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CNE - Resolución 2415 de 2018

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2415 de 2018
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2018

RESOLUCIÓN No. 2415 DE 2018 (23 de agosto) Por medio de la cual se establecen algunas reglas adicionales sobre los testigos electorales para la Consulta Popular Anticorrupción del 26 de agosto de 2018. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial lo establecido en el artículo 265 numeral 6, la Ley 1757 de 2015, el Código Electoral y teniendo en cuenta las siguientes, CONSIDERACIONES Que el artículo 265 de la Constitución Política, establece las atribuciones del Consejo Nacional Electoral, en los siguientes términos: “ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

Ed

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” Que el próximo 26 de agosto de 2018, se celebrará la Consulta Popular Anticorrupción convocada mediante el Decreto 1028 de 2018.

Que la Ley 1757 de 2015, establece de manera taxativa una remisión normativa, en el

sentido que en los mecanismos de participación ciudadana que requieren votación popular, en este caso la consulta popular anticorrupción, aplican las normas electorales sobre publicidad, encuestas, escrutinios y reclamaciones. Resolución 2415 de 2018 Página 2 de 4 Por medio de la cual se establecen algunas reglas adicionales sobre los testigos electorales para la Consulta Popular Anticorrupción del 26 de agosto de 2018. Que el artículo 122 del Código Electoral establece las funciones de los testigos electorales en aras de la garantía de la pureza y publicidad de las votaciones. Que algunos representantes de los Comités de Campaña dentro de la Consulta Popular A ticorrupción, en la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento Electoral realizada el martes 21 de agosto de 2018, manifestaron su preocupación sobre algunos aspectos de los testigos electorales, para lo cual, se invitó por parte de la Presidenta de la Corporación, plra que asistieran ante el Consejo Nacional Electoral y expusieran puntualmente sus inquietudes. El día martes 21 de agosto de 2018, en las horas de la tarde se hicieron presentes representantes y voceros de campañas en la Consulta Popular Anticorrupción y formularon las siguientes peticiones:

1. Priorizar los testigos a nivel localmunicipal, frente a los del nivel nacional, postulados por los comités de campañas.

2. Ampliación del término de acreditación y entrega de la información de los testigos ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, hasta el sábado 25 de agosto de

2018.

3. Que una vez se realice el cargue de los testigos y se establezca por mesa, más los remanentes, que los ciudadanos testigos “excedentes” se reasignen a los puestos

más cercanos. | 4. Solamente podrá reclamar las credenciales el designado por el Comité de Campaña o el ciudadano personalmente presentando su cédula de ciudadanía. En el caso de la entrega de credenciales al designado por el Comité.

5. Que una vez se entreguen las credenciales, se proceda a la publicación de la Relación de testigos y el nombre de quién retiró las credenciales respectivas, | cuando se entrega de manera colectiva.

Que en este orden de ideas, el Consejo Nacional Electoral, para garantizar el ejercicio de los deberes y responsabilidades de los testigos electorales en la Consulta Popular Anticorrupción, deberá establecer unas reglas adicionales. ' Presidida por la Ministra del Interior NANCY PATRICIA GUTIERREZ. “Resolución 2415 de 2018 ; Página 3 de 4 Por medio de la cual se establecen algunas reglas adicionales sobre los testigos electorales para la Consulta Popular Anticorrupción del 26 de agosto de 2018. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: FIJAR las siguientes reglas adicionales sobre testigos electorales para la Consulta Popular Anticorrupción del 26 de agosto de 2018:

1. PRIORIZAR, por parte de todas las Registradurías a nivel nacional, la acreditación de los testigos electorales postulados por los Comités locales frente a los testigos electorales postulados por los Comités del orden nacional.

2. AMPLIAR hasta las 10:00 a.m. del sábado 25 de agosto de 2018, el término dispuesto para la entrega de información para acreditación de testigos por parte de los diferentes Comités de Campaña ante las Registradurías de todo el país.

3. AUTORIZAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que entregue las credenciales de testigos electorales, tanto a los ciudadanos que se presenten a reclamarlas personalmente, como las personas designadas para el efecto por los distintos Comités de Campaña.

4. Una vez realizado el cargue de los testigos y establecido el tope de un testigo electoral acreditado por cada opción en cada una de las mesas de votación, la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá REASIGNAR en los puestos de votación más cercanos aquellos testigos que no se hayan podido acreditar en el puesto de votación solicitado por los Comités de Campaña.

5. PUBLICAR en un lugar visible de la Registraduría del Estado Civil respectiva, la relación de testigos y el nombre de quién retiró las credenciales respectivas, cuando se entreguen de manera colectiva.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR la presente Resolución a los representantes de los Comités de Campañas, así como al Registrador Nacional del Estado Civil, para conocimiento y los fines pertinentes.

ARTÍCULO TERCERO: PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web del Consejo Nacional Electoral, para conocimiento de la ciudadanía Resolución 2415 de 2018 Página 4 de 4

Por medio de la cual se establecen algunas reglas adicionales sobre los testigos electorales para la Consulta Popular Anticorrupción del 26 de agosto de 2018.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente decisión no procede el recurso alguno.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

pas en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018) YOLIMA CARRILLO PÉREZ Presidenta A robada LD Plena del 23 de agosto de 2018

Ausente por permiso: Mag. Bernardo Franco Ramírez

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