CNE - Resolución 2476 de 2026
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2476 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN ACREDITACIÓN No. 2476 de 2026 (28 de mayo) Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo quinto de la Resolución No. 09458 de 2025 del Consejo Nacional electoral, y CONSIDERANDO Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que, el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral.
Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación, a razón de un testigo por cada mesa de votación, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, hasta las veintitrés con cincuenta y nueve (23:59) del domingo anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. ZapSign
PAL 4
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la siguiente agrupación política, acreditada
en el presente acto administrativo:
NO. ORGANIZACIÓN
POLÍTICA DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL
1
MOVIMIENTO
POLÍTICO PACTO
HISTÓRICO
Bogotá D.C. Bogotá D.C. secretaria.pactohistorico@gm ail.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo Electoral y a la Delegación Departamental de QUINDIO , al correo electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.
ZapSign 0caf4826-d88f-40d0-9954-611b7f6afeb9Página 6 de 6 Resolución Acreditación No. 2476 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026.
fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. ZapSign 0caf4826-d88f-40d0-9954-611b7f6afeb9Página 2 de 6 Resolución Acreditación No. 2476 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 09458 de 2025, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera: “(…)1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.
2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente. (…)” Que, la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación y escrutinio corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión.
Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral
corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por el Presidente del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, mesa(s) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que, el artículo sexto de la Resolución en cuestión, específica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral,
presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales de la agrupación política MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, ante las mesas de votación que se instalarán en el departamento QUINDIO para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026 a los siguientes ciudadanos: No.
CÉDULA
DE
CIUDADAN
ÍA
NOMBRES Y
APELLIDOS
DEPARTAM
ENTO MUNICIPIO ZONA
NOMBRE
DEL
PUESTO
TIPO DE
TESTIG
O
MESA (S)
1. 7531076
OMAR
ESPINOSA
VERGAÑO
QUINDIO ARMENIA 05
IE
CAMILO
TORRE
PRINCI
PAL 13 ZapSign 0caf4826-d88f-40d0-9954-611b7f6afeb9Página 3 de 6 Resolución Acreditación No. 2476 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. S
2. 16715435
CARLOS
ENRIQUE
GUAYARA
RINCON
QUINDIO ARMENIA 07
IE
CIUDAD
ELA DE
OCCIDE
NTE SD
LA
PATRIA
PRINCI
PAL 11
3. 24805348
DE LA
SANTISI
MA
TRINIDA
D REMA
NENTE 0
20. 11075248
94 MARIA ELENA
ZULUAGA
TORRES
QUINDIO LA
TEBAIDA 01
INS. EDUC.
GABRIE
LA
MISTRA
L REMA
NENTE 0
ZapSign 0caf4826-d88f-40d0-9954-611b7f6afeb9Página 5 de 6 Resolución Acreditación No. 2476 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026.
21. 10305388
76 KAROL
NATHALIA
ARENAS
GARCIA
QUINDIO MONTENE
GRO 02 ESC. LOS FUNDA
DORES PRINCI PAL 11, 12
22. 10997088
51
CRISTIAN
ALEJANDR
O PATIÑO
ADARVE
QUINDIO PIJAO 00
PUESTO
CABECE
RA
MUNICI
PAL
PRINCI
PAL 10
23. 4532767
MARIO ARIAS VELEZ
QUINDIO QUIMBAY
A 01
INSTITU
CION
EDUCAT
IVA
ANTONI
A SANTO S
PRINCI
PAL 4
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la siguiente agrupación política, acreditada
en el presente acto administrativo:
NO. ORGANIZACIÓN
CARLOS
ENRIQUE
GUAYARA
RINCON
QUINDIO ARMENIA 07
IE
CIUDAD
ELA DE
OCCIDE
NTE SD
LA
PATRIA
PRINCI
PAL 11
3. 24805348
MARIA
LEONELA
SERNA
BELTRAN
QUINDIO ARMENIA 10
UNIVER
SIDAD DEL
QUINDI
O REMA
NENTE 0
4. 46367275
ELVA
YORLADY
HERNANDE
Z INFANTE
QUINDIO ARMENIA 04
IE LA
ADIELA
SEDE LA
CECILIA
PRINCI
PAL 10, 23, 9
5. 10050892
92
ANA LUCIA
RESTREPO
TORRES
QUINDIO ARMENIA 01
IE
TERESI
TA MONTE S SD
LUIS C.
GALAN S.
PRINCI
PAL 10, 11, 12, 13, 14, 15, 3, 8, 9
6. 10050892
92
ANA LUCIA
RESTREPO
TORRES
QUINDIO ARMENIA 01
IE LAURA
VICUÑA
PRINCI
PAL 21
7. 10204049
67 LEIDY
YOHANA
VILLADA
DUQUE
QUINDIO ARMENIA 07
IE
CIUDAD
ELA DE
OCCIDE
NTE PRINCI PAL 10, 9
8. 10658286
32 MARIA
EDELMIRA
CORTES
VELASQUE
Z
QUINDIO ARMENIA 06
IE
GUSTAV
O MATAM OROS D. COSTA
PRINCI
PAL 5
9. 10658286
32 MARIA
EDELMIRA
CORTES
VELASQUE
Z
QUINDIO ARMENIA 06
IE
GUSTAV
O MATAM OROS D. COSTA
PRINCI
PAL 5
9. 10658286
32 MARIA
EDELMIRA
CORTES
VELASQUE
Z
QUINDIO ARMENIA 06
IE CAMAR A
JUNIOR
SEDE LA
PAVON PRINCI PAL 1, 4
10. 10918854
49 MARIA
FERNANDA
VARGAS
RODRIGUE
Z
QUINDIO ARMENIA 09
IE INEM
JOSE
CELEST
INO MUTIS REMA
NENTE 0
ZapSign 0caf4826-d88f-40d0-9954-611b7f6afeb9Página 4 de 6 Resolución Acreditación No. 2476 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026.
11. 10949058
45 JUAN
JACOBO
RAMIREZ
VALLADAR
ES
QUINDIO ARMENIA 90
ESTADI
O
CENTEN
ARIO
PRINCI
PAL 1
12. 10949672
65
ALEJANDR
O DIAZ
CASTRO
QUINDIO ARMENIA 10
UNIVER
SIDAD DEL
QUINDI
O REMA
NENTE 0
13. 10973956
32 MARIA
VICTORIA
BENAVIDES
LOPEZ
QUINDIO ARMENIA 08
CENTR O
ADMINI
STRATI
VO
SIDAD DEL
QUINDI
O REMA
NENTE 0
13. 10973956
32 MARIA
VICTORIA
BENAVIDES
LOPEZ
QUINDIO ARMENIA 08
CENTR O
ADMINI
STRATI
VO
MUNICI
PAL PRINCI PAL 24, 25
14. 24574612
YANETH
TAFUR
HERNANDE
Z
QUINDIO CALARCA 99 BARCEL
ONA REMA
NENTE 0
15. 33819829
CATALINA
GUTIERRE
Z PELAEZ
QUINDIO CALARCA 02
CONCE
NTRACI
ON
JHON F.
KENNED
Y
PRINCI
PAL 19, 20, 21
16. 11105204
09
HIOHANA
ANDREA
ANGULO
MONTOYA
QUINDIO CALARCA 99
LA
ALBANI
A
PRINCI
PAL 1
17. 18492914
CESAR
AUGUSTO
HOLGUIN
SEPULVED
A
QUINDIO CIRCASIA 01
I.E.FRA
NCISCO
LONDO ÑO
PRINCI
PAL 13
18. 18492927
JHONER
FABIAN
GUARIN
GOMEZ
QUINDIO CIRCASIA 01
I.E.FRA
NCISCO
LONDO ÑO
PRINCI
PAL 12
19. 22443286
MONICA
RAMIREZ
MARIN
QUINDIO FILANDIA 00
IE LIC.
ANDINO
DE LA
SANTISI
MA
TRINIDA
D REMA
NENTE 0
20. 11075248
94 MARIA ELENA
ZULUAGA
TORRES
QUINDIO LA
TEBAIDA 01
INS. EDUC.
actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del Consejo
Nacional Electoral, www.cne.gov.co. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en QUINDIO, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veintiseis (2026).
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Presidente Vo.Bo. Presidencia Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director Vigilancia e Inspección Electoral Luis Arnulfo Morales Guzmán – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información
Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario ZapSign 0caf4826-d88f-40d0-9954-611b7f6afeb9
Firmado digitalmente en ZapSign por Cristian Ricardo Quiroz Romero Fecha: 28/05/2026 23:53:32.830 (UTC-0500)