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CNE - Resolución 2503 de 2026

Consejo Nacional Electoral 2

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2503 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral 2
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 2503 DE 2026 (13 de mayo)

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a dos (2) excandidatas y cinco (5) excandidatos al Concejo Municipal de Neiva, departamento del Huila, inscritos por la coalición “NEIVA GANA”, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-012411.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficios CNE-I-2024-001116-FNFPCE-900 y CNE-I-2024-001112-FNFPCE900 del 6 de febrero de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar inform e de ingresos y gastos de campaña, como también, los candidatos que presentaron de manera

Electorales, remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar inform e de ingresos y gastos de campaña, como también, los candidatos que presentaron de manera extemporánea sus informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.

1.2. Por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación le fueron asignados los números de radicado CNE-E-DG-2024-004188, CNE -E-DG-2024004192, CNE-E-DG-2024-004208, CNE-E-DG-2024-004237 y CNE-E-DG-2024-004247, al expediente que contiene los reportes del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales sobre los candidatos de: MOVIMIENTO DE AUTORIDADES

INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” , MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA (EN

LIQUIDACIÓN), PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL , PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN -LIGA, Y UNIÓN PATRIÓTICA -UP, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar informes de ingresos y gastos de campaña o que los presentaron extemporáneamente, con ocasión de las ele cciones Territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.

1.3. Mediante acta especial de reparto, le correspondió a l a Magistrada Alba Luc ía Velásquez Hernández conocer del asunto sobre los candidatos del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia “AICO”, del Movimiento Fuerza Ciudadana (en liquidación), del Partido

Preferente ÓSCAR ANDRÉS JIMÉNEZ OLAYA 7715820 Concejo NEIVA - HUILA Voto PreferenteResolución Sala Plena No. 2503 de 2026 Página 5 de 43

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a dos (2) excandidatas y cinco (5) excandidatos al Concejo Municipal de Neiva, departamento del Huila, inscritos por la coalición “NEIVA GANA”, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-012411.

1.12. Por medio del Auto CNE-E-DG-2024-010318 y Otros del 25 de julio de 2024 , se solicitó a Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que en el término máximo de tres (03) días allegara copia de la base en la que reposan los datos de notificación autorizados por las y los candidatos del PARTIDO CAMBIO RADICAL.

1.13. Mediante oficio RNEC -S-2024-0081103 la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dio respuesta a lo solicitado y en tal sentido remitieron una base de datos en formato XLSX que contiene un archivo denominado “ COALICIONES2023”, donde relaciona la información de agrupaciones que suscribieron candidatos únicamente por medio de partido político con personería jurídica o mediante coalición en los comicios electorales celebrados el pasado 29 de octubre de 2023.

19/09/2025

No PresentóResolución Sala Plena No. 2503 de 2026 Página 6 de 43

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a dos (2) excandidatas y cinco (5) excandidatos al Concejo Municipal de Neiva, departamento del Huila, inscritos por la coalición “NEIVA GANA”, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-012411.

SUJETO FECHA DE

NOTIFICACIÓN TERMINÓ DESCARGOS

ÓSCAR ANDRÉS JIMÉNEZ

OLAYA 21/08/2025 Aviso

12/09/2025

No Presentó

PARTIDO CAMBIO

RADICAL

13/08/2025 Correo electrónico

04/09/2025

23/09/2025 Extemporáneo

PROCURADURÍA

GENERAL DE LA NACIÓN

13/08/2025 Correo electrónico

04/09/2025

No presentó

GRUPO DE ATENCIÓN AL

CIUDADANO Y GESTIÓN

DOCUMENTAL

13/08/2025 Correo electrónico

N/A

N/A

1.17. El artículo séptimo de la mencionada Resolución concedió el término de quince (15) días hábiles, para presentar descargos, aportar y/o solicitar la práctica de pruebas que pretendieran hacer valer dentro de la presente investigación administrativa.

19/02/2026 Correo Electrónico 5/03/2026 No presentó

ADRIANA DEL

PILAR GÓMEZ

RUBIANO

19/02/2026 Correo Electrónico 5/03/2026 No presentó

GUSTAVO

VALENCIA

QUIROGA

19/02/2026 Correo Electrónico 5/03/2026 No presentó

JOSÉ GABRIEL

YÁÑEZ VEGA

19/02/2026 Correo Electrónico 5/03/2026 No presentóResolución Sala Plena No. 2503 de 2026 Página 7 de 43

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a dos (2) excandidatas y cinco (5) excandidatos al Concejo Municipal de Neiva, departamento del Huila, inscritos por la coalición “NEIVA GANA”, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-012411.

SUJETO FECHA DE

NOTIFICACIÓN TÉRMINO ALEGATOS

JOSÉ HARLEY

PERDOMO TOVAR

19/02/2026 Correo Electrónico 5/03/2026 No presentó

LUCERO

CONTRERAS

19/02/2026 Correo Electrónico 5/03/2026 No presentó

ÓSCAR ANDRÉS

JIMÉNEZ OLAYA

19/02/2026 Correo Electrónico 5/03/2026 No presentó

PARTIDO CAMBIO

RADICAL

19/02/2026

causal prevista en el numeral 7 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, para conocer, sustanciar e intervenir en los asuntos y decisiones que versen sobre el Partido Cambio Radical, los cuales fueron enunciados en el numeral 1.3, del acápite deResolución Sala Plena No. 2503 de 2026 Página 8 de 43

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a dos (2) excandidatas y cinco (5) excandidatos al Concejo Municipal de Neiva, departamento del Huila, inscritos por la coalición “NEIVA GANA”, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-012411.

hechos y actuaciones administrativas, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.”

ARTÍCULO SEGUNDO: NO ACEPTAR las demás causales de recusación invocadas por el Dr. Germán Córdoba Ordóñez, secretario general del Partido Cambio Radical, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa.

ARTÍCULO TERCERO: DECLARAR EL IMPEDIMENTO de la suscrita magistrada para conocer, pronunciarse, investigar, y emitir voto, frente a las investigaciones de cualquier tema que se desarrollen en un futuro, relacionado con el Partido Cambio

Radical.

ARTÍCULO CUARTO: REMITIR el presente auto al Despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, para lo de su competencia de conformidad con lo

Velásquez Hernández conocer del asunto sobre los candidatos del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia “AICO”, del Movimiento Fuerza Ciudadana (en liquidación), del Partido Cambio Radical, del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción - LIGA y del Partido Unión Patriótica - UP, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña y/o fueron presentados de manera extem poránea, motivo por el cual se solicita el desglose de cada uno de los partidos enunciados de acuerdo al radicado otorgado por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental.Resolución Sala Plena No. 2503 de 2026 Página 2 de 43

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a dos (2) excandidatas y cinco (5) excandidatos al Concejo Municipal de Neiva, departamento del Huila, inscritos por la coalición “NEIVA GANA”, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-012411.

1.4. Con Auto del 17 de abril de 2024, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:

“(…)

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: SOLICITAR al grupo de Atención al ciudadano y gestión documental de esta Corporación, Se asigne un número de radicado para cada una de las 7 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el

PARÁGRAFO. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, adoptarán las medidas necesarias para garantizar el registro de la información y el cargue de los soportes contables que respaldan el informe de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado.”Resolución Sala Plena No. 2503 de 2026 Página 12 de 43

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a dos (2) excandidatas y cinco (5) excandidatos al Concejo Municipal de Neiva, departamento del Huila, inscritos por la coalición “NEIVA GANA”, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-012411.

3. ACERVO PROBATORIO

Obra y se tiene como material probatorio dentro del expediente lo siguiente:

  • Oficios CNE-I-2024-001116-FNFPCE-900 y CNE-I-2024-001112-FNFPCE-900 del 6 de febrero de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar inform e de ingresos y gastos de campaña, como también, los candidatos que presentaron de manera extemporánea sus informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.

Coalición NEIVA GANA Huila Neiva

CNE-E-DG2024012411

Lucero Contreras 1.193.110.905 Concejo Coalición NEIVA GANA Huila Neiva

CNE-E-DG2024012411

Oscar Andrés Jiménez Olaya 7.715.820 Concejo Coalición NEIVA GANA Huila Neiva

  • Formulario E -26 de declaratoria de elección del Concejo del Municipio de Neiva del departamento del Huila.
  • Comunicación remitida por la Dirección de Gestión Corporativa del Consejo Nacional Electoral el 17 de septiembre de 2025, que allegó certificación sobre antecedentes de los excandidatos vinculados a la presente actuación.
  • Oficio CNE-E-DG-2025-022682, en el cual se remite la respuesta del PARTIDO CAMBIO RADICAL sobre la resolución No. 06323 de 2025.
  • Oficio CNE-E-DG-2025-020555 en el cual se remite la respuesta del excandidato JOSÉ HARLEY PERDOMO TOVAR.Resolución Sala Plena No. 2503 de 2026 Página 13 de 43

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a dos (2) excandidatas y cinco (5) excandidatos al Concejo Municipal de Neiva, departamento del Huila, inscritos por la coalición “NEIVA GANA”, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-012411.

zona rural, así como dificultades presentadas en el funcionamiento del aplicativo Cuentas Claras. Adjunto a la presente el formulario 8B y el anexo 8.2B.

(…)”

Por su parte, el Partido Cambio Radical en su calidad de tercero interviniente también allegó escrito de descargos por fuera del término concedido, bajo oficio CNE-E-DG-2025-022682 el día 23 de septiembre del 2025, ejerciendo su derecho de defensa y contradicción, indicando lo siguiente:Resolución Sala Plena No. 2503 de 2026 Página 14 de 43

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a dos (2) excandidatas y cinco (5) excandidatos al Concejo Municipal de Neiva, departamento del Huila, inscritos por la coalición “NEIVA GANA”, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-012411.

“(…) I. RESPUESTA JULIANA ALEXANDRA GUTIÉRREZ BERMÚDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.136.889.689 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 405087 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, obrando en calidad de Analista Jurídica del Partido Cambio Rad ical, me dirijo a Usted con todo respeto para dar respuesta a la RESOLUCIÓN No. 00321 DE 2025 “Por medio de la cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra dos (2)

principios de legalidad de las faltas y de las sanciones de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in ídem..." (subrayado fuera del texto original)

Es decir, se delimita el ejercicio de la facultad sancionatoria de las autoridades y en consecuencia en lo que respecta al Consejo Nacional Electoral, lo ubica en un marco jurídico donde se deberá dar prevalencia a los mandatos de optimización consignados en la ley.

5.1.1. COMPETENCIA El Consejo Nacional Electoral de acuerdo con el artículo 265 de la Constitución tiene la facultad de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

Asimismo, esta Corporación es competente según el art 39 de la ley 130 de 1994 para llevar a cabo las investigaciones administrativas, a través de las cuales se revisa el cumplimiento de las normas y se imponen las multas y sanciones correspondientes a su incumplimiento. ElResolución Sala Plena No. 2503 de 2026 Página 16 de 43

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a dos (2) excandidatas y cinco (5) excandidatos al Concejo Municipal de Neiva, departamento del Huila, inscritos por la coalición “NEIVA GANA”, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión

sanciones. Al respecto, ha señalado la Corte Constitucional5:

“3.3.2. En uno de los primeros fallos en los que abordó el tema, esta Corporación reiteró la jurisprudencia de la Corte Suprema en la que se había puesto de presente que el ius puniendi del Estado es un género que cubre varias especies entre las que se cuentan el derecho penal y el derecho administrativo sancionador6.

3 Corte Constitucional, sentencia C-155 de 2002. 4 Corte Constitucional, sentencia C-401 de 2010. 5 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-616 de 2002, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 6 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-214 de 1994: M.P. Antonio Barrera Carbonell. En esta sentencia, en la que la Corte Constitucional conoció de una demanda contra una norma que establece una multa en el ámbito del control vehicular,Resolución Sala Plena No. 2503 de 2026 Página 17 de 43

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a dos (2) excandidatas y cinco (5) excandidatos al Concejo Municipal de Neiva, departamento del Huila, inscritos por la coalición “NEIVA GANA”, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-012411.

En razón a su condición de actividad punitiva del Estado, la imposición de sanciones administrativas se encuentra sujeta al artículo 29 de la Constitución que consagra el

Electoral y para el cumplimiento de dichas obligaciones, expidió la Resolución No. 4737 de 2023, la cual, reglamenta el proceso para la presentación de informes, estableciendo el uso

se realiza uno de los primeros estudios por parte de esta Corporación en materia de potestad sancionatoria de la administración. 7 Corte Constitucional de Colombia. M.P. Jaime Córdoba Triviño.Resolución Sala Plena No. 2503 de 2026 Página 18 de 43

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a dos (2) excandidatas y cinco (5) excandidatos al Concejo Municipal de Neiva, departamento del Huila, inscritos por la coalición “NEIVA GANA”, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-012411.

del software cuentas claras, siendo una conducta que su transgresión desemboca en la imposición de las sanciones respectivas contenidas en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, según el caso. De tal suerte que la Resolución en mención, también exigió el uso del software aplicativo denominado "Cuentas Claras", como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

Por lo expuesto, la Resolución No. 4737 de 2023 exige su presentación a través del aplicativo

que gozan igualmente de protección constitucional”.8

Para que la conducta se repute antijurídica, se requiere un hecho típico que constituya un desvalor para el ordenamiento jurídico, es decir, que resulte contrario a derecho, y que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley. Para el Consejo Nacional Electoral, el bien jurídico tutelado, en lo que respecta a la administración de recursos y la rendición de cuentas públicas, corresponde a la transparencia, moralidad, publicidad y licitud en las campañas electorales de las organiz aciones políticas, y se realiza mediante herramientas que permitan ejercer el control y vigilancia de los ingresos y gastos a cada una de estas.

8 Corte Constitucional, Sentencia C-181 de 2016. M.P.: Gloria Stella Ortiz Delgado.Resolución Sala Plena No. 2503 de 2026 Página 20 de 43

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a dos (2) excandidatas y cinco (5) excandidatos al Concejo Municipal de Neiva, departamento del Huila, inscritos por la coalición “NEIVA GANA”, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-012411.

5.2.3. CULPABILIDAD DE LA CONDUCTA.

El principio de culpabilidad deriva del artículo 29 de la Constitución Política, en virtud del cual “toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable”.

ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses sigui entes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. (…)”Resolución Sala Plena No. 2503 de 2026 Página 21 de 43

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a dos (2) excandidatas y cinco (5) excandidatos al Concejo Municipal de Neiva, departamento del Huila, inscritos por la coalición “NEIVA GANA”, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-012411.

6. DEL CASO EN CONCRETO

Para el caso concreto, como se ha mencionado, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de esta entidad, presentó reporte indicando aquellos candidatos que siendo avalados por la coalición “NEIVA GANA”, presuntamente incumplieron con el deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, así las cosas, posterior al desglose ordenado, fue asignado el radicado CNE-E-DG-2024-012411, a los candidatos al Concejo del municipio Neiva, departamento del Huila, quienes presuntamente trasgredieron las estipulaciones legales dadas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, esto con ocasión de

Concejo Neiva, HuilaResolución Sala Plena No. 2503 de 2026 Página 22 de 43

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a dos (2) excandidatas y cinco (5) excandidatos al Concejo Municipal de Neiva, departamento del Huila, inscritos por la coalición “NEIVA GANA”, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-012411.

NÚMERO DE

EXPEDIENTE PARTIDO CÉDULA DE

CIUDADANÍA CANDIDATO

CARGO O

CORPORACIÓN

CNE-E-DG-2024012411

COALICION

NEIVA GANA 1193110905 Lucero Contreras Concejo Neiva, Huila

CNE-E-DG-2024012411

COALICION

NEIVA GANA 7715820 Oscar Andrés Jiménez Olaya Concejo Neiva, Huila Dentro del procedimiento administrativo de carácter sancionatorio adelantado contra l os ciudadanos ABEL ANTONIO GARCÍA IPUZ, identificado con número de cédula 12.119.524, ADRIANA DEL PILAR GÓMEZ RUBIANO, identificada con número de cédula 1.075.294.887, GUSTAVO VALENCIA QUIROGA , identificado con número de cédula 12.115.432 , JOS É

derecho de defensa y contradicción.

En tal sentido, se evidencia que durante el desarrollo de la presente actuación administrativa se ha garantizado el respeto a los principios del debido proceso, contradicción y defensa, tanto en su dimensión formal como material, asegurando así el cumplimi ento de los postulados constitucionales que rigen el ejercicio de la potestad sancionatoria de esta autoridad electoral.

El excandidato JOSÉ HARLEY PERDOMO TOVAR, por medio de oficio CNE-E-DG-2025020555 en su escrito de descargos, refirió lo siguiente:

“(…) Yo, JOSÉ HARLEY PERDOMO TOVAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.301.059, candidato al Concejo de NeivaHuila, me permito dar respuesta a laResolución Sala Plena No. 2503 de 2026 Página 23 de 43

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a dos (2) excandidatas y cinco (5) excandidatos al Concejo Municipal de Neiva, departamento del Huila, inscritos por la coalición “NEIVA GANA”, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-012411.

investigación interpuesta por el Consejo Nacional Electoral, bajo la Resolución 6323 de 2025. Manifiesto que, a pesar de todos los esfuerzos que realicé para cumplir con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, no fue posible hacerlo

de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-012411.

En ese sentido, si bien el ciudadano cumplió materialmente con la presentación del informe, lo hizo de manera tardía, lo cual no permite tener por satisfecha oportunamente la obligación legal ni desvirtúa el incumplimiento inicialmente advertido, configurá ndose así la vulneración al deber previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

El despacho sustanciador de oficio, consulto el aplicativo “Cuenta Claras”, encontrando información asociada al excandidato ABEL ANTONIO GARCÍA IPUZ identificado con cédula de ciudadanía 12.119.524, evidenciando que se encuentra alojado en este, el Informe Individual de ingresos y gastos de campaña “Formulario 8B”, así:Resolución Sala Plena No. 2503 de 2026 Página 25 de 43

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a dos (2) excandidatas y cinco (5) excandidatos al Concejo Municipal de Neiva, departamento del Huila, inscritos por la coalición “NEIVA GANA”, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-012411.

El despacho sustanciador de oficio, consulto el aplicativo “Cuenta Claras”, encontrando información asociada a la excandidata ADRIANA DEL PILAR GÓMEZ RUBIANO identificada

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a dos (2) excandidatas y cinco (5) excandidatos al Concejo Municipal de

Neiva, departamento del Huila, inscritos por la coalición “NEIVA GANA”, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-012411.

El despacho sustanciador de oficio, consulto el aplicativo “Cuenta Claras”, encontrando información asociada al excandidato OSCAR ANDRES JIM ÉNEZ OLAYA identificado con cédula de ciudadanía 7.715.820, evidenciando que se encuentra alojado en este, el Informe Individual de ingresos y gastos de campaña “Formulario 8B”, así:Resolución Sala Plena No. 2503 de 2026 Página 29 de 43

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a dos (2) excandidatas y cinco (5) excandidatos al Concejo Municipal de Neiva, departamento del Huila, inscritos por la coalición “NEIVA GANA”, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-012411.

6.1. RESPECTO AL OFICIO OFICINA DE TECNOLOGÍA El despacho sustanciador mediante oficio CNE-ALVH-324-2026 del 27 de abril de 202 6 solicitó a la Oficina de Tecnologías de la Información del CNE, la fecha y hora del cargue de

El despacho sustanciador mediante oficio CNE-ALVH-324-2026 del 27 de abril de 202 6 solicitó a la Oficina de Tecnologías de la Información del CNE, la fecha y hora del cargue de la información correspondiente al excandidato a l Concejo Municipal de Chachagüí del departamento de Nariño para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, toda vez que, dentro del informe de ingresos y gastos de campaña, se advertía la leyenda “información en línea”.Resolución Sala Plena No. 2503 de 2026 Página 30 de 43

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a dos (2) excandidatas y cinco (5) excandidatos al Concejo Municipal de Neiva, departamento del Huila, inscritos por la coalición “NEIVA GANA”, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-012411.

Frente a esta solicitud, mediante oficio s CNE-I-2026-003621 del 4 de mayo de 2026, el jefe de la Oficina de tecnología s de la información dio respuesta a la solicitud elevada por este Despacho sustanciador.

“En atención a su solicitud, la Oficina de Tecnologías de la Información manifiesta:

  1. Revisada la base de datos del referido Aplicativo, se evidencia que presentan fecha y número de radicación los siguientes Usuarios de candidatos:

De igual manera, los siguientes Usuarios NO presentan fecha y número de radicación:

acceder a la opc ión “Enviar Informe” para que el sistema guarde registro de la presentación y arroje la fecha y el consecutivo de radicación.

Dichos formularios, deberán ser entregados de forma física ante el Consejo Nacional Electoral por parte del Partido, Movimiento Político, Grupo Significativo de Ciudadanos y Organización y Movimiento Social, quienes radicarán lo siguiente:

a. Formulario consolidado de ingresos y gastos. b. Anexos del formulario consolidado de ingresos y gastos de campaña electoral que contenga información. c. Dictamen de Auditoría interna para cada campaña electoral. d. Certificación de renuencia por no presentación y/o no corrección emitida y suscrita por el representante legal, responsable o vocero del Partido, Movimiento Político, Grupo Significativo de Ciudada

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