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CNE - Resolución 2499 de 2026

Consejo Nacional Electoral 2

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2499 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral 2
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 2499 DE 2026 (13 de mayo)

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al excandidato al Concejo Municipal de Vigía del Fuerte , Departamento de Antioquia, ANDRÉS MOSQUERA PALACIO , identificado con cédula de ciudadanía No. 8.115.768 y SE DA POR TERMINADA la investigación administrativa, en contra del excandidato al Concejo del municipio de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, JUAN YUBER PALACIOS CABRERA (Q.E.P.D), identificado con cédula de ciudadanía No. 11.616.680, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado

CNE-E-DG-2024-010006.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficios CNE-I-2024-001116-FNFPCE-900 y CNE-I-2024-001112-FNFPCEy teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficios CNE-I-2024-001116-FNFPCE-900 y CNE-I-2024-001112-FNFPCE900 del 6 de febrero de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar inform e de ingresos y gastos de campaña, como también, los candidatos que presentaron de manera extemporánea sus informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.

1.2. Por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación le fueron asignados los números de radicado CNE-E-DG-2024-004188, CNE -E-DG-2024004192, CNE-E-DG-2024-004208, CNE-E-DG-2024-004237 y CNE-E-DG-2024-004247, al expediente que contiene los reportes del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales sobre los candidatos de: MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” , MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN) , PARTIDO CAMBIO RADICAL , PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN-LIGA, Y UNIÓN PATRIÓTICA-UP, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar informes de ingresos y gastos de campaña o que los presentaron

la responsabilidad por el presunto incumplimiento de lo previsto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 del 2011, por “Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o lega les que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos”, se estudiará en el expediente principal identificado con el radicado CNE-E-DG-2024-004208.

1.12. El Despacho sustanciador haciendo uso del aplicativo oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del aplicativo Cuentas Claras, consultó y aportó oficiosamente los formularios E-6, E-8 y 8B correspondientes.

1.13. Por medio del Auto de mejor proveer del 25 de julio de 2024, se solicitó a Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que en el término máximo de tres (03) días allegara copia de la base en la que reposan los datos de notificación autorizados por las y los candidatos del Partido Cambio Radical.Resolución Sala Plena No. 2499 de 2026 Página 5 de 31

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al excandidato al Concejo Municipal de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, ANDRÉS MOSQUERA PALACIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.115.768 y SE DA POR TERMINADA la investigación administr ativa, en contra del excandidato al Concejo del municipio de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, JUAN YUBER PALACIOS CABRERA (Q.E.P.D), identificado con cédula de ciudadanía No. 11.616.680, avalados

hacer valer dentro de la presente investigación administrativa.

1.18. El día 11 de octubre del año 2024 mediante correo electrónico, la procuraduría solicit ó copia del expediente con Rad. 10006 -24, con el fin de preparar y presentar los alegatos de conclusión dentro del término de Ley concedido para tal efecto.Resolución Sala Plena No. 2499 de 2026 Página 6 de 31

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al excandidato al Concejo Municipal de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, ANDRÉS MOSQUERA PALACIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.115.768 y SE DA POR TERMINADA la investigación administr ativa, en contra del excandidato al Concejo del municipio de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, JUAN YUBER PALACIOS CABRERA (Q.E.P.D), identificado con cédula de ciudadanía No. 11.616.680, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL por el incumplimie nto a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010006.

1.19. Mediante radicado CNE -I-2024-005266, el día 09 de octubre de 2024, el GRUPO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y G ESTIÓN DOCUMENTAL de esta Corporación, remitió comunicación informando que los ciudadanos investigados relacionados en el numeral 1.10, no presenta sanción alguna en su contra.

1.23. El día 20 de febrero del año 2025 mediante correo electrónico, la Procuraduría General de la Nación solicitó copia del expediente con Radicado 10006-24 el cual le fue remitido el día 26 de febrero de 2025.

1.24. Mediante el abono con radicado No. CNE -E-DG-2025-004381, el día 20 de febrero de 2025 la Procuraduría General de la Nación allegó Alegatos de Conclusión.

1.25. El día 07 de abril de 2025 se profirió el Auto Rad. CNE-E-DG-2024-010006, a través del cual, se corrige el Auto con fecha 19 de febrero de 2025, se tiene por ajustada la forma de notificación y términos de los excandidatos.

1.26. Que el acto administrativo se notificó así:Resolución Sala Plena No. 2499 de 2026 Página 7 de 31

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al excandidato al Concejo Municipal de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, ANDRÉS MOSQUERA PALACIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.115.768 y SE DA POR TERMINADA la investigación administr ativa, en contra del excandidato al Concejo del municipio de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, JUAN YUBER PALACIOS CABRERA (Q.E.P.D), identificado con cédula de ciudadanía No. 11.616.680, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL por el incumplimie nto a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales

conocer, sustanciar e intervenir en los asuntos y decisiones que versen sobre el Partido Cambio Radical, los cuales fueron enunciados en el numeral 1.3, del acápite de hechos y actuaciones administrativas, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.”Resolución Sala Plena No. 2499 de 2026 Página 8 de 31

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al excandidato al Concejo Municipal de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, ANDRÉS MOSQUERA PALACIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.115.768 y SE DA POR TERMINADA la investigación administr ativa, en contra del excandidato al Concejo del municipio de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, JUAN YUBER PALACIOS CABRERA (Q.E.P.D), identificado con cédula de ciudadanía No. 11.616.680, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL por el incumplimie nto a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010006.

ARTÍCULO SEGUNDO: NO ACEPTAR las demás causales de recusación invocadas por el Dr. Germán Córdoba Ordóñez, secretario general del Partido Cambio Radical, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa.

ARTÍCULO TERCERO: DECLARAR EL IMPEDIMENTO de la suscrita magistrada para conocer, pronunciarse, investigar, y emitir voto, frente a las

ANTICORRUPCIÓN-LIGA, Y UNIÓN PATRIÓTICA-UP, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar informes de ingresos y gastos de campaña o que los presentaron extemporáneamente, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.

1.3. Mediante acta especial de reparto, le correspondió a la Magistrada Alba Luc ía Velásquez Hernández conocer del asunto sobre el acuerdo con el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia “AICO”, del Movimiento Fuerza Ciudadana (en liquidación), del Partido Cambio Radical, del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción - LIGA y del Partido UniónResolución Sala Plena No. 2499 de 2026 Página 2 de 31

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al excandidato al Concejo Municipal de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, ANDRÉS MOSQUERA PALACIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.115.768 y SE DA POR TERMINADA la investigación administr ativa, en contra del excandidato al Concejo del municipio de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, JUAN YUBER PALACIOS CABRERA (Q.E.P.D), identificado con cédula de ciudadanía No. 11.616.680, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL por el incumplimie nto a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010006.

“ARTÍCULO 13. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”

1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución Sala Plena No. 2499 de 2026 Página 10 de 31

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al excandidato al Concejo Municipal de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, ANDRÉS MOSQUERA PALACIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.115.768 y SE DA POR TERMINADA la investigación administr ativa, en contra del excandidato al Concejo del municipio de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, JUAN YUBER PALACIOS CABRERA (Q.E.P.D), identificado con cédula de ciudadanía No. 11.616.680, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL por el incumplimie nto a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010006.

2.2. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES, LA NO APERTURA DE CUENTA ÚNICA BANCARIA Y EL MANEJO

las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”Resolución Sala Plena No. 2499 de 2026 Página 11 de 31

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al excandidato al Concejo Municipal de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, ANDRÉS MOSQUERA PALACIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.115.768 y SE DA POR TERMINADA la investigación administr ativa, en contra del excandidato al Concejo del municipio de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, JUAN YUBER PALACIOS CABRERA (Q.E.P.D), identificado con cédula de ciudadanía No. 11.616.680, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL por el incumplimie nto a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010006.

2.2.3. RESOLUCIÓN NO. 4737 DE 2023 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones pol íticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones”.

“ARTÍCULO 6°. RESPONSABILIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los gerentes de campaña y los candidatos

1475 de 2011.

Los gerentes de campaña, contadores, candidatos, auditores y organizaciones políticas serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales y consolidados de ingresos y gastos de campaña.

PARÁGRAFO. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, adoptarán las medidas necesarias para garantizar el registro de la información y el cargue de los soportes contables que respaldan el informe de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado.”

3. ACERVO PROBATORIO

Obra y se tiene como material probatorio dentro del expediente lo siguiente:

  • Oficios CNE-I-2024-001116-FNFPCE-900 y CNE-I-2024-001112-FNFPCE-900 del 6 de febrero de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar inform e de ingresos y gastos de campaña, como también, los candidatos que presentaron de manera extemporánea sus informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.Resolución Sala Plena No. 2499 de 2026 Página 12 de 31

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al excandidato al Concejo Municipal de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, ANDRÉS MOSQUERA PALACIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.115.768 y SE DA POR TERMINADA la investigación administr ativa, en contra del excandidato al Concejo del municipio de Vigía del Fuerte, Departamento de

cédula de ciudadanía No. 8.115.768 y SE DA POR TE RMINADA la investigación administrativa, en contra del excandidato al Concejo del municipio de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, JUAN YUBER PALACIOS CABRERA (Q.E.P.D), identificado con cédula de ciudadanía No. 11.616.680, avalados por el Partido Cambio Radical, por el presunto incumplimiento de los deberes legales relacionados con la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión deResolución Sala Plena No. 2499 de 2026 Página 13 de 31

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al excandidato al Concejo Municipal de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, ANDRÉS MOSQUERA PALACIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.115.768 y SE DA POR TERMINADA la investigación administr ativa, en contra del excandidato al Concejo del municipio de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, JUAN YUBER PALACIOS CABRERA (Q.E.P.D), identificado con cédula de ciudadanía No. 11.616.680, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL por el incumplimie nto a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010006.

las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, concedió a los

radicado CNE-E-DG-2025-004381, el 06 de marzo de 2025 alleg ó alegatos de conclusión indicando:

“(…) De acuerdo con lo manifestado en las consideraciones del presente escrito, esta agencia del Ministerio Público, de manera respetuosa, solicita a la magistrada ponente y a la Corporación tener en cuenta lo consagrado por el artículo 41 del Código de Procedi miento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para entrar a corregir la irregularidad contenida en el auto del 11 de febrero de 2025, cuando otorga un término de diez (10) días hábiles a la investigada y al Ministerio Público para la presentación del escrito de alegatos de conclusión, para otorgar el término de quince (15) días a partir de la comunicaciónResolución Sala Plena No. 2499 de 2026 Página 14 de 31

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al excandidato al Concejo Municipal de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, ANDRÉS MOSQUERA PALACIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.115.768 y SE DA POR TERMINADA la investigación administr ativa, en contra del excandidato al Concejo del municipio de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, JUAN YUBER PALACIOS CABRERA (Q.E.P.D), identificado con cédula de ciudadanía No. 11.616.680, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL por el incumplimie nto a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales

representación, defensa y contradicción.

En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in ídem..." (subrayado fuera del texto original)

Es decir, se delimita el ejercicio de la facultad sancionatoria de las autoridades y en consecuencia en lo que respecta al Consejo Nacional Electoral, lo ubica en un marco jurídico donde se deberá dar prevalencia a los mandatos de optimización consignados en la ley.Resolución Sala Plena No. 2499 de 2026 Página 15 de 31

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al excandidato al Concejo Municipal de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, ANDRÉS MOSQUERA PALACIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.115.768 y SE DA POR TERMINADA la investigación administr ativa, en contra del excandidato al Concejo del municipio de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, JUAN YUBER PALACIOS CABRERA (Q.E.P.D), identificado con cédula de ciudadanía No. 11.616.680, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL por el incumplimie nto a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010006.

5.1.1. COMPETENCIA

El Consejo Nacional Electoral de acuerdo con el artículo 265 de la Constitución tiene la facultad

Electoral por la presunta vulneración de normas sobre la apertura de cuenta única bancaria y la administración de recursos de las campañas electorales es la naturaleza jur ídica de la

3 Corte Constitucional, sentencia C-155 de 2002. 4 Corte Constitucional, sentencia C-401 de 2010.Resolución Sala Plena No. 2499 de 2026 Página 16 de 31

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al excandidato al Concejo Municipal de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, ANDRÉS MOSQUERA PALACIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.115.768 y SE DA POR TERMINADA la investigación administr ativa, en contra del excandidato al Concejo del municipio de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, JUAN YUBER PALACIOS CABRERA (Q.E.P.D), identificado con cédula de ciudadanía No. 11.616.680, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL por el incumplimie nto a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010006.

potestad sancionatoria que se encuentra radicada en dicho órgano colegiado. Al respecto, se debe resaltar que su naturaleza se inscribe en una especie del género del ius puniendi, como atribución y facultad del Estado para reglar conductas a través de la imposición de penas y sanciones. Al respecto, ha señalado la Corte Constitucional5:

6 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-214 de 1994: M.P. Antonio Barrera Carbonell. En esta sentencia, en la que la Corte Constitucional conoció de una demanda contra una norma que establece una multa en el ámbito del control vehicular, se realiza uno de los primeros estudios por parte de esta Corporación en materia de potestad sancionatoria de la administración. 7 Corte Constitucional de Colombia. M.P. Jaime Córdoba Triviño.Resolución Sala Plena No. 2499 de 2026 Página 17 de 31

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al excandidato al Concejo Municipal de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, ANDRÉS MOSQUERA PALACIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.115.768 y SE DA POR TERMINADA la investigación administr ativa, en contra del excandidato al Concejo del municipio de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, JUAN YUBER PALACIOS CABRERA (Q.E.P.D), identificado con cédula de ciudadanía No. 11.616.680, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL por el incumplimie nto a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010006.

garantizar la materialización de los principios de transparencia, moralidad e igualdad en el debate electoral, existiendo dos momentos para su total cumplimiento.

  1. El primero, le corresponde a los gerentes y los candidatos, presentar informes individuales dentro del mes siguiente a la fecha de votación, ante el partido, movimiento

los ingresos y gastos de campaña de forma individual a través del aplicativo “Cuentas Claras”, cuyos responsables son tanto los candidatos como sus gerentes de campaña, con el propósito de que todos los grupos interesados en dicha información puedan acceder a ella durante y aun después de las elecciones.Resolución Sala Plena No. 2499 de 2026 Página 18 de 31

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al excandidato al Concejo Municipal de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, ANDRÉS MOSQUERA PALACIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.115.768 y SE DA POR TERMINADA la investigación administr ativa, en contra del excandidato al Concejo del municipio de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, JUAN YUBER PALACIOS CABRERA (Q.E.P.D), identificado con cédula de ciudadanía No. 11.616.680, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL por el incumplimie nto a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010006.

5.2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA CONDUCTA SUSCEPTIBLE DE SANCIÓN

5.2.1. TIPICIDAD DE LA CONDUCTA

Es uno de los elementos que deben valorarse de las conductas que se reprochan, y se entiende a su vez como una manifestación del principio de legalidad, que exige que la conducta reprochada corresponda a una conducta descrita en una norma con una consecuen cia

1.4, 1.5 y 1.6 del presente acto administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, informe a este despacho si ya remitió a los expedientes de la referencia la totalidad de candidatos a investigar por la presunta comisión de no presentar informe de ingresos y gastos de campaña o presentación extemporánea del mismo, en relación con los 5 partidos políticos mencionados anteriormente.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales se remita en el término de cinco (5) días a partir del recibo la información relacionada a la conducta de NO APERTURA DE CUENTA ÚNICA, MANEJO PARCIAL DE RECURSOS EN CUENTA Y DESIGNACIÓN DE GERENTE DE CAMPAÑA por parte de los candidatos que omitieran dichos deberes contenido en el artículo 25 de la LeyResolución Sala Plena No. 2499 de 2026 Página 3 de 31

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al excandidato al Concejo Municipal de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, ANDRÉS MOSQUERA PALACIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.115.768 y SE DA POR TERMINADA la investigación administr ativa, en contra del excandidato al Concejo del municipio de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, JUAN YUBER PALACIOS CABRERA (Q.E.P.D), identificado con cédula de ciudadanía No. 11.616.680, avalados

muerte y de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el principio de igualdad y de la proporcionalidad de las medidas excepcionales.

Conforme a lo anterior, la responsabilidad de los particulares por la infracción a las leyes, especialmente las penales, requiere la verificación de un daño efectivoResolución Sala Plena No. 2499 de 2026 Página 19 de 31

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al excandidato al Concejo Municipal de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, ANDRÉS MOSQUERA PALACIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.115.768 y SE DA POR TERMINADA la investigación administr ativa, en contra del excandidato al Concejo del municipio de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, JUAN YUBER PALACIOS CABRERA (Q.E.P.D), identificado con cédula de ciudadanía No. 11.616.680, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL por el incumplimie nto a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010006.

a los bienes jurídicos protegidos y no la simple valoración de una intención que se juzga lesiva, solo esta última condición justifica la restricción de los derechos y libertades, que gozan igualmente de protección constitucional”.8

Para que la conducta se repute antijurídica, se requiere un hecho típico que constituya un desvalor para el ordenamiento jurídico, es decir, que resulte contrario a derecho, y que lesione

vale recordar que la misma se encuentra señalada de manera expresa en el inciso segundo artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, satisfaciendo el principio de tipicidad:

8 Corte Constitucional, Sentencia C-181 de 2016. M.P.: Gloria Stella Ortiz Delgado.Resolución Sala Plena No. 2499 de 2026 Página 20 de 31

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al excandidato al Concejo Municipal de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, ANDRÉS MOSQUERA PALACIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.115.768 y SE DA POR TERMINADA la investigación administr ativa, en contra del excandidato al Concejo del municipio de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, JUAN YUBER PALACIOS CABRERA (Q.E.P.D), identificado con cédula de ciudadanía No. 11.616.680, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL por el incumplimie nto a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010006.

“Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes. (…) Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones

cuando otorga un término de diez (10) días hábiles a la investigada y al Ministerio Público para la presentación del escrito de alegatos de conclusión, para otorgar el término de quince (15) días a partir de la comunicación del acto administrativo por el cual se corrió traslado, atendiendo lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.Resolución Sala Plena No. 2499 de 2026 Página 22 de 31

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al excandidato al Concejo Municipal de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, ANDRÉS MOSQUERA PALACIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.115.768 y SE DA POR TERMINADA la investigación administr ativa, en contra del excandidato al Concejo del municipio de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, JUAN YUBER PALACIOS CABRERA (Q.E.P.D), identificado con cédula de ciudadanía No. 11.616.680, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL por el incumplimie nto a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010006.

Esta Agencia, de manera respetuosa, considera que encontrándose demostrada la conducta omisiva, consistente en la no presentación del informe de ingresos y gastos de campañas por parte de los entonces candidatos, hoy investigados, el cargo formulado contra estos debe mantenerse incólume, teniendo en cuenta que

Analizada la documentación allegada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se observa q

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