CNE - Resolución 2496 de 2026
Consejo Nacional Electoral 2
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2496 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral 2
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 2496 DE 2026 (13 de mayo)
Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la excandidata al Concejo Municipal de Caldas, Departamento de Boyacá, SANDRA PATRICIA PRADO SUÁREZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 20.933.333, avalada por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, por el incumplimiento a l deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado
CNE-E-DG-2024-010057.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficios CNE-I-2024-001116-FNFPCE-900 y CNE-I-2024-001112-FNFPCE900 del 6 de febrero de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar informe de
Electorales remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar informe de ingresos y gastos de campaña, como también los candidatos que presentaron de manera extemporánea sus informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.
1.2. Por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación le fueron asignados los números de radicado CNE-E-DG-2024-004188, CNE -E-DG-2024004192, CNE-E-DG-2024-004208, CNE-E-DG-2024-004237 y CNE-E-DG-2024-004247, al expediente que contiene los reportes del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales sobre los candidatos de: MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”, MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL , PAR TIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN-LIGA Y UNIÓN PATRIÓTICA-UP, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar informes de ingresos y gastos de campaña o que los presentaron extemporáneamente, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.
1.3. Mediante acta especial de reparto, le correspondió a la magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ conocer del asunto sobre los candidatos del : MOVIMIENTO DE
AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”, MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA
GRUPO DE ATENCIÓN AL
CIUDADANO Y GESTIÓN
DOCUMENTAL - CNE
27/11/2024 CORREO ELECTRÓNICO N/A N/AResolución Sala Plena No. 2496 de 2026 Página 5 de 24 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la excandidata al Concejo Municipal de Caldas, Departamento de Boyacá, SANDRA PATRICIA PRADO SUÁREZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 20.933.333 , avalada por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010057.
SUJETO FECHA DE NOTIFICACIÓN TERMINÓ DESCARGOS
PARTIDO POLÍTICO
CAMBIO RADICAL 25/11/2024 16/12/2024 NO PRESENTÓ
1.17. El artículo séptimo de la mencionada resolución concedió el término de quince (15) días hábiles, para presentar descargos, aportar y/o solicitar la práctica de pruebas que pretendieran hacer valer dentro de la presente investigación administrativa.
1.18. El día 11 de diciembre de 2024, la Oficina del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa del CNE remitió comunicación informando que la ciudadana investigada relacionada con el numeral 1.10 no presenta sanción alguna en su contra.
en expedientes relativos a excandidatos del PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.”, radicado el día veinte (20) del mismo mes, a través del canal electrónico de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral, el Dr. GERMÁN CÓRDOBA ORDÓÑEZ,Resolución Sala Plena No. 2496 de 2026 Página 6 de 24 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la excandidata al Concejo Municipal de Caldas, Departamento de Boyacá, SANDRA PATRICIA PRADO SUÁREZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 20.933.333 , avalada por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010057.
secretario general del PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, formuló recusación en contra de la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.
1.26. Con escrito de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), bajo el asunto “Recusación contra la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ en el proceso bajo el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-004208”. Radicado el precitado día, a través del canal electrónico de Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental
excandidatos del PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011”; por la presunta configuración de la causal prevista en los numerales 6° y 7° del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011; y entre otras decisiones se adoptaron las siguientes:
“(…) “ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADA la recusación formulada por el Secretario General del Partido Político CAMBIO RADICAL , señor GERMÁNResolución Sala Plena No. 2496 de 2026 Página 7 de 24 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la excandidata al Concejo Municipal de Caldas, Departamento de Boyacá, SANDRA PATRICIA PRADO SUÁREZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 20.933.333 , avalada por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010057.
CÓRDOBA ORDÓÑEZ , contra la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, para conocer y tramitar “los expedientes relativos a excandidatos del PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el deber establecido en artículo 25 Ley 1475 de 2011”; de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.” (…)”
1.30. El día 07 de mayo del año 2026, la Oficina de Tecnologías de la Información alleg ó
VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ conocer del asunto sobre los candidatos del : MOVIMIENTO DE
AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”, MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA
(EN LIQUIDACIÓN), PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL , PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN-LIGA Y UNIÓN PATRIÓTICA-UP, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña y/o fueron presentados de manera extemporánea, motivo por el cual se solicita el desglose de cada uno de los partidos enunciados de acuerdo al radicado otorgado por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental.Resolución Sala Plena No. 2496 de 2026 Página 2 de 24 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la excandidata al Concejo Municipal de Caldas, Departamento de Boyacá, SANDRA PATRICIA PRADO SUÁREZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 20.933.333 , avalada por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010057.
1.4. Con Auto del 17 de abril de 2024, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:
“(…) ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: SOLICITAR al Grupo de Atención al
2.1.3. Ley 1475 de 20112
1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución Sala Plena No. 2496 de 2026 Página 8 de 24 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la excandidata al Concejo Municipal de Caldas, Departamento de Boyacá, SANDRA PATRICIA PRADO SUÁREZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 20.933.333 , avalada por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010057.
“(…) “Artículo 13. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”
2.2. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES, LA NO APERTURA DE CUENTA ÚNICA BANCARIA Y EL MANEJO
PARCIAL DE LA MISMA.
2.2.1. Constitución Política
“ARTÍCULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los
información y el cargue de los soportes contables que respaldan el informe de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado.” (…)”
3. ACERVO PROBATORIO
Obra y se tiene como material probatorio dentro del expediente lo siguiente:
- Oficios CNE-I-2024-001116-FNFPCE-900 y CNE-I-2024-001112-FNFPCE-900 del 6 de febrero de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar inform e de ingresos y gastos de campaña, como también, los candidatos que presentaron de manera extemporánea sus informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.
- Formulario de inscripción E6 y E8 de la excandidata inscrita por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL.Resolución Sala Plena No. 2496 de 2026 Página 10 de 24
Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la excandidata al Concejo Municipal de Caldas, Departamento de Boyacá, SANDRA PATRICIA PRADO SUÁREZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 20.933.333 , avalada por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del
4.2. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Mediante Auto No. CNE -E-DG-2024-010057 del 15 de abril de 2025, se corrigió y se corrió traslado a la ciudadana investigada y al Ministerio Público para la presentación de alegatos de conclusión, conforme a lo previsto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011. Vencido el plazo otorgado, se constató que SANDRA PATRICIA PRADO SUÁREZ guardó silencio y no present ó pronunciamiento alguno, al igual que el partido Cambio Radical . Por su parte, la Procuraduría, mediante radicado CNE-E-DG-2025-003302, con fecha de l 06 de marzo de 2025, allegó alegatos de conclusión indicando:Resolución Sala Plena No. 2496 de 2026 Página 11 de 24 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la excandidata al Concejo Municipal de Caldas, Departamento de Boyacá, SANDRA PATRICIA PRADO SUÁREZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 20.933.333 , avalada por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010057.
“(…) El cargo por la omisión en la presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña debe mantenerse incólume teniendo en cuenta que este no fue desvirtuado.
Es decir, se delimita el ejercicio de la facultad sancionatoria de las autoridades y , en consecuencia, en lo que respecta al Consejo Nacional Electoral, lo ubica en un marco jurídico donde se deberá dar prevalencia a los mandatos de optimización consignados en la Ley.
5.1.1. Competencia
El Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con el artículo 265 de la Constitución, tiene la facultad de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos yResolución Sala Plena No. 2496 de 2026 Página 12 de 24 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la excandidata al Concejo Municipal de Caldas, Departamento de Boyacá, SANDRA PATRICIA PRADO SUÁREZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 20.933.333 , avalada por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010057.
movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
Asimismo, esta Corporación es competente según el art ículo 39 de la Ley 130 de 1994 para llevar a cabo las investigaciones administrativas, a través de las cuales se revisa el cumplimiento de las normas y se imponen las multas y sanciones correspondientes a su
sanciones. Al respecto, ha señalado la Corte Constitucional5:
3 Corte Constitucional, sentencia C-155 de 2002. 4 Corte Constitucional, sentencia C-401 de 2010. 5 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-616 de 2002, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.Resolución Sala Plena No. 2496 de 2026 Página 13 de 24 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la excandidata al Concejo Municipal de Caldas, Departamento de Boyacá, SANDRA PATRICIA PRADO SUÁREZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 20.933.333 , avalada por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010057.
“3.3.2. En uno de los primeros fallos en los que abordó el tema, esta Corporación reiteró la jurisprudencia de la Corte Suprema en la que se había puesto de presente que el ius puniendi del Estado es un género que cubre varias especies entre las que se cuentan el derecho penal y el derecho administrativo sancionador6.
En razón a su condición de actividad punitiva del Estado, la imposición de sanciones administrativas se encuentra sujeta al artículo 29 de la Constitución que consagra el derecho al debido proceso. De esta manera "los principios del derecho penal –como forma paradigmática de control de la potestad punitiva– se aplican, con ciertos matices,
en la que la Corte Constitucional conoció de una demanda contra una norma que establece una multa en el ámbito del control vehicular, se realiza uno de los primeros estudios por parte de esta Corporación en materia de potestad sancionatoria de la administración. 7 Corte Constitucional de Colombia. M.P. Jaime Córdoba Triviño.Resolución Sala Plena No. 2496 de 2026 Página 14 de 24 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la excandidata al Concejo Municipal de Caldas, Departamento de Boyacá, SANDRA PATRICIA PRADO SUÁREZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 20.933.333 , avalada por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010057.
Conforme a lo anterior, con base en las facultades reglamentarias del Consejo Nacional Electoral y para el cumplimiento de dichas obligaciones, expidió la Resolución No. 4737 de 2023, la cual reglamenta el proceso para la presentación de informes, estableciendo el uso del software Cuentas Claras , siendo una conducta que su transgresión desemboca en la imposición de las sanciones respectivas contenidas en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, según el caso. De tal suerte que la Resolución en mención también exigió el uso del software aplicativo denominado "Cuentas Claras", como mecanismo oficial para la rendición de informes
legislativa previa de aquellas conductas sancionables y la sanción meritoria frente a dicha previsión, pero con la posibilidad d e habilitar fuentes normativas de segundo grado, como el reglamento, que satisfagan la descripción y sanción de la infracción:Resolución Sala Plena No. 2496 de 2026 Página 15 de 24 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la excandidata al Concejo Municipal de Caldas, Departamento de Boyacá, SANDRA PATRICIA PRADO SUÁREZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 20.933.333 , avalada por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010057.
(…) Los principios que rigen en materia penal no son aplicables con la misma rigidez y rigurosidad al proceso administrativo disciplinario, de ahí que la Corte haya señalado en reiterada jurisprudencia, que los principios que rigen el derecho penal son aplicables mutatis mutandi (sic) al derecho disciplinario, lo cual encuentra justificación en la naturaleza y fines de uno y otro. "La no total aplicabilidad de las garantías del derecho penal al campo administrativo obedece a que mientras en el primero se protege el orden social en abstracto y su ejercicio persigue fines retributivos, preventivos y resocializadores, la potestad sancionatoria de la administración se orienta más a la propia protección de su organización y funcionamiento, lo cual en
La Corte Constitucional en sentencia C-155 de 2002, señala:
8 Corte Constitucional, Sentencia C-181 de 2016. M.P.: Gloria Stella Ortiz Delgado.Resolución Sala Plena No. 2496 de 2026 Página 16 de 24 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la excandidata al Concejo Municipal de Caldas, Departamento de Boyacá, SANDRA PATRICIA PRADO SUÁREZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 20.933.333 , avalada por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010057.
“(…), el principio de la culpabilidad tiene aplicación no sólo para las conductas de carácter delictivo sino también en las demás expresiones del derecho sancionatorio, entre ellas el derecho disciplinario de los servidores públicos, toda vez que “el derecho disciplinario es una modalidad de derecho sancionatorio, por lo cual los principios de derecho penal se aplican mutatis mutandi en este campo pues la particular consagración de garantías sustanciales y procesales a favor de la persona investigada se realiza en aras del respeto de los derechos fundamentales del individuo en comento, y para controlar la potestad sancionadora del Estado (…)”.
En este sentido, para el análisis de la culpabilidad como elemento a revisar al momento de atribuir responsabilidad de los actores electorales investigados, tanto candidatos como a las organizaciones políticas, dentro de los procesos administrativos sancionatorios, se debe
cosas posterior al desglose ordenado, fue asignado el radicado CNE-E-DG-2024-010057, a la candidata al Concejo de Caldas, Boyacá, inscrit o por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, que presuntamente trasgredió las estipulaciones legales dadas en el artículo 25 deResolución Sala Plena No. 2496 de 2026 Página 17 de 24 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la excandidata al Concejo Municipal de Caldas, Departamento de Boyacá, SANDRA PATRICIA PRADO SUÁREZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 20.933.333 , avalada por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010057.
la Ley 1475 de 2011, esto con ocasión de las elecciones territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023.
NÚMERO DE EXPEDIENTE PARTIDO CÉDULA DE
CIUDADANÍA CANDIDATO CARGO O
CORPORACIÓN
CNE-E-DG-2024010057
PARTIDO
POLÍTICO
CAMBIO
RADICAL
20.933.333 SANDRA PATRICIA
PRADO SUÁREZ
CONCEJO
CALDAS, BOYACÁ
Dentro del procedimiento administrativo de carácter sancionatorio adelantado contra la ciudadana SANDRA PATRICIA PRADO SUÁREZ , identificada con cédula de ciudadanía No.
la transparencia y el control oportuno de los recursos de campaña.
Ahora bien, incluso si se acoge una interpretación amplia y funcional de los plazos, en armonía con lo dispuesto en la Resolución 4737 de 2023, según la cual el reporte debe realizarseResolución Sala Plena No. 2496 de 2026 Página 18 de 24 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la excandidata al Concejo Municipal de Caldas, Departamento de Boyacá, SANDRA PATRICIA PRADO SUÁREZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 20.933.333 , avalada por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010057.
exclusivamente a través del aplicativo “Cuentas Claras”, el término máximo razonable para el cargue del informe no podría exceder los dos (2) meses contados a partir de la fecha de los comicios, esto es, hasta el veintinueve (29) de diciembre de dos mil ve intitrés (2023). Dicho plazo coincide, además, con el término del que disponen las organizaciones políticas para la consolidación y presentación de la información ante la autoridad electoral.
El día 07 de mayo del año 2026, la Oficina de Tecnologías de la Información allegó oficio con radicado CNE-I-2026-003827-OTI-400, mediante el cual remite la información correspondiente a la fecha y hora de ingreso y cargue de los datos de la excandidata a las elecciones
por el representante legal, responsable o vocero del Partido, Movimiento Político, grupo significativo de ciudadanos u Organización y Movimiento Social, según sea el caso. e. Formulario(s) Individual(es) de ingresos y gastos de campaña electoral. f. Anexos del (los) formulario(s) individual(es) de ingresos y gastos de campaña electoral que contengan información contable. g. Acuerdo de Coalición, cuando aplique
Los demás que se establezcan en los actos administrativos expedidos por el Consejo Nacional Electoral.
PARÁGRAFO. Los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y Organizaciones y Movimientos Sociales, deberán adjuntar al Informe Consolidado de Ingresos y Gastos de campaña electoral los siguientes documentos:Resolución Sala Plena No. 2496 de 2026 Página 20 de 24 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la excandidata al Concejo Municipal de Caldas, Departamento de Boyacá, SANDRA PATRICIA PRADO SUÁREZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 20.933.333 , avalada por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010057.
Acta donde se designe la persona a recibir los recursos por concepto de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, firmada por los inscriptores del grupo significativo de ciudadanos, y para el caso de las Organizaciones y Movimientos Sociales, por el vocero.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR a la excandidata al Concejo Municipal de Caldas, Boyacá, SANDRA PATRICIA PRADO SUÁREZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 20.933.333, con multa por valor de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($20.451.948) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, por la violación a lo señalado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024010057.
ARTÍCULO SEGUNDO: EN FIRME la presente decisión, prestará mérito ejecutivo y se deberá consignar el valor correspondiente a la sanción impuesta en este Acto administrativo, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente resolución, a través del siguiente canal:Resolución Sala Plena No. 2496 de 2026 Página 23 de 24
Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la excandidata al Concejo Municipal de Caldas, Departamento de Boyacá, SANDRA PATRICIA PRADO SUÁREZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 20.933.333 , avalada por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos
ARTÍCULO SEXTO: A través del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, COMUNICAR, la presente resolución al representante legal del PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL en los correos electrónicos
ella.ayus@partidocambioradical.org - cambioradical@partidocambioradical.org, en los términos previstos en los artículos 56 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.Resolución Sala Plena No. 2496 de 2026 Página 24 de 24 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la excandidata al Concejo Municipal de Caldas, Departamento de Boyacá, SANDRA PATRICIA PRADO SUÁREZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 20.933.333 , avalada por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010057.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, librar los oficios necesarios para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.
ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , que deberá interponerse por escrito en el correo electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co; o en físico,
el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:
“(…) ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, Se asigne un número de radicado para cada una de las 7 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL postuló candidatos al cargo de alcalde municipal.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, Se asigne un número de radicado para cada una de las 209 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL postuló listas de candidatos al Concejo municipal.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, Se asigne un número de radicado para cada una de las 7 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, Se asigne un número de radicado para cada una de las 13 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL postuló candidatos a la Junta Administradora
Local.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, para que dentro de los cinco (5) días siguientes
Local.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este despacho, en medio digital, los formularios 5B de el excandidato avalados por el Movimiento de Autoridades Indígenas
AICO, Movimiento Fuerza Ciudadana, PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL , Partido Liga Go