CNE - Resolución 2395 de 2026
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2395 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN ACREDITACIÓN No. 2395 de 2026 (28 de mayo) Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS CON CLAUDIA IMPARABLES, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo quinto de la Resolución No. 09458 de 2025 del Consejo Nacional electoral, y CONSIDERANDO Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que, el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas
Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación, a razón de un testigo por cada mesa de votación, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, hasta las veintitrés con cincuenta y nueve (23:59) del domingo anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. ZapSign
3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
12. 11045457
58
ISABELLA
VALERIA
REYES
QUINTERO
TOLIMA IBAGUE 01
CONSE RVATO
RIO DE
TOLIMA
PRINCI PAL 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 13. 11049428 NICOLAS TOLIMA IBAGUE 02 UNIVER PRINCI 1, 10, 2, ZapSign f0f6d5d3-44fa-4e76-970e-149cd39f7458Página 4 de 5 Resolución Acreditación No. 2395 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS CON CLAUDIA IMPARABLES, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. 05
MONTENE
GRO
BONILLA
SIDAD
ANTONI
O NARIÑO PAL 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
14. 11062268
47 PAULA
VANESA
GALLEGO
ORTIZ
TOLIMA IBAGUE 02
IE GERMA N PARDO SEDE
PRINCIP
AL
PRINCI PAL 1, 10, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
15. 11066329
96
SANTIAGO
ANDRES
ZAMORA
GONZALEZ
TOLIMA IBAGUE 03
IE INEM
MANUE L
MURILL
O TORO
SE 1
PRINCI
PAL
fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. ZapSign f0f6d5d3-44fa-4e76-970e-149cd39f7458Página 2 de 5 Resolución Acreditación No. 2395 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS CON CLAUDIA IMPARABLES, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 09458 de 2025, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera: “(…)1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.
2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente. (…)” Que, la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación y escrutinio corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión.
Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral
corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por el Presidente del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, mesa(s) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que, el artículo sexto de la Resolución en cuestión, específica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral,
presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales de la agrupación política GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS CON CLAUDIA IMPARABLES, ante las mesas de votación que se instalarán en el departamento TOLIMA para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026 a los siguientes ciudadanos: No.
CÉDULA
DE
CIUDADAN
ÍA
NOMBRES Y
APELLIDOS
DEPARTAM
ENTO MUNICIPIO ZONA
NOMBRE
DEL
PUESTO
TIPO DE
TESTIG
O
MESA (S)
1. 7524570
FABIO ARIAS NUÑEZ
TOLIMA ESPINAL 01
INST.ED
UC.SAN
ISIDOR
O
PRINCI PAL 1, 10, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
ZapSign f0f6d5d3-44fa-4e76-970e-149cd39f7458Página 3 de 5 Resolución Acreditación No. 2395 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS CON CLAUDIA IMPARABLES, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026.
2. 79292983
MAURICIO
ALVARADO
HIDALGO
TOLIMA ESPINAL 01
COLISE
de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026.
2. 79292983
MAURICIO
ALVARADO
HIDALGO
TOLIMA ESPINAL 01
COLISE
O MENOR LA MAGDA LENA
PRINCI PAL 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
3. 93117798
OMAR
MURILLO
SANCHEZ
TOLIMA ESPINAL 02
COLISE
O
BALKAN
ES
PRINCI PAL 1, 10, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
4. 93119374
GUSTAVO
AMOROCH
O
BASTIDAS
TOLIMA ESPINAL 01
INST.ED
UC. MANUE L A.
BONILL
A
PRINCI PAL 1, 10, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
5. 93122443
GERMAN
AUGUSTO
SANCHEZ
CASTRO
TOLIMA ESPINAL 01
INST EDUC
MARIAN
O SANCH EZ SD
JUAN P.
II
PRINCI PAL 1, 10, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
6. 65770232
CLAUDIA
PATRICIA
QUINTERO
IZA
TOLIMA IBAGUE 01
CORPO
RACION
UNIFICA
DA CUN
PRINCI PAL 1, 10, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
7. 10059111
23
JULIAN
MAURICIO
MENDEZ
RAMIREZ
UNIFICA
DA CUN
PRINCI PAL 1, 10, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
7. 10059111
23
JULIAN
MAURICIO
MENDEZ
RAMIREZ
TOLIMA IBAGUE 03
IE BOYAC
A SEDE
1
PRINCI PAL 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
8. 10073893
45 JUAN
CAMILO
VELASQUE
Z AYALA
TOLIMA IBAGUE 03
IE SAN
SIMON
SEDE 1
PRINCI PAL 1, 10, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
9. 10075998
23
FAYVER
ANDRES
BOLIVAR
POSADA
TOLIMA IBAGUE 03
IE
JOAQUI
N PARIS
PRINCI PAL 1, 2, 3, 4, 5, 6
10. 10076773
87
JHONATAN
HARVI
VIAFARA
SAAVEDRA
TOLIMA IBAGUE 01
IE SIMON
BOLIVA
R
PRINCI PAL 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
11. 10429949
74 LILA
ANDREA
MESA
MORALES
TOLIMA IBAGUE 02
COLEGI
O
TOLIME
NSE
PRINCI PAL 1, 10, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
12. 11045457
58
ISABELLA
VALERIA
REYES
QUINTERO
TOLIMA IBAGUE 01
CONSE RVATO
RIO DE
TOLIMA
15. 11066329
96
SANTIAGO
ANDRES
ZAMORA
GONZALEZ
TOLIMA IBAGUE 03
IE INEM
MANUE L
MURILL
O TORO
SE 1
PRINCI PAL 1, 2, 3, 4, 5, 6,
7, 8
16. 11079740
78
SHIRLEY
SHAMANN
YA
VILLANUEV
A
MONTEALE
GRE
TOLIMA IBAGUE 04
IE JORGE
ELICER
GAITAN
SD 1
PRINCI PAL 1, 10, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
17. 11105849
23 ANGIE
ESTEFANIA
RODRIGUE
Z RAMIREZ
TOLIMA IBAGUE 01
COLEGI
O MARIA
INMACU
LADA
PRINCI PAL 1, 10, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
18. 11935418
44 JUAN
SEBASTIAN
CASTELLA
NOS
BERNAL
TOLIMA IBAGUE 01
UNIVER
SIDAD COOPE
RATIVA
NUEVA SEDE
PRINCI PAL 1, 10, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la siguiente agrupación política, acreditada
en el presente acto administrativo:
NO. ORGANIZACIÓN
POLÍTICA DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL
1 GRUPO
SIGNIFICATIVO DE
CIUDADANOS CON
en el presente acto administrativo:
NO. ORGANIZACIÓN
POLÍTICA DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL
1 GRUPO
SIGNIFICATIVO DE
CIUDADANOS CON
CLAUDIA
IMPARABLES
Bogotá D.C. Bogotá D.C. nadyam.cl2026@gmail.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo Electoral y a la Delegación Departamental de TOLIMA , al correo electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil. ZapSign f0f6d5d3-44fa-4e76-970e-149cd39f7458Página 5 de 5 Resolución Acreditación No. 2395 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS CON CLAUDIA IMPARABLES, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del Consejo
Nacional Electoral, www.cne.gov.co.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del Consejo
Nacional Electoral, www.cne.gov.co. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en TOLIMA, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veintiseis (2026).
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Presidente Vo.Bo. Presidencia Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director Vigilancia e Inspección Electoral Luis Arnulfo Morales Guzmán – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información
Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario ZapSign f0f6d5d3-44fa-4e76-970e-149cd39f7458
Firmado digitalmente en ZapSign por Cristian Ricardo Quiroz Romero Fecha: 28/05/2026 18:51:12.091 (UTC-0500)