🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 2408 de 2026

Consejo Nacional Electoral 2

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 2408 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral 2
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

Bogota D.C. 11 de junio de 2026

Asunto: Aviso notificacidn por cartelera Cordial saludo, Se DESFIJA a las cinco de la tarde (5:00p.m.) del diecinueve (19) de junio de dos mil veintiseis (2026) Proyecto: Pablo Alejandro Gomez Penagos Anexos Resolucidn No 2408 del (06/05/2026) en Cuarenta (40) pagmas Ahora bien, en cumplimiento del inciso 2° del Articulo 69 del Cbdigo de Procedimiento Administrative, y de Io Contencioso Administrative, cuando se desconozca la informacidn del destinatario, se procedera a FIJAR en la Pagina Web y en la Cartelera del Consejo Nacional Electoral, per el termino de cinco (5) dias habiles, siendo las echo de la manana (8:00a.m.) del doce (12) de junio de dos mil veintiseis (2026).

Carrera 7 # 32 - 42, Bogota D.C San Martin Centro Comercial, Piso 4 Zona Sur Oriental atencionalciudadano@cne.gov. co www.cne.gov.co

MAURICIO FERNANDO PEDROZA ANDRADE

Asesor de Atencion al Ciudadano y Gestidn Documental Consejo Nacional Electoral CN= Consejo Nacional Electoral Se anexa al presente AVISO, copia Integra de la Resolucidn No. 2408 del 06 de mayo de 2026 dentro del radicado CNE-E-DG-2024-010299, con ponencia del Despacho de la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELASQUEZ HERNANDEZ, sehalando que, contra el citado Acto Administrative NO PROCEDE RECURSO DE REPOSICION

MAURICIO FERNANDO PEDROZA ANDRADE

Asesor Grupo Atencion al Ciudadano y Gestidn Documental

Administrative NO PROCEDE RECURSO DE REPOSICION

MAURICIO FERNANDO PEDROZA ANDRADE

Asesor Grupo Atencion al Ciudadano y Gestidn Documental CNE-DGC-GACGD-PAG/35024/ALVH/CNE-E-DG-2024-010299 (Al contestar citar estos datos) Senor (a): ABSALON ANDRES MARIN HERNANDEZ De conformidad con el procedimiento sehalado en el Articulo 69 de la Ley 1437 de 2011, inciso segundo “Cuando se desconozca la informacidn sobre el destinatario, el aviso, con copia Integra del acto administrativo, se publicara en la pagina electronica y en todo caso en un lugar de acceso al publico de la respectiva entidad por el termino de cinco (5) dias, con la advertencia de que la notificacidn se considerara surtida al finalizar el dia siquiente al retiro del aviso " Una vez transcurrido el termino que la ley sehala para la realizacibn de la notificacidn personal, sin que haya sido posible la practica de la citada diligencia, se procede a notificacidn por A VISO en los siguientes terminos:RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 2408 DE 2026 (06 de mayo)

Por medio de la cual esta Corporación TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de dos (2) excandidatos y dos (2) excandidatas a la Asamblea del departamento de Risaralda, avalados por el Partido Cambio Radical, y ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra cuatro (4) excandidatos, una (1) excandidata a la Asamblea del departamento de Risaralda y tres (3) exgerentes de campaña, avalados por el Partido Cambio Radical, por el presunto incumplimiento de los deberes legales relacionados con la presentación del informe

su Honorable Despacho dando cumplimiento a Io requerido, así como se incorporaran los candidatos en los expedientes preexistentes conforme a Io mencionado en el auto y que se relacionan en el cuadro.”

1.8. De contera, mediante Auto del 20 de junio de 2024, el Despacho Instructor decidió dar alcance a los Autos del 17 de abril y 23 de mayo de 2024, motivado en que, una vez revisadaPágina 4 de 40 Resolución Sala Plena No. 2408 de 2026

Por medio de la cual esta Corporación TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de dos (2) excandidatos y dos (2) excandidatas a la Asamblea del departamento de Risaralda, avalados por el Partido Cambio Radical , y ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra cuatro (4) excandidatos, una (1) excandidata a la Asamblea del departamento de Risaralda y tres (3) exgerentes de campaña, avalados por el Partido Cambio Radical , por el presunto incumplimiento de los deberes legales relacionados con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, la apertura de la cuenta única bancaria y la designación de gerente de campaña, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024010299.

la base de datos con los funcionarios del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental se observó que en los Autos no se habían relacionado los ex candidatos y ex candidatas que presentaron informes de ingresos y gastos de campaña de manera extemporánea, motivo por el cual se hizo necesario dar alcance, y requerir que se abonen

3. Reincidencia en la comisión de la infracción.

4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.

5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.

8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.”

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra cuatro (4) excandidatos, una (1) excandidata a la Asamblea del departamento de Risaralda y tres (3) exgerentes de campaña, avalados por el Partido Cambio Radical , por el presunto incumplimiento de los deberes legales relacionados con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, la apertura de la cuenta única bancaria y la designación de gerente de campaña, conforme a lo previsto en el artículo 25 d e la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024010299:Página 37 de 40

Resolución Sala Plena No. 2408 de 2026

Por medio de la cual esta Corporación TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de dos (2) excandidatos y dos (2) excandidatas a la Asamblea del departamento de Risaralda, avalados por el Partido Cambio Radical , y ABRE

Risaralda, avalados por el Partido Cambio Radical, por el presunto incumplimiento de los deberes legales relacionados con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, la apertura de la cuenta única bancaria y la designación de gerente de campaña, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG2024010299:Página 38 de 40 Resolución Sala Plena No. 2408 de 2026

Por medio de la cual esta Corporación TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de dos (2) excandidatos y dos (2) excandidatas a la Asamblea del departamento de Risaralda, avalados por el Partido Cambio Radical , y ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra cuatro (4) excandidatos, una (1) excandidata a la Asamblea del departamento de Risaralda y tres (3) exgerentes de campaña, avalados por el Partido Cambio Radical , por el presunto incumplimiento de los deberes legales relacionados con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, la apertura de la cuenta única bancaria y la designación de gerente de campaña, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024010299.

EXPEDIENTE PARTIDO CEDULA CANDIDATO CORPORACIÓN

CNE-E-DG-2024010299

CAMBIO

RADICAL 18.505.067

MIGUEL ÁNGEL

QUINTERO

LOPERA

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOMBRES CEDULA DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN

ABSALON ANDRÉS MARÍN

HERNÁNDEZ

1.088.267.632 AVISO

ALEXANDER GARCÍA MORALES 10.004.050 alexccongar@gmail.com JAVIER ESNEYDER ARANZAZU SARASTY 1.152.465.700 Javier.aranzazu@utp.edu.co MAURICIO NOREÑA OSPINA 10.024.391 Manoos329@hotmail.comPágina 39 de 40 Resolución Sala Plena No. 2408 de 2026

Por medio de la cual esta Corporación TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de dos (2) excandidatos y dos (2) excandidatas a la Asamblea del departamento de Risaralda, avalados por el Partido Cambio Radical , y ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra cuatro (4) excandidatos, una (1) excandidata a la Asamblea del departamento de Risaralda y tres (3) exgerentes de campaña, avalados por el Partido Cambio Radical , por el presunto incumplimiento de los deberes legales relacionados con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, la apertura de la cuenta única bancaria y la designación de gerente de campaña, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024010299.

NOMBRES CEDULA DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN

MARTHA LORENA MEJÍA CELIS 42.110.648 lomejiac@gmail.com

cambioradical@partidocambioradical.org, en los términos previstos en los artículos 56 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO O CTAVO: Los investigados, así como el Ministerio Público, dispondrán de un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación personal de la presente resolución, para rendir descargos, aportar y solicitar las pruebas que pretenda hacer valer. El mismo plazo se concede al PARTIDO CAMBIO RADICAL si a bien lo tiene intervenir con el mismo fin.Página 40 de 40

Resolución Sala Plena No. 2408 de 2026

Por medio de la cual esta Corporación TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de dos (2) excandidatos y dos (2) excandidatas a la Asamblea del departamento de Risaralda, avalados por el Partido Cambio Radical , y ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra cuatro (4) excandidatos, una (1) excandidata a la Asamblea del departamento de Risaralda y tres (3) exgerentes de campaña, avalados por el Partido Cambio Radical , por el presunto incumplimiento de los deberes legales relacionados con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, la apertura de la cuenta única bancaria y la designación de gerente de campaña, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024010299.

ARTÍCULO NOVENO: COMUNICAR la presente Resolución, por intermedio del Grupo de

por el presunto incumplimiento de los deberes legales relacionados con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, la apertura de la cuenta única bancaria y la designación de gerente de campaña , establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 20 11, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023.

NOMBRE DOCUMENTO

IDENTIDAD CORPORACIÓN CIRCUNSCRIPCIÓN LISTA

Absalon Andrés Marín Hernández 1.088.267.632 Asamblea Risaralda Voto Preferente Alexander García Morales 10.004.050 Asamblea Risaralda Voto Preferente Javier Esneyder Aranzazu Sarasty 1.152.465.700 Asamblea Risaralda Ex gerente de campaña – Candidato Alexander García Mauricio Noreña Ospina 10.024.391 Asamblea Risaralda Voto Preferente Martha Lorena Mejía Celis 42.110.648 Asamblea Risaralda Ex gerente de campaña – Candidato Mauricio NoreñaPágina 5 de 40 Resolución Sala Plena No. 2408 de 2026

Por medio de la cual esta Corporación TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de dos (2) excandidatos y dos (2) excandidatas a la Asamblea del departamento de Risaralda, avalados por el Partido Cambio Radical , y ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra cuatro (4) excandidatos, una (1) excandidata a la Asamblea del departamento de Risaralda y tres (3) exgerentes de campaña, avalados por el Partido Cambio Radical , por el presunto

personería jurídica o mediante coalición en los comicios electorales celebrados el pasado 29 de octubre de 2023.Página 6 de 40 Resolución Sala Plena No. 2408 de 2026

Por medio de la cual esta Corporación TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de dos (2) excandidatos y dos (2) excandidatas a la Asamblea del departamento de Risaralda, avalados por el Partido Cambio Radical , y ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra cuatro (4) excandidatos, una (1) excandidata a la Asamblea del departamento de Risaralda y tres (3) exgerentes de campaña, avalados por el Partido Cambio Radical , por el presunto incumplimiento de los deberes legales relacionados con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, la apertura de la cuenta única bancaria y la designación de gerente de campaña, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024010299.

1.14 Por medio de la Resolución No. 03265 del 02 de julio de 2025, se dio apertura de investigación y se formularon cargos en contra de TATIANA MENA MARTÍNEZ, excandidata a la Asamblea Departamental de Risaralda, avalada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por el presunto incumplimiento a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única bancaria, y designación de gerente de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones de autoridades

por el Dr. Germán Córdoba Ordóñez, secretario general del Partido Cambio Radical, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa.Página 7 de 40 Resolución Sala Plena No. 2408 de 2026

Por medio de la cual esta Corporación TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de dos (2) excandidatos y dos (2) excandidatas a la Asamblea del departamento de Risaralda, avalados por el Partido Cambio Radical , y ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra cuatro (4) excandidatos, una (1) excandidata a la Asamblea del departamento de Risaralda y tres (3) exgerentes de campaña, avalados por el Partido Cambio Radical , por el presunto incumplimiento de los deberes legales relacionados con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, la apertura de la cuenta única bancaria y la designación de gerente de campaña, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024010299.

ARTÍCULO TERCERO: DECLARAR EL IMPEDIMENTO de la suscrita magistrada para conocer, pronunciarse, investigar, y emitir voto, frente a las investigaciones de cualquier tema que se desarrollen en un futuro, relacionado con el Partido Cambio

Radical.

ARTÍCULO CUARTO: REMITIR el presente auto al Despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, para lo de su competencia de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento Interno de la Corporación.”

de Risaralda y tres (3) exgerentes de campaña, avalados por el Partido Cambio Radical, por el presunto incumplimiento de los deberes legales relacionados con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, la apertura de la cuenta única bancaria y la designación de gerente de campaña, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024010299.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficios CNE-I-2024-001116-FNFPCE-900 y CNE-I-2024-001112-FNFPCE900 del 6 de febrero de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar inform e de ingresos y gastos de campaña, como también, los candidatos que presentaron de manera extemporánea sus informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.

excandidatos del Partido Cambio Radical por el deber establecido en art. 25 Ley 1475 de 2011”; de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política de Colombia de 1991

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadana, de sus representantes legales, directivos y candidata, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…) 14. Las demás que le confiera la ley”.Página 8 de 40 Resolución Sala Plena No. 2408 de 2026

Por medio de la cual esta Corporación TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de dos (2) excandidatos y dos (2) excandidatas a la Asamblea del departamento de Risaralda, avalados por el Partido Cambio Radical , y ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra cuatro (4) excandidatos, una (1) excandidata a la Asamblea del departamento de Risaralda y tres (3) exgerentes de campaña, avalados por el Partido Cambio Radical , por el presunto

procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las d isposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”

1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Página 9 de 40 Resolución Sala Plena No. 2408 de 2026

Por medio de la cual esta Corporación TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de dos (2) excandidatos y dos (2) excandidatas a la Asamblea del departamento de Risaralda, avalados por el Partido Cambio Radical , y ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra cuatro (4) excandidatos, una (1) excandidata a la Asamblea del departamento de Risaralda y tres (3) exgerentes de campaña, avalados por el Partido Cambio Radical , por el presunto incumplimiento de los deberes legales relacionados con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, la apertura de la cuenta única bancaria y la designación de gerente de campaña, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la

salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso -administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación, para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.

(…)”Página 10 de 40 Resolución Sala Plena No. 2408 de 2026

Por medio de la cual esta Corporación TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de dos (2) excandidatos y dos (2) excandidatas a la Asamblea del departamento de Risaralda, avalados por el Partido Cambio Radical , y ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra cuatro (4) excandidatos, una (1) excandidata a la Asamblea del departamento de Risaralda y tres (3) exgerentes de campaña, avalados por el Partido Cambio Radical , por el presunto incumplimiento de los deberes legales relacionados con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, la apertura de la cuenta única bancaria y la designación de gerente de campaña, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el

informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

Parágrafo 2o . Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de lasPágina 11 de 40 Resolución Sala Plena No. 2408 de 2026

Por medio de la cual esta Corporación TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de dos (2) excandidatos y dos (2) excandidatas a la Asamblea del departamento de Risaralda, avalados por el Partido Cambio Radical , y ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra cuatro (4) excandidatos, una (1) excandidata a la Asamblea del departamento de Risaralda y tres (3) exgerentes de campaña, avalados por el Partido Cambio Radical , por el presunto incumplimiento de los deberes legales relacionados con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, la apertura de la cuenta única bancaria y la designación de gerente de campaña, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024010299.

diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”

2.2.3. Resolución No. 4737 de 2023 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidata, partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadana, consultas populares de las

ingresos y gastos de campaña, como también, los candidatos que presentaron de manera extemporánea sus informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.

1.2. Por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación le fueron asignados los números de radicado CNE-E-DG-2024-004188, CNE -E-DG-2024004192, CNE-E-DG-2024-004208, CNE-E-DG-2024-004237 y CNE-E-DG-2024-004247, al expediente que contiene los reportes del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales sobre los candidatos de: MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA AICO , MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), PARTIDO CAMBIO RADICAL , PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN-LIGA, y UNIÓN PATRIÓTICA-UP, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar informes de ingresos y gastos de campaña o que los presentaron extemporáneamente, con ocasión de las elecciones Territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.

1.3. Mediante acta especial de reparto, le correspondió a la Magistrada Alba Luc ía Velásquez conocer del asunto sobre los candidatos del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO, del Movimiento Fuerza Ciudadana (en liquidación), del PARTIDO CAMBIO RADICAL, del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción - LIGA y del partido Unión

“ARTÍCULO 7°. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes de ingresos y gastos de campaña consolidados e individuales deberán ser presentados a través del software aplicativo “Cuentas Claras”, en los plazos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

Los gerentes de campaña, contadores, candidata, auditores y organizaciones políticas serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales y consolidados de ingresos y gastos de campaña.

PARÁGRAFO. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanas, adoptarán las medidas necesarias para garantizar el registro de la información y el cargue de los soportes contables que respaldan el informe de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado.”

3. ACERVO PROBATORIO

Obra y se tiene como material probatorio dentro del expediente lo siguiente:

  • Oficios CNE-I-2024-001116-FNFPCE-900 y CNE-I-2024-001112-FNFPCE-900 del 6 de febrero de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar inform e de ingresos y gastos de campaña, como también, los candidatos que presentaron de manera extemporánea sus informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.Página 12 de 40

Resolución Sala Plena No. 2408 de 2026

extemporánea sus informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.Página 12 de 40 Resolución Sala Plena No. 2408 de 2026

Por medio de la cual esta Corporación TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de dos (2) excandidatos y dos (2) excandidatas a la Asamblea del departamento de Risaralda, avalados por el Partido Cambio Radical , y ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra cuatro (4) excandidatos, una (1) excandidata a la Asamblea del departamento de Risaralda y tres (3) exgerentes de campaña, avalados por el Partido Cambio Radical , por el presunto incumplimiento de los deberes legales relacionados con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, la apertura de la cuenta única bancaria y la designación de gerente de campaña, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024010299.

  • Oficio CNE-I-2024-006502 del 23 de noviembre de 2024 el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de la Corporación advierte la presunta omisión en el cumplimiento de las obligaciones del articulo 25 de la ley 1475 de 2011.
  • Formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos avalados por PARTIDO CAMBIO RADICAL a la Asamblea Departamental de Risaralda, relacionado en el acápite 1.10.
  • Formulario 8B, informe individual de ingresos y gastos de campaña correspondiente a los

2023-11-28

GLORIA MELISSA HENAO MAZO 1.088.008.951 3F5AAS75128

2023-11-23

JULIÁN ANDRÉS OSPINA POSADA 9.861.591 3F5AAS115984

2023-11-28

  • Formulario E-26 de declaratoria de elección de la Asamblea Departamental de Risaralda.
  • Censo electoral del municipio investigado: https://www.cne.gov.co/topes-y-montoselecciones-2023.Página 13 de 40

Resolución Sala Plena No. 2408 de 2026

Por medio de la cual esta Corporación TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de dos (2) excandidatos y dos (2) excandidatas a la Asamblea del departamento de Risaralda, avalados por el Partido Cambio Radical , y ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra cuatro (4) excandidatos, una (1) excandidata a la Asamblea del departamento de Risaralda y tres (3) exgerentes de campaña, avalados por el Partido Cambio Radical , por el presunto incumplimiento de los deberes legales relacionados con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, la apertura de la cuenta única bancaria y la designación de gerente de campaña, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024010299.

4. CONSIDERACIONES

4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA

La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad

competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y sancionar a los partido s, movimientos y candidatos con multas.

Adicionalmente, el capítulo III de la Ley 1475 de 2011 estableció el régimen sancionatorio de los partidos y movimientos políticos, así como de sus directivos, reiterando la competencia del Consejo Nacional Electoral para imponer penalidades a los partidos , movimientos políticos y grupos significativos de ciudadana, y determinando el procedimiento a seguir en tales actuaciones administrativas.

De esta manera, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta Corporación comprobar la existencia o no de la falta puesta en consideración y, en garantía del debido proceso, dar la oportunidad al presunto infractor de la norma el ectoral de dar las explicaciones del caso.

Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral la potestad de sancionar cuando se violan las disposiciones legales consagradas en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, las cuales se tornan obligatorias, por el objetivo de cumplir con el exclusivo fin de control y transparencia en el manejo de los dineros o aportes recibidos en las campañas electorales de las organizaciones políticas.Página 14 de 40 Resolución Sala Plena No. 2408 de 2026

Por medio de la cual esta Corporación TERMINA LA ACTUACIÓN ADMIN

Consultar sobre este documento ...