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CNE - Resolución 2476 de 2026

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2476 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN ACREDITACIÓN No. 2476 de 2026 (28 de mayo) Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo quinto de la Resolución No. 09458 de 2025 del Consejo Nacional electoral, y CONSIDERANDO Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que, el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral.

Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación, a razón de un testigo por cada mesa de votación, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, hasta las veintitrés con cincuenta y nueve (23:59) del domingo anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. ZapSign

PAL 4

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la siguiente agrupación política, acreditada

en el presente acto administrativo:

NO. ORGANIZACIÓN

POLÍTICA DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL

1

MOVIMIENTO

POLÍTICO PACTO

HISTÓRICO

Bogotá D.C. Bogotá D.C. secretaria.pactohistorico@gm ail.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo Electoral y a la Delegación Departamental de QUINDIO , al correo electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.

ZapSign 0caf4826-d88f-40d0-9954-611b7f6afeb9Página 6 de 6 Resolución Acreditación No. 2476 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026.

fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. ZapSign 0caf4826-d88f-40d0-9954-611b7f6afeb9Página 2 de 6 Resolución Acreditación No. 2476 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 09458 de 2025, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera: “(…)1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.

2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente. (…)” Que, la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación y escrutinio corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión.

Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral

corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por el Presidente del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, mesa(s) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que, el artículo sexto de la Resolución en cuestión, específica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral,

presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales de la agrupación política MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, ante las mesas de votación que se instalarán en el departamento QUINDIO para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026 a los siguientes ciudadanos: No.

CÉDULA

DE

CIUDADAN

ÍA

NOMBRES Y

APELLIDOS

DEPARTAM

ENTO MUNICIPIO ZONA

NOMBRE

DEL

PUESTO

TIPO DE

TESTIG

O

MESA (S)

1. 7531076

OMAR

ESPINOSA

VERGAÑO

QUINDIO ARMENIA 05

IE

CAMILO

TORRE

PRINCI

PAL 13 ZapSign 0caf4826-d88f-40d0-9954-611b7f6afeb9Página 3 de 6 Resolución Acreditación No. 2476 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. S

2. 16715435

CARLOS

ENRIQUE

GUAYARA

RINCON

QUINDIO ARMENIA 07

IE

CIUDAD

ELA DE

OCCIDE

NTE SD

LA

PATRIA

PRINCI

PAL 11

3. 24805348

DE LA

SANTISI

MA

TRINIDA

D REMA

NENTE 0

20. 11075248

94 MARIA ELENA

ZULUAGA

TORRES

QUINDIO LA

TEBAIDA 01

INS. EDUC.

GABRIE

LA

MISTRA

L REMA

NENTE 0

ZapSign 0caf4826-d88f-40d0-9954-611b7f6afeb9Página 5 de 6 Resolución Acreditación No. 2476 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026.

21. 10305388

76 KAROL

NATHALIA

ARENAS

GARCIA

QUINDIO MONTENE

GRO 02 ESC. LOS FUNDA

DORES PRINCI PAL 11, 12

22. 10997088

51

CRISTIAN

ALEJANDR

O PATIÑO

ADARVE

QUINDIO PIJAO 00

PUESTO

CABECE

RA

MUNICI

PAL

PRINCI

PAL 10

23. 4532767

MARIO ARIAS VELEZ

QUINDIO QUIMBAY

A 01

INSTITU

CION

EDUCAT

IVA

ANTONI

A SANTO S

PRINCI

PAL 4

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la siguiente agrupación política, acreditada

en el presente acto administrativo:

NO. ORGANIZACIÓN

CARLOS

ENRIQUE

GUAYARA

RINCON

QUINDIO ARMENIA 07

IE

CIUDAD

ELA DE

OCCIDE

NTE SD

LA

PATRIA

PRINCI

PAL 11

3. 24805348

MARIA

LEONELA

SERNA

BELTRAN

QUINDIO ARMENIA 10

UNIVER

SIDAD DEL

QUINDI

O REMA

NENTE 0

4. 46367275

ELVA

YORLADY

HERNANDE

Z INFANTE

QUINDIO ARMENIA 04

IE LA

ADIELA

SEDE LA

CECILIA

PRINCI

PAL 10, 23, 9

5. 10050892

92

ANA LUCIA

RESTREPO

TORRES

QUINDIO ARMENIA 01

IE

TERESI

TA MONTE S SD

LUIS C.

GALAN S.

PRINCI

PAL 10, 11, 12, 13, 14, 15, 3, 8, 9

6. 10050892

92

ANA LUCIA

RESTREPO

TORRES

QUINDIO ARMENIA 01

IE LAURA

VICUÑA

PRINCI

PAL 21

7. 10204049

67 LEIDY

YOHANA

VILLADA

DUQUE

QUINDIO ARMENIA 07

IE

CIUDAD

ELA DE

OCCIDE

NTE PRINCI PAL 10, 9

8. 10658286

32 MARIA

EDELMIRA

CORTES

VELASQUE

Z

QUINDIO ARMENIA 06

IE

GUSTAV

O MATAM OROS D. COSTA

PRINCI

PAL 5

9. 10658286

32 MARIA

EDELMIRA

CORTES

VELASQUE

Z

QUINDIO ARMENIA 06

IE

GUSTAV

O MATAM OROS D. COSTA

PRINCI

PAL 5

9. 10658286

32 MARIA

EDELMIRA

CORTES

VELASQUE

Z

QUINDIO ARMENIA 06

IE CAMAR A

JUNIOR

SEDE LA

PAVON PRINCI PAL 1, 4

10. 10918854

49 MARIA

FERNANDA

VARGAS

RODRIGUE

Z

QUINDIO ARMENIA 09

IE INEM

JOSE

CELEST

INO MUTIS REMA

NENTE 0

ZapSign 0caf4826-d88f-40d0-9954-611b7f6afeb9Página 4 de 6 Resolución Acreditación No. 2476 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026.

11. 10949058

45 JUAN

JACOBO

RAMIREZ

VALLADAR

ES

QUINDIO ARMENIA 90

ESTADI

O

CENTEN

ARIO

PRINCI

PAL 1

12. 10949672

65

ALEJANDR

O DIAZ

CASTRO

QUINDIO ARMENIA 10

UNIVER

SIDAD DEL

QUINDI

O REMA

NENTE 0

13. 10973956

32 MARIA

VICTORIA

BENAVIDES

LOPEZ

QUINDIO ARMENIA 08

CENTR O

ADMINI

STRATI

VO

SIDAD DEL

QUINDI

O REMA

NENTE 0

13. 10973956

32 MARIA

VICTORIA

BENAVIDES

LOPEZ

QUINDIO ARMENIA 08

CENTR O

ADMINI

STRATI

VO

MUNICI

PAL PRINCI PAL 24, 25

14. 24574612

YANETH

TAFUR

HERNANDE

Z

QUINDIO CALARCA 99 BARCEL

ONA REMA

NENTE 0

15. 33819829

CATALINA

GUTIERRE

Z PELAEZ

QUINDIO CALARCA 02

CONCE

NTRACI

ON

JHON F.

KENNED

Y

PRINCI

PAL 19, 20, 21

16. 11105204

09

HIOHANA

ANDREA

ANGULO

MONTOYA

QUINDIO CALARCA 99

LA

ALBANI

A

PRINCI

PAL 1

17. 18492914

CESAR

AUGUSTO

HOLGUIN

SEPULVED

A

QUINDIO CIRCASIA 01

I.E.FRA

NCISCO

LONDO ÑO

PRINCI

PAL 13

18. 18492927

JHONER

FABIAN

GUARIN

GOMEZ

QUINDIO CIRCASIA 01

I.E.FRA

NCISCO

LONDO ÑO

PRINCI

PAL 12

19. 22443286

MONICA

RAMIREZ

MARIN

QUINDIO FILANDIA 00

IE LIC.

ANDINO

DE LA

SANTISI

MA

TRINIDA

D REMA

NENTE 0

20. 11075248

94 MARIA ELENA

ZULUAGA

TORRES

QUINDIO LA

TEBAIDA 01

INS. EDUC.

actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del Consejo

Nacional Electoral, www.cne.gov.co. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en QUINDIO, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veintiseis (2026).

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Presidente Vo.Bo. Presidencia Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director Vigilancia e Inspección Electoral Luis Arnulfo Morales Guzmán – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información

Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario ZapSign 0caf4826-d88f-40d0-9954-611b7f6afeb9

Firmado digitalmente en ZapSign por Cristian Ricardo Quiroz Romero Fecha: 28/05/2026 23:53:32.830 (UTC-0500)

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