CNE - Resolución 2495 de 2026
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2495 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN ACREDITACIÓN No. 2495 de 2026 (28 de mayo) Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política Partido Politico Dignidad & Compromiso, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo quinto de la Resolución No. 09458 de 2025 del Consejo Nacional electoral, y CONSIDERANDO Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que, el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y
2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación, a razón de un testigo por cada mesa de votación, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, hasta las veintitrés con cincuenta y nueve (23:59) del domingo anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. ZapSign 7add0f7d-ec15-49fd-955c-103ee5b489eaPágina 2 de 6
JIMENA
VOLVERAS
CAMPO
CAUCA TIMBIO 99
LAS
PIEDRA
S PRINCI PAL 1, 2
19. 34659107
RUTH
INOCENCIA
MARIN
CAUCA TIMBIO 99
LA CHORR ERA (LAS
PIEDRA
S) PRINCI PAL 1, 2, 3
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la siguiente agrupación política, acreditada
en el presente acto administrativo:
NO. ORGANIZACIÓN
POLÍTICA DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL
1 Partido Politico Dignidad & Compromiso Bogotá D.C. Bogotá D.C. asistenciageneral@dignidady compromiso.co ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo Electoral y a la Delegación Departamental de CAUCA , al correo electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil. ZapSign 7add0f7d-ec15-49fd-955c-103ee5b489eaPágina 6 de 6 Resolución Acreditación No. 2495 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política Partido Politico Dignidad & Compromiso, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026.
fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. ZapSign 7add0f7d-ec15-49fd-955c-103ee5b489eaPágina 2 de 6 Resolución Acreditación No. 2495 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política Partido Politico Dignidad & Compromiso, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 09458 de 2025, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera: “(…)1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.
2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente. (…)” Que, la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación y escrutinio corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión.
Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral
corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por el Presidente del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, mesa(s) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que, el artículo sexto de la Resolución en cuestión, específica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral,
presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales de la agrupación política Partido Politico Dignidad & Compromiso, ante las mesas de votación que se instalarán en el departamento CAUCA para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026 a los siguientes ciudadanos: No.
CÉDULA
DE
CIUDADAN
ÍA
NOMBRES Y
APELLIDOS
DEPARTAM
ENTO MUNICIPIO ZONA
NOMBRE
DEL
PUESTO
TIPO DE
TESTIG
O
MESA (S)
1. 10523145
JOSE
DEMETRIO
GALINDEZ
MUÑOZ
CAUCA PATIA (EL
BORDO) 00
BACHIL
LERATO
PATIA
PRINCI
PAL 10, 12, 14, 16, 2, 4, 6, 8 ZapSign 7add0f7d-ec15-49fd-955c-103ee5b489eaPágina 3 de 6 Resolución Acreditación No. 2495 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política Partido Politico Dignidad & Compromiso, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026.
2. 16358744
FIDEL
ENRIQUE
MARIN
CAUCA PATIA (EL
BORDO) 00
INSTITU
CION
EDUCAT
IVA
el 31 de mayo de 2026.
2. 16358744
FIDEL
ENRIQUE
MARIN
CAUCA PATIA (EL
BORDO) 00
INSTITU
CION
EDUCAT
IVA SIMON
BOLIVA
R
PRINCI
PAL 1, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 2, 20, 21, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
3. 10028601
00
ELIANA
MATALLAN
A PIAMBA
CAUCA PATIA (EL
BORDO) 00
BACHIL
LERATO
PATIA
PRINCI
PAL 1, 11, 13, 15, 17, 3, 5, 7, 9
4. 5913689
LUIS
ALONSO
OSORIO
RAMIREZ
CAUCA POPAYAN 03
UNICAU
CAFAC.
HUMANI
DADES
PRINCI
PAL 1, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 2, 20, 21, 22, 23, 24, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
6. 10532339
CESAR
AUGUSTO
NOGUERA
MONTILLA
CAUCA POPAYAN 05
COLEGI
O DON BOSCO
PRINCI
PAL 1, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 3, 31, 5, 7, 9
7. 10545893
MANUEL
ANDRES
SAA
CAICEDO
CAUCA POPAYAN 01
COLEGI
O SAGRA DO CORAZ ON DE JES
PRINCI
PAL 1, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23,
25, 27, 29, 3, 31, 5, 7, 9 8. 16734859 RAMON
ALONSO CAUCA POPAYAN 02 ESCUEL
A
PRINCI
PAL 1, 10, 11, 12, ZapSign 7add0f7d-ec15-49fd-955c-103ee5b489eaPágina 4 de 6 Resolución Acreditación No. 2495 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política Partido Politico Dignidad & Compromiso, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. OCHOA
OSORIO
URBAN
actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. OCHOA
OSORIO
URBAN
A MIXTA
LOS UVOS 13, 14, 15, 16,
17, 18, 19, 2, 20, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 9. 34540046 MARIA LUZ
ANDRADE CAUCA POPAYAN 05
COLEGI
O DON BOSCO
PRINCI
PAL 10, 12, 14, 16, 18, 2, 20, 22, 24, 26, 28, 30, 4, 6, 8
10. 76312728
ALEJANDR
O LOPEZ
MARTINEZ
CAUCA POPAYAN 02
ESCUEL
A PEDRO
ANTONI
O TORRE S
PRINCI
PAL 1, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
11. 10012781
89 ANGIE PAOLA
SANCHEZ
MUÑOZ
CAUCA POPAYAN 04
COLEGI
O
FRANCI
SCO
ANTONI
O DE U
PRINCI
PAL 1, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
12. 10013302
39 JUANA LEON PARRA
CAUCA POPAYAN 01
COLEGI
O SAGRA DO
2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
12. 10013302
39 JUANA LEON PARRA
CAUCA POPAYAN 01
COLEGI
O SAGRA DO CORAZ ON DE JES
PRINCI
PAL 10, 12, 14, 16, 18, 2, 20, 22, 24, 26, 28, 30, 4, 6, 8
13. 10618199
50
EMANUEL
ALEXANDE
R ESPINEL
ROJAS
CAUCA POPAYAN 02
SENA ALTO DEL CAUCA
PRINCI
PAL 1, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 2, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 3, 30, 31, 32, 33, 34, 4, 5, 6, 7, 8, 9 14. 2570397 ADOLFO CAUCA PUERTO 90 COLEGI PRINCI 1, 10, ZapSign 7add0f7d-ec15-49fd-955c-103ee5b489eaPágina 5 de 6 Resolución Acreditación No. 2495 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política Partido Politico Dignidad & Compromiso, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. LEON
TIGREROS
DOMINGUE
Z
TEJADA
O SAN PEDRO
actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. LEON
TIGREROS
DOMINGUE
Z
TEJADA
O SAN PEDRO
CLAVER
PAL 11, 12, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
15. 10478427
RODRIGO
CARABALI
NAVIA
CAUCA PUERTO
TEJADA 02
COLEGI
O
FIDELIN
A
ECHEVE
RRI
PRINCI
PAL 1, 11, 13, 15, 17, 3, 5, 7, 9
16. 34513934
ROSALBA
GARCIA
RAMIREZ
CAUCA PUERTO
TEJADA 02
COLEGI
O
FIDELIN
A
ECHEVE
RRI
PRINCI
PAL 10, 12, 14, 16, 18, 2, 4, 6, 8
17. 4778598
MANUEL
JOSE RAMOS MARIN
CAUCA TIMBIO 02
IE
GUILLE
RMO
VALENC
IA
PRINCI
PAL 1, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 2, 20, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
18. 25707757
SANDRA
JIMENA
VOLVERAS
CAMPO
CAUCA TIMBIO 99
LAS
PIEDRA
S PRINCI PAL 1, 2
19. 34659107
RUTH
INOCENCIA
MARIN
CAUCA TIMBIO 99
actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del Consejo
Nacional Electoral, www.cne.gov.co. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en CAUCA, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veintiseis (2026).
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Presidente Vo.Bo. Presidencia Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director Vigilancia e Inspección Electoral Luis Arnulfo Morales Guzmán – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información
Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario ZapSign 7add0f7d-ec15-49fd-955c-103ee5b489ea Firmado digitalmente en ZapSign por