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CNE - Resolución 2406 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2406 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2406 DE 2022 (4 de mayo) Por la cual se reconoce a la RED VEEDURÍAS COLOMBIANAS – RIVECOL – como Organización de Observación Electoral, para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 29 de mayo del 2022. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, y CONSIDERANDO Que los numerales 1° y 6° del artículo 265 de la Constitución Política, confieren al Consejo Nacional Electoral, competencias para ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. Que el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, dispone que las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral, podrán ejercer vigilancia de los procesos de votación y escrutinio. Que la Resolución No. 1707 del 08 de mayo de 2019, “por la cual se reglamenta la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas, y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral”, expedida por el Consejo Nacional Electoral, en su artículo décimo tercero dispone: “RECONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL. Las organizaciones no partidistas de carácter nacional o internacional especializadas en la observación de elecciones podrán constituirse, para cada certamen electoral, como Organización de Observación Electoral, caso en el cual deberán obtener la correspondiente elección, acompañada de los siguientes:

1. Certificado de existencia y representación legal, o su equivalente, en el que conste que se trata de una organización no partidista, sin ánimo de lucro, especializada en la observación electoral.

2. Dirección y domicilio, teléfonos, correo electrónico, pagina web si la tuvieren

3. Nombre del representante legal o su equivalente, y los miembros que integran sus órganos de dirección.

4. Estatutos o su equivalente.

5. Manifestación de voluntad de acatamiento a las normas y principios que orientan la observación electoral.

Resolución No. 2406 de 2022 Página 2 de 5 Por la cual se reconoce a la RED VEEDURÍAS COLOMBIANAS – RIVECOL – como Organización de Observación Electoral, para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 29 de mayo del 2022.

6. Determinación del ámbito geográfico en el que pretenden ejercer la observación.

7. Determinación de las etapas del proceso electoral en las que cumplirán la observación,

8. Informe del origen o fuente de financiación de los recursos que invertirá en la actividad de observación electoral.

Con el lleno de estos requisitos el Consejo Nacional Electoral procederá su reconocimiento.” Que, mediante correo electrónico, con número de radicado de Gestor Documental ePx CNEE-DI-2022-000683, de fecha 4 de mayo del 2022, el ciudadano HERNÁN DARÍO OROZCO SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.509.660, en su calidad de Representante Legal de la RED INTEGRAL VEEDURÍAS COLOMBIANAS – RIVECOL, persona jurídica sin ánimo de lucro, con domicilio en la calle 57 C No. 30 – 82 en la ciudad de

Medellín, tal como consta en la respectiva solicitud, solicita al Consejo Nacional Electoral: “Solicitud de reconocimiento como ORGANIZACIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL CIUDADANA, a Elecciones Presidenciales del 29 de mayo del 2022”. Que, para el efecto, anexó a su solicitud los siguientes documentos:

1. Certificado de Existencia de la RED VEEDURÍAS COLOMBIANAS – RIVECOL – suscrita por la personera Delegada 2D, en la cual hace constar que, en el tomo 1°, del libro radicador de Red de Veedurías Ciudadanas de la Personería de Medellín, se encuentra inscrita una Red de Veeduría Ciudadana distinguida así:

“(…) – NRO DE REGISTRO: 002 Red Integral, Veedurías Colombianas. - Fecha: 13 de abril del 2016. - Objeto: Empoderar y fortalecer la figura de las veedurías, potencializando el trabajo de los veedores a nivel nacional, para contribuir al mejoramiento y capacitación de las veedurías asociadas; haciendo uso del mecanismo democrático de representación como instrumento de defensa de los recursos públicos a través de la conformación de una red de trabajo donde se genere un espacio de discusión y concertación de las diferentes problemáticas que se susciten en torno de la vigilancia de la gestión pública, social y de derechos humanos (…)”

2. Dirección y domicilio, teléfonos, correo electrónico y página web.

Dirección Calle 57 C No. 30 - 82 Domicilio Medellín - Antioquia Teléfono 3008295647 hernandarioorozcos1@gmail.com / Correos Electrónicos

observatorioalagestionpublic@gmail.com Página Web www.reddeveeduriascolombianas.com

3. Nombre del representante legal y de los miembros que integran el Comité Directivo.

Resolución No. 2406 de 2022 Página 3 de 5 Por la cual se reconoce a la RED VEEDURÍAS COLOMBIANAS – RIVECOL – como Organización de Observación Electoral, para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 29 de mayo del 2022.

4. Copia de los Estatutos de los miembros de la Veeduría Electoral, los cuales constan en un (1) folio útil.

5. Manifestación de acatamiento a las normas y principios que orientan la observación electoral consignados en el GNDEM (Global Network of Domestic Election Monitors), suscrita en el cuerpo de la solicitud.

6. Determinación del ámbito geográfico en el que se pretende ejercer la observación.

7. Determinación de las etapas del proceso electoral en la que se cumplirá la observación.

8. Manifestación suscrita por el señor HERNÁN DARÍO OROZCO SÁNCHEZ, en calidad de Representante Legal de la RED INTEGRAL VEEDURÍAS COLOMBIANAS – RIVECOL, del origen de los recursos destinados al desarrollo de las actividades, donde manifiesta que los mismos son recursos propios.

Que estudiada la solicitud y analizados los documentos allegados, la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral estableció que la RED INTEGRAL VEEDURÍAS COLOMBIANAS – RIVECOL, reúne los requisitos establecidos en la Resolución No. 1707 del 08 de mayo de 2019 para la obtención del reconocimiento como Organismo de Observación

Electoral, para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 29 de mayo del 2022. Que no obstante lo anterior, la RED INTEGRAL VEEDURÍAS COLOMBIANAS – RIVECOL, deberá remitir al Consejo Nacional Electoral, el listado de los ciudadanos que postularon como observadores electorales de la organización, a fin de que sean acreditados en los términos del artículo 14 de la Resolución No. 1707 del 08 de mayo de 2019. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER como Organización de Observación Electoral a

la RED VEEDURÍAS COLOMBIANAS – RIVECOL, con domicilio en la calle 57 C N° 30 – 82 en la ciudad de Medellín, Antioquia.

ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR a la RED VEEDURÍAS COLOMBIANAS – RIVECOL –, para realizar su labor de Observación Electoral en las etapas Pre-electoral, Resolución No. 2406 de 2022 Página 4 de 5

Por la cual se reconoce a la RED VEEDURÍAS COLOMBIANAS – RIVECOL – como Organización de Observación Electoral, para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 29 de mayo del 2022. Electoral y Post-electoral, para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 29 de mayo del 2022.

ARTÍCULO TERCERO: CONDICIONAMIENTO. La Organización de Observación Electoral, reconocida por el artículo primero del presente acto administrativo, deberá ajustarse a las disposiciones establecidas en la Resolución No. 1707 del 08 de mayo de 2019.

PARÁGRAFO: El incumplimiento de las condiciones dispuestas en la Resolución No. 1707 del 08 de mayo de 2019, dará lugar a la revocatoria del reconocimiento a la RED VEEDURÍAS COLOMBIANAS – RIVECOL –, como Organismo de Observación Electoral.

ARTÍCULO CUARTO: INFORME FINAL. La RED VEEDURÍAS COLOMBIANAS – RIVECOL –, dentro de los dos (2) meses siguientes a la elección a la cual se le reconoce, deberá presentar ante el Consejo Nacional Electoral el informe final de sus actividades, conclusiones y recomendaciones.

ARTÍCULO QUINTO: EXHORTAR a la RED VEEDURÍAS COLOMBIANAS – RIVECOL –, para que, allegue a más tardar diez (10) días calendario antes de la respectiva votación, al correo electrónico: Inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, el listado de los ciudadanos que postularán como observadores electorales de la organización, a fin de que sean acreditados en los términos del artículo 14 de la Resolución No. 1707 del 08 de mayo de 2019.

ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación a la RED VEEDURÍAS COLOMBIANAS – RIVECOL –, el contenido de la presente Resolución al ciudadano HERNÁN DARÍO OROZCO SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.

70.509.660, en su calidad de Representante Legal, en la calle 57 C No. 30 - 82, de Medellín, Antioquia y en el correo electrónico: hernandarioorozcos1@gmail.com, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 66 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso

Administrativo.

ARTÍCULO SÉPTIMO: RECURSOS, contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o en la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

Resolución No. 2406 de 2022 Página 5 de 5 Por la cual se reconoce a la RED VEEDURÍAS COLOMBIANAS – RIVECOL – como Organización de Observación Electoral, para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 29 de mayo del 2022.

ARTÍCULO OCTAVO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los cuatro (4) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Presidente Reglamentario

Elaboró: Asesoría de Inspección y Vigilancia – Consejo Nacional Electoral

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