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CNE - Resolución 2475 de 2026

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2475 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN ACREDITACIÓN No. 2475 de 2026 (28 de mayo) Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo quinto de la Resolución No. 09458 de 2025 del Consejo Nacional electoral, y CONSIDERANDO Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que, el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral.

Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación, a razón de un testigo por cada mesa de votación, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, hasta las veintitrés con cincuenta y nueve (23:59) del domingo anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. ZapSign

fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. ZapSign a6888599-9de4-44df-ad20-fbe06aca2098Página 2 de 4 Resolución Acreditación No. 2475 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 09458 de 2025, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera: “(…)1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.

2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente. (…)” Que, la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación y escrutinio corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión.

Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral

corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por el Presidente del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, mesa(s) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que, el artículo sexto de la Resolución en cuestión, específica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral,

presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales de la agrupación política MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, ante las mesas de votación que se instalarán en el departamento PUTUMAYO para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026 a los siguientes ciudadanos: No.

CÉDULA

DE

CIUDADAN

ÍA

NOMBRES Y

APELLIDOS

DEPARTAM

ENTO MUNICIPIO ZONA

NOMBRE

DEL

PUESTO

TIPO DE

TESTIG

O

MESA (S)

1. 41180990

CONSUELO

RUEDA

MENESES

PUTUMAY

O MOCOA 02

INST.ED

UC. SAN

AGUSTI

N

PRINCI

PAL 6 ZapSign a6888599-9de4-44df-ad20-fbe06aca2098Página 3 de 4 Resolución Acreditación No. 2475 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026.

2. 69028121

DIANA

PATRICIA

PIAGUAJE

ORTIZ

PUTUMAY

O MOCOA 99

LA

TEBAID

A PRINCI PAL 1, 2

3. 10185056

42

MISHELL

ALEXANDR

LPA

PRINCI

PAL 2

9. 11175032

34

ISRAEL

ALVAREZ

VILLA

PUTUMAY

O

PUERTO

GUZMAN 99 GALILE

A PRINCI PAL 1, 2

10. 11175032

34

ISRAEL

ALVAREZ

VILLA

PUTUMAY

O

PUERTO

GUZMAN 99 MANGA

LPA

PRINCI

PAL 1

11. 11227313

71

JIMENA

ROCIO

GREFFA

NOTENO

PUTUMAY

O

PUERTO

LEGUIZA

MO 99 PUERT O

OSPINA

REMA

NENTE 0

12. 11227831

70 ANGEL

DANIEL

MOJOMBO

Y

JUAGIBIOY

PUTUMAY

O

SIBUNDO

Y 00

PUESTO

CABECE

RA

MUNICI

PAL REMA

NENTE 0

13. 18103070

LUIS

ANTONIO

ROSERO

ZUÑIGA

PUTUMAY

O

VILLAGAR

ZON 99 LA

CASTEL

LANA REMA

NENTE 0

ZapSign a6888599-9de4-44df-ad20-fbe06aca2098Página 4 de 4 Resolución Acreditación No. 2475 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la siguiente agrupación política, acreditada

2. 69028121

DIANA

PATRICIA

PIAGUAJE

ORTIZ

PUTUMAY

O MOCOA 99

LA

TEBAID

A PRINCI PAL 1, 2

3. 10185056

42

MISHELL

ALEXANDR

A AVILA

CONDISA

PUTUMAY

O MOCOA 01

COLISE

O

OLIMPI

CO MOCOA PUTUM AYO REMA

NENTE 0

4. 11385252

82

ISABELLA

PAREDES

ARDILA

PUTUMAY

O MOCOA 02

INST.ED

UC.SAN

TA MARIA GORET TI

PRINCI

PAL 8

5. 41171066

LUDY

VIVIANA

ZAPATA

PALACIO

PUTUMAY

O ORITO 01

I.E.S.J.O

SD NUEVA COLOM BIA

PRINCI

PAL 11

6. 11233312

09 LUZ

MIREYA

MENESES

SALCEDO

PUTUMAY

O ORITO 99

JARDIN

ES DE SUCUM BIOS

PRINCI

PAL 1

7. 11261390

68 EIDER

ANDRES

LOPEZ

MADROÑE

RO

PUTUMAY

O

PUERTO

ASIS 02

ESCUEL

A EL

JARDIN

PRINCI

PAL 18

8. 26630425

RUBIELA

GAMBOA

TORRES

PUTUMAY

O

PUERTO

GUZMAN 99 MANGA

LPA

PRINCI

PAL 2

9. 11175032

34

ISRAEL

ALVAREZ

VILLA

PUTUMAY

O

PUERTO

GUZMAN 99 GALILE

A PRINCI PAL 1, 2

10. 11175032

34

el 31 de mayo de 2026.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la siguiente agrupación política, acreditada

en el presente acto administrativo:

NO. ORGANIZACIÓN

POLÍTICA DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL

1

MOVIMIENTO

POLÍTICO PACTO

HISTÓRICO

Bogotá D.C. Bogotá D.C. secretaria.pactohistorico@gm ail.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo Electoral y a la Delegación Departamental de PUTUMAYO , al correo electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del Consejo

Nacional Electoral, www.cne.gov.co. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en PUTUMAYO, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veintiseis (2026).

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Presidente Vo.Bo. Presidencia Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director Vigilancia e Inspección Electoral Luis Arnulfo Morales Guzmán – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información

Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario ZapSign a6888599-9de4-44df-ad20-fbe06aca2098

Firmado digitalmente en ZapSign por Cristian Ricardo Quiroz Romero Fecha: 28/05/2026 22:44:36.699 (UTC-0500)

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