CNE - Resolución 2405 de 2018
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2405 de 2018
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2018
C pros AS nn BS ERES, Consejo Nacional Electoral RESOLUCIÓN No. 2405 DE 2018 (17 de agosto de 2018) Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica al “PARTIDO AMBIENTAL DE EMPRENDIMIENTO”, presentada por la señora LUZ ARGENIS MORALES, dentro de los radicados No. 7315-18, 7378-18 y 7380-18, y en consecuencia se ordena su archivo. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 108 y los numerales 6 y 9 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 3 y 5” de la Ley 130 de 1994, y el artículo 3” de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS 1.1 Mediante correo electrónico del 17 de mayo de 2017, radicado en esta Corporación el 22 —de mayo de 2018 con el No. 7315-18, asignado al despacho del magistrado Armando Novoa García a través del acta de reparto No. 72 del 31 de mayo de 2018, la señora LUZ ARGENIS MORALES efectuó diferentes solicitudes y a un gran numnero de entidades, en donde concretamente a esta Corporación solicita: “Cordial saludo, A través de la presente comunicación solicito antención intermedicaicón interinstitucional clara y de fondo ante las entidades accionadas, como parte de ACCION DE CUMPLIMIENTO, de las conclusiones de las investigaciones disciplinarias en los
siguientes aspectos, de manera categórica sin que medie alguna excusa para ello (AUTO ONU Dic./79), dadas las condiciones de excepcionalidad de atención descritas en el asunto, entre otras condiciones de preferencia, por las que ha sido discriminada institucionalmente... bi.)
8. Intermediación ante el Consejo Nacional Electoral para la entrega de la Personería Juridica y los apoyos financieros correspondientes al Partido Ambiental de
Emprendimiento de Mujeres Vicitmas Indígenas y Campesinas (...)”. (Negrillas fuera de texto). Adicionalmente, se adjunta la respuesta dada por Prosperidad Social, a la solicitud radicada en esa entidad bajo el No. E-2018-0007-038468 (folio 8). Resolución 2405 de 2018 Página 2 de 12 Por! medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica al "PARTIDO AMBIENTAL DE EMPRENDIMIENTO”, presentada por la señora LUZ ARGENIS MORALES, dentro de los radicados No. 7315-18, 7378-18 y 7380-18, y en consecuencia se ordena su archivo. 1.2 Posteriormente, el 29 de mayo de 2018 bajo el No. 7378-18, se volvió a radicar el correo enviado por la señora Luz Argelis Morales. (fls.9 y 10) 1.3 El 24 de mayo del 2018, con el Rad. 7380-18, el Departamento para la Prosperidad Social, remite la solicitud de la señora Morales, para que esta entidad tramite lo relacionado con su competencia (fl. 11 a 19). Junto con el escrito, se aportó derecho de petición del 15 de mayo de 2018,
anteriormente relacionado (fl. 12 a 16), Diploma de la Fundación Universitaria San Martin otorgado a Fredy Ferney Pacheco (f.17), respuesta dada por Prosperidad Social, a la solicitud radicada en esa entidad bajo el No. E-2018-0007-038468 (fl.18), Constancia del Banco Davivienda (fl.19). 1.4 Finalmente, a través de correo electrónico del 8 de junio de 2018, radicado en esta Corporación el 12 de junio de 2018 con el Rad. 7777-18, Prosperidad Social remite respuesta a la señora LUZ MORALES (folios 20 y 21).
2. CONSIDERACIONES 2.1. De los presupuestos para el reconocimiento de la personería jurídica de movimientos y agrupaciones políticas La Constitución Política reconoce a los ciudadanos el derecho político, de carácter fundamental, de “fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos”.
Por ese cauce, los particulares participan de la vida política del país, como también lo garantiza la Constitución? El Consejo de Estado se refirió a ese carácter instrumental de las agrupaciones políticas en los siguientes términos: “Superado el carácter de organizaciones eminentemente liberales, los partidos son instituciones políticas, esto es que sus actividades pertenecen a la esfera del poder político y, por tanto, tienen como punto de referencia el Estado, en cuanto gozan de su misma naturaleza de organización política, sirven a los fines de la política y participan de los atributos que emanan de la monopolización de la fuerza, esto es de la exclusividad en la organización, detentación y uso del poder político. Sin perjuicio del carácter jurídico que revisten esas
instituciones, en tanto reguladas y sujetas al ordenamiento. (...) Está claro, conforme con lo expuesto hasta aquí, que, lejos de ser organizaciones liberales comprendidas en el campo de las asociaciones privadas o particulares, los partidos políticos son parte integrante del poder soberano sobre el que se edifica el Estado, en tanto formas organizacionales a las que se acude para institucionalizar, promover y encauzar la 1 Artículos 40, numeral 3 y 107. 2 Artículo 22. Resolución 2405 de 2018 Página 3 de 12 Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica al “PARTIDO AMBIENTAL DE EMPRENDIMIENTO”, presentada por la señora LUZ ARGENIS MORALES, dentro de los radicados No. 7315-18, 7378-18 y 7380-18, y en consecuencia se ordena su archivo. participación del pueblo en las decisiones sobre la organización, acceso y ejercicio del poder político, en fin, en aquellos asuntos que le conciernen en el ejercicio del principio democrático”. Una de las maneras en que la Constitución ha dispuesto el acceso al poder del Estado, es la facultad atribuida a las agrupaciones políticas para inscribir candidatos a cargos de elección popular y para el efecto, la norma Superior introduce dos claras especies de aquellas: 1) partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida y 2) movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos. Para que las agrupaciones políticas adquieran personería jurídica, la Constitución establece la regla consistente en obtener en las elecciones al Congreso de la República al menos el 3% de la votación válida a nivel nacional. Agrega la norma que
el Consejo Nacional Electoral reconocerá la personería jurídica en esas condiciones. “CONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso (...)”. (Negrilla fuera de texto). A partir de lo anterior, la ley establece atribuciones y derechos a las agrupaciones políticas, que varían según tengan o no personería jurídica. De hecho, la jurisprudencia constitucional destaca las “innegables diferencias institucionales entre los partidos y movimientos con o sin personería jurídica”?. Empero, el requisito constitucional anteriormente ilustrado no es el único consagrado en el ordenamiento jurídico colombiano para que una agrupación política logre el reconocimiento de su personería jurídica; el artículo 3 de la Ley 130 de 1994, adiciona las siguientes condiciones de orden formal: “(...) El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y
movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Solicitud presentada por sus directivas.
2. Copia de los estatutos. 3 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 5 de marzo de 2015, Rad. 25000234100020130019401. 4 Artículo 108. 5 Corte Constitucional, sentencia C-490 de 2011. o 2405 de 2018 Página 4 de 12
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de la personería juridica al “PARTIDO AMBIENTAL DE EMPRENDIMIENTO”, presentada por la señora LUZ ARGENIS MORALES, dentro de los radicados No. 7315-18, 7378-18 y 7380-18, y en consecuencia se ordena su archivo.
3. Probar su existencia con no menos de cincuenta mil firmas o con la obtención en la elección | anterior, de por lo menos la misma cantidad de votos o de representación en el Congreso de la
República.
4. Presentar un documento que contenga la plataforma política del partido o movimiento, expresando su filosofía y principios, así como los programas y aspiraciones que lo identifiquen.
O Lo anterior teniendo en cuenta, por supuesto, el mandato constitucional, de manera tal que se entiende que hay una derogación tácita del numeral 3 del artículo 3 de la Ley 130 de 1994, por parte del artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009, en tanto que la exigencia de las cuenta mil firmas para alcanzar la personería jurídica se encuentra proscrita del ordenamiento, y en su lugar se requiere como la Constitución Política lo indica, obtener votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio
nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Cabe aclarar que, para participar en las elecciones al Congreso de la República, una agrupación política sin personería jurídica, podrá constituirse en un movimiento social o en un grupo significativo de ciudadanos, según lo prescrito en el inciso cuarto del artículo 108 de la C.N. Finalmente, obedeciendo a un criterio de carácter procedimental, los representantes legales de las organizaciones políticas que pretenden obtener personería jurídica, deben registrar los requisitos de ley en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, tal como lo establece el artículo 3” de la Ley 1475 de 2011: “ARTÍCULO 30. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las | actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos
políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido. En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento” (Negrita fuera del texto). Resolución 2405 de 2018 Página 5 de 12 Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica al "PARTIDO AMBIENTAL DE : EMPRENDIMIENTO”, presentada por la señora LUZ ARGENIS MORALES, dentro de los radicados No. 7315-18, 7378-18 y : 7380-18, y en consecuencia se ordena su archivo. La Corte Constitucional, al efectuar la revisión de constitucionalidad de la ley 130 de 1994, en Sentencia C-089 de 1994, realizó las siguientes precisiones teóricas con relación al reconocimiento de la personería jurídica de los partidos políticos: “El reconocimiento de la personería jurídica supone poner en movimiento una específica actuación pública y hacerlo encierra un momento de libertad de organización por parte de la
formación que aspira a obtener dicho reconocimiento. La personería jurídica no es un elemento constitutivo del partido o movimiento cuya existencia es, por el contrario, presupuesto indispensable para discernirla. La solicitud presentada por las directivas, requisito que se encuentra en la ley, tiene relación con el procedimiento constitucional dirigido a reconocer personería jurídica a los partidos y movimientos, el cual no se inicia de oficio sino a petición de parte”. En conclusión, el reconocimiento de la personería jurídica de un partido, requiere del pleno cumplimiento de los requisitos antes referidos. No es capricho del constituyente ni del legislador que el nacimiento jurídico de los partidos se realice en el marco de unas exigencias que garanticen el compromiso y la solidez de quienes pretenden la personería jurídica para su organización política. La democracia, como sistema de participación y de legitimidad del Estado, requiere que los partidos políticos sean realmente representantes de los intereses de la sociedad y no meras empresas electorales. Si bien la consumación de los requisitos no garantiza por sí sola la materialización del principio democrático, sí les impone a los partidos la carga de construir una identidad política que acoja el ideario de las mayorías que los respaldan con su voto. De ahí la exigencia constitucional actual del umbral. 2.2. De los presupuestos para el reconocimiento de la personería jurídica de movimientos y agrupaciones políticas derivados del acuerdo final para la paz Las circunscripciones especiales de paz hacen parte de los mecanismos creados en el punto 2 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y
Duradera, denominado “Participación política: apertura democrática para construir la paz”, cuyo objetivo es permitir la participación democrática de nuevas fuerzas políticas que enriquezcan el debate alrededor de la consolidación de la paz y del país, materializando fines esenciales del Estado? como el pluralismo y la representación política de diversos sectores de la sociedad que históricamente han sido excluidos y afectados por el conflicto y el abandono del Estado”. Con este espíritu, el punto 2 del Acuerdo de Paz sostiene que: € Constitución Política de Colombia, art. 2. 7 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, pág. 35 y ss. Resolución 2405 de 2018 Página 6 de 12 Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica al “PARTIDO AMBIENTAL DE EMPRENDIMIENTO”, presentada por la señora LUZ ARGENIS MORALES, dentro de los radicados No. 7315-18, 7378-18 y 7380-18, y en consecuencia se ordena su archivo. “(L)a construcción de la paz requiere que los territorios más afectados por el conflicto y el abandono, en una fase de transición, tengan una mayor representación en el Congreso de la República para asegurar la inclusión política de esos territorios y sus poblaciones, así como la representación de sus intereses”? Para concretar su cometido, el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP), crearon en el punto 2.3.6. del Acuerdo de Paz, titulado “Promoción de la representación política de poblaciones y zonas especialmente afectadas por el conflicto y el abandono”, las circunscripciones especiales de paz, en los términos que a continuación se
observan: “En el marco del fin del conflicto y con el objetivo de garantizar una mejor integración de zonas especialmente afectadas por el conflicto, el abandono y la débil presencia institucional, y una | mayor inclusión y representación política de estas poblaciones y de sus derechos políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, y también como una medida de reparación y de construcción de la paz, el Gobierno Nacional se compromete a crear en estas zonas un total de 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la elección de un total de 16 Representantes a la Cámara de Representantes, de manera temporal y por 2 períodos electorales”. (Subrayado fuera del texto original). Sumado a esto, el Acuerdo de Paz, en el punto 6.2.3. literal b, señala que “[s]e adoptarán metidas para garantizar la inclusión de candidatos de los pueblos étnicos en las listas de las Circunscripciones Territoriales Especiales de Paz -CTEP, cuando su Circunscripción coincida con sus territorios”. | 2.2.1. Trámite legislativo de las circunscripciones especiales de paz Teniendo en cuenta que el Acuerdo Final para la paz no puede ser aplicado de manera directa por ninguna autoridad o funcionario, pues requiere de unas normas jurídicas que lo hagan operante dentro del marco constitucional vigente, para efectos de implementar, entre otros temas del Acuerdo, las circunscripciones de paz en el ordenamiento jurídico, el Congreso de la República en ejercicio de sus facultades constitucionales promulgó el Acto Legislativo 1 de 2016, “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y
la construcción de una paz estable y duradera.” Con este acto legislativo, se introdujo al ordenamiento constitucional el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, para agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y ofrecer garantías de cumplimiento y la finalización del conflicto, que se inscribe según la Corte e Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, pág. 36. ? Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, pág. 54. 19 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, pág. 208. > Resolución 2405 de 2018 Página 7 de 12 Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica al “PARTIDO AMBIENTAL DE EMPRENDIMIENTO”, presentada por la señora LUZ ARGENIS MORALES, dentro de los radicados No. 7315-18, 7378-18 y 7380-18, y en consecuencia se ordena su archivo. Constitucional “en un contexto de transición hacia la terminación del conflicto armado y la consecución de la paz.”? Norma que además de ser especial, es excepcional y transitoria, lo cual implica que solo puede usarse este procedimiento para desarrollar el Acuerdo Final, subsistiendo los mecanismos permanentes de enmienda constitucional y de formación de leyes que eventualmente podrán aplicarse. Una vez establecidas las reglas a través de las cuales se materializarán los puntos contenidos en el Acuerdo de Paz, el día 2 de mayo de 2017, el Gobierno Nacional presentó ante el
Congreso de la República el Proyecto de Acto Legislativo 017 Cámara — 05 Senado, “Por medio del cual se crean 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de Representantes en los periodos 2018-2022 y 2022-2026”. El día 30 de noviembre de 2017, el Proyecto de Acto Legislativo 017 Cámara — 05 Senado había sido aprobado en sus correspondientes debates, faltando como único requisito para continuar con su trámite ante la Presidencia de la República y la Corte Constitucional, la aprobación del texto que entre el Senado de la República y la Cámara de Representantes se había conciliado, votación que se llevó a cabo en la fecha señalada, teniendo como resultado un total de 50 votos por el sí, y 7 votos por el no??. Dado que, de conformidad con el artículo transitorio adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2016, en su literal g) señala que “[lJos proyectos de acto legislativo serán aprobados por mayoría absoluta”, el Presidente del Congreso, Senador Efraín Cepeda, y la mesa directiva, sostuvieron que el proyecto no alcanzó el número de votos requerido debido a que la mayoría absoluta del Senado, es decir la mitad más uno de sus miembros, equivale a 52 votos teniendo en cuenta que esta Corporación está conformada por 102 senadores. Por tal razón, procedieron a archivar el proyecto!. Sin embargo, el Gobierno Nacional sostuvo que el Proyecto de Acto Legislativo 017 Cámara — 05 Senado, sí fue aprobado, en tanto que en la actualidad el Senado no se encuentra compuesto por 102 miembros sino por 99, puesto que los Senadores Bernardo Miguel “foño”
Elías, Musa Besaile y Martín Emilio Morales, todos pertenecientes al Partido Social de Unidad Nacional —Partido de la U-, fueron capturados y detenidos por la Corte Suprema de Justicia, presuntamente por delitos contra la administración pública y narcotráfico, siendo suspendidos de sus funciones de congresistas los días el 21 de septiembre, el 21 de noviembre M1 Sentencia C699 de 2016. 12 http://www.semana.com/nacion/articulo/estos-son-los-senadores-que-no-votaron-las-circunscripciones-de- "paz/549063 pa 13 https://www.bluradio.com/nacion/senado-publicara-carta-confirmando-archivo-de-circunscripciones-especiales163795 X4 http://lasillavacia.com/blogs/mi-plebi-si-tio/fueron-aprobadas-las-circunscripciones-especiales-63762 Resolución 2405 de 2018 Página 8 de 12 Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica al "PARTIDO AMBIENTAL DE EMPRENDIMIENTO”, presentada por la señora LUZ ARGENIS MORALES, dentro de los radicados No. 7315-18, 7378-18 y 7380-18, y en consecuencia se ordena su archivo. y el 24 de agosto de 2017 respectivamente, dando lugar a la aplicación de la figura de la “silla vacía” contenida en los incisos 2” y 3? del artículo 134 de la Constitución Política?. Siendo así, la mayoría absoluta de 99 Senadores sería 50, pues cuando el número de integrantes de una Corporación es impar, dicha mayoría se conforma por el número entero
superior a la mitad del número de integrantes, tal y como lo ha explicado la Corte Constitucional: “Para determinar cómo se calcula el porcentaje de la mayoría, esta Corporación ha precisado que basta con aproximar la mitad aritmética al siguiente número entero. En este caso, basta con aproximar 80,5 a 81. De acuerdo con la sentencia C-784 de 2014, lo relevante para constatar el porcentaje de la mayoría es que ésta agrupe más de la mitad de los votos. En consecuencia, cuando la mitad aritmética es un número con decimal, la mayoría la constituye el número entero superior. Así, si la mitad es 80,5, la mayoría absoluta respecto de 161 integrantes de la corporación, se obtiene con 81 votos, que son más de la mitad de los votos” Bajo esta tesis, el Gobierno Nacional considera que, en efecto, el Proyecto de Acto Legislativo 017 Cámara — 05 Senado, fue aprobado. Sin embargo, el Presidente del Congreso de la República ha mantenido su posición inicial, la cual, como ya se ha ilustrado, consiste en considerar que el cálculo aritmético para determinar la mayoría absoluta del Senado de la República debe hacerse sobre la base de 102 senadores, y no de 99. 2.2.2. Trámites judiciales surgidos a partir de la controversia planteada en el Senado de la República con ocasión a la votación del texto conciliado del Proyecto de Acto Legislativo 017 Cámara -— 05 Senado, “Por medio del cual se crean 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de
Representantes en los periodos 2018-2022 y 2022-2026”. Con base en la discusión planteada en el acápite anterior, el Gobierno Nacional representado por el señor Ministro del Interior, Guillermo Rivera Flórez, elevó una consulta a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en los siguientes términos: "1. ¿La aplicación de la figura de la sanción prevista en el artículo 134 de la Constitución Política, modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 02 de 2015, a algunos congresistas, consistente en que sus curules no pueden ser reemplazadas, la reducción de los integrantes de las cámaras y sus comisiones que integran el Congreso de la República reduce el quórum decisorio para la aprobación de las normas competencia de éste? 15 Constitución Política. “Art. 134.- Inciso 2”: En ningún caso podrán ser reemplazados quienes sean condenados por delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o financiación a grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administración pública; contra los mecanismos de participación democrática, ni por Delitos de Lesa Humanidad. Tampoco quienes renuncien habiendo sido vinculados formalmente en Colombia a procesos penales por la comisión de tales delitos, ni las faltas temporales de aquellos conta quienes se profiera orden de captura dentro de los respectivos procesos. Inciso 3": Para efectos de conformación de quórum se tendrá como número de miembros la totalidad de los integrantes de la Corporación con excepción de aquellas curules que no puedan ser reemplazadas. La misma regla se aplicará en los eventos de impedimentos o recusaciones aceptadas”.
18 Corte Constitucional, sentencia SU-221 de 2015. Resolución 2405 de 2018 Página 9 de 12 Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica al "PARTIDO AMBIENTAL DE EMPRENDIMIENTO”, presentada por la señora LUZ ARGENIS MORALES, dentro de los radicados No. 7315-18, 7378-18 y 7380-18, y en consecuencia se ordena su archivo. 2. ¿El inciso 3 del artículo 134 de la Constitución Política, modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 02 de 2015, debe interpretarse en el sentido de que reduce el quórum decisorio en las respectivas cámaras y sus comisiones? 3. ¿Cómo debe ser interpretada la expresión "mayoría absoluta" prevista tanto en el literal g) del artículo transitorio contenido en el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2016 como en el numeral 2 del artículo 117 de la Ley 5 de 1992, Reglamento del Congreso, si como la mitad aritmética más uno o como la concurrencia de la mayoría de votos de integrantes exactamente?” En concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado de fecha 6 de diciembre de 2017, con ponencia del Magistrado German Alberto Bula Escobar, se dio respuesta a la consulta del Ministro, respuesta que por su claridad se transcribirá a continuación: “La Sala se permite precisar que cuando se aplique la sanción consagrada en el artículo 134 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015 (situación conocida como la "silla vacía') se genera forzosamente la reducción del número de integrantes de la
respectiva Comisión, o Corporación (Senado o Cámara) o Congreso en pleno, según el caso. Por lo tanto, la determinación del quórum y las mayorías debe establecerse con base en el número total de integrantes de la respectiva Corporación fijado en la Constitución, cifra a la que deben restarse las curules que no pueden ser remplazadas, tal como lo señala el inciso 3” del Artículo 134 de la Constitución Política. En otras palabras, para efectos de conformación del quórum y mayorías se toma en cuenta el número de miembros que efectivamente integran el cuerpo colegiado como efecto del cumplimiento del a norma constitucionaqule da lugar a la "silla vacía", Así las cosas, en el caso de que las curules no puedan ser reemplazadas debido a que contra sus titulares se ha expedido orden de captura o han sido condenados por: ¡) delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o financiación a grupos armados ilegales, ii) por actividades de narcotráfico, ¡li) por delitos dolosos contra la administración pública, iv) por delitos contra los mecanismos de participación democrática o v) por delitos de Lesa Humanidad, se reduce —en tanto número absolutoel quórum decisorio de las cámaras y sus respectivas comisiones. En consecuencia, para el caso concreto de la consulta y debido a la denominada "silla vacía” que afecta a 3 senadores, bajó el número de senadores de 102 a 99, de manera que el Senado de la República quedó integrado por 99 senadores, y este es el número que determina el quórum decisorio y la mayoría absoluta requerida. (=. La mayoría absoluta es el número entero inmediatamente superior a la mitad de los votos de los
integrantes de la respectiva corporación. Así las cosas, para el caso concreto de la consulta, la mayoría absoluta de 99 es 50”””, (Subrayado fuera de texto original) Posteriormente, el Gobierno Nacional inició ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la acción de cumplimiento contenida en el artículo 87 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 393 de 1997, solicitando que se “ordene al Dr. Efraín Cepeda Saravia, en su calidad Y Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto del 6 de diciembre de 2017, rad. 11001-03-06-000-201700202-00, Magistrado Ponente Germán Alberto Bula Escobar. Resolución 2405 de 2018 Página 10 de 12 Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica al "PARTIDO AMBIENTAL DE EMPRENDIMIENTO”, presentada por la señora LUZ ARGENIS MORALES, dentro de los radicados No. 7315-18, 7378-18 y 7380-18, y en consecuencia se ordena su archivo. de Presidente del Congreso de la República, enviar el Proyecto Acto Legislativo 017 de 2017 Cámara — 05 de 2017 Senado “Por medio del cual se crean 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la cámara de representantes en los períodos 2018-2022 y 2022-2026", para que se adelante su correspondiente trámite de promulgación, en tanto este proyecto cumplió su trámite legislativo y fue aprobado con las mayorías exigidas por la Constitución y la Ley 5 de 1993”.
Como resultado de la acción impetrada, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a la solicitud del Gobierno Nacional, acogiendo el concepto anteriormente ilustrado emitido por la Sala
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