CNE - Resolución 2508 de 2026
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2508 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN ACREDITACIÓN No. 2508 de 2026 (28 de mayo) Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política Partido Politico Dignidad & Compromiso, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo quinto de la Resolución No. 09458 de 2025 del Consejo Nacional electoral, y CONSIDERANDO Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que, el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y
2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación, a razón de un testigo por cada mesa de votación, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, hasta las veintitrés con cincuenta y nueve (23:59) del domingo anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. ZapSign 9ec8d25d-c220-4828-951a-248c7a84b354Página 2 de 6
fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. ZapSign 9ec8d25d-c220-4828-951a-248c7a84b354Página 2 de 6 Resolución Acreditación No. 2508 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política Partido Politico Dignidad & Compromiso, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 09458 de 2025, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera: “(…)1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.
2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente. (…)” Que, la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación y escrutinio corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión.
Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral
corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por el Presidente del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, mesa(s) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que, el artículo sexto de la Resolución en cuestión, específica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral,
presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales de la agrupación política Partido Politico Dignidad & Compromiso, ante las mesas de votación que se instalarán en el departamento RISARALDA para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026 a los siguientes ciudadanos: No.
CÉDULA
DE
CIUDADAN
ÍA
NOMBRES Y
APELLIDOS
DEPARTAM
ENTO MUNICIPIO ZONA
NOMBRE
DEL
PUESTO
TIPO DE
TESTIG
O
MESA (S)
1. 7512242
OSCAR JOSE
MANZUR
ZAPATA
RISARALD
A PEREIRA 09
IE
REMIGI
O
ANTONI
PRINCI
PAL 11, 14, 17, 2, 20, 5, 8 ZapSign 9ec8d25d-c220-4828-951a-248c7a84b354Página 3 de 6 Resolución Acreditación No. 2508 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política Partido Politico Dignidad & Compromiso, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. O CAÑAR TE SD EL
POBLAD
O
2. 10064735
GONZALO
ARANGO
JIMENEZ
RISARALD
A PEREIRA 06
el 31 de mayo de 2026. O CAÑAR TE SD EL
POBLAD
O
2. 10064735
GONZALO
ARANGO
JIMENEZ
RISARALD
A PEREIRA 06
GOBER
NACION
DE
RISARA
LDA
PRINCI
PAL 1, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 2, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 3, 30, 31, 4, 5, 6, 7, 8, 9
3. 10080668
GUILLERM
O
ALBERTO
GUARIN
CASTRILLO
N
RISARALD
A PEREIRA 99
LA
ESTREL
LA LA
PALMIL
LA
PRINCI PAL 1, 2, 3,
4, 5
4. 10093783
LUIS
FERNANDO
ARTEAGA
PINEDA
RISARALD
A PEREIRA 07
IE DEOGR ACIAS CARDO
NA PRINCI PAL 1, 2, 3
5. 10103207
HENRY
CALDERON
SEPULVED
A
RISARALD
A PEREIRA 05
IE BOYAC A
PRINCI
PAL 1, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 2, 20, 21, 22, 23, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
6. 15919791
MARCO
ANTONIO
LARGO
DELGADO
17, 18, 19, 2, 20, 21, 22, 23, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
6. 15919791
MARCO
ANTONIO
LARGO
DELGADO
RISARALD
A PEREIRA 04
COLEGI
O
GIMNAS
IO
PEREIR
A
PRINCI
PAL 10, 12, 14, 16, 18, 2, 20, 4, 6, 8
7. 18617602
JUAN DAVID
HURTADO
BEDOYA
RISARALD
A PEREIRA 07
IE SUR
ORIENT
AL
PRINCI
PAL 1, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 2, ZapSign 9ec8d25d-c220-4828-951a-248c7a84b354Página 4 de 6 Resolución Acreditación No. 2508 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política Partido Politico Dignidad & Compromiso, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
8. 24325410
ROSALIA
ORTIZ
CARDONA
RISARALD
A PEREIRA 09
IE
REMIGI
O
ANTONI
O CAÑAR TE SD EL
POBLAD
O
PRINCI
PAL 12, 15,
ROSALIA
ORTIZ
CARDONA
RISARALD
A PEREIRA 09
IE
REMIGI
O
ANTONI
O CAÑAR TE SD EL
POBLAD
O
PRINCI
PAL 12, 15, 18, 21, 3, 6, 9
9. 24326629
MARIA OFFIR ORTIZ
CARDONA
RISARALD
A PEREIRA 09
IE
REMIGI
O
ANTONI
O CAÑAR TE SD EL
POBLAD
O
PRINCI
PAL 1, 10, 13, 16, 19, 4, 7
10. 42095575
ANA MARIA
CADAVID
LONDOÑO
RISARALD
A PEREIRA 04
COLEGI
O
GIMNAS
IO
PEREIR
A
PRINCI
PAL 1, 11, 13, 15, 17, 19, 3, 5, 7, 9
11. 10857184
94
SAMUEL
ALVAREZ
CADAVID
RISARALD
A PEREIRA 99 UNIMIN
UTO
PRINCI
PAL 1, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
12. 10882693
01 JUAN
ESTEBAN
HENAO
PINEDA
RISARALD
A PEREIRA 11
IE LUIS
CARLOS
GONZA LEZ
PRINCI
PAL 1, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 2, 3,
NO. ORGANIZACIÓN
POLÍTICA DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL
1 Partido Politico Dignidad & Compromiso Bogotá D.C. Bogotá D.C. asistenciageneral@dignidady compromiso.co ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo Electoral y a la Delegación Departamental de RISARALDA , al correo electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.
ZapSign 9ec8d25d-c220-4828-951a-248c7a84b354Página 6 de 6 Resolución Acreditación No. 2508 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política Partido Politico Dignidad & Compromiso, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del Consejo
Nacional Electoral, www.cne.gov.co.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
A PEREIRA 11
IE LUIS
CARLOS
GONZA LEZ
PRINCI
PAL 1, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
13. 11092926
50
MARINO
ALEXANDE
R GOMEZ
RIAÑO
RISARALD
A PEREIRA 03
COLISE
O MENOR DE
PEREIR
PRINCI
PAL 1, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, ZapSign 9ec8d25d-c220-4828-951a-248c7a84b354Página 5 de 6 Resolución Acreditación No. 2508 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política Partido Politico Dignidad & Compromiso, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. A 19, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
14. 4588748
MARCO
ANTONIO
ADARVE
GIRALDO
RISARALD
A SANTA
ROSA DE
CABAL 01 IE
LABOUR
E
PRINCI
PAL 1, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 2, 20, 21, 22, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
15. 18601978
HUMBERT
13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 2, 20, 21, 22, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
15. 18601978
HUMBERT
O
CARMONA
MORALES
RISARALD
A SANTA
ROSA DE
CABAL 02
COLEGI
O
MARIAN
O
OSPINA
PEREZ
PRINCI
PAL 1, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
16. 10932288
64 JENNY
VANESA
CARMONA
MONTES
RISARALD
A SANTA
ROSA DE
CABAL 02 COL SAN LUIS GONZA GA
PRINCI
PAL 1, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 2, 20, 21, 22, 23, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la siguiente agrupación política, acreditada
en el presente acto administrativo:
NO. ORGANIZACIÓN
POLÍTICA DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL
1 Partido Politico Dignidad & Compromiso Bogotá D.C. Bogotá D.C. asistenciageneral@dignidady compromiso.co
el 31 de mayo de 2026.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del Consejo
Nacional Electoral, www.cne.gov.co. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en RISARALDA, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veintiseis (2026).
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Presidente Vo.Bo. Presidencia Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director Vigilancia e Inspección Electoral Luis Arnulfo Morales Guzmán – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información
Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario ZapSign 9ec8d25d-c220-4828-951a-248c7a84b354
Firmado digitalmente en ZapSign por