-149cd39f7458Página 2 de 5 Resolución Acreditación No. 2395 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS CON CLAUDIA IMPARABLES, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 09458 de 2025, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera: “(…)1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.

2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente. (…)” Que, la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación y escrutinio corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión.

Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral

corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por el Presidente del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, mesa(s) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que, el artículo sexto de la Resolución en cuestión, específica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral,

presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales de la agrupación política GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS CON CLAUDIA IMPARABLES, ante las mesas de votación que se instalarán en el departamento TOLIMA para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026 a los siguientes ciudadanos: No.

CÉDULA

DE

CIUDADAN

ÍA

NOMBRES Y

APELLIDOS

DEPARTAM

ENTO MUNICIPIO ZONA

NOMBRE

DEL

PUESTO

TIPO DE

TESTIG

O

MESA (S)

1. 7524570

FABIO ARIAS NUÑEZ

TOLIMA ESPINAL 01

INST.ED

UC.SAN

ISIDOR

O

PRINCI PAL 1, 10, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

ZapSign f0f6d5d3-44fa-4e76-970e-149cd39f7458Página 3 de 5 Resolución Acreditación No. 2395 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS CON CLAUDIA IMPARABLES, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026.

2. 79292983

MAURICIO

ALVARADO

HIDALGO

TOLIMA ESPINAL 01

COLISE

de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026.

2. 79292983

MAURICIO

ALVARADO

HIDALGO

TOLIMA ESPINAL 01

COLISE

O MENOR LA MAGDA LENA

PRINCI PAL 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

3. 93117798

OMAR

MURILLO

SANCHEZ

TOLIMA ESPINAL 02

COLISE

O

BALKAN

ES

PRINCI PAL 1, 10, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

4. 93119374

GUSTAVO

AMOROCH

O

BASTIDAS

TOLIMA ESPINAL 01

INST.ED

UC. MANUE L A.

BONILL

A

PRINCI PAL 1, 10, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

5. 93122443

GERMAN

AUGUSTO

SANCHEZ

CASTRO

TOLIMA ESPINAL 01

INST EDUC

MARIAN

O SANCH EZ SD

JUAN P.

II

PRINCI PAL 1, 10, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

6. 65770232

CLAUDIA

PATRICIA

QUINTERO

IZA

TOLIMA IBAGUE 01

CORPO

RACION

UNIFICA

DA CUN

PRINCI PAL 1, 10, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

7. 10059111

23

JULIAN

MAURICIO

MENDEZ

RAMIREZ

UNIFICA

DA CUN

PRINCI PAL 1, 10, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

7. 10059111

23

JULIAN

MAURICIO

MENDEZ

RAMIREZ

TOLIMA IBAGUE 03

IE BOYAC

A SEDE

1

PRINCI PAL 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

8. 10073893

45 JUAN

CAMILO

VELASQUE

Z AYALA

TOLIMA IBAGUE 03

IE SAN

SIMON

SEDE 1

PRINCI PAL 1, 10, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

9. 10075998

23

FAYVER

ANDRES

BOLIVAR

POSADA

TOLIMA IBAGUE 03

IE

JOAQUI

N PARIS

PRINCI PAL 1, 2, 3, 4, 5, 6

10. 10076773

87

JHONATAN

HARVI

VIAFARA

SAAVEDRA

TOLIMA IBAGUE 01

IE SIMON

BOLIVA

R

PRINCI PAL 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

11. 10429949

74 LILA

ANDREA

MESA

MORALES

TOLIMA IBAGUE 02

COLEGI

O

TOLIME

NSE

PRINCI PAL 1, 10, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

12. 11045457

58

ISABELLA

VALERIA

REYES

QUINTERO

TOLIMA IBAGUE 01

CONSE RVATO

RIO DE

TOLIMA

15. 11066329

96

SANTIAGO

ANDRES

ZAMORA

GONZALEZ

TOLIMA IBAGUE 03

IE INEM

MANUE L

MURILL

O TORO

SE 1

PRINCI PAL 1, 2, 3, 4, 5, 6,

7, 8

16. 11079740

78

SHIRLEY

SHAMANN

YA

VILLANUEV

A

MONTEALE

GRE

TOLIMA IBAGUE 04

IE JORGE

ELICER

GAITAN

SD 1

PRINCI PAL 1, 10, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

17. 11105849

23 ANGIE

ESTEFANIA

RODRIGUE

Z RAMIREZ

TOLIMA IBAGUE 01

COLEGI

O MARIA

INMACU

LADA

PRINCI PAL 1, 10, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

18. 11935418

44 JUAN

SEBASTIAN

CASTELLA

NOS

BERNAL

TOLIMA IBAGUE 01

UNIVER

SIDAD COOPE

RATIVA

NUEVA SEDE

PRINCI PAL 1, 10, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la siguiente agrupación política, acreditada

en el presente acto administrativo:

NO. ORGANIZACIÓN

POLÍTICA DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL

1 GRUPO

SIGNIFICATIVO DE

CIUDADANOS CON

en el presente acto administrativo:

NO. ORGANIZACIÓN

POLÍTICA DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL

1 GRUPO

SIGNIFICATIVO DE

CIUDADANOS CON

CLAUDIA

IMPARABLES

Bogotá D.C. Bogotá D.C. nadyam.cl2026@gmail.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo Electoral y a la Delegación Departamental de TOLIMA , al correo electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil. ZapSign f0f6d5d3-44fa-4e76-970e-149cd39f7458Página 5 de 5 Resolución Acreditación No. 2395 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS CON CLAUDIA IMPARABLES, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del Consejo

Nacional Electoral, www.cne.gov.co.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del Consejo

Nacional Electoral, www.cne.gov.co. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en TOLIMA, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veintiseis (2026).

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Presidente Vo.Bo. Presidencia Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director Vigilancia e Inspección Electoral Luis Arnulfo Morales Guzmán – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información

Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario ZapSign f0f6d5d3-44fa-4e76-970e-149cd39f7458

Firmado digitalmente en ZapSign por Cristian Ricardo Quiroz Romero Fecha: 28/05/2026 18:51:12.091 (UTC-0500)

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