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CNE - Resolución 2487 de 2026

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2487 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN ACREDITACIÓN No. 2487 de 2026 (28 de mayo) Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria, que actuarán ante la comisión escrutadora general con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 5 de la Resolución No. 09458 de 2025 del Consejo Nacional Electoral y, CONSIDERANDO Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que, el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral.

Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los escrutinios, a razón de un testigo por cada comisión escrutadora general, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por comisión escrutadora. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa o comisión escrutadora, pero en todo caso, en ninguna comisión escrutadora podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, a más tardar a las veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos (23:59) del domingo anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos,

electorales, a más tardar a las veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos (23:59) del domingo anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, comisión(es) para la(s) que se hace la postulación. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 09458 ZapSign 7489b2e7-a385-43df-88a7-eef51052bf33Página 2 Resolución No. 2487 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria, que actuarán ante la comision escrutadora general con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. de 2025, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera: “(…) 3. En la comisión escrutadora, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional (…)” Que, la acreditación de los testigos que actuarán en la comisión escrutadora corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a

realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante Acto Administrativo suscrito por el Presidente del CNE, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, comisión(es) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que, el artículo 6 de la Resolución en cuestión, específica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales de la agrupación política Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria, ante la comision escrutadora general con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026, a los siguientes ciudadanos:

Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria, ante la comision escrutadora general con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026, a los siguientes ciudadanos:

CÉDULA DE

CIUDADANÍA

NOMBRES Y

APELLIDOS

DEPARTAME

NTO

TIPO DE

TESTIGO

COMISIÓN(ES)

ESCRUTADORA

(S)

79952125 JORGE EDUARDO GARCIA

CARDONA

AMAZONAS PRINCIPAL Comisión General

1136879588 KAREN YARENA CAMPO

VILLEGAS

ARAUCA PRINCIPAL Comisión General

49655951 MARTHA PATRICIA BEETAR

PACHECO

BOGOTA D.C. PRINCIPAL Comisión General

73192868 JOSE FELIX OSPINO PINEDO BOLIVAR PRINCIPAL Comisión General

1002047824 ESPERANZA DANCUR

LOPEZ BOYACA PRINCIPAL Comisión General

1046405358 ANUAR ENRIQUE NADJAR

ARRIETA

CALDAS PRINCIPAL Comisión General ZapSign 7489b2e7-a385-43df-88a7-eef51052bf33Página 3 Resolución No. 2487 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria, que actuarán ante la comision escrutadora general con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026.

6688890 JADNER BARROS PEÑAS CAQUETA PRINCIPAL Comisión General

1064801019 JAIDER EMIRO MARTINEZ

CADENA

CASANARE PRINCIPAL Comisión General

1046406032 JOSE RAFAEL RODRIGUEZ

PEREZ

6688890 JADNER BARROS PEÑAS CAQUETA PRINCIPAL Comisión General

1064801019 JAIDER EMIRO MARTINEZ

CADENA

CASANARE PRINCIPAL Comisión General

1046406032 JOSE RAFAEL RODRIGUEZ

PEREZ CAUCA PRINCIPAL Comisión General

1065575174 DAVID ARMANDO CAMACHO

CARVAJAL

CESAR PRINCIPAL Comisión General

1026270241 JUAN PABLO MARTINEZ

CAMARGO

CHOCO PRINCIPAL Comisión General

6891698 IVAN ALBERTO DE LA

ESPRIELLA VERGARA

CORDOBA PRINCIPAL Comisión General

91495730 ANGEL ALFONSO GOMEZ

CLAVIJO

CORDOBA REMANENTE Comisión General

51768343 SANDRA JEANNETTE

FAURA VARGAS

CUNDINAMARCA PRINCIPAL Comisión General

19000839 CARLOS JAVIER VARON

BEDOYA

GUAINIA PRINCIPAL Comisión General

79781324 LEONARDO GALEANO

BAUTISTA

GUAVIARE PRINCIPAL Comisión General

1067718159 GERARDO MIGUEL

VILLALOBOS PLATA

HUILA PRINCIPAL Comisión General

77102370 SIMON ARTURO TOLOZA

PEREZ LA GUAJIRA PRINCIPAL Comisión General

18956284 HEYNER ENRIQUE

RODRIGUEZ BUSTOS

MAGDALENA PRINCIPAL Comisión General

80059775 JOSE VICENTE SANCHEZ

SANJUAN

META PRINCIPAL Comisión General

1067711826 MARLON NAIN BORCIA

RIVERO

NARIÑO PRINCIPAL Comisión General

9262834 RAMIRO DAVILA CANTILLO NORTE DE SAN PRINCIPAL Comisión General

18125499 ALBERTO GUILLERMO

MELO HERNANDEZ

PUTUMAYO PRINCIPAL Comisión General

RIVERO

NARIÑO PRINCIPAL Comisión General

9262834 RAMIRO DAVILA CANTILLO NORTE DE SAN PRINCIPAL Comisión General

18125499 ALBERTO GUILLERMO

MELO HERNANDEZ

PUTUMAYO PRINCIPAL Comisión General

1098811276 BRAYAN ALFREDO GOMEZ

RINCONES

QUINDIO PRINCIPAL Comisión General

92225858 IVAN IGNACIO OLIVER AMIN SAN ANDRES PRINCIPAL Comisión General

19588515 CARLOS QUINTO ANGARITA

ORTIZ SANTANDER PRINCIPAL Comisión General

1003115541 JORGE JUNIOR ALMANZA

QUIÑONEZ

SUCRE PRINCIPAL Comisión General

1063958848 KEVIN ANDRES CLARO

MARTINEZ

TOLIMA PRINCIPAL Comisión General

7151494 BERNEL PALOMINO

SIMANCA

VALLE PRINCIPAL Comisión General

86067954 JOSE WILFREDO BENITEZ

BUILES VICHADA PRINCIPAL Comisión General ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la siguiente agrupación política acreditada en el presente acto administrativo:

NO. ORGANIZACIÓN

POLÍTICA

DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL 1 Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C. gerenciaelectoral@defe nsoresdelapatria.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo Electoral, al correo electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a los

Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo Electoral, al correo electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil. ZapSign 7489b2e7-a385-43df-88a7-eef51052bf33Página 4 Resolución No. 2487 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria, que actuarán ante la comision escrutadora general con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil y a la Policía Nacional, para su conocimiento y lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del Consejo

Nacional Electoral, www.cne.gov.co.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veintiseis (2026).

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Presidente Vo.Bo. Presidencia Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director Vigilancia e Inspección Electoral Luis Arnulfo Morales Guzmán – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información

Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario ZapSign 7489b2e7-a385-43df-88a7-eef51052bf33

Firmado digitalmente en ZapSign por Cristian Ricardo Quiroz Romero Fecha: 28/05/2026 19:35:22.833 (UTC-0500)

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