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CNE - Resolución 2396 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2396 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 02396 DE 2024 (08 de mayo) Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, algunas DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el “PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA”, frente a algunos gobiernos municipales y departamentales. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos. Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se

adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos de las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado Resolución 02396 de 2024 Página 2 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, algunas DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el “PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA”, frente a algunos gobiernos municipales y departamentales. de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes. Que, la citada Ley, reguló, en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones

políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”. Que, en cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual, en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente: “Artículo 2°. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido Presidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno. La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política. Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con

personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido. Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán Resolución 02396 de 2024 Página 3 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, algunas DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el “PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA”, frente a algunos gobiernos municipales y departamentales. remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción. (…)”. Que, el PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA presentó el 31 de enero de 2024, las declaraciones políticas municipales y departamentales, y que una vez verificados los requisitos formales, la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, constató que seis (06) declaraciones no fueron presentadas por la persona Estatutariamente habilitada. Que, mediante radicado de salida CNE-S-2024 000991, emitido el día 07 de febrero de 2024, la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, solicitó al PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA, subsanar las declaraciones políticas que no cumplían con los requisitos formales, toda vez que las mismas no fueron allegadas por el Representante Legal de la

referida organización política. Que, mediante radicado CNE-E-DG-2024-003405, el PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA presentó la subsanación de las declaraciones políticas por intermedio del Representante Legal, así: FECHA

CIRCUNSCRIPCIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO DECLARACIÓN

PRESENTACIÓN

Departamental Cauca - Gobierno 31/01/2024 Municipal Cauca Buenos Aires Gobierno 31/01/2024 Municipal Cauca Popayán Gobierno 31/01/2024 Municipal Cauca Timbiquí Gobierno 31/01/2024 Municipal Cauca Piendamó Independencia 31/01/2024 Municipal Huila Neiva Independencia 31/01/2024 Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral, pronunciarse sobre la inscripción o modificación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de las declaraciones políticas que emitan las organizaciones políticas frente a los gobiernos departamentales, distritales y municipales, según corresponda, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de cada partido o movimiento político con personería jurídica, en relación con la autoridad competente, el procedimiento Resolución 02396 de 2024 Página 4 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, algunas DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el “PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA”, frente a algunos gobiernos municipales y departamentales.

para efectuar tal declaración política, y a la oportunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018. Que, al PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA le fue cancelada la personería jurídica, mediante fallo emitido por la Sección Quinta del Consejo de Estado con radicado 11001032800020230005800, debidamente ejecutoriada el 26 de abril de 2024, y como versa en la referida providencia, la modulación de los efectos del fallo será hacia el futuro, por ello, los derechos adquiridos por la organización política se protegerán hasta la fecha en que el fallo adquirió firmeza, es decir, hasta el día 26 de abril de 2024. Que, conforme con lo anterior, se procederá a realizar la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las declaraciones políticas referidas en la parte motiva del presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las declaraciones políticas, emitidas por “PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA” frente algunos gobiernos municipales y

departamentales, así:

CIRCUNSCRIPCIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO DECLARACIÓN

Departamental Cauca - Gobierno Municipal Cauca Buenos Aires Gobierno Municipal Cauca Popayán Gobierno Municipal Cauca Timbiquí Gobierno Municipal Cauca Piendamó Independencia Municipal Huila Neiva Independencia

PARÁGRAFO. Los derechos que se deriven de esta providencia se protegerán hasta la fecha en que el fallo de la Sección Quinta del Consejo de Estado adquirió firmeza, es decir, hasta el día 26 de abril de 2024, conforme lo enunciado en la parte considerativa. ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICACIONES El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011. Resolución 02396 de 2024 Página 5 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, algunas DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el “PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA”, frente a algunos gobiernos municipales y departamentales. ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación al PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA a la dirección Cra 17 No. 33A – 51 en Bogotá D.C., y a los correos electrónicos todossomoscolombiaca@gmail.com - clopezobregon@gmail.com - elizacortes10@gmail.com ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos. ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio de la Dirección de Gestión Corporativa a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN

ELECTORAL mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICACIONES el presente acto administrativo, por intermedio de la Dirección de Gestión Corporativa, a los gobiernos municipales y departamentales referidos en el presente acto administrativo. ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral.

PÚBLIQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZABAL

Presidenta CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO Vicepresidente Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19. Aprobada en Sesión de Sala Plena del 08 de mayo de 2024 Vo. Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala CNE Revisó: Reynel David de la Rosa.- Técnico operativo Revisó y Aprobó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral

Proyectó: Daniel Leonardo Quintero Castillo – Profesional Universitario

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